PROYECTO DE TP
Expediente 6036-D-2009
Sumario: LEY 25790, EMERGENCIA PUBLICA - RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE EL PLAZO QUE TIENE EL H. CONGRESO PARA EXPEDIRSE.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo 4 de la
Ley 25.790, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: El Poder
Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al
Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la
Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley Nº
25.561.-
Corresponderá al Honorable
Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos de recepcionada la propuesta.-
Cumplido dicho plazo sin que
se haya expedido, se tendrá por rechazada la misma. Ya sea que el rechazo
de la propuesta sea expreso o tácito, el Poder Ejecutivo Nacional deberá
reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.".-
ARTICULO 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art. 76 de la Constitución Nacional
comienza ordenando: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo". Esto
significa clara e indiscutiblemente que, por principio, el Parlamento carece de la potestad
para delegar sus facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
La potestad que la
Constitución Nacional acuerda al Congreso para delegar sus facultades tiene,
en consecuencia, carácter excepcional, toda vez que es precedida de la
palabra "salvo" y está puesta a continuación de una contundente
prohibición.
De tal manera, para que una
delegación de facultades sea realizada de conformidad con la Constitución
Nacional, deberá contener todos los recaudos que el art. 76 establece y,
además, definir con todo detalle los límites dentro de los cuales el Poder
Ejecutivo Nacional deberá ejercer la delegación.
El carácter residual y
excepcional de la delegación de facultades impone excluir toda laxitud en la
apreciación de los hechos y actos llevados adelante por el Poder Ejecutivo en
función de la delegación, que, en rigor, es un mandato que el Poder
Legislativo otorga al Órgano Ejecutivo para que éste haga uso de las
facultades propias de aquel en circunstancias de excepción.
No es dado al Poder Ejecutivo
llevar adelante hechos o actos que, con pretendido fundamento en una
delegación, constituyan un accionar más o menos parecido a lo que establece
la norma que delega facultades legislativas. Tal cosa constituye una evidente
desnaturalización de la orden constitucional prohibitiva, por principio.
Asimismo, el Congreso de la
Nación se halla obligado a extremar el rigor en su examen del uso que el
Ejecutivo haga de la delegación
Es en virtud de la naturaleza excepcional
que tiene la delegación de facultades, que presentamos el presente proyecto de
modificación al texto del artículo 4º de la Ley 25.790, pues, su redacción actual, otorgando
un valor aprobatorio al silencio que guarde el Poder Legislativo en relación a las materias
delegadas, es claramente inconstitucional, por ello, a fin de corregir dicha falla normativa,
el silencio que observe el Honorable Congreso de la Nación, en relación a la actuación del
Poder Ejecutivo en las materias delegadas, debe reputarse como rechazo de tal actuación.-
Es por los argumentos esgrimidos, que
solicitamos a los Sres. Diputados que acompañen este proyecto de ley con su voto
afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
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