PROYECTO DE TP
Expediente 6035-D-2015
Sumario: "DIA NACIONAL DE LAS ENFERMEDADES VENOSAS". SE DECLARA COMO TAL EL 27 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 20/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Declárase el 27 de
Septiembre de cada año, como el "Día Nacional de las Enfermedades
Venosas".
Artículo 2°: En caso de coincidir la
fecha con día no laborable, pasara en forma automática al primer día hábil
siguiente.
Artículo 3°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
Esta inquietud, nace de
la decisión de la Sociedad Argentina de Flebología y Linfología (S.A.F.Y.L.), de
adherir a la propuesta de la Unión Internacional de Flebología (U.I.P), de decretar
el día 27 de septiembre como "Día Nacional de las Enfermedades Venosas".
Se ha elegido el día 27 de septiembre
por ser el día de los santos Cosme y Damián; ellos son los protectores de los
médicos y de los cirujanos vasculares. La Unión Internacional de Flebología (UIP)
tomó la decisión de señalar ese día y por ese motivo se invita a los países a imitar
la decisión.
El objeto de la presente declaración es
señalar este día para darle visibilidad a estas enfermedades, en cuanto a su
diagnóstico preventivo y posterior tratamiento. Estas herramientas serán
importantes para reducir la incidencia y las complicaciones de la enfermedad
venosa que puede llegar hasta las tromboembolias, con las graves consecuencias
que ello implica.
Se trata de poner a disposición de la
población los sistemas de salud públicos que cuenten con un Servicio de
Flebología y los privados que voluntariamente decidan colaborar en esta
campaña, cuyo listado se dará a conocer en forma oficial por los medios de
comunicación, 30 (treinta) días antes de la fecha, para poder solicitar turno de
consulta.
Existe coincidencia internacional de los
datos epidemiológicos que indican que más del 25% de la población mundial con
variables étnicas que dan este promedio, y que en nuestro país probablemente
sea superada (más de 10.000.000 de habitantes).
El diagnostico precoz y la terapéutica
inmediata sin duda mejorara la calidad de vida y disminuirá significativamente los
altos costos sanitarios que las patologías venosas, su inexorable evolución y las
complicaciones conocidas, causan sea cual fuere el ámbito al que recurra el
paciente para el tratamiento de su afección.
Por todo lo expresado le solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/05/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/08/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0318/2016 | 12/08/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 14/09/2016 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |