PROYECTO DE TP
Expediente 6035-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO ACTUAL DE LA OBLIGACION IMPUESTA POR EL ARTICULO 8 DE LA LEY 22431, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, MODIFICADA POR LA LEY 25689, EN LOS DISTINTOS ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 29/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, para qué a través de los organismos que correspondan, se informe
cual es el nivel de cumplimiento que actualmente tiene la obligación impuesta
por el Art. 8 de la Ley Nº 22.431, modificada por Ley 25.689, en los distintos
organismos del Estado y sujetos alcanzados por la norma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución,
tiene por objeto dirigirse al Poder Ejecutivo a los fines de que, por intermedio de
los distintos organismos del Estado que correspondan, se informe el nivel de
acatamiento de la obligación que le impone al Estado Nacional el Artículo 8 de
la Ley Nacional Nº 22.431.
La citada disposición legal obliga al
Estado Nacional a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo, en una proporción que no sea inferior al cuatro por
ciento (4%) de la totalidad del personal, entendiéndose por tal a los
trabajadores contratados como así también a los que revistan en planta
permanente.
No obstante ello, no contamos al día
de la fecha con información referida sobre el nivel de acatamiento o
cumplimiento de tal disposición legal.
Y lo cierto es que en nuestro país
son numerosas las leyes que regulan beneficios para las personas
discapacitadas, pero el gran desafío consiste en verificar el efectivo
cumplimiento de tales disposiciones, bajo riesgo que queden en letra
muerta.
En nuestro caso, la ley 22.431 fue
sancionada en el año 1981, es decir que cuenta al día de la fecha con más de
treinta años, sin embargo fue reglamentada recién en el año 2010.
La norma dice que los tres poderes
del Estado tienen la obligación de ocupar personas que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo o puesto, en una proporción no inferior al 4 por ciento
de la totalidad del personal, así como a reservar puestos de trabajos para ser
exclusivamente ocupados por Personas con discapacidad. Dice asimismo la
norma que el porcentaje es obligatorio para todo el personal de planta
permanente, contratados sea cual fuere la modalidad de contratación, como así
también para los supuestos en las que existiere tercerización de servicios.
"Salvo la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad
(CONADIS), ningún organismo cumple con el cupo", afirma el abogado
Facundo Chávez Penillas de la Red por los Derechos de las Personas con
Discapacidad (REDI). Si bien todas las provincias adhirieron a la norma
nacional "el panorama de incumplimiento se repite en todo el país, y en muchos
casos la única solución es judicializar un derecho: el derecho al trabajo", dice el
profesional. Se refiere a personas que, en distintos lugares del país, han
decidido recurrir a la justicia para acceder a un puesto laboral... Por su parte,
Mariano Godachevich de la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y
Amblíopes (FAICA) aporta que "es claro que las normativas existen, pero aún
falta muchísimo para tener un cumplimiento, que al menos, se acerque a lo
aceptable. Reconocemos que en los últimos años ha habido intentos y tímidos
avances, pero resultan insuficientes por la deuda social que se tiene con el
sector de PcD".
Finalmente habrá de tenerse en
cuenta que, el decreto 312/10, reglamentario de la ley de discapacidad 22.431,
dispone que la verificación del cumplimiento de las previsiones establecidas en
los artículos, será responsabilidad del titular del Servicio de Administración de
Recursos Humanos o del área específica de contrataciones en su caso,
conjuntamente con el titular de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción,
organismo descentralizado o autárquico, ente público no estatal, empresa del
Estado o empresa privada concesionaria de servicios públicos, los que serán
solidariamente responsables, con el alcance de lo establecido en el tercer
párrafo "in fine" del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº
25.689.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |