PROYECTO DE TP
Expediente 6035-D-2009
Sumario: SALUD VISUAL: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXAMEN Y DIAGNOSTICO MEDICO VISUAL TEMPRANO.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
SALUD VISUAL: CREACION
DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXAMEN Y DIAGNOSTICO MEDICO
TEMPRANO
Art.1.- Todo niño recién nacido, y
entre el nacimiento y los diez años de edad, tiene derecho a que se le practique un
examen médico visual a fin de diagnosticar tempranamente enfermedades y/o
alteraciones del aparato visual, y a que se le brinde el tratamiento médico
oftalmológico correspondiente si fuera necesario.
Art. 2.- Será obligatorio para todo
médico que examine a un niño desde su nacimiento hasta los diez años de edad el
cumplimiento de las Normas de Diagnóstico y Tratamiento en Oftalmología
Pediátrica, Nivel 1. Atención Ocular Primaria a cargo del Médico General o Pediatra,
y Nivel 2: Atención Ocular a cargo del Médico Oftalmólogo, dispuestas por la
autoridad de aplicación a través de la Resolución Nº 196/99 del Ministerio de Salud
de la Nación, sus reformas y/o sustituciones.
Art. 3.- Las obras sociales y
asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de
medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas
en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud
Art. 4.- Créase el Programa Nacional
de Examen y Diagnóstico Medico Visual Temprano en el ámbito del Ministerio de
Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se
determinen por vía reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente
a la prevención, examen y diagnóstico médico temprano de la salud visual;
b) Coordinar con las
autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en
su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas; de difusión, educación y
prevención médicas de la salud visual tendientes a la concientización a la población
sobre la importancia de la realización de los exámenes y diagnósticos médicos
tempranos,
c) Planificar la capacitación del
recurso humano médico en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos
que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la
presente ley;
Art. 5.- El Ministerio de Salud realizará
las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de
Buenos Aires a la presente ley.
Art.6.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las
entidades mencionadas en el artículo 3, se financiarán con créditos
correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
Art.7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de esta iniciativa legislativa
surge de una necesidad planteada en el seno de la Comisión de Discapacidad
donde se comentó la ausencia de examen y diagnóstico médico precoz para las
patologías y alteraciones visuales.
En dicha reunión con presencia de
médicos oftalmólogos (Consejo Argentino de Oftalmología) y profesionales en
rehabilitación visual, se expresó que en los servicios primarios de salud no resulta
obligatorio que los médicos practiquen a recién nacidos y niños un examen y
diagnostico temprano de enfermedades y alteraciones de los ojos, que si fueran
detectadas tempranamente y con tratamientos adecuados podrían en un
porcentaje muy alto determinar una vida saludable y sobretodo prevenir la
disminución visual y la ceguera.
El examen médico temprano implica
la posibilidad de efectuar tratamientos en los primeros años que determinan la
salud visual de la población a futuro.
Una consulta médica tardía implica
que las condiciones visuales se vean muy perjudicadas, acarreando graves
disminuciones visuales y hasta ceguera, con el consiguiente daño para la persona y
a la sociedad.
Solo algunos Hospitales o servicios
médicos tienen profesionales que realizan este tipo de diagnósticos, especialmente
aquellos que poseen un servicio de oftalmología en el mismo centro, y aún así, en
muchas situaciones no se realiza la consulta interdisciplinaria porque aún prima
erróneamente la concepción de que la visión debe examinarse recién al inicio de la
escolaridad.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) lanzó el 17 de febrero de 1999 una iniciativa cuyo objetivo es eliminar las
causas prevenibles de la ceguera para el año 2020. Ha tomado en cuenta que si
continúan las tendencias actuales, la ceguera podría aumentar al doble en 20 años
debido al crecimiento de la población y una mayor longevidad.
El Programa denominado VISION
2020: EL DERECHO A LA VISION, utiliza la tremenda frase:
"Cada cinco segundos una persona en
el mundo se vuelve ciega y un niño pierde la visión cada minuto"
Las Estadistícas Mundiales de
Ceguera muestran que:
- 180 millones de personas
tienen menos de un tercio de la visión normal
- De éstas, 45 millones de
personas en el mundo están ciegas hoy y esta cifra se duplicará en los próximos
20 años si acciones decisivas no son tomadas ahora.
- 80% de estas cegueras
pueden ser prevenidas o curadas
- Nueve de cada diez de los
ciegos en el mundo viven en un país en desarrollo.
- Aunque el impacto económico
de esta ceguera no está bien calculado, está estimado en unos veinticinco mil
millones de dólares estadounidenses (US$25.000.000.-) cada año.
- La ceguera infantil, causada
por el sarampión, la conjuntivitis y la deficiencia de vitamina A, también está en
aumento ya que cada día sobreviven más bebés nacidos prematuramente.
- Los tratamientos existentes
tanto para la prevención como para la cura de la ceguera son los de mayor
efectividad-costo que se conocen en salud pública.
En nuestro país las cifras son en
extremo preocupantes. La Fundación Oftalmológica Dr. Hugo Nano, a través de su
programa escolar Veo - Veo, dirigido a los alumnos de educación general básica,
examinó 248.537 alumnos.
- Fue diagnosticado que el
6,56%, 16.328 alumnos, debían utilizar anteojos o realizar algún tipo de estudio
especial y/o cirugía.
- De ese total , 16.328
alumnos, el 83 % (13.662 alumnos) debían usar anteojos y el 17 % (1.766
alumnos) requieren cirugías y/o estudios especiales.
Existen en nuestro país profesionales
médicos oftalmólogos de gran calidad y capacitación académica. Nuestro país
cuenta, además, con una relación oftalmólogo - paciente superior en número a la
estipulada por la OMS, garantizando así la prestación necesaria para la atención de
los pacientes y sin necesidad de recurrir a recursos humanos nuevos o en su caso
capacitarlos.
El acceso a dicha prestación, debe ser
únicamente derivado por los médicos no especialistas que luego de un examen
visual temprano diagnostiquen problemas y /o enfermedades de la vista.
Lamentablemente y como dijimos con anterioridad, esta no es una práctica
difundida entre los profesionales médicos.
No olvidemos que tradicionalmente,
se consideraba que el diagnóstico visual debía implementarse a partir del ingreso a
la etapa escolar. La presentación de un certificado oftalmológico de los niños,
recién se gestiona en esta etapa a pedido de las escuelas y probablemente no con
la obligatoriedad del caso. El resultado es un diagnóstico médico tardío y por ende
muchas de las enfermedades prevenibles comienzan recién a ser atendidas,
generando el agravamiento y en algunos casos la irreversibilidad del
diagnóstico.
El Ministerio de Salud de la Nación
mediante la Resolución Nº 196/99 ha establecido las "Normas de Diagnóstico y
Tratamiento en Oftalmología Pediátrica". La norma sumamente precisa y amplia,
entre los niveles de atención, fija dos que directamente tratan la problemática de
atención primaria visual: Nivel 1. Atención Ocular Primaria a cargo del Médico
General o Pediatra, y Nivel 2: Atención Ocular a cargo del Médico
Oftalmólogo.
Se prevé el examen ocular al niño
recién nacido como parte del examen físico de rutina, explicando simplemente la
forma de realización mediante una linterna y una lupa. El examen de agudeza
visual en niños menores y mayores de cuatro años de edad y la forma simple de
realizarlo. También una detallada lista de casos y su descripción, en los que el
médico general o pediatra debe remitir al médico oftalmólogo.
Se propone entonces que los
exámenes dispuestos en la Resolución y Niveles mencionados sean de
cumplimiento obligatorio para todos los médicos generales y pediatras, pues a
través de una simple práctica, sin costo adicional alguno, se actuará
eficientemente en la prevención de la ceguera y la disminución visual.
Atento a los antecedentes estadísticos
ya mencionados y las prácticas desarrolladas por el programa VISIÓN 2020,
Derecho a la visión, y tomando en cuenta los bajísimos costos en su relación costo
beneficio que requeriría la implementación de este Proyecto de Ley, es que
solicitamos la aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |