PROYECTO DE TP
Expediente 6035-D-2009
Sumario: SALUD VISUAL: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXAMEN Y DIAGNOSTICO MEDICO VISUAL TEMPRANO.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
	        SALUD VISUAL: CREACION 
DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXAMEN Y DIAGNOSTICO MEDICO 
TEMPRANO
	        
	        
	        Art.1.- Todo niño recién nacido, y 
entre el nacimiento y los diez años de edad, tiene derecho a que se le practique un 
examen médico visual a fin de diagnosticar tempranamente enfermedades y/o 
alteraciones del aparato visual, y a que se le brinde el tratamiento médico 
oftalmológico correspondiente si fuera necesario.
	        
	        
	        Art. 2.- Será obligatorio para todo 
médico que examine a un niño desde su nacimiento hasta los diez años de edad el 
cumplimiento de las Normas de Diagnóstico y Tratamiento en Oftalmología 
Pediátrica, Nivel 1. Atención Ocular Primaria a cargo del Médico General o Pediatra, 
y Nivel 2: Atención Ocular a cargo del Médico Oftalmólogo, dispuestas por la 
autoridad de aplicación a través de la Resolución Nº 196/99 del Ministerio de Salud 
de la Nación, sus reformas y/o sustituciones.
	        
	        
	        Art. 3.- Las obras sociales y 
asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de 
medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas 
en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico 
Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud
	        
	        
	        Art. 4.- Créase el Programa Nacional 
de Examen y Diagnóstico Medico Visual Temprano en el ámbito del Ministerio de 
Salud, que tendrá los siguientes  objetivos, sin perjuicio de otros que se 
determinen por vía reglamentaria:
	        
	        
	        a)	Entender en todo lo referente 
a la prevención, examen y diagnóstico médico temprano de la salud visual;
	        
	        
	        b)	 Coordinar con las 
autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en 
su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas; de difusión, educación y 
prevención médicas de la salud visual tendientes a la concientización a la población 
sobre la importancia de la realización de los exámenes y diagnósticos médicos 
tempranos, 
	        
	        
	        c)	Planificar la capacitación del 
recurso humano médico en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada; 
	        
	        
	        d)	Realizar estudios estadísticos 
que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la 
presente ley;
	        
	        
	        Art. 5.- El Ministerio de Salud realizará 
las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de 
Buenos Aires a la presente ley.
	        
	        
	        Art.6.- El gasto que demande el 
cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las 
entidades mencionadas en el artículo 3, se financiarán con créditos 
correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
	        
	        
	        Art.7.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El objetivo de esta iniciativa legislativa 
surge de una necesidad planteada en el seno de la Comisión de Discapacidad 
donde se comentó la ausencia de examen y diagnóstico médico precoz para las 
patologías y alteraciones visuales.
	        
	        
	        En dicha reunión con presencia de 
médicos oftalmólogos (Consejo Argentino de Oftalmología) y profesionales en 
rehabilitación visual, se expresó que en los servicios primarios de salud no resulta 
obligatorio que los médicos practiquen a recién nacidos y niños un examen y 
diagnostico temprano de enfermedades y alteraciones de los ojos, que si fueran 
detectadas tempranamente y con tratamientos adecuados podrían en un 
porcentaje muy alto determinar una vida saludable y sobretodo prevenir la 
disminución visual y la ceguera.
	        
	        
	        El examen médico temprano implica 
la posibilidad de efectuar tratamientos en los primeros años que determinan la 
salud visual de la población a futuro.
	        
	        
	        Una consulta médica tardía implica 
que las condiciones visuales se vean muy perjudicadas, acarreando graves 
disminuciones visuales y hasta ceguera, con el consiguiente daño para la persona y 
a la sociedad. 
	        
	        
	        Solo algunos Hospitales o servicios 
médicos tienen profesionales que realizan este tipo de diagnósticos, especialmente 
aquellos que poseen un servicio de oftalmología en el mismo centro, y aún así, en 
muchas situaciones no se realiza la consulta interdisciplinaria porque aún prima 
erróneamente la concepción de que la visión debe examinarse recién al inicio de la 
escolaridad.
	        
	        
	        La Organización Mundial de la Salud 
(OMS) lanzó el 17 de febrero de 1999 una iniciativa cuyo objetivo es eliminar las 
causas prevenibles de la ceguera para el año 2020. Ha tomado en cuenta que si 
continúan las tendencias actuales, la ceguera podría aumentar al doble en 20 años 
debido al crecimiento de la población y una mayor longevidad. 
	        
	        
	        El Programa denominado VISION 
2020: EL DERECHO A LA VISION, utiliza la tremenda frase:
	        
	        
	        "Cada cinco segundos una persona en 
el mundo se vuelve ciega y un niño pierde la visión cada minuto"
	        
	        
	        Las Estadistícas Mundiales de 
Ceguera muestran que:
	        
	        
	        -	180 millones de personas 
tienen menos de un tercio de la visión normal
	        
	        
	        -	De éstas, 45 millones de 
personas en el mundo están ciegas hoy y esta cifra se duplicará en los próximos 
20 años si acciones decisivas no son tomadas ahora.
	        
	        
	        -	80% de estas cegueras 
pueden ser prevenidas o curadas
	        
	        
	        -	Nueve de cada diez de los 
ciegos en el mundo viven en un país en desarrollo.
	        
	        
	        -	Aunque el impacto económico 
de esta ceguera no está bien calculado, está estimado en unos veinticinco mil 
millones de dólares estadounidenses (US$25.000.000.-) cada año.
	        
	        
	        -	La ceguera infantil, causada 
por el sarampión, la conjuntivitis y la deficiencia de vitamina A, también está en 
aumento ya que cada día sobreviven más bebés nacidos prematuramente. 
	        
	        
	        -	Los tratamientos existentes 
tanto para la prevención como para la cura de la ceguera son los de mayor 
efectividad-costo que se conocen en salud pública.
	        
	        
	        En nuestro país las cifras son en 
extremo preocupantes. La Fundación Oftalmológica Dr. Hugo Nano, a través de su 
programa escolar Veo - Veo, dirigido a los alumnos de educación general básica, 
examinó 248.537 alumnos.
	        
	        
	        -	Fue diagnosticado que el 
6,56%, 16.328 alumnos, debían utilizar anteojos o realizar algún tipo de estudio 
especial y/o cirugía. 
	        
	        
	        -	De ese total , 16.328 
alumnos, el 83 % (13.662 alumnos) debían usar anteojos y el 17 % (1.766 
alumnos) requieren cirugías y/o estudios especiales. 
	        
	        
	        Existen en nuestro país profesionales 
médicos oftalmólogos de gran calidad y capacitación académica. Nuestro país 
cuenta, además, con una relación oftalmólogo - paciente superior en número a la 
estipulada por la OMS, garantizando así la prestación necesaria para la atención de 
los pacientes y sin necesidad de recurrir a recursos humanos nuevos o en su caso 
capacitarlos.
	        
	        
	        El acceso a dicha prestación, debe ser 
únicamente derivado por los médicos no especialistas que luego de un examen 
visual temprano diagnostiquen problemas y /o enfermedades de la vista. 
Lamentablemente y como dijimos con anterioridad, esta no es una práctica 
difundida entre los profesionales médicos.
	        
	        
	        No olvidemos que tradicionalmente, 
se consideraba que el diagnóstico visual debía implementarse a partir del ingreso a 
la etapa escolar. La presentación de un certificado oftalmológico de los niños, 
recién se gestiona en esta etapa a pedido de las escuelas y probablemente no con 
la obligatoriedad del caso. El resultado es un diagnóstico médico tardío y por ende 
muchas de las enfermedades prevenibles comienzan recién a ser atendidas, 
generando el agravamiento y en algunos casos la irreversibilidad del 
diagnóstico.
	        
	        
	        El Ministerio de Salud de la Nación 
mediante la Resolución Nº 196/99 ha establecido las "Normas de Diagnóstico y 
Tratamiento en Oftalmología Pediátrica". La norma sumamente precisa y amplia, 
entre los niveles de atención, fija dos que directamente tratan la problemática de 
atención primaria visual: Nivel 1. Atención Ocular Primaria a cargo del Médico 
General o Pediatra, y Nivel 2: Atención Ocular a cargo del Médico 
Oftalmólogo.
	        
	        
	        Se prevé el examen ocular al niño 
recién nacido como parte del examen físico de rutina, explicando simplemente la 
forma de realización mediante una linterna y una lupa. El examen de agudeza 
visual en niños menores y mayores de cuatro años de edad y la forma simple de 
realizarlo. También una detallada lista de casos y su descripción, en los que el 
médico general o pediatra debe remitir al médico oftalmólogo.
	        
	        
	        Se propone entonces que los 
exámenes dispuestos en la Resolución y Niveles mencionados sean de 
cumplimiento obligatorio para todos los médicos generales y pediatras, pues a 
través de una simple práctica, sin costo adicional alguno, se actuará 
eficientemente en la prevención de la ceguera y la disminución visual.
	        
	        
	        Atento a los antecedentes estadísticos 
ya mencionados y las prácticas desarrolladas por el programa VISIÓN 2020, 
Derecho a la visión, y tomando en cuenta los bajísimos costos en su relación costo 
beneficio que requeriría la implementación de este Proyecto de Ley, es que 
solicitamos la aprobación del mismo.   
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) | 
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |