PROYECTO DE TP
Expediente 6034-D-2015
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", A CELEBRARSE EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 20/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su adhesión a la
Conmemoración del "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer", celebrado el día 25 de noviembre de cada año, desde su aprobación por la
Resolución 34/134 de la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de
1999.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 25 de noviembre de
cada año fue declarado como "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer" por la Asamblea General de las Naciones Unidas, vía resolución
34/154 adoptada el 17 de diciembre de 1999 en el marco del 54° período de
sesiones ordinarias, en la 83° sesión plenaria del Cuerpo.
Tal como lo sostuvimos con
anterioridad, al proponer que la institución de suspensión de juicio a prueba no
proceda en los casos de violencia de género (expediente 7590-D-2012, reproducido
en el expediente 5471-D-2015 de esta Cámara), la violencia contra la mujer es una
violación de derechos humanos esenciales. La Convención de Belem do Pará
reconoce, de hecho, que la "violencia contra la mujer" es una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que su
característica principal es que se inflige a las mujeres por el hecho de ser mujeres,
relacionándose básicamente con el sistema social histórico de jerarquías y
subordinación entre los sexos. La eliminación de esta violencia es, así, condición
indispensable para el desarrollo individual y social de las mujeres y para su plena e
igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
La problemática de la violencia contra la
mujer no es nueva, aunque las acciones internacionales y nacionales más
importantes relativas a ésta sí han llegado recién en el siglo XX y principios del siglo
XXI. Entre ellas, en el ámbito global general, pueden encontrarse la Declaración
Universal de Derechos Humanos (de 1948), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (1966), Tratados de los cuales surge no sólo el principio de igualdad y
no discriminación de los seres humanos, los principios de dignidad, libertad y
autonomía de la voluntad, así como el deber de toda persona de no dañar o
perjudicar a terceros. En lo relacionado a temática de género, en el ámbito global en
1967 fue adoptada la "Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la
mujer" por resolución 2263 de la Asamblea General ONU, cuyo contenido sirvió de
base para la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, adoptada en 1979.
En lo concerniente específicamente a la
violencia contra la mujer, en el ámbito de las Naciones Unidas, en 1993 también fue
adoptada la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer" vía
resolución 48/108, seguida de las "Medidas de prevención del delito y de justicia
penal para la eliminación de la violencia contra la mujer" (resolución 52/86, en
1997). En el ámbito regional americano, en 1994 fue aprobada la "Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer"
(Convención de Belem do Pará) por la Organización de Estados Americanos
(resolución de la Asamblea General OEA el 6 de junio de 1994).
En nuestro país, esta Convención
Interamericana de 1994 fue aprobada por ley 24.632, en 1996, y trece años después
se sancionó la ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales (reglamentada por decreto 2011/2010). Asimismo, la jurisprudencia
de nuestro sistema provincial y federal ha respondido también con firmeza, por
ejemplo con fallos del Tribunal Superior de Córdoba (en agosto de 2011) y de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (en abril de 2013) que reconocieron que
conceder el instituto de la suspensión de juicio a prueba significa violar las
disposiciones de la Convención de Belem do Pará.
Desde aquella ratificación en 1996 y el
día de la fecha, del mismo modo que sucedió en el plano internacional, sin duda
Argentina ha avanzado en esta lucha, pero lamentablemente aún no ha hecho lo
suficiente. Si bien en el país faltan estadísticas oficiales sobre el tema, reclamadas
desde hace años, las cifras extraoficiales que existen sobre la violencia contra la
mujer son realmente alarmantes. Por ejemplo, según la asociación civil La Casa del
Encuentro, en 2014 hubo 277 femicidios, de los cuales 39 fueron contra víctimas que
habían denunciado violencia de género ante alguna autoridad y no contaron con
protección suficiente del Estado para evitar el peor resultado y desde 2008 a la fecha
la violencia de género ha terminado con la vida de más de 1800 mujeres.
Por lo anterior, desde el Congreso no
podemos ni debemos dejar de luchar contra la violencia de género hasta los límites
de nuestras competencias y posibilidades, tanto a nivel de acciones concretas como
a nivel simbólico. En este sentido, la adhesión al "Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer" (celebrado desde la década del ochenta a nivel
interamericano y desde el nuevo milenio a nivel global) es un símbolo más para
volver más fuerte, más amplio y más profundo el compromiso que todos tenemos
como Estado y como ciudadanos para con esta lucha.
Por estos motivos, solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |