PROYECTO DE TP
Expediente 6034-D-2009
Sumario: INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS Y LOCALES COMERCIALES QUE POSEAN EQUIPOS INFORMATICOS: INCORPORACION DE PROGRAMAS DE LECTO-ESCRITURA PARA SU UTILIZACION POR PERSONAS CIEGAS O DE BAJA VISION.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Establécese por la
presente Ley que todas las instituciones públicas y privadas y locales comerciales que
posean equipos informáticos para el uso de público y clientes deberán incorporar
programas de lecto-escritura, a los fines de facilitar su utilización a personas ciegas o de
baja visión.
Artículo 2º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a la consideración del
cuerpo que Ud. preside el presente proyecto de Ley, que tiene por objeto
facilitar la utilización de los equipos informáticos que se encuentren al servicio
de uso público a las personas ciegas o de baja visión, mediante la incorporación
de programas de lecto-escritura.
Hay que tener en cuenta
que la utilización masiva de equipos informáticos, tanto en locales comerciales
(cyber café, locutorios, etc.) como en instituciones públicas y privadas
(escuelas, bibliotecas, museos, etc.), debe permitir también su acceso masivo,
sin provocar ningún tipo de limitaciones.
En ese
sentido, cabe considerar que la Constitución Nacional en su Art. 75 inc.23 dice:
"legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad".
El presente Proyecto de ley se
inscribe dentro de lo establecido en las Normas uniformes sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en el año 1993, artículo 4ª "Los Estados deben
velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas
con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a
aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.
Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los
Estados deben proporcionar equipos y recursos auxiliares, asistencia personal y
servicios de interpretes según las necesidades de las personas con
discapacidad."
Por todo lo expuesto, propiciamos
el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
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