PROYECTO DE TP
Expediente 6032-D-2015
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE DEVOLUCION DE DOCUMENTACION. CREACION EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION.
Fecha: 20/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
Servicio Nacional de
Devolución de Documentación
Art. 1°: Establézcase el Servicio
Nacional de Devolución de Documentación, en la órbita del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, que tendrá por objeto facilitar la
devolución de documentación que haya sido extraviada y encontrada por
personas ajenas a sus titulares.
Art. 2°: Se considera
documentación esencial y valiosa de uso personal, la que se detalla a
continuación:
a) Documentos Nacionales de
Identidad;
b) Pasaportes
c) Licencias Nacionales de
Conducir;
d) Certificados de
Vacunación
e) Credenciales de Obras
Sociales
f) Credenciales laborales,
corporativas u otros documentos y/o credenciales que se presuman
importantes para su titular.
Art. 3°: Todo ciudadano que
encontrare en la vía pública, en una repartición pública, o en cualquier lugar,
alguno de los documentos enunciados en el artículo anterior, deberá llevar
dicha documentación a las oficinas del Correo Oficial de la República
Argentina S.A. o a la seccional de policía más cercana.-
Art. 4°: El Correo Oficial de la
República Argentina S.A. y las seccionales de policía, deberán habilitar en
todas sus oficinas, un buzón exclusivo para la recepción de la documentación
objeto de la presente ley. Las seccionales de policía, una vez recibida la
documentación, deberán remitirla sin demora a las oficinas del Correo Oficial
de la República Argentina S.A.- Dicho trámite, será de carácter anónimo para
quien entregue la documentación en dependencias oficiales.
Art. 5°: Una vez recibida la
documentación, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. procederá a
registrar de forma diaria en una base de datos la información de toda la
documentación que obre en su poder. La misma será publicada en Internet y
actualizada cuando corresponda dentro de las 24 hs, para conocimiento y
consulta de todos los ciudadanos que hayan extraviado documentación
alguna.
Art. 6°: En paralelo a la
publicación en la página web, el Correo Oficial de la República Argentina S.A.,
cuando posea documentación extraviada donde conste el domicilio de su
titular, deberá notificar a la persona que haya perdido su documentación,
mediante carta simple, para que requiera la devolución de dicha
documentación. Dispondrá además una línea telefónica 0-800, para que las
personas confirmen sus datos y dirección de envió, o se comprometa a
retirarlo personalmente.
El costo de la notificación para
que la persona se presente a retirar su documentación, no podrá ser superior
al de una carta simple de 20 grs.
Art. 7°: El Correo Oficial de la
República Argentina S.A. deberá arbitrar las medidas necesarias para que en
el plazo de setenta y dos horas de recibida la documentación, la persona sea
notificada en el domicilio que figura en la documentación.-
Art. 8°: Será obligatorio para el
Registro Nacional de las Personas, verificar la existencia de documentación
de todas aquellas personas que soliciten nuevos ejemplares por pérdida,
comunicándoles el lugar donde se encuentra su documentación para ser
retirada.-
Art. 9°: Facúltese al Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación a reglamentar la presente ley en el plazo
de sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10°: El Ministerio del Interior
y Transporte, juntamente con la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, deberán dar amplia difusión al Sistema de
Devolución de Documentación de Identidad creado por la presente.-
Art. 11°: Autorícese a la Jefatura
de Gabinete de la Nación a realizar las reasignaciones de partidas de la Ley de
Presupuestos que sean necesarias para solventar los gastos que origine el
funcionamiento del Servicio Nacional de Devolución de Documentación.-
Art. 12°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo, publíquese, archívese
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como finalidad reforzar el sistema dispuesto por los artículos 13bis y 49 de la
Ley 17.671.
La pérdida de la documentación
de identidad, por cualquier motivo que fuere, implica una serie de
contratiempos muy difíciles para las personas. No solo representa
contratiempos a nivel personal, sino que supone una erogación pecuniaria y
un doble esfuerzo la tramitación de un nuevo ejemplar.
Con la creación de este Sistema
de Devolución de Documentación de Identidad, se procura agilizar, un
sistema por el cual toda la documentación extraviada, sea remitida al
domicilio real de las personas que figura en dicha documentación.
En realidad si bien el objetivo
principal de este proyecto resulta la recuperación de la documentación
extraviada, también intenta fomentar la solidaridad y el compromiso
ciudadano, sabiendo que existe un método certero y eficaz para que esa
documentación, llegue a sus legítimos destinatarios.
Si bien el sistema de Centros de
Documentación Rápida implementado por el Ministerio del Interior y
Transporte ha agilizado enormemente el trámite de adquisición o renovación
del Documento de Identidad, el sistema del proyecto intenta agilizar la
devolución de los mismos, significando para el Estado el ahorro de tener que
imprimir un nuevo DNI.
Por su parte, muchas personas
podrían rápidamente recuperar sus Documentos sin necesidad de tener que
acudir al Registro Civil o al Centro de Documentación Rápida, lo que
descomprimiría los trámites de estas reparticiones, agilizando el trámite que
se realiza allí.
Se incluye dentro de este sistema
a la Licencia Nacional de Conducir, atento a la importancia que la misma
reviste en el sistema creado por la Ley N° 26.363 y para todo el sistema de
Seguridad Vial.
Por ello, solicito a mis
compañeros Diputados en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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