PROYECTO DE TP
Expediente 6032-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A LAS PROVINCIAS DE SALTA, JUJUY Y TUCUMAN, POR SEQUIA DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2013, PLAZO PRORROGABLE POR EL PODER EJECUTIVO.
Fecha: 28/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARAR ZONA DE DESASTRE
AGROPECUARIA Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 1°: Declarar Zona de
Desastre agropecuario y Emergencia económica y social por sequía desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre del 2013, plazo prorrogable por el Poder
Ejecutivo Nacional, a las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios
responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos consignados en el
artículo primero.
Estos planes deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de
obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social durante el
período de vigencia del estado de desastre declarado y por un plazo mínimo de
SEIS (6) meses finalizado éste;
2. Financiación de las obligaciones
y/o contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley en
hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al
CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual.
3. Quita de intereses resarcitorios
y punitorios; y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO
(80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones con el
objeto de adecuar la capacidad de pago del contribuyente afectado a las
contingencias padecidas.
ARTÍCULO 3º: La producción
agropecuaria originada en las zonas consignadas en el artículo 1º quedará
exenta de la aplicación de derechos de exportación mientras dure la declaración
de desastre.
ARTÍCULO 4º: Facúltase al Poder
Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten
medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores
agropecuarios afectados.
ARTÍCULO 5º: Facúltase al Poder
Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias
para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 6º: Exceptúase a los
productores agropecuarios cuyas explotaciones se localicen en las áreas
afectadas consignadas en el artículo 1º hasta los NOVENTA (90) días hábiles
posteriores a la finalización del plazo establecido en dicho artículo, de la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley 25.730.
ARTÍCULO 7º: Las disposiciones
de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los TREINTA (30) días
contados a partir de su promulgación, y se aplicarán adicionalmente a aquellas
previstas en la Ley 22.913.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La región Noroeste de la República
Argentina (NOA), se ve afectada por segundo año consecutivo por una grave
sequía, que impacta profundamente a los ciudadanos de las provincias que la
componen.
La prolongación de este fenómeno
climático ya ha generado un nivel de deterioro de las actividades productivas,
que ponen en riesgo ya no solo la producción presente, sino que pone en
peligro la capacidad de producción futura, determinando gravísimas
consecuencias económicas y sociales para toda la región.
A modo de dejar en claro la
gravedad de la situación, podemos citar el "Informe de Situación Climática
/Cultivos. Provincia de Salta" realizado por el Centro Regional Salta-Jujuy del
INTA, el cual manifiesta:
La campaña 2012-2013
correspondiente a los cultivos estivales se presenta en la provincia de Salta,
fuertemente afectada por las condiciones climáticas, escasez de lluvias y altas
temperaturas.
Las precipitaciones se han
caracterizado por la escasez, que sumada a una gran variabilidad tanto
espacial, como en frecuencia y en intensidad, han llevado a realizar siembras
tardías, resiembras, en algunos casos a dejar lotes sin sembrar y por último a la
pérdida producción, tanto en volúmenes de grano como en calidad del
mismo.
El área más afectada incluye a los
cultivos extensivos de oleaginosas-cereales y ganadería de cría. De un total de
1,121 mil ha de cultivos el 80% está afectada en un 50% a 70% de su
capacidad de producción, ello significa una pérdida estimada de la producción
superior a las 450 mil tn de soja y 200 mil tn de maíz. Los rendimientos en soja
no sobrepasan los 1600 kg/ha con preponderancia de rindes de 600 a 800
kg/ha, en maíz no se superan los 2300 kg/ha y en poroto en los mejores lotes
se obtienen 900 a 1100 kg/ha con mayoría de 400 a 500 kg/ha.
El área ganadera presenta escasez
de recursos forrajeros, comprometiendo así la posibilidad de realizar
diferimientos para la época crítica.
Los estudios de la condición de la
vegetación (NVDI), muestran claramente como desde el comienzo de la
temporada estival se ha observado anomalías de la vegetación con valores
negativos. Dicho de otra manera, estados de la vegetación que han sufrido
restricción del recurso hídrico muy marcado en comparación con la dotación
histórica para esa zona y en ese período.
Esto muestra de manera cabal la
situación de la producción en la región. Si tomamos en consideración que el
agro explica aproximadamente el 20% del empleo directo en la región, vemos
claramente que la problemática no solo afecta a los productores, sino a toda la
sociedad del NOA.
Asimismo, el Gobierno de la
Provincia de Jujuy ha declarado la emergencia agropecuaria, decreto que fue
anunciado dado lo terrible de la sequía que atraviesa Jujuy, específicamente
para los departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, Palpalá, San
Antonio, El Carmen y Doctor Manuel Belgrano.
De igual modo, la provincia de
Tucumán, dadas las pocas precipitaciones en el Este provincial, durante el
período siembra-cosecha, ha determinados bajos rendimientos, en general, de
cultivos como Soja y Maíz, con el perjuicio económico que esto conlleva.
Según reportes de analistas
especializados, de las 2.544.784 toneladas cosechadas en la campaña 2010/11
se caerá a 1.159.075 toneladas en la actual campaña, pese a que esta última
cifra representa un pequeño repunte respecto del ciclo 2011/12, que fue de
1.041.616 toneladas. Los rindes fueron de 6,004 kilogramos por hectáreas en
2010/11; 4,698 en 2011/12 y 4,885 en 2012/13.
En maíz en 2010/11 se cosecharon
1.207.290 toneladas, contra los 973.670 en 2011/12 y los 884.110 toneladas en
la actual campaña, con sendos rendimientos de 6,004; 4,698 y 4,885
kilogramos por hectárea.
Es decir, la situación del Noroeste
Argentino está en una condición crítica, demandando la acción inmediata de las
autoridades nacionales. Creemos que lo ante dicho es más que suficiente para
fundar la necesidad de acciones rápidas y concretas para dar solución a una
gran parte de la población de nuestro país.
Por todos estos motivos, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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