PROYECTO DE TP
Expediente 6031-D-2010
Sumario: CADUCIDAD DE LA DELEGACION LEGISLATIVA SANCIONADA CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.-
Declárase la caducidad de toda la delegación legislativa sancionada con
anterioridad a la reforma constitucional de 1994, que no sea ratificada
expresamente en esta ley.
ARTICULO 2º.-
Ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de
2010 por el plazo 1 (un) año, y con arreglo a las bases oportunamente
fijadas por el Poder Legislativo Nacional, la delegación legislativa sobre
materias determinadas de administración o situaciones de emergencia
pública sancionada con anterioridad a la reforma constitucional de 1994,
contenidas en las siguientes leyes:
a) Ley 11683
"Procedimiento Tributario"
b) Ley 12927 Organización
de la Dirección General Impositiva
c) Ley 12964 "Creación de
la Administración Nacional de Aduanas y Puertos de la Nación"
d) Ley 17811 "Comisión
Nacional de Valores"
e) Ley 18284 "Código
Alimentario Argentino"
f) Ley 20628 "Impuesto a
las ganancias"
g) Ley 20631 "Impuesto al
Valor Agregado"
h) Ley 21608 "Promoción
Industrial"
i) Ley 22520 "Ley de
Ministerios"
j) Ley 24013 "Ley de
empleo"
El titular del Poder
Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán
exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 100, incisos 4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley
26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se
enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y
artículo.
ARTICULO 3º.-
Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral
Especial, integrada por quince (15) diputados y quince (15) senadores,
elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la pluralidad y
proporcionalidad en la composición de los distintos bloques políticos, y
asegurando la inclusión de éstos cuando estuvieren conformados cinco
(5) o más legisladores.
Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un
asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de
observadores informantes con capacidad para emitir sus opiniones antes
de que se emita dictamen.
ARTICULO 4º.-
Dicha Comisión tendrá como funciones:
a) Estudiar y analizar
dentro de los 180 días corridos y contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, la legislación delegante preexistente en
virtud de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional
expresamente ratificada en el articulo 1º de presente ley, a fin de
adecuarla a lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución
Nacional,
b) Dictaminar en
relación a los proyectos de ley en los que el Poder Ejecutivo Nacional
requiera atribuciones que considere imprescindibles para el ejercicio de
sus funciones
ARTICULO 5º.- La
Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá
su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una
falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es
procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras
de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que
ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la
aplicación subsidiaria.
ARTICULO 6º.- La
Comisión estará facultada para requerir información; consultar a las
comisiones permanentes competentes en función de la materia;
formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes.
ARTÍCULO 7º.-
Podrá requerir el asesoramiento de:
a) Las áreas legales de los
distintos ministerios, secretarías, Banco Central de la República
Argentina, AFIP, ANSES, entes autárquicos y descentralizados y todo
organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión
podrán proponer un asesor de enlace;
b) Académicos, técnicos e
informáticos de centros de investigación, universidades y profesionales
especialistas en cada materia;
ARTICULO 8º.- Los
Presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral
Especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los
recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento
de la presente ley.
Se le transferirán los
antecedentes de la Comisión Especial creada por la Ley 26.519 y en la
medida de lo posible se le asignara el mismo personal.
ARTICULO 9º.- El
Poder Ejecutivo requerirá al Poder Legislativo través de la presentación
de los correspondientes proyectos de ley, las atribuciones que considere
imprescindibles para el ejercicio de sus funciones, a los que se les dará
tratamiento preferente. .
La Presidencia de la
Cámara girara las iniciativas a la Comisión Bicameral Especial la que
tendrá quince (15) días corridos para dictaminar en cada caso
particular.
ARTICULO 10º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El análisis de la constitucionalidad y los
limites de la delegación de facultades legislativas es uno de los grandes dilemas
del derecho argentino de mediados de siglo puesto que la Constitución de 1853
no tenía expresa previsión sobre este punto.
La delegación nació
como consecuencia de la creciente intervención del estado a partir de la primera
guerra mundial, en búsqueda del llamado "estado de la procura existencial"
(García Pelayo, Manuel "Las transformaciones del estado contemporáneo". Pág.
26), lo que obligó a que el poder legislativo transfiriera una serie de competencias
al poder administrador, para la solución de ciertos aspectos que requerían
inmediatez.
"La complejidad de la
actividad estatal ha traído como resultado que, la administración, la cual en el siglo
XIX era un simple órgano ejecutante vinculado al gobierno por una relación de
subordinación, haya pasado a ser un participante en el contenido de las
decisiones gubernamentales, de modo que si bien está sometida a la autoridad
jurídica del gobierno, no menos cierto es que ésta ,hoy en día, está condicionada
por la autoridad de los niveles tecno-burocráticos de la administración, y que tras
de su unidad institucional formal, alberga una pluralidad latente o expresa de
centros de poder".( García Pelayo, Manuel op.,cit. Pág. 160)
Las principales
objeciones doctrinarias hacia la delegación legislativa apuntaban a que la
aceptación de la misma implicaría alterar la distribución de competencia y el
principio de división de poderes -entre los que se contaba Linares Quintana- ,
puesto que siendo el pueblo mediante la constitución quien atribuye a determinado
órgano el ejercicio de la potestad legislativa, carecería ese delegado de la
posibilidad de transmitir a otro dicho poder, ya lo dispuesto en el Digesto Mandata
sibi iurisdictionem mandari alteri non posse manifestum est (Es evidente que la
jurisdicción delegada a uno no puede ser transferida a otro).
Esto dio lugar a numerosos y
conocidos debates doctrinarios, que no fueron zanjados con la reforma
Constitucional del año 1994, sino todo lo contrario.
La reforma de la Carta Magna en 1994
importó una institucionalización de la delegación legislativa, no en el sentido de
legitimar la práctica anterior, sino a fin de someterla a rigurosos condicionamientos
para su ejercicio.
Se estableció, en el
artículo 76, como principio general: "la prohibición de delegación legislativa en
el Poder Ejecutivo", las excepciones a dicho principio se encuentran en la misma
norma, habilitando su utilización en determinadas materias de administración y
emergencia pública, con un plazo determinado y de acuerdo a las bases de
delegación fijadas por el Congreso.
Asimismo, respecto de
la legislación anterior a la reforma, la cláusula transitoria octava dispuso: "La
legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su
ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición excepto
aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva
ley".
Transcurrido el plazo previsto por la
cláusula transitoria, el parlamento prorrogó sucesivamente la totalidad de la
delegación legislativa vigente en el Poder Ejecutivo (leyes 25.148,25.645, 25.918,
y 26.135, en años 1999, 2002, 2004 y 2006, respectivamente) hasta la última
prórroga dispuesta por la ley 26.519.
La citada ley en su artículo 2º dispuso
la creación de una Comisión Bicameral Especial en el ámbito del Congreso de la
Nación que tenia por misión llevar a cabo la labor pendiente, es decir, revisar,
estudiar, compilar y analizar la totalidad de la legislación delegante preexistente en
virtud de la Cláusula Transitoria Octava de la Constitución Nacional.
Entre otros puntos debía analizar,
cuáles son las leyes que delegan facultades; cuáles de ellas están vigentes;
cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido; si las materias se
corresponden con lo regulado en el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Dicho trabajo tenia como finalidad de
elevar a conocimiento de los presidentes de cada Cámara y a cada uno de los
bloques parlamentarios, antes de expirar su plazo y no más allá del 30 de junio de
2010, un informe final conteniendo conclusiones idóneas.
Dicha Comisión se constituyó el día 12
de noviembre de 2009 y elevó oportunamente su informe.
Desde su constitución, la Comisión se
abocó al estudio y la individualización de la totalidad de las leyes anteriores al año
1994 que contuvieran delegaciones legislativas.
Con este propósito se encomendó al
cuerpo de asesores de los señores legisladores realizar una primera
aproximación del universo normativo bajo estudio, el que fue realizado con un
criterio de interpretación amplio.
Paralelamente, la Comisión solicitó a
los servicios jurídicos de diversos organismos de la Administración Pública
Nacional, la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Secretaría Legal y Técnica
de la Presidencia de la Nación, el listado de leyes delegantes anteriores al año
1994, que a su juicio, fueran consideradas herramientas relevantes para la gestión
de gobierno, conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 26.519.
Asimismo la Procuración del Tesoro de
la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de Nación produjeron
dos informes que contienen un listado que en su conjunto asciende a 365 leyes
relevantes, coincidiendo solo 56 leyes de ellas.
Sobre el particular, la Procuración del
Tesoro de la Nación remitió Informe sobre la Técnica de la Delegación Legislativa
y los criterios de determinación de leyes delegantes anteriores a la reforma
constitucional de 1994, relevantes para la gestión de gobierno.
En ella pasa revista a un conjunto de
cuestiones generales: la forma republicana de gobierno y la división de poderes
del Estado, la zona de reserva de la ley y la propia de la administración, la
potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo Nacional, y sus facultades para dictar
reglamentos de ejecución, reglamentos autónomos, de necesidad y urgencia y
delegados.
En cuanto a los
delegados los define como aquellos que "el Presidente de la Nación puede
expedir...en virtud de una autorización extendida expresamente por el Poder
Legislativo, los que, naturalmente, no se derivan de la potestad reglamentaria
normal del Ejecutivo".
De acuerdo a lo prescripto por el
artículo 5º de la Ley 26.519, la comisión conformó un equipo técnico-jurídico con
personalidades del derecho argentino, de reconocido prestigio, experiencia
legislativa y destacada idoneidad en la materia, integrado por los doctores: Alberto
M. García Lema, Bernardo Licht, Luis Lozano, Enrique Paixao, Alfonso Santiago y
el doctor Roberto Sukerman, quienes han presentado un informe técnico sobre
los criterios jurídicos con que corresponde abordar el análisis de esa
legislación.
Asimismo, se recibió asistencia técnica
de la Dirección de Información Parlamentaria, dependiente de la secretaría
Parlamentaria de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Los legisladores integrantes de dicha
Comisión Diputados RICARDO GIL LAVEDRA, ALICIA TERADA, GRACIELA
CAMAÑO, PAULA BERTOL (todas ellas con ampliación de fundamentos),
Senadores ERNESTO SANZ, OSCAR CASTILLO, LUIS NAIDENOFF, LILIANA
NEGRE DE ALONSO (también con ampliación de fundamentos) expresamente
recomendaron:
" 1)... se
disponga un cronograma de tratamiento legislativo con la finalidad de
establecer las bases y los plazos de las leyes, en función de la mayor o
menor importancia de la materia a que se refieren, de su importancia política
o de su necesidad para una eficaz ejercicio de la función de gobierno. En ese
sentido, deberían tener prioridad las normas referidas a materia tributaria,
financiera, defensa y seguridad.
2) Que se
requiera del Poder Ejecutivo que reclame, a través de la presentación de los
pertinentes proyectos de ley, las atribuciones que considere imprescindibles
para el ejercicio de su función. Esos proyectos del Poder Ejecutivo debieran
ser considerados de modo preferente por ambas Cámaras del Congreso.
3) Que se
mantenga una Comisión Bicameral Especial para asesorar al Congreso
respecto de cada una de estas iniciativas."
Este también fue el criterio
expresado en las conclusiones y recomendaciones contenidas en la cuarta parte
del informe de la comisión de juristas (Pág. 60 y ss.) firmado por los Doctores
Alberto García Lema, Luis Lozano, Enrique Paixao y Alfonso Santiago
Producto del trabajo
realizado por la Bicameral y atento el vencimiento del plazo a operarse el 24 de
agosto, la Comisión de Asuntos Constitucionales por intermedio de sus asesores
se aboco al estudio ley por ley de las trescientas sesenta y cinco (365) normas
que oportunamente indicaran los organismos dependientes del Poder Ejecutivo
como relevantes con más aquellas otras en las cuales la Dirección de Información
Parlamentaria consigno que podían contener posibles delegaciones, lo que elevó
el universo normativo en estudio a cuatrocientos treinta y cuatro (434) leyes.
El pormenorizado análisis arrojó como
resultado final la existencia de ciento sesenta y cuatro (164) leyes vigentes con
delegaciones tanto en cabeza del Poder Ejecutivo, como en órganos distintos a
éste.
En base a este universo normativo y
las recomendaciones expresamente realizadas por los integrantes de la Comisión
Bicameral Especial creada por la ley 26.519 es que hemos realizado una
selección acotada y estricta de solo diez (10) normas a ratificar expresamente por
el plazo de un año para ser posteriormente analizadas y adecuadas a lo dispuesto
por el articulo 76 de de la Constitución Nacional, poniendo así responsablemente
la cuestión en su quicio.
El común denominador en todas ellas
es consistir en herramientas para asuntos que por su complejidad requieren un
alto nivel de especialización e inmediatez en sus resoluciones, por lo tanto un
especial estudio por parte de este parlamento.
El Código Alimentario Argentino es un
reglamento técnico en permanente actualización que establece las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir
las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que se
encuentran en su órbita.
Esta normativa tiene como objetivo
primordial la protección de la salud de la población, incluyen disposiciones
referidas a condiciones generales de las fábricas y comercios de alimentos, a la
conservación y tratamiento de los mismos, el empleo de utensilios, recipientes,
envases, envolturas, normas para rotulación y publicidad de los alimentos, especi-
caciones sobre los diferentes tipos de alimentos y bebidas, coadyuvantes y
aditivos.
La Comisión Nacional de Valores tiene
como función primaria es controlar y fiscalizar la oferta pública de títulos y valores,
tarea que incluye la autorización de las respectivas emisiones de acciones y
obligaciones negociables cuanto la supervisión del ámbito de negociación, lo cual
abarca a los mercados bursátiles de todo el país y al Mercado Abierto
Electrónico.
Adicionalmente, es el encargado de la
autorización y fiscalización de los mercados y contratos de futuros y opciones, así
como también, del control societario respecto de las sociedades emisoras que
tenía a su cargo la Inspección de Personas Jurídicas.
Ejerce el control y fiscalización de los
Fondos Comunes de Inversión, de los Fondos Fiduciarios Financieros, Fiduciarios
Ordinarios Públicos y Fideicomisos Financieros.
A su vez la prorroga de
las leyes- 11683 "Procedimiento Tributario",12927 Organización de la Dirección
General Impositiva, 12964 "Creación de la Administración Nacional de Aduanas y
Puertos de la Nación", 20628 "Impuesto a las ganancias" 20631 "Impuesto al Valor
Agregado" ,21608 "Promoción Industrial", contiene una lógica de "bloque
tributario" tendiente a preservar la gestión impositiva y aduanera del Estado
nacional.
De ningún modo en las delegaciones
anteriores a la reforma del 94 contenidas en las normas anteriormente citadas se
regula alguna de las cuestiones relativas al estatuto completo del tributo, es decir
materia gravada, sujetos alcanzados, alícuota del impuesto, método de
determinación de la base imponible y todo aquello que se vincule con la
individualización y cuantificación de la obligación tributaria sustantiva.
En las conclusiones y
recomendaciones contenidas en informe de la comisión de juristas firmado por los
Doctores Alberto García Lema, Luis Lozano, Enrique Paixao y Alfonso Santiago
(Pág.50) sostuvieron: "..., no hay duda de que un impuesto no puede ser creado y
definido en sus aspectos esenciales sino por ley del Congreso. Ello, en resguardo
del viejo principio según el cual no se puede exigir tributo de quien no ha tomado
parte de la formación de la voluntad general de contribuir, principio garantizador
que usualmente remontamos a la Carta Magna. Pero, este principio no se ve
disminuido por alguna participación del Poder Ejecutivo, pautada por la voluntad
general que el Congreso expresa. Por ejemplo, autorizar al Poder Ejecutivo a
reducir o suspender un impuesto en situaciones de comprobada disminución de la
capacidad contributiva que ese impuesto persigue captar (p. ej., catástrofes
naturales) o bien establecer por vía de reglamento administrativo, y siempre de
modo pautado por el Congreso, supuestos de percepción o retención para facilitar
la recaudación, son soluciones mediante las cuales el pueblo representado por el
Congreso hace más operativa su voluntad general antes bien que enajenarla.
"
En cuanto a la prórroga que se
propone a las delegaciones contenidas en Ley 24.103, obedece a la necesidad de
mantenimiento de aquellos mecanismos de participación en la composición de los
actores sociales del salario mínimo, vital móvil, donde participan tanto la Central
de Trabajadores con personería gremial (CGT), como la Central de Trabajadores
Argentinos (CTA), conjuntamente con las entidades empresarias y el gobierno
nacional en una política activa y dinámica de las relaciones laborales.
Este mecanismo de participación en el
Consejo del Salario de los actores sociales, resultan luego la base de las
discusiones en cada sector de la economía nacional en los procesos de
negociación colectiva.
En tal sentido la prorroga propuesta, no
resulta del control gubernamental del Poder Administrador de turno, sino antes
bien una fórmula de participación de los trabajadores y empresarios en la
canalización democrática de los intereses sectoriales. Además se propone la
declaración de prórroga del instrumento normativo, que permite resolver la
actuación del Poder Ejecutivo Nacional en procesos de desempleo y contracción
de la economía, a través del seguro por desempleo.
En conclusión, nuestra
propuesta:
1. Que, sin perjuicio de lo
dispuesto por la Cláusula Transitoria Octava, incorporada en la Constitución
Nacional en la Reforma de 1994, y que ya ha declarado la caducidad de la
legislación delegada preexistente, con motivo de las sucesivas prórrogas que
han estirado la validez de aquellas, corresponde en esta oportunidad que el
Congreso de la Nación, retome el ejercicio de sus propias atribuciones, declare de
manera expresa que dicha caducidad ha operado, con la sola excepción de
aquellas que tuvieran otro pronunciamiento particular en la misma norma.
2. Que, por lo tanto, todas las
facultades delegadas y que se consignan en el Anexo I del proyecto de ley,
carecen de validez a partir del día 24 de agosto de 2010.
3. Que, atento las particulares
razones expuestas en los fundamentos y que ameritan la prórroga de su vigencia
por el término de un año, se ratifican diez (10) normas con delegación de
facultades y que han sido incorporadas en el texto del art.2 del proyecto.
4. Que, a los fines del
exhaustivo examen de esas diez leyes, procurando la continuidad de la tarea
realizada hasta el momento por la Comisión creada por la ley 26.519 y para
dictaminar sobre los requerimientos de atribuciones que formule el Poder Ejecutivo
Nacional, se propone la creación de una nueva Comisión Bicameral Especial, a la
que se fija composición, plazo y funciones que deberán ser garantizadas por los
Presidentes de ambas Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación.
Por éstas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
ANEXO
Ley 25 Contratos de inmigración extranjera
y donación de tierras
Ley 27 Organización de la Justicia
Federal
Ley 733 Moneda nacional
Ley 874 Facultad de Ciencias Médicas de la
Universidad de Córdoba
Ley 1130 Unidad Monetaria
Ley 1919 Código de Minería
Ley 2637 Código de Comercio
Ley 2873 Construcción y explotación.
FFCC
Ley 3764 Impuestos internos
Ley 3959 Policía sanitaria
Ley 4084 Importación de vegetales y
semillas
Ley 4198 Contaminación del Río de la
Plata
Ley 5142 Zonas francas en La Plata y Santa
Fe
Ley 8092 Zona franca en C. del Uruguay
Ley 9339 Instituto Argentino de Ciegos
Ley 9644 Prenda Agraria
Ley 9652 Prohibición de Exportación de
Artículos Sanitarios
Ley 9661 Trabajo de menores
Ley 10654 Colegio Nacional de Buenos
Aires
Ley 10927 Construcción embarcaderos
flotantes
Ley 11242 Impuestos s/boletos
hipódromos
Ley 11250 Arancel Consular
Ley 11284 Impuesto a los Perfumes y
Artículos de Tocador
Ley 11380 Prestamos especiales a
cooperativas
Ley 11386 Enrolamiento
Ley 11544 Jornada de trabajo
Ley 11643 Olivicultura
Ley 11672 Ley complementaria permanente
de presupuesto
Ley 11723 Propiedad Intelectual
Ley 12654 Obras hidráulicas Jujuy
Ley 12665 Comisión Nacional de Museos
Ley 12709 Fabricaciones Militares
Ley 12713 Trabajo a domicilio por cuenta
ajena
Ley 12815 Financiación obras públicas
Ley 12962 Ratificatoria de Decretos
Leyes
Ley 12987 Plan Siderúrgico Argentino
Ley 13041 Contribuciones por
aeronavegación
Ley 13047 Docentes establecimientos
privados
Ley 13221 Boletín Oficial: arancel
Ley 13235 Impuesto apuestas hípicas
Ley 13341 Dirección Nacional de Asistencia
Social
Ley 13476 Correos y Telecomunicaciones:
tarifas
Ley 13494 Obras públicas territorios
nacionales
Ley 13577 Organización de la Administración
General de Obras Sanitarias de la
Nación
Ley 13648 Impuestos Internos: Artículos de
Consumo
Ley 13651 Exhibición de Películas
Argentinas
Ley 13657 Impuesto a los réditos
Ley 13660 Instalaciones para Elaboración de
Combustibles y Energía Eléctrica
Ley 13997 Modif. Tasas portuarias y
consulares
Ley 14047 exportación de armas
Ley 14060 Registro. Propiedad. Inmueble
Ley 14070 Financiación de Planes de Obras
Públicas en las Provincias
Ley 14135 Viviendas para el personal del
Ejército
Ley 14147 Explotación bienes del ejército
Ley 14156 Profilaxis
Ley 14236 Descuentos a cargo de
empleadores
Ley 14250 Convenciones Colectivas
Trabajo
Ley 14370 Previsión social, bonificaciones
Ley 14446 Supresión de Franquicias al
Personal del Servicio Exterior de la Nación
Ley 15223 Régimen del Salario Familiar
Ley 15273 Modificación de Leyes de
Procedimiento para Unificar Impuestos
Aduaneros
Ley 15336 Energía eléctrica
Ley 15465 Enfermedades de notificación
obligatoria
Ley 15553 Exención de Gravámenes a
ALPI
Ley 15766 Lucha contra el cáncer
Ley 15798 Franquicias para la Importación de
Repuestos de Automóviles de Lisiados
Ley 15970 Ingreso Argentina al FMI y
BIRF
Ley 16450 Impuesto Actividades
lucrativas
Ley 16583 Educación Cooperativa
Ley 16600 Seguro colectivo personal rural
Ley 16657 Modificación Impuesto a los
Combustibles Líquidos
Ley 16662 Obras Sanitaria
Ley 16707 Carbón Mineral
Ley 16712 Remuneraciones al Personal
Docente y No Docente de la UTN
Ley 17028 Dependencias aduaneras
Ley 17034 Convenios Ministerio
Educación
Ley 17102 Servicios de atención médica
integral
Ley 17132 Régimen legal para el ejercicio de
la medicina
Ley 17180 Medidas sanitarias tránsito
internacional
Ley 17233 Fondo nacional del transporte
Ley 17285 Código Aeronáutico
Ley 17307 Tasas y aranceles Policía
Ley 17319 Hidrocarburos
Ley 17321 Tarifas y Aranceles para los
Museos Nacionales
Ley 17409 Personal docente civil de las
FFAA
Ley 17412 tributos aduaneros
Ley 17413 Exportación lino y aceite de
lino
Ley 17502 Competencia para el Otorgamiento
de Subsidios
Ley 17516 Representación judicial del
Estado
Ley 17520 Peaje
Ley 17529 Tributos aduaneros
Ley 17565 Ejercicio de la actividad
farmacéutica
Ley 17575 Funciones de la Sec. de Est. de
Seguridad Social
Ley 17614 Ordenamiento Administración
Pública
Ley 17638 Docentes
Ley 17678 Creación del Fondo de Integración
Territorial
Ley 17683 Especialidades farmacéuticas
Ley 17741 Instituto Nacional
Cinematografía
Ley 17752 Turismo Internacional: Promoción y
Construcción de Hoteles
Ley 17761 Instituto de Ayuda Financiera
Militar
Ley 17774 Remuneración rectores
Universidades
Ley 17818 Estupefacientes
Ley 17826 Fabricaciones Militares
Ley 17881 Facultad para Asignar, Transferir,
Modificar o Suprimir Funciones,
Facultades y Atribuciones de los organismo de la
administración Publica nacional
Ley 17888 Exención sanciones infracciones
previsionales
Ley 18073 Prohibición de plaguicidas
Ley 18135 inspección Sanitaria tabaco
Ley 18202 Régimen de Promoción para
Tucumán
Ley 18204 Descanso semanal
Ley 18226 Lotería de Beneficencia Nacional y
Casinos
Ley 18240 Franquicias ayuda financiera
Ley 18250 Buques de bandera nacional
:Transporte internacional
Ley 18257 Servicios Sociales para personal
de la carne
Ley 18274 Derecho de la Dirección General
de Fabricaciones Militares a Obtener Reservas Mineras
Ley 18290 Instituto de Servicio Social para el
Personal Ferroviario
Ley 18299 Servicio Social Industria del
vidrio
Ley 18305 Honorarios notariales Banco
Hipotecario
Ley 18312 Producción de Papel prensa y de
celulosa
Ley 18345 Justicia Nacional del Trabajo
Ley 18384 Servicio Nac. De rehabilitación
Ley 18398 Prefectura Naval Argentina
Ley 18425 Promoción a establecimientos
comerciales
Ley 18471 Derechos importación
Ley 18524 Ley de Impuesto de Sellos
Ley 18575 Integración y Desarrollo de Áreas
de Fronteras
Ley 18588 Derechos de Importación:
Franquicias Aduaneras
Ley 18649 Franquicias a la Importación de
Productos Siderúrgicos
Ley 18691 Comercialización de drogas y
farmacéuticos
Ley 18820 Dirección Nacional de Previsión
Social
Ley 18845 Registro de jubilados en
actividad
Ley 18870 Tribunal administrativo de la
navegación
Ley 18875 Compre nacional en la
administración pública
Ley 18905 Política Vitivinícola Nacional
Ley 19013 Servicio Policía Adicional
Prefectura
Ley 19015 Tarifas de Servicio Sanidad
Animal
Ley 19016 Convenio con Colegio Escribanos
Capital
Ley 19032 Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionistas
Ley 19060 Emisión de acciones
societarias
Ley 19076 Transferencia de Bienes del Estado
en Zonas Afectadas a la Explotación Ferroviaria
Ley 19078 Condonación deudas registro
Produc. agropecuario.
Ley 19101 Ley Personal militar
Ley 19115 Requerimiento de informes por la
DGI
Ley 19152 Medicamentos básicos
sociales
Ley 19212 Prohibición comercialización
tabaco
Ley 19227 Mercado Interés Nacional
Ley 19266 Acuerdo Comité Interamericano
Prot. agrícola
Ley 19299 Seguro de vida obligatorio para
personal del Est.
Ley 19303 Ley de psicotrópicos
Ley 19328 Ordenamiento, Coordinación y
Control de Operaciones Financieras en las que se recurre al Crédito Externo
Ley 19330 Creación del Instituto de Obra
Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y Trabajo
Ley 19370 Derechos de exportación
Ley 19375 Comisión Plan Huarpes
Ley 19407 Modifica Ley
11672.Presupuesto
Ley 19503 Derechos móviles de
exportación
Ley 19511 Sistema métrico legal
argentino
Ley 19512 Trasferencia funciones Ministerio.
Agricultura
Ley 19549 Ley de Procedimientos
Administrativos
Ley 19550 Ley de sociedades
Comerciales
Ley 19587 Higiene y seguridad del trabajo
Ley 19597 Producción azucarera
Ley 19614 Beneficios a las Actividades que se
Instalen o Amplíen en la Provincia de Tucumán
Ley 19628 Seguro espectadores espectáculos
deportivos
Ley 19640 Promoción de Tierra del Fuego
Ley 19648 Consumo combustibles sólidos
minerales
Ley 19686 Emisión bonos externos
Ley 19722 Caja Subsidio Familiares ,
empleados Comercio
Ley 19740 Pago directo asignaciones
familiares
Ley 19798 Telecomunicaciones
Ley 19803 Jubilaciones y pensiones
Ley 19945 Código Electoral Nacional
Ley 19971 Registro Industrial de la
Nación
Ley 19978 Títulos deuda pública
Ley 19983 Reclamos pecuniarios entre entes
estatales
Ley 20026 Sanidad Animal: Aranceles
Ley 20085 Complejo Portuario de Ultramar en
Aguas Profundas
Ley 20147 Fondo de reserva para jubilaciones
y pensiones
Ley 20155 Convenios corresponsabilidad
gremial
Ley 20208 Red radioeléctrica Presidencia de
la Nación
Ley 20216 Ley de Correos
Ley 20222 Descentralización de
hospitales
Ley 20239 Personal civil de las FFAA
:Estatuto
Ley 20242 Importación de prototipos
Ley 20243 Ejercicio profesional del calígrafo
público en Cap.
Ley 20247 Ley de semillas
Ley 20284 Contaminación atmosférica
Ley 20299 Seguro de crédito a la
exportación
Ley 20305 Ejercicio profesional del traductor
público en Cap.
Ley 20308 Fondo Naval de fomento
actividades náuticas
Ley 20318 Servicio Civil de Defensa
Ley 20333 Tasas, derechos y aranceles
Policía Federal
Ley 20371 Comisión Reguladora de la
Producción de Yerba Mate
Ley 20405 Reglamentos Marítimos, Fluviales y
Portuarios: Multas
Ley 20429 Ley de armas
Ley 20447 Actividad de la Marina
Mercante
Ley 20517 Incremento salarial actividad
privada
Ley 20539 Carta Orgánica del Banco Central
de la República Argentina
Ley 20541 Pensiones graciables
Ley 20545 Derogación franquicias aduaneras
importaciones
Ley 20607 Cuenca del Plata: Acuerdo de
Sede
Ley 20643 Régimen de desgravación
impositiva para la compra de títulos valores privados
Ley 20680 Ley de abastecimiento
Ley 20705 Sociedades del Estado
Ley 20740 Jubilación conductores transporte
de carga
Ley 20744 Contrato de trabajo
Ley 20847 Franquicias Aduaneras
Ley 20954 Presupuesto 1975
Ley 20957 Servicio Exterior
Ley 21074 Subsidio por sepelio
Ley 21099 Microfilmación organismos
estatales de previsión
Ley 21195 Servicios clandestinos agua
potable
Ley 21205 Régimen complementario
jubilaciones. Escribanos
Ley 21228 Interés nacional en estudios sobre
Antártida
Ley 21291 Consejos vecinales
Ley 21362 Emisión de Cédulas, Bonos u Otros
Valores Mobiliarios por el Banco Hipotecario Nacional
Ley 21367 Franquicia Impositiva para
Criadores de Hacienda Hembra
Ley 21391 Ley de Actualización Monetaria de
Contratos Administrativos para Provisión de Servicios y Suministros
Ley 21392 Ley de Actualización de Deudas
del Estado Originadas en la Ejecución de Contratos de Locación de Obra
Ley 21450 Importación de mercaderías para
exposiciones
Ley 21453 Exportación de productos
agrícolas
Ley 21521 Policía Aeronáutica Nacional
Ley 21526 Entidades financieras
Ley 21630 Creación del Sistema Nacional de
la Reforma Administrativa
Ley 21745 Registro Nacional de Culto
Ley 21775 Restricción exportaciones
materiales críticos
Ley 21800 Corporación de Empresas
Nacionales: Disolución
Ley 21829 Modificación a la Ley de
Armas
Ley 21838 Ley antidumping
Ley 21839 Aranceles y honorarios de
abogados
Ley 21842 Cruz Roja Internacional: Acuerdo
de sede
Ley 21864 Actualización monetaria deudas
previsionales
Ley 21885 Farmacopea Nacional
Ley 21900 Tierras fiscales zonas de
frontera
Ley 21906 Instituto de Vivienda del
Ejército
Ley 21932 Reconversión industria
automotriz
Ley 21946 Modificaciones a la Ley 20405:
Multas por Infracciones
Ley 21965 Personal de la Policía Federal
Ley 21970 Control de pesas y medidas por
gobiernos provinciales
Ley 22016 Eximición impuestos empresas del
Estado
Ley 22021 Promoción San Luis, La Rioja y
Catamarca
Ley 22082 Instituto de Vivienda Fuerza
Aérea
Ley 22115 Exclusión personal jerárquico
convenios. Colectivas
Ley 22117 Registro Nacional de Reincidencia
Criminal
Ley 22127 Residencias de la Salud
Ley 22140 Régimen Jurídico Básico Adm.
Pública
Ley 22169 Atribución de funciones a la
CNV
Ley 22172 Comunicaciones entre
tribunales
Ley 22177 Autorización al Poder Ejecutivo
Nacional para Privatizar Empresas
Ley 22190 Contaminación de aguas
Ley 22192 Ejercicio de la abogacía en Cap.
Fed. y Tierra del F
Ley 22232 Carta Orgánica del Banco
Hipotecario Nacional
Ley 22247 OEA: Acuerdo de sede
Ley 22248 Régimen Nacional de Trabajo
Agrario
Ley 22256 Modificación de la Ley 19597
Ley 22259 Modificación Código Minería
Ley 22260 Mercado Nacional de
Concentración Pesquera de Mar del Plata
Ley 22262 Defensa de la competencia
Ley 22310 Laudo gastronómico
Ley 22315 Inspección General de Justicia
Ley 22317 Régimen de crédito fiscal
Ley 22351 Parques nacionales
Ley 22352 Centros de frontera
Ley 22362 Ley de marcas
Ley 22375 Régimen de Habilitación de
Establecimientos de Faena de Animales
Ley 22415 Código Aduanero
Ley 22421 Protección de la fauna
silvestre
Ley 22423 Venta de Inmuebles del Dominio
del Estado Nacional que no resulten Necesarios para el Cumplimiento de sus Funciones
Ley 22424 Peaje Canal Mitre
Ley 22431 Discapacidad
Ley 22460 Contratación servicio
consultorías
Ley 22510 Bono Nacional de Consolidación
Económica
Ley 22511 Modificación Ley 19101
Ley 22513 Suspensión juicio planes
hipotecarios
Ley 22514 Exportación minerales de hierro por
FM
Ley 22517 Multas por infracciones Ministerio.
Agricultura
Ley 22545 Agentes de turismo
Ley 22580 Personal convocado por razones
de defensa nacional
Ley 22585 Paludismo
Ley 22591 Indisponibilidad bienes británicos
por guerra
Ley 22614 Convenio con Caritas
Ley 22667 Elaboración de vino
Ley 22687 Refinanciación de deudas
BCRA
Ley 22697 Convenio de Creación de la
Comisión Regional del Río Bermejo
Ley 22702 Promoción Catamarca y San
Luis
Ley 22729 Suplemento Farmacopea
Ley 22738 Suplementos para magistrados
judiciales
Ley 22749 Bonos de consolidación de
deuda
Ley 22768 Registros electorales,
confección
Ley 22779 Programa Chagas Mazza
Ley 22790 Remuneraciones empresas del
Estado
Ley 22792 Franquicias aduaneras,
derogación
Ley 22819 Convenio con UNESCO
Ley 22869 Acuerdo de Sede Com.
Iberoamericano, Seg. Social
Ley 22875 Creación de centros de poder
Ley 22881 Condonación deudas gravámenes
aduaneros
Ley 22882 Exenciones impositivas Río
Colorado
Ley 22909 Vacunación obligatoria
Ley 22910 Pautas Sobre Incumplimiento de
Contratos Celebrados por el Banco Central de la República Argentina
Ley 22916 Impuesto Adicional a juegos de
sorteo
Ley 22953 Lucha contra la rabia
Ley 22964 Lepra
Ley 22972 Adelanto plazos institucionalización
del país
Ley 22973 Promoción San Juan
Ley 22977 Registro Nacional Propiedad
Automotor
Ley 22990 Ley de sangre humana
Ley 23002 Aumento capital Banco
Hipotecario
Ley 23023 Modificación ley Ministerios
Ley 23052 Calificación películas
cinematográficas
Ley 23060 Restablecimiento de
Contribuciones de Empleadores y Trabajadores Autónomos al FONAVI
Ley 23065 Banco Interamericano de
Desarrollo. Aumento del Aporte
Ley 23076 Modificación Ley 23052
Ley 23079 Impuesto revalúo de hacienda
Ley 23081 Contribuciones a cargo
empleadores
Ley 23091 Locaciones Urbanas
Ley 23101 Promoción exportaciones
Ley 23107 Servicio Social trabajadores
algodoneros
Ley 23187 Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal
Ley 23206 Acuerdo de sede Org.
Estupefacientes
Ley 23223 Restitución derechos militares
retirados
Ley 23256 Ahorro obligatorio
Ley 23276 Financiación seguridad
trabajadores rurales
Ley 23277 Ejercicio de la psicología
Ley 23283 Convenios cooperación tecnológica
y económica
Ley 23288 Reducción aportes patronales
Ley 23292 Regulación de la Producción y
Comercialización del Azúcar
Ley 23298 Partidos Políticos
Ley 23302 Comunidades aborígenes
Ley 23332 Corporación Argentina Productores
de Carne: Transformación Cooperativa
Ley 23341 Régimen Transporte Terrestre de
Bienes por Empresas Nacionales
Ley 23344 Limitaciones publicidad en
cigarrillos
Ley 23349 Modificación Iva
Ley 23378 Régimen complementario
jubilaciones. Escribanos
Ley 23396 Convenio con el PNUD
Ley 23412 Contrataciones régimen ley
23383
Ley 23422 Convenio UN s/refugiados
Ley 23427 Fondo Promoción
Cooperativas
Ley 23449 Información a suministrar por
empleadores
Ley 23464 Transplante de órganos
Ley 23483 Aumento Capital AIF
Ley 23495 Impuesto sucesiones indivisas
Ley 23512 Traslado de la Capital a
Viedma
Ley 23527 Traslado de Vialidad Nacional a La
Pampa
Ley 23530 Subrogación del Estado
obligaciones CGT
Ley 23548 Coparticipación Federal
Ley 23549 Ahorro obligatorio
Ley 23550 Reconversión vitivinícola
Ley 23551 Asociaciones sindicales
Ley 23553 Estatuto Profesional de
Sociólogos
Ley 23554 Defensa Nacional
Ley 23562 Fondo transitorio para
desequilibrios provinciales
Ley 23564 Modificación ley migraciones
Ley 23568 Juicios por reajustes
jubilatorios
Ley 23576 Obligaciones negociables
Ley 23579 Acuerdo de sede con la OEA
Ley 23614 Promoción Industrial
Ley 23634 Promoción de la cunicultura
Ley 23658 Saneamiento financiero
provincial
Ley 23661 Seguro Nacional de Salud
Ley 23673 Boleto estudiantil
Ley 23696 Reforma del Estado
Ley 23697 Emergencia económica
Ley 23737 Estupefacientes
Ley 23740 Programa de Emergencia
Social
Ley 23743 Acuerdo sobre el Sistema Global
de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo
Ley 23760 Modifica impuestos
Ley 23765 Compensación pecuniaria canasta
familiar.
Ley 23767 Políticas sociales comunitarias
Ley 23798 SIDA
Ley 23853 Autarquía financiera poder
Judicial
Ley 23859 Ampliación juzgados civiles
Ley 23871 Modificación impuestos
Ley 23877 Fomento de investigación aplicada
a producción
Ley 23884 Deducciones impositivas
donaciones Univ.
Ley 23891 Pensiones deportistas
olímpicos
Ley 23898 Tasas judiciales Justicia
Nacional
Ley 23899 Sanidad Animal: Aranceles
Ley 23905 Impuesto a la transferencia
inmuebles
Ley 23929 Negociaciones colectivas
docentes
Ley 23966 Impuesto a los combustibles
líquidos
Ley 23968 Mar territorial argentino
Ley 23979 Contratación técnica Registro .
Nac. de armas
Ley 23981 Tratado del Mercosur
Ley 23982 Régimen de consolidación de
deudas
Ley 23985 Bienes Inmuebles FFAA
Ley 24001 Convenio con Org. Internacionales.
de Migraciones
Ley 24004 Ejercicio de la enfermería
Ley 24040 Fabricación sustancias agotadoras
capa ozono
Ley 24043 Beneficios a detenidos a
disposición del PEN
Ley 24049 Transferencia servicios
educativos
Ley 24050 Poder judicial en materia penal
Ley 24051 Residuos peligrosos
Ley 24052 Automovilismo y ciclismo
deportivo
Ley 24059 Seguridad interior
Ley 24065 Energía eléctrica
Ley 24070 Causas contra sindicatos y obras
sociales
Ley 24073 Tenencia divisas en el exterior
Ley 24076 Gas natural
Ley 24083 Fondos Comunes de Inversión
Ley 24093 Desregulación actividad
portuaria
Ley 24115 Acuerdo de Sede Comunidad
Europea
Ley 24121 Proceso penal oral
Ley 24130 Convenios coparticipación
federal
Ley 24133 Saneamiento provincial
Ley 24145 Federalización hidrocarburos
Ley 24154 Mod. Saneamiento provincial
Ley 24156 Administración financiera
Ley 24186 Acuerdo con INTERPOL
Ley 24190 Ingreso al Servicio Exterior
Ley 24193 Ablación e implante de
órganos
Ley 24195 Ley Federal de Educación
Ley 24196 Protección del consumidor
Ley 24240 Protección del consumidor
Ley 24241 Jubilaciones y pensiones
Ley 24300 Acuerdo con FLACSO
Ley 24301 Ejercicio profesional
nutricionistas
Ley 24304 Pirotecnia: prohibición venta a
menores
Ley 24305 Fiebre aftosa
Ley 24312 Convenio con BIRF
Ley 24331 Zonas francas
Ley 24354 Inversiones Públicas
Ley 24402 Régimen de Financiamiento para el
Pago del IVA
Ley 24411 Ausencia por desaparición
forzada
Ley 24441 Fideicomiso, leasing, letras
hipotecarias
Ley 23354/56 Ley de Contabilidad
Ley 750 1/2 Regulación de Servicios de
Telégrafos Nacionales
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |