PROYECTO DE TP
Expediente 6030-D-2009
Sumario: CREACION DE LA FIGURA DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AMBITO NACIONAL.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
INCLUSION DE LA FIGURA DEL
ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DEL
ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
Artículo 1º - Creación. Créase en el
ámbito de la Nación la figura del ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Artículo 2º - Ámbito de aplicación.
La inclusión de la figura del Acompañante Terapéutico en el Sistema de Salud en todo el
ámbito Nacional queda sujeta a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 3° - Autoridad de
aplicación. La Autoridad de Aplicación es el nivel jerárquico superior en materia de salud de
la Nación, ejerciendo la función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y
controla el ejercicio del Acompañamiento Terapéutico. Las funciones de fiscalización y
control del ejercicio del Acompañamiento Terapéutico estarán a cargo de la Autoridad
Sanitaria de cada Provincia, expresada en el artículo 3ª.
Artículo 4º - Contralor del ejercicio.
La Autoridad de Aplicación controla el ejercicio del Acompañante Terapéutico. Dicho control
incluye el procedimiento, registro y acreditación. La acreditación de Acompañante
Terapéutico se concede a las personas que, cumpliendo los requisitos de la presente Ley,
soliciten su inscripción.
CAPITULO II
CAMPO DE ACCION Y
COMPETENCIA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
Artículo 5° - Objetivo. Promover en
la persona asistida el autovalimiento y/o un óptimo desarrollo biopsicosocial, fortaleciendo
los vínculos familiares y sociales.
Artículo 6º - Modalidad. El profesional
de la salud delimita la modalidad de intervención del acompañamiento terapéutico, identifica
dónde surge el problema, si está en el entorno a través de la existencia de una barrera o de
la ausencia de un facilitador, si es debido a la capacidad limitada de la persona (motora,
mental, mental psiquiátrica, visual, auditiva, etc.) o bien por la combinación de factores.
El acompañamiento terapéutico se puede llevar
a cabo tanto en el domicilio del paciente como en salidas y/o participando en diversas
actividades o talleres.
Artículo 7º - Campo de acción. A los
efectos de la presente ley, se considera ejercicio del acompañamiento terapéutico, a la
intervención de acompañamiento que facilite a la persona asistida el proceso de vida
independiente, inclusión, participación social y/o evitar una internación innecesaria.
El Acompañante Terapéutico realiza un apoyo
asistencial y de promoción de la persona asistida que transita una etapa que no puede
superar por si mismo, la cual tiene un tiempo de duración limitada, con posibilidad de
renovación si la evaluación profesional así lo refiere.
Artículo 8º - Desempeño. El
acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de acompañamiento dependiendo de
profesionales de la salud, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que
requieran sus servicios.
CAPITULO IV
DE LAS CONDICIONES PARA EL
EJERCICIO DEL ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO
Artículo 9°- Condiciones para el
ejercicio. El ejercicio del acompañamiento terapéutico sólo se autorizará a aquellas
personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Acompañantes
Terapéuticos (R.A.T.) que la Autoridad de
Aplicación dispondrá según la reglamentación de la presente, quienes deberán cumplir como
requisitos mínimos:
a) Tener más de 21 años
b) Ser estudiante avanzado o profesional del
área psicosocial.
c) Ser egresado de Institutos Terciarios o de
extensión universitaria en la materia.
d) Constituir domicilio legal, en el ámbito de
actuación.
Artículo 10º - Actuación personal. El
ejercicio del acompañamiento terapéutico presupone la ejecución personal de los actos
enunciados en la presente ley, quedando prohibida la interposición de personas y/o cualquier
acción que viole lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo 11°- Derechos. Las personas
que ejerzan el acompañamiento terapéutico podrán:
a) Certificar, a pedido de la persona asistida, las
prestaciones del servicio de acompañamiento que efectúen, así como las limitaciones en la
actividad y/o restricciones en la participación y/o facilitadores/ barreras de los factores
ambientales de la persona asistida.
b) Coordinar acciones permanentes con los
profesionales de la salud.
Artículo 12º - Obligaciones. Las
personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligadas a:
a) Cumplir con las indicaciones emanadas del
profesional de la salud.
b) Promover y proteger a las personas asistidas,
tomando las medidas necesarias para asegurar que el acompañamiento terapéutico se realice
de acuerdo a normas éticas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida
por las autoridades sanitarias en caso de emergencia.
d) Guardar el más riguroso secreto profesional
sobre cualquier acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los
datos o hechos que se les comunicaren en razón de su actividad
de acompañamiento. Serán exceptuados del
secreto los casos de presunción de maltrato o abuso cometido en perjuicio de un/una menor
y aquellos en que exista una obligación legal de expresarse.
e) Cuidar el bienestar de las personas que se
incluyan en las investigaciones.
f) El acompañamiento terapéutico debe ser
siempre realizado con el total conocimiento, cooperación y consenso de profesionales cuya
incumbencia esté determinada por la autoridad Sanitaria.
CAPITULO VI
DIRECTRICES ETICAS PARA EL
ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO
Artículo 13º - Respeto, Privacidad y
Confidencialidad.
1) El acompañamiento deberá respetar siempre
el valor inherente y la autonomía de la persona.
2) El acompañamiento terapéutico nunca deberá
realizarse etiquetando a la persona ni identificarla solamente en términos de una o más
categorías de déficit.
3) En el marco clínico, el acompañamiento
terapéutico debe ser siempre realizado con el total conocimiento, cooperación y consenso de
la persona asistida y/o su grupo de pertenencia.
4) La información obtenida por el acompañante
terapéutico debe ser vista como información personal y debe estar sujeta a normas de
confidencialidad apropiadas, según el modo en que los datos vayan a ser utilizados
5) Siempre que sea posible, un profesional debe
explicar al individuo o al representante del individuo la finalidad del acompañamiento
terapéutico y la persona debe tener la oportunidad de participar y de cambiar o reafirmar la
conveniencia
CAPITULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 14° - Prohibiciones. Queda
prohibido a los acompañantes terapéuticos:
1) Prescribir, administrar o aplicar medicamentos
sin la correspondiente Orden Médica.
2) Anunciar o hacer anunciar actividad de
acompañamiento terapéutico, cuando se difundan falsos éxitos terapéuticos, estadísticas
ficticias, datos inexactos, promesa de resultados en la curación o cualquier otro hecho o
afirmación que no se ajuste a la realidad.
3) Delegar la atención de las personas asistidas
a alguna persona auxiliar no habilitada.
4) Anunciar actividades laborales como
Acompañante Terapéutico sin aclarar en forma inequívoca el cumplimiento de las indicaciones
terapéuticas emanadas por el profesional de la salud.
Los anuncios no podrán contener informaciones
inexactas o ambiguas que puedan provocar confusión sobre el acompañante terapéutico, sus
títulos o actividades, ni contener otra denominación que el acompañamiento terapéutico ni
vocablos afines aludiendo a prácticas no incluidas en la presente.
Artículo 15° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley se
inscribe dentro de lo establecido en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en el año 1993, articulo 4º "los Estados deben velar por el
establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad,
incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de
autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos. Entre las medidas
importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar
equipos y recursos auxiliares, asistencia personal y servicio de intérpretes según las
necesidades de las personas con discapacidad. Que los Estados deben apoyar la elaboración
y disponibilidad de programas de asistencia personal y de servicios de interpretación,
especialmente par las personas con necesidades graves o múltiples. Y lo que señala el art. 75
de la Constitución Nacional, sobre atribuciones del Congreso en su art. 23, que dice: "legislar
y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y
de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Las personas con limitaciones funcionales
constituyen un grupo muy dispar, con circunstancias vitales, tipos y grados de discapacidad
muy diferentes, que han de hacer frente a una enorme variedad de barreras presentes en el
entorno que obstaculizan la participación social en mayor medida que las limitaciones
funcionales. Entre las barreras estructurales que a menudo constituyen la principal causa de
exclusión de estas personas se encuentran los escasos Apoyos disponibles.
Con referencia al concepto "Discapacidad", el
mismo ha evolucionado desde una perspectiva biomédica (problema del individuo afectado
causado por un problema de salud o enfermedad, el cual es superado por medio de la
atención y el apoyo de los avances tecnológicos) hacia una visión más amplia y de carácter
social (integración social) que involucra el entorno, la sociedad y la cultura (no es sólo un
problema del individuo o de la familia, sino que está definida por un sinnúmero de
condiciones ambientales, económicas y culturales)
De acuerdo con la Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud -Organización Mundial de la Salud- se
interpreta que la discapacidad es el resultado de la interacción entre personas con diferentes
niveles de funcionamiento y un entorno que no toma en cuenta tales diferencias. Es decir, las
personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales suelen ser discapacitadas no debido
a afecciones diagnosticadas, sino a causa de la exclusión de las oportunidades educativas,
laborales y de los servicios públicos. Esta exclusión se traduce en pobreza y esta pobreza, en
lo que constituye un círculo vicioso, aumenta la discapacidad por cuanto incrementa la
vulnerabilidad de las personas ante problemas como la desnutrición, las enfermedades y las
condiciones de vida y trabajo poco seguras.
Por lo tanto, la perspectiva de considerar la
salud desde un modelo médico y social articulado implica un cambio cualitativo que requiere
la formulación y ejecución de modalidades de prestaciones que sean abiertas y accesibles,
que incorporen, por principio, las necesidades individuales y particulares de las personas con
limitaciones funcionales y que permitan equiparar las oportunidades para que todos los
ciudadanos puedan actuar de forma eficaz e independiente en el hogar, en el lugar de
trabajo, en la vida social en general, mejorar la accesibilidad a espacios físicos, medios e
integración social y la habilitación/rehabilitación en salud.
El presente proyecto de inclusión de la figura del
ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO responde a la necesidad de brindar una legitimación formal en
el ámbito del Sistema de Salud a una actividad que, desde hace aproximadamente cuarenta
años, viene desarrollándose en el país sin una consecuente inscripción institucional.
En este enfoque integral de la salud, el
Acompañamiento Terapéutico se define como el conjunto de servicios de apoyo terapéuticos,
sanitarios y sociales prestados a las personas con limitaciones funcionales específicas,
insertas en su comunidad, conservando sus roles familiares y sociales, con el fin de mejorar
su calidad de vida y la autonomía. Promueve la promoción de habilidades remanentes y
posibilita generar nuevas redes solidarias de contención.
El acompañamiento terapéutico surge como uno
de los recursos de mayor importancia que se ha desarrollado en las ultimas décadas, frente a
la creciente necesidad de instrumentar respuestas alternativas, que permitan sostener el
proceso de habilitación/rehabilitación de una gran cantidad de personas cuyo abordaje ha
resultado muy dificultoso desde los métodos tradicionales. También se presenta como una
alternativa a la internación institucional cronificada, constituyéndose en un recurso específico
a partir de cuya flexibilidad se pueden implementar distintas modalidades de intervención
tendientes a favorecer la integración social.
La eficiencia de este servicio requiere el diseño
de una planificación de prestaciones encuadradas por el equipo interdisciplinario, brindadas
de manera continua y con evaluación permanente por parte de profesionales de la
salud.
Si se gestiona correctamente, la prestación
puede abrir nuevas oportunidades de mercado y generar beneficios.
Pueden ser beneficiarios de Acompañamiento
Terapéutico personas de cualquier edad, adultos mayores, con discapacidad o con
diagnóstico psiquiátrico-psicológico: neurosis graves, psicosis, autismo, fobias, ataque de
pánico, patologías neurológicas, demencias, trastornos de la alimentación, adicciones.
El Acompañamiento Terapéutico es un recurso
facilitador de integración social:
- permite a la persona asistida mantener los
vínculos con su familia, amistades, relaciones laborales y comunidad en general;
- favorece la recuperación al mantener la
contención familiar;
- evita la cronificación;
- ofrece actividades programadas que pueden
moderar los estados que producen algunos psicofármacos;
- promueve el autovalimiento;
- ofrece atención personalizada;
- evita la estigmatización social que implica un
diagnóstico funcional o el pasaje por una institución de salud;
Para la práctica del acompañamiento
terapéutico, constituyen instrumentos imprescindibles una sólida base de conocimientos, a fin
de proveer en forma óptima servicios de atención, una coordinación adecuada y mecanismos
de consulta apropiados para trabajar en todos los ámbitos con las personas en riesgo
biopsicosocial.
Son funciones del ACOMPAÑANTE
TERAPEUTICO
- acompañar y asesorar terapéuticamente en
actividades de la vida diaria, educativas, recreativas, laborales y sociales acorde a las
posibilidades de la persona asistida;
- favorecer la emergencia de la subjetividad del
paciente;
- trabajar en un equipo interdisciplinario;
- efectuar intervenciones acorde a las indicadas
por el profesional interviniente;
- desenvolverse éticamente en el desempeño del
acompañamiento terapéutico.
Cabe señalar, por otra parte, la inexistencia de
instancia pública alguna posibilitada de ofrecer ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICO, dado que
los equipos que funcionan en las instituciones hospitalarias u otros organismos públicos del
Sistema de Salud lo hacen en forma ad-honorem, habitualmente sólo en horario diurno y en
el marco institucional. La falta de un reconocimiento académico formal es una dificultad para
que el acompañamiento terapéutico se incluya en algún nomenclador.
Como consecuencia directa, sólo se accede a la
cobertura de ese tipo de prestación a través de complicadas gestiones con dispositivos del
sistema de salud semi-público o privado, que no hacen sino encarecer el servicio y dificultar
su tramitación. Algunas Obras Sociales sólo aceptan cubrir el costo del acompañamiento
terapéutico cuando éste se instrumenta en un contexto institucional.
En Buenos Aires, el título terciario de
Acompañante Terapéutico cuenta con el reconocimiento del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictándose desde hace varios años en
distintos establecimientos privados. En la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos
Aires fue incluida, desde el año 2002, la materia "Práctica Profesional y de Investigación:
Fundamentos Clínicos del Acompañamiento Terapéutico" como asignatura electiva de la
formación de grado de la Carrera de Psicología.
A pesar de su gran desarrollo y aceptación en la
practica, no existe en ninguna Universidad Nacional instancia alguna de formación
de grado sobre esta práctica. Algunas instituciones universitarias del ámbito privado
ofrecen cursos extracurriculares o actividades de post-grado.
Cabe consignar, asimismo, que desde hace años
vienen desarrollándose, en forma articulada a estas instancias de capacitación, numerosas
pasantías y prácticas profesionales sobre esta especialidad en diversas instituciones públicas
tanto del ámbito de Salud Mental -en algunos Servicios del Hospital Psicoasistencial e
Interdisciplinario José T. Borda, el Servicio de Hospital de Día del Hospital T. Álvarez, el
Hospital Municipal de Oncología Maria Curie, el Hospital Infanto Juvenil C. Tobar García, etc.,
como del ámbito Judicial -entre ellas la Curaduría del Menor y la Familia de la Defensoría del
Menor, dependiente del Poder Judicial de la Nación- y del ámbito de la Secretaría de
Promoción Social del Gobierno de la ciudad -a través del Departamento de Chicos de la
Calle-, etc.
Amerita señalar que tanto los principios de Vida
Independiente, Inclusión y Participación como las últimas declaraciones internacionales
apoyan la disponibilidad de este tipo de programas. El medio físico accesible y la asistencia
personal son dos requisitos indispensables para que las personas con limitaciones funcionales
logren una vida lo más independiente posible en ámbitos naturales de la comunidad y
amplíen su grado de participación en la vida cotidiana.
En este contexto, la inclusión formal del
Acompañamiento Terapéutico en el ámbito de salud, no sería más que dar lugar a la
regularización de una actividad plenamente instalada y reconocida en el campo de la Salud,
que desde hace tiempo ha demostrado sobradamente su eficacia en los procesos de
habilitación/rehabilitación de personas con limitaciones funcionales.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |