PROYECTO DE TP
Expediente 6029-D-2013
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO 1997 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACIONES, SUSTITUYENDOSE SU DENOMINACION POR "IMPUESTO A LOS INGRESOS".
Fecha: 28/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
IMPUESTO A LOS INGRESOS
Artículo 1°.- Sustitúyase en la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la
denominación "ganancias" por "ingresos", con las correcciones gramaticales del
caso.
Artículo 2°.- Modificase el artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas de existencia visible tendrán
derecho a deducir de sus ingresos netos:
a) en concepto de ingresos no imponibles
la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), siempre que sean
residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del
contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al
impuesto.
1. VEITIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE
PESOS ($28.512.-) anuales por el cónyuge.
2. CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SEIS PESOS ($14.256.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra y por cada
descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24)
años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo,
abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la
suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán
efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ingresos imponibles.
c) en concepto de deducción especial,
hasta la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA ($25.660.-), cuando se
trate de ingresos netos comprendidas en el artículo 49,
siempre que trabajen personalmente en la
actividad o empresa y de ingresos netos incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo
de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad
respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda
realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o
a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se
elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de los ingresos a que se refieren los
incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento
a seguir cuando se obtengan además ingresos no comprendidos en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo
anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de
remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en
regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el
beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad
de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el
beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales
dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o
agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes,
científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad."
Artículo 3°.- Deróganse los incisos k) y w)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Artículo 4°.- Modificase el punto 3) del
inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
3) A plazo fijo inferior a $200.000.
Artículo 5°.- Incorpórase como inciso d) en
el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones la redacción siguiente:
"d) en concepto de alquileres de vivienda
única habitada por el contribuyente, hasta la suma de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($
36.000) anuales.
Artículo 6°.- Incorpórase como inciso z) en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones la redacción siguiente:
"z) Quedan exentas del impuesto previsto
en esta norma las remuneraciones accesorias de los trabajadores en relación de
dependencia que de conformidad con disposiciones legales o de convenios colectivos de
trabajo se liquiden mensualmente en concepto de adicional y/o zona desfavorable y/o
desarraigo y su incidencia en el sueldo anual complementario y horas extras."
Artículo 7°.- Modificase el tercer párrafo del
artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 25.- Los importes a que se refiere
el artículo 20 inciso x) y 23 serán fijados anualmente considerando la variación anual
que surge de los incrementos anuales en el salario conformado promedio de convenio
informados en el boletín de estadísticas laborales del MTE y SS-Subsecretaría de
Programación Técnica y Estudios laborales".
Artículo 8°.- Derógase toda norma que se
oponga a la presente.
Artículo 9°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vivimos en un mundo escandalosamente
inequitativo, injusto y desigual. El neoliberalismo, está harto demostrado, es un sistema
de acumulación y concentración de la riqueza, a la vez que genera desigualdad y
expulsión. Son cada vez menos los que tienen más, y cada vez más, mientras que son
cada vez más los que tienen menos, y cada vez menos.
Frente a esta situación se hace necesario
reflotar un viejo concepto: el destino universal de los bienes. Todos los bienes son, por
principio, para todos los hombres, para que a nadie le falte lo necesario para vivir. La
propiedad privada no es absoluta; sobre ella hay grava una hipoteca social. Esta idea
apunta al corazón del neoliberalismo. Y no sólo apunta sino que tiene intenciones de dar
en el blanco.
Es misión del Estado, en cuanto igualador
de oportunidades, tomar decisiones y llevar a cabo acciones, claras, valientes,
profundas, para la redistribución de la riqueza. Y es en ese sentido que, más allá de
algunas críticas, se ha ido rumbeando desde el proyecto nacional y popular que el
Pueblo ha acompañado.
Uno de los mecanismos para avanzar en el
sentido expuesto es la política tributaria. Y uno de los temas más debatidos al respecto
ha sido el denominado impuesto a las ganancias. Desde el año pasado vengo
trabajando en un proyecto al respecto, junto a mis asesores y otros especialistas en la
temática. He retomado, también, los aportes más valiosos de proyectos ya presentados
por otros colegas. Y convencida de que iniciativas como ésta requieren de cierto
respaldo de otras bancadas en la búsqueda de consensos y, principalmente, el apoyo
popular, es que lo sometí a discusión y debate en jornadas de trabajo y en las redes
sociales. Fruto de ese largo trabajo y recorrido es el proyecto que estamos presentando.
En primer lugar, es interesante el tema de
no pensarlo como impuesto a las ganancias, sino a los ingresos personales. Es cierto
que salario y jubilación no son ganancias, pero sí ingresos. La lógica del tributo es que
quienes gocen de más ingresos paguen proporcionalmente más, independientemente de
cuál es el origen de ese ingreso. Y con el monto aportado por los que más tienen,
redistribuir y ayudar a los que menos tienen. Una medida clara enmarcada en la justicia
social. Entre las ventajas de este impuesto se destaca que se aplica con diferentes
alícuotas, que van del 0% a los ingresos más bajos y aumenta progresivamente hasta
llegar al 35%. Además, permite distinguir situaciones diferentes, por ejemplo, la
composición de la familia.
Los puntos centrales de la iniciativa que
estamos presentando son los siguientes:
* Se eleva considerablemente el mínimo no
imponible, y la deducción en concepto de cargas de familia.
* Se sustituye la denominación "impuesto a
las ganancias" por "impuesto a los ingresos", ya que salario y jubilación no son
ganancias pero sí ingresos (aunque sólo alcanzaría a las jubilaciones y los sueldos más
elevados).
* Se deroga la exención impositiva a la
renta financiera. Es decir, se grava la renta financiera.
* Se incorpora la deducción del pago de
alquiler para la casa donde vive el contribuyente.
* Se incorpora la exención del pago de este
impuesto a las remuneraciones obtenidas por adicional y/o zona desfavorable y/o
desarraigo.
* Se incorpora una cláusula de
actualización constante de los montos de acuerdo a la variación salarial.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |