PROYECTO DE TP
Expediente 6029-D-2011
Sumario: ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS: REGIMEN.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
REGULACIÓN DE LOS
ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Directores: Requisitos y
designación. Los directores de todo ente u organismo regulador, de control o aplicación
de un servicio público serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante
concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia,
garantizándose de este modo los principios de publicidad, igualdad de acceso e
idoneidad de los seleccionados. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas
para todos los postulantes y la prueba versará sobre temas directamente vinculados al
cargo a desempeñar.
Artículo 2º.- Duración. Los directores
designados conforme el artículo anterior durarán en sus cargos por un período de cinco
(5) años, renovable solamente por un período consecutivo.
El Poder Ejecutivo Nacional establecerá al
designar el primer directorio de cada ente u organismo regulador, de control o
aplicación de un servicio público de jurisdicción nacional conforme las previsiones de la
presente ley la fecha de finalización del mandato de cada uno de sus integrantes, la que
será en forma escalonada cada año y por sorteo público.
Artículo 3º.- Intervención. El Poder
Ejecutivo Nacional podrá decretar la intervención de un ente u organismo regulador, de
control o aplicación de un servicio público de jurisdicción nacional sólo mediante acto
fundado en circunstancia excepcional que haga imposible su normal funcionamiento, el
que deberá ser comunicado al Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5)
días de su dictado.
La intervención tendrá una duración
máxima de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual período. Transcurrido dicho
plazo, el Congreso de la Nación podrá disponer una nueva prórroga a solicitud del Poder
Ejecutivo Nacional.
Los interventores que eventualmente se
designen deberán reunir antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su
regulación y/o control.
El Poder Ejecutivo producirá y remitirá al
Honorable Congreso de la Nación un informe detallando las actividades desarrolladas en
el marco de cada intervención que se realice, y el resultado de las mismas.
Artículo 4º.- Finalizada la intervención de
un ente u organismo regulador, de control o aplicación de un servicio público de
jurisdicción nacional conforme el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá
bajo ningún concepto o circunstancia decretar una nueva intervención del mismo sino
una vez transcurridos trescientos sesenta (360) días desde la finalización de la
anterior.
Título II
Disposiciones transitorias
Artículo 5º.- Las intervenciones de entes
reguladores de servicios públicos de jurisdicción nacional dispuestas por el Poder
Ejecutivo que se encontraren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, deberán ajustarse a los plazos máximos previstos en el artículo 3º, contados a partir
de la referida fecha.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional
deberá reglamentar e implementar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180)
días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Derógase el artículo 58 de la
Ley Nº 24.065 y sus modificatorias, el artículo 54 de la Ley Nº 24.076 y sus
modificatorias, y toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende
garantizar el adecuado funcionamiento de los entes u organismos reguladores, de
control o aplicación de los servicios públicos de jurisdicción nacional.
Dichos entes deben estar conformados con
autonomía propia e independencia de las fuerzas políticas oficiales o no, como así
también de cualquier interés que vulnere derechos de usuarios y consumidores. La
realidad nos ha demostrado incesantemente respecto a estos organismos que la
deseada independencia de criterio y el perfil preponderantemente técnico que se buscó
en su diseño no fue aceptado por las sucesivas autoridades políticas de turno, quienes
tomaron la decisión de intervenir los distintos entes en reiteradas ocasiones, por los más
diversos motivos y extensos plazos.
Con la finalidad de terminar con la
arbitraria, injustificada y excesiva intervención de entes reguladores de servicios
públicos de jurisdicción nacional, es que solicitamos a nuestros pares nos brinden su
apoyo en el presente proyecto, estableciendo criterios y límites sobre la designación de
los directores por el P.E.N. mediante concurso público de oposición y antecedentes
técnicos y profesionales, y la delimitación de la intervención por parte del Estado de los
entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios públicos de
jurisdicción nacional, garantizando el normal funcionamiento de los mismos.
De este modo, en caso de considerar
necesaria una intervención, el Poder Ejecutivo estará facultado a decretarla -mediante
acto fundado por supuesto- por un plazo máximo total de trescientos sesenta (360)
días, tiempo en el que deberá articular las medidas necesarias para la normalización del
ente u organismo en cuestión.
Finalizado dicho plazo, si el Poder Ejecutivo
aún considera que la misma debe continuar deberá plantearlo ante este Honorable
Congreso, el cual se reserva la facultad de extender dicha intervención si considera que
los motivos esgrimidos por el Poder Ejecutivo así lo ameritan.
Se establece además que, para los casos
en que el Poder Ejecutivo decrete una intervención, quien sea designado interventor
deba reunir antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su regulación
y/o control a fin de resguardar los derechos de usuarios y consumidores.
En suma, el presente proyecto de ley busca
proteger los derechos de los usuarios y consumidores en el marco del artículo 42 de la
Constitución Nacional, por cuanto intenta garantizar idoneidad técnica e independencia
de criterios de los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los
servicios públicos de jurisdicción nacional, a la vez que limita los intentos del Poder
Ejecutivo de avanzar sobre dichos principios mediante la intervención recurrente de los
mismos.
Por los argumentos expuestos solicito a mis
pares el acompañamiento necesario para dar sanción al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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