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PROYECTO DE TP


Expediente 6029-D-2011
Sumario: ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS: REGIMEN.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGULACIÓN DE LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Directores: Requisitos y designación. Los directores de todo ente u organismo regulador, de control o aplicación de un servicio público serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia, garantizándose de este modo los principios de publicidad, igualdad de acceso e idoneidad de los seleccionados. Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes y la prueba versará sobre temas directamente vinculados al cargo a desempeñar.
Artículo 2º.- Duración. Los directores designados conforme el artículo anterior durarán en sus cargos por un período de cinco (5) años, renovable solamente por un período consecutivo.
El Poder Ejecutivo Nacional establecerá al designar el primer directorio de cada ente u organismo regulador, de control o aplicación de un servicio público de jurisdicción nacional conforme las previsiones de la presente ley la fecha de finalización del mandato de cada uno de sus integrantes, la que será en forma escalonada cada año y por sorteo público.
Artículo 3º.- Intervención. El Poder Ejecutivo Nacional podrá decretar la intervención de un ente u organismo regulador, de control o aplicación de un servicio público de jurisdicción nacional sólo mediante acto fundado en circunstancia excepcional que haga imposible su normal funcionamiento, el que deberá ser comunicado al Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días de su dictado.
La intervención tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual período. Transcurrido dicho plazo, el Congreso de la Nación podrá disponer una nueva prórroga a solicitud del Poder Ejecutivo Nacional.
Los interventores que eventualmente se designen deberán reunir antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su regulación y/o control.
El Poder Ejecutivo producirá y remitirá al Honorable Congreso de la Nación un informe detallando las actividades desarrolladas en el marco de cada intervención que se realice, y el resultado de las mismas.
Artículo 4º.- Finalizada la intervención de un ente u organismo regulador, de control o aplicación de un servicio público de jurisdicción nacional conforme el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá bajo ningún concepto o circunstancia decretar una nueva intervención del mismo sino una vez transcurridos trescientos sesenta (360) días desde la finalización de la anterior.
Título II
Disposiciones transitorias
Artículo 5º.- Las intervenciones de entes reguladores de servicios públicos de jurisdicción nacional dispuestas por el Poder Ejecutivo que se encontraren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ajustarse a los plazos máximos previstos en el artículo 3º, contados a partir de la referida fecha.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar e implementar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 7º.- Derógase el artículo 58 de la Ley Nº 24.065 y sus modificatorias, el artículo 54 de la Ley Nº 24.076 y sus modificatorias, y toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley pretende garantizar el adecuado funcionamiento de los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios públicos de jurisdicción nacional.
Dichos entes deben estar conformados con autonomía propia e independencia de las fuerzas políticas oficiales o no, como así también de cualquier interés que vulnere derechos de usuarios y consumidores. La realidad nos ha demostrado incesantemente respecto a estos organismos que la deseada independencia de criterio y el perfil preponderantemente técnico que se buscó en su diseño no fue aceptado por las sucesivas autoridades políticas de turno, quienes tomaron la decisión de intervenir los distintos entes en reiteradas ocasiones, por los más diversos motivos y extensos plazos.
Con la finalidad de terminar con la arbitraria, injustificada y excesiva intervención de entes reguladores de servicios públicos de jurisdicción nacional, es que solicitamos a nuestros pares nos brinden su apoyo en el presente proyecto, estableciendo criterios y límites sobre la designación de los directores por el P.E.N. mediante concurso público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales, y la delimitación de la intervención por parte del Estado de los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios públicos de jurisdicción nacional, garantizando el normal funcionamiento de los mismos.
De este modo, en caso de considerar necesaria una intervención, el Poder Ejecutivo estará facultado a decretarla -mediante acto fundado por supuesto- por un plazo máximo total de trescientos sesenta (360) días, tiempo en el que deberá articular las medidas necesarias para la normalización del ente u organismo en cuestión.
Finalizado dicho plazo, si el Poder Ejecutivo aún considera que la misma debe continuar deberá plantearlo ante este Honorable Congreso, el cual se reserva la facultad de extender dicha intervención si considera que los motivos esgrimidos por el Poder Ejecutivo así lo ameritan.
Se establece además que, para los casos en que el Poder Ejecutivo decrete una intervención, quien sea designado interventor deba reunir antecedentes técnicos y profesionales en la materia sujeta a su regulación y/o control a fin de resguardar los derechos de usuarios y consumidores.
En suma, el presente proyecto de ley busca proteger los derechos de los usuarios y consumidores en el marco del artículo 42 de la Constitución Nacional, por cuanto intenta garantizar idoneidad técnica e independencia de criterios de los entes u organismos reguladores, de control o aplicación de los servicios públicos de jurisdicción nacional, a la vez que limita los intentos del Poder Ejecutivo de avanzar sobre dichos principios mediante la intervención recurrente de los mismos.
Por los argumentos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento necesario para dar sanción al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA