PROYECTO DE TP
Expediente 6029-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SOCIAL, CREACION DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SOCIAL (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 6029-D-08).
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MODIFICACION DE LA
LEY DE ASIGNACIONES FAMILIARES
CREACION DEL SISTEMA
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION SOCIAL
(SISORS)
ARTICULO. 1º.- Sustitúyase el artículo
2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto
649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 2º . - A los efectos de esta ley
son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aún
cuando no se indiquen en ellas:
Los rendimientos, rentas o
enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de
la fuente que los produce y su habilitación.
Los rendimientos, rentas, beneficios o
enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos
por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás
sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose
de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollarán actividades
indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementarán
con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el
apartado anterior.
Los resultados obtenidos por la
enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás
títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga.
Los incrementos patrimoniales
originados en la compraventa de empresas, ya sea a través de transferencias
onerosas de paquetes accionarios, de cuotas sociales y/o de cualquier otro tipo de
transferencia onerosa de activos.
ARTICULO 2º.- Deróganse los puntos 3
y 4 del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatoria.
ARTICULO 3º : Incorpórase como
último párrafo del inciso h) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
Nº 20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatoria el
siguiente:
La Administración Federal de Ingresos
Públicos establecerá un mecanismo de retención del impuesto a las ganancias en
cabeza de las instituciones comprendidas en el régimen de la ley Nº 21.526, que
ofrezcan servicios de captación de fondos a plazos fijos, quedando sujetas las rentas
que ellos generen a una alícuota a cuenta del impuesto a las ganancias del 9 %.
En el supuesto de plazos fijos en moneda extranjera la retención se efectuará
considerando el cambio vigente a la fecha de efectuarse la retención.
ARTICULO 4º.- Derógase el inciso w)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado
por Decreto 649/97 y sus modificatorias-
ARTICULO 5º.- Modificase el inciso u)
del art. 20 la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por
Decreto 649/97 y sus modificatorias-, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"los beneficios alcanzados por la ley
de impuesto a los premios de determinados Juegos y Concursos Deportivos".
ARTCULO 6º .- Incorpórase como
último párrafo del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628,
texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias el siguiente:
"Establécese un mecanismo de
retención del 1 % en concepto de pago a cuenta del impuesto a las ganancias
sobre el valor de toda operación de transferencia de dominio a tٕítulo oneroso de
acciones, títulos, debentures, bonos y títulos valores registrada ante bolsas de
Comercio, mercado de valores o el mercado abierto electrónico (M.A.E S.A) de
acuerdo a sus operatorias de oferta pública habituales, quienes oficiarán como
agentes de retención. Si la operación fuere formalizada por instrumento público el
escribano interviniente se constituirá en agente de retención.
El impuesto será ingresado por el
agente de retención a través del régimen que disponga la Administración Federal
de Ingresos públicos. Será considerado contribuyente del gravamen al enajenante.
En caso de permuta se considerará enajenante a todas las partes intervinientes en
la operación.
ARTICULO 7º.- Incorpórese en el
artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por
Decreto 649/97 y sus modificatorias, como nueva escala sujeta a impuesto,
correspondiente a las personas de existencia visible y sucesiones indivisas la
siguiente:
ARTICULO 8º.-: Incorpórase al artículo
104 de la ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628, texto ordenado por Decreto
649/97 el siguiente:
Exclúyese del sistema de
coparticipación impositiva precedentemente establecido por el art. 104 de la ley de
impuesto a las ganancias y aféctese en forma exclusiva a la partida presupuestaria
que demande la implementación de "Subsistema Solidario de Redistribución Social "
incorporado en el inciso c) del artículo 1 de la ley 24714, a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social, todos los recursos provenientes del
sistema de retención de impuestos bajo las modalidades indicadas en el último
párrafo del inciso h del art. 20 de y 45 de la presente ley.
El presupuesto de la Administración
Nacional incluirá en la partida presupuestaria correspondiente los recursos
necesarios para atender el financiamiento del Subsistema Solidario de
Redistribución Social. Todos los recursos fiscales no utilizados al cierre de un
ejercicio servirán de fuente de financiamiento para el siguiente ejercicio fiscal.
MODIFICACION DE LA LEY
24. 714 CREACION DEL SUSBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCION SOCIAL
ARTICULO 9º.- Incorpórase como
inciso c) del art. 1 de la ley 24.714 el siguiente párrafo:
"c) un subsistema no contributivo
Solidario de Redistribución Social que tendrá como beneficiario a toda persona que
tuviere a su cargo, en razón de su parentesco, guarda o tutela, niños o niñas
menores de 18 años de edad con residencia permanente en la República Argentina
y no preste servicios remunerados en relación de dependencia, ni sea beneficiario
de la Ley sobre Riesgos de Trabajo ni beneficiario del Seguro de desempleo,
exclusivamente respecto de las asignaciones previstas en los incisos a), b).,c), d),
del art. 6.
ARTICULO 10º.- Derógase el artículo
2º de la ley 24714.
ARTICULO 11º.- Incorpórase como
último párrafo del artículo 4 de la ley 24714 el siguiente:
"Los beneficiarios del Subsistema
Solidario de Redistribución Social percibirán las asignaciones previstas en los incisos
a), b), c) y d) del artículo 6º por los montos establecidos en el artículo 18 para la
menor categoría salarial"
ARTICULO 12º .- Modificase el artículo
7 de la ley 24714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"La asignación por hijo consistirá en el
pago de una suma dineraria mensual por cada menor de 18 años de edad que
residiera en forma permanente en la república argentina, y se encuentre a cargo
del trabajador.
Los beneficiarios del Subsistema
Solidario de Redistribución Social definidos en el inciso c) del art. 1, gozarán de una
asignación equivalente, mientras dure su situación de desempleo.
ARTICULO 13º.- Modificase el artículo
10 de la ley 24714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La asignación por ayuda escolar anual
consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de
marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra
regularmente a establecimientos de enseñanza primaria y secundaria o bien,
cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se
imparta educación especial. Los beneficiarios del subsistema solidario de distribución
social, gozarán de una asignación equivalente mientras dure su situación de
desempleo.
Los beneficiarios del subsistema
solidario de distribución social percibirán durante los meses de Mayo, Julio y
Septiembre una asignación adicional de estimulo a la permanencia en el sector
educativo, de igual valor de la asignación por ayuda escolar, por cada hijo, hija o
persona a cargo, que tuviere entre 13 y 21 años de edad y se mantuviere dentro
del sistema educativo público en el nivel de enseñanza secundaria o superior.
ARTICULO 14º .- Los beneficiarios del
Subsistema Solidario de Redistribución Social, deberán acreditar toda la
documentación que se solicita para la percepción de las asignaciones familiares
previstas en los artículos a), b), c) y d) del art. 6 y serán pasibles de todas las
obligaciones correspondientes a las mismas.
ARTÍCULO 15º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina de hoy tiene la
particularidad de contar con un sistema tributario regresivo. El mismo asienta la
principal carga impositiva en los sectores sociales de menores recursos (con
impuestos indirectos al consumo) y exime, premia o privilegia a aquellas franjas de
la población de mejores ingresos. Al amparo de dicho sistema tributario, las políticas
neoliberales fueron generando un escenario de profunda desigualdad social y
ausencia del Estado en la atención y garantía de los más elementales derechos
sociales y humanos.
Uno de los ejemplos más gráficos
de este modelo que configuró el actual escenario de desigualdad social en nuestro
país, es sin dudas, la exclusión de aquellos trabajadores desocupados o
subocupados de un sistema que garantice el acceso a una asignación familiar que
contemple los gastos de alimentación básicos y la permanencia en el sistema
educativo de sus hijos e hijas menores de 21 años.
La renta financiera, obtenida
merced a operaciones puramente especulativas dentro del mercado de capitales,
está totalmente exenta del pago de impuestos a las ganancias en nuestro país. El
argumento de aquellos que propiciaron estas medidas de exención, responsables de
buena parte de la crisis en que estuvimos sumidos hasta hace unos años, fue que
"gravar estas operaciones conspira contra la imprescindible necesidad de promover
flujos de capital e inversiones en nuestro país". Sin embargo, la fuga de capitales
que se produjo desde fines de los '90 y durante la crisis de principios de siglo, dio
por tierra con las razones que esgrimían aquellos. Hoy, la Argentina es uno de los
pocos países del planeta que exime de ganancias a la renta financiera.
Los detractores de la eliminación
de cualquier tipo de exención a ese sector, con el falaz argumento de la posible
desinversión y la huida de capitales, son los que hoy se erigen como verdaderos
responsables de la mayor bancarrota del sistema financiero de los últimos ochenta
años.
Contrariamente a ello, sostenemos
que es justamente sobre este sector de la economía, - en la que algunos obtienen
grandes ganancias sin desarrollar ninguna actividad productiva ni generar empleo -
donde nuestro sistema tributario debe tomar el ejemplo de países vecinos como
Brasil o Chile. Estas naciones consideran que la renta de capital obtenida en este
tipo de operaciones debe ser otro sector aportante.
Es por ello que el Estado debe
asumir la responsabilidad de empezar a dotar de equidad a las cargas tributarias
para lograr de esta forma que, quienes más ganancias obtengan, sean quienes más
aporten. Sería, a nuestro entender, un acto de estricta justicia tributaria por un
lado, y por otro un importante flujo de recursos para que el Estado aborde con
eficacia parte de la deuda social que contrajo durante los años de hegemonía de las
políticas de desguace de nuestro patrimonio y de total ausencia de su
responsabilidad social.
A través del proyecto que
presentamos, proponemos dejar sin efecto las exenciones impositivas de las que
goza la renta financiera por depósitos a plazo fijo y las operaciones de compraventa
de acciones, bonos y demás títulos valores. Para ello ampliamos el concepto de
ganancia considerando dentro de éstas y por definición, todos los beneficios
obtenidos en operaciones de compraventa de empresas a través de sus paquetes
accionarios y venta de cuota-partes sociales.
Con objeto recaudatorio y a fin de
impedir maniobras tendientes a evadir la carga fiscal, debemos dotar a las entidades
bancarias de la obligación de retener el impuesto a las ganancias sobre los intereses
de los depósitos a plazo fijo y trasladar dichos recursos a través de un mecanismo
dispuesto por la AFIP.
En cuanto a las operaciones de
compraventa de acciones o demás títulos valores, proponemos un dispositivo de
retención del uno por ciento (1%) de todas las operaciones registradas ante las
bolsas de comercio, mercados de valores o el mercado abierto electrónico (M.A.E
S.A).
Los pagos efectuados a través de
estos mecanismos serían deducibles de la carga anual que por impuesto a las
ganancias deberían abonar quienes efectúan esas operatorias. Este blanqueo de
operaciones bursátiles tendría además el efecto adicional de mejorar los sistemas de
información que permitan hacer más eficientes los niveles de recaudación fiscal.
Teniendo en cuenta el volumen de
operaciones bursátiles: Con solo considerar a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
(BCBA) y al mercado Abierto Electrónico durante el año 2007, el 1 % de dichos
valores implicaría una recaudación anual extra de $5.153.000.000.- (pesos cinco mil
ciento cincuenta y tres millones). Por otro lado, considerándose una alícuota
promedio del 25 % de impuesto a las ganancias sobre la renta de los plazos fijos, la
recaudación anual se estimaría en un adicional de $1.700.000.000.- (pesos un mil
setecientos millones). Obviamente, todos montos aproximados, pero que
representan incrementos sustanciales para ser afectados a fines sociales.
Como vimos, otra operación
eximida del impuesto mencionado son las ganancias derivadas de la compra venta
de empresas, o para ser más precisos, pues ello ha ocurrido sistemáticamente en
los últimos treinta años, "de la transferencia de dominio de empresas nacionales a
grandes Holdings empresarios extranjeros". Dicen, quienes acuerdan con el actual
sistema tributario, que este es un beneficio o ganancia carente de habitualidad, por
lo que no correspondería incluirlo dentro de las operaciones que producen un
incremento patrimonial.
Pero omiten, por otra parte, que
nuestro país cuenta con un ejemplo paradigmático y materia de estudio de muchos
investigadores del área económica:
El conglomerado económico
fundado por Otto Bemberg en 1888, que durante más de tres décadas concentró el
80 % de la producción de cerveza en nuestro país con siderales ganancias, efectuó
en las décadas del '30 y '40 del pasado siglo maniobras de evasión impositiva, que
le valieron la pérdida de las personerías jurídicas de sus empresas y su posterior
nacionalización concretada durante la gestión del primer gobierno peronista.
Relatan los investigadores que ni la
posterior dictadura se animó a restituir las empresas, al advertir que los actos
jurídicos estatales estaban fundados y eran legítimos. Fue finalmente el presidente
Arturo Frondizi, quien producto de fuertes presiones del "establishment", acordó
una restitución apresurada y altamente costosa para el fisco.
Pasado el tiempo, el grupo
Bemberg transfirió en el año 2006 la totalidad de su paquete accionario en U$s
1.200.000.000.- (dólares estadounidenses mil doscientos millones) a un grupo
transnacional, venta que no aportó ni un peso al Estado argentino en concepto de
carga tributaria, eximida del actual impuesto a las ganancias. Esta vez no hubo
necesidad de evasión, pues sencillamente la concentración y la riqueza no tributan.
Para mayor ampliación sobre los vaivenes de este grupo empresario, podrá
consultarse el trabajo realizado por el profesor Claudio Belini: "La nacionalidad de
las empresas Bemberg", trabajo presentado en el Seminario "Problemas de Historia
Argentina Contemporánea", actividad UBACYT f 061,
Otra exención prevista por el
artículo 20 de la Ley 20.628, es la que abarca los beneficios provenientes de
donaciones, legados y herencias. Es decir todo tipo de transferencias a título
gratuito que genera en su beneficiario un incremento patrimonial excepcional. Dicha
exención fue resultado de la vigencia de normas especiales que gravaban este tipo
de transferencias de bienes. En la actualidad, no existe legislación que implique
carga tributaria extra para las disposiciones a título gratuito, por lo que no se
justifica sostener esa excepción. Sin perjuicio de que sería de importancia
reestablecer el impuesto a la transmisión gratuita de bienes tal como lo proponen
algunos diputados de esta Honorable Cámara.
Finalmente, y a fin de profundizar
un esquema tributario mas ecuánime, el proyecto propone crear una nueva
categoría para las ganancias netas personales del segmento poblacional de mayores
ingresos de nuestro país. Se trata de una alícuota de treinta y nueve por ciento
(39%) sobre las ganancias netas de personas físicas que superen los $ 300.000.-
(pesos trescientos mil) al año; teniendo presente que aún así, estaremos bastante
lejos de sistemas tributarios de países desarrollados, como por ejemplo Francia,
Suecia o Dinamarca en donde la presión tributaria se acerca al sesenta por ciento
(60%).
Estas medidas, como ya lo
mencionamos, se fundan en la urgente necesidad que tiene nuestro Estado de
contar con recursos genuinos que permitan paliar los efectos de sucesivas crisis que
postergaron a millones de argentinos, mejorando con políticas redistributivas la
calidad de vida de la mayoría de nuestro pueblo.
Señor Presidente,
Los recursos que el Estado
Nacional obtenga a partir de las modificaciones que proponemos a la Ley de
Impuesto a las Ganancias, deben tener un claro destinatario: Los sectores más
postergados, y por ende más vulnerables, de nuestra sociedad.
Como corresponde a cualquier
acción reparadora de las situaciones de desigualdad generadas por años de
ausencia del Estado - en lo que respecta a garantizar el goce de su ciudadanía de
los derechos económicos, sociales y culturales - es necesario avanzar en medidas
concretas que impacten en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios
sectores de nuestra población, aún excluidos del acceso a mínimos estándares de
vida dignos.
Recientes estudios sociales y
económicos dan como resultado que actualmente, y a pesar de los último cinco
años de crecimiento sostenido de nuestra economía, existen en la Argentina todavía
cuatro millones y medio de niños menores de quince años en situación de pobreza,
y cerca de un millón ochocientos mil en estado de indigencia, es decir, en situación
de inseguridad alimentaria según datos extraídos del estudio de la Consultora Equis
publicados con fecha 24/09/2008.
Si bien los indicadores
mencionados dan muestra de una mejoría considerable respecto de lo que ocurría
cinco años atrás - un veinte por ciento (20%) menor en lo que respecta a tasa de
pobreza y un diez por ciento (10%) menor en indigencia - siguen siendo tremendas
las secuelas que ha dejado un Estado ausente, que abandonó su rol social y que
aún no ha recuperado el necesario impulso para paliar este flagelo que sufre gran
parte de nuestra población.
Debemos ampliar el margen de
contención de las políticas de seguridad social y asignar las partidas presupuestarias
que resulten necesarias para ese objetivo, sin por ello desequilibrar las cuentas
públicas. Se trata pues, de una medida posible en tanto y en cuanto se formulen las
modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias en los aspectos que arriba
mencionamos, entre otras acciones.
Para ello, proponemos crear el
Sistema Solidario de Redistribución Social (en adelante SISORS), un subsistema no
contributivo dependiente de la Administración Nacional de Seguridad Social
(ANSES), que tendrá como objeto extender el pago en concepto de Asignaciones
Familiares al padre, madre, tutor, curador o guardador que conviva con personas
menores a 18 años de edad, y que carezca de empleo, o cuyo empleo no se
encuentre debidamente registrado. El SISORS contempla el pago de un Incentivo
Educacional que triplica la actual ayuda escolar prevista en la Ley de asignaciones
familiares para los jóvenes de entre trece y veintiún años que permanezcan en el
sistema educativo en los niveles secundario y superior.
Es claro que dicho sistema
impactaría en un sector de nuestra sociedad que aún no ha podido acceder al
mercado formal del trabajo y por lo tanto se encuentra privado de gozar del los
beneficios sociales que reciben todos los trabajadores. Es también evidente que
nuestro proyecto privilegia, entre diversas demandas justificadas de nuestra
sociedad, el efecto que este ingreso tendría sobre nuestra población de menor
edad, priorizando su seguridad alimentaria, su cobertura sanitaria y su permanencia
en el sistema educativo.
Revertir las consecuencias de las
injusticias sociales en la educación es uno de los desafíos que nos proponemos con
este proyecto.
La transferencia de recursos
económicos mediante políticas universales son generadoras de igualdad de
oportunidades aumentando la posibilidad de que niños, niñas y adolescentes
crezcan, se eduquen y concreten su potencial como ciudadanos íntegros.
El carácter social-universal de esta
iniciativa está orientado a disminuir las desigualdades, por lo tanto a establecer
bases de igualdad entre todos los ciudadanos y habitantes del país. La desigualdad
entre los más ricos y los más pobres puede observarse especialmente en las
dificultades para el acceso y permanencia en el sistema educativo de estos últimos.
Al mismo tiempo, quienes consiguen permanecer reciben una educación de menor
calidad por su imposibilidad de cumplir con los requisitos que la escuela exige
(alimentación, salud, vestimenta, libros y útiles, acceso a Internet y a los bienes
culturales, etc.).
La meta social debe ser la inclusión
escolar total y plena (que puedan aprender y no sólo permanecer en la
escuela).Esta inclusión implica: que los que están en el sistema continúen, que los
que han desertado puedan volver y que todos egresen de la educación obligatoria,
como mínimo.
La Ley de Educación Nacional Nº
26.206 /06 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado en la
Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley
Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061. En ellas se
destaca la "Igualdad de oportunidades en el ingreso, permanencia y egreso de la
escolaridad obligatoria", como paradigma de la inclusión educativa.
El reto es buscar los mecanismos
para hacer efectivos dichos derechos para las mayorías populares que se
encuentran excluidas de los mismos hace décadas.
Garantizar la escolaridad en la
adolescencia y la juventud es promover trabajo digno en la adultez y combatir el
trabajo ilegal en edades tempranas. Es alejar a los jóvenes de todos los riesgos
sociales que implican la falta de un proyecto de vida. Y es acompañar la formación
de ciudadanos capaces de construir un país justo y soberano.
Por eso extendemos la asignación
escolar hasta los 21 años para quienes se mantengan en el sistema educativo
público. En un mecanismo directo de asignación de recursos estatales que les
permitirá finalizar sus estudios secundarios obligatorios y además, incentivará al
conjunto de los adolescentes y jóvenes de los sectores populares a acceder al nivel
terciario no universitario y universitario, formándose como técnicos y
profesionales.
Creemos adecuado que al menos
parte de los recursos que requiere este Sistema provenga de la recaudación que el
Estado percibe en concepto de impuesto a las ganancias, debido al impacto nacional
que significaría esta cobertura.
Si bien se excluye del régimen
general una porción de esta recaudación, se puede advertir que los recursos son
destinados a todo el país de acuerdo a reglas de equidad pues el parámetro de su
distribución se asentará en las reales composiciones sociales de cada región,
favoreciendo a aquellas más frágiles en término de desarrollo y con mayores
dificultades cubrir las necesidades insatisfechas de su población.
A su vez, el Estado se hace
presente para asegurar que quienes transitoriamente se encuentren sin empleo
tengan acceso a un ingreso básico por hijo equivalente en monto y mecanismo al
instaurado a favor de los hijos de los trabajadores, un incentivo a la permanencia
educativa especial, y la extensión de las asignaciones por prenatalidad y por
discapacidad.
Como nos repiten una y otra vez
desde el Movimiento Nacional Chicos del Pueblo la infancia es hoy el principal
recurso natural no renovable de nuestro país, ya que la mayoría de las capacidades
humanas quedan en cierto modo determinadas durante los primeros años de vida.
La infancia es el terreno más fértil para sembrar inteligencia, trabajo, creatividad,
justicia y democracia; como lo es también para sembrar abandono, marginación,
delito y violencia. Depende en buena medida de la voluntad política de nuestros
gobernantes que esta deuda social que arrastramos se pague de una buena vez.
Datos proyectados del último
censo nacional, en relación con estudios estadísticos que sitúan un importante pero
moderado descenso de la pobreza durante los últimos cinco años; nos permiten
calcular el alcance de este Sistema Solidario de Redistribución Social en alrededor
de siete millones y medio de niños y jóvenes nacidos o residentes en nuestro país.
Es decir, entre dos y tres millones de familias verían significativamente mejorada
sus condiciones de vida.
El costo para nuestro Estado del
SISORS rondaría los quince mil millones de pesos al año, por lo que la mitad estaría
cubierto financieramente solo por las retenciones deducibles que proponemos
realizar sobre las ganancias de la renta financiera a los sectores de mayores
ingresos de nuestro país. Sin olvidar además, que las exenciones que proponemos
derogar tienen origen en medidas tomadas durante nuestro pasado reciente;
cimiento y origen de un sistema tributario absolutamente injusto, que entre otras
razones, tuvo como consecuencia una crisis social sin precedentes.
Para que se hagan efectivos los
compromisos que ha asumido nuestro Estado en materia económica, social y
cultural; tales como garantizar la salud, la vivienda, la alimentación y la educación
de sus habitantes; se requiere un profundo compromiso de sus gobernantes, pero
también iniciativas legislativas consensuadas que posibiliten hacer realidad el goce
de estos derechos. Los derechos consagrados por nuestra Carta Fundamental solo
podrán ser garantizados si el Estado cuenta con recursos que le permitan hacer
frente a estas obligaciones. Es legítimo que estos recursos provengan del sector de
la sociedad que más se han beneficiado en la actual coyuntura económica. Sabemos
por experiencia que los mercados financieros no asumen compromisos sociales, ni
garantizan sus inversiones por otros criterios que la mera utilidad, por eso solo
contamos con la ley y el compromiso de los gobernantes en la ejecución de sus
políticas con criterios de igualdad y equidad.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente es que se solicita la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LENZ, MARIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
CALZA, NELIO HIGINIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARCIA MENDEZ (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0208-D-10 |