PROYECTO DE TP
Expediente 6028-D-2009
Sumario: CREACION DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA EN EL AMBITO MUNICIPAL, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 09/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
Objeto, composición, organización,
jurisdicción y competencia
Artículo 1°.- Objeto. Créanse los Centros de
Mediación Comunitaria en el ámbito Municipal en todo el Territorio de la Republica
argentina.
Artículo 2°.- Composición. Los Centros de
Mediación Comunitaria serán de instancia única y estarán integrados por un Mediador,
dos abogados y un psicólogo.
Artículo 3º.- Remuneración: El Mediador, los
abogados y el psicólogo percibirán en forma mensual una remuneración que será a
cargo del Estado Nacional.
Artículo 4º.- Nombramiento: Los Mediadores
serán nombrados por los Intendentes Municipales para ejercer el cargo en forma
permanente durante el periodo que dure la experiencia piloto. Estos serán seleccionados
del Registro de Mediadores Matriculados de la Corte Suprema de Justicia de cada
provincia.
Artículo 5º.-Jurisdicción. Tendrán su sede y
jurisdicción, dentro del ámbito geográfico de cada MUNICIPIO.
Artículo 6°.- Competencia en razón de la
materia y el monto del litigio. Los Centros de Mediación Comunitaria son competentes
en todas las cuestiones civiles y comerciales cuyos montos no excedan los $ 5.000, y
sin limitación de monto en los siguientes casos:
a) Vecindad.
b) Medianería.
c) Propiedad horizontal (Ley 13.512).
d) Locaciones.
e) Reclamos originados por el
incumplimiento o violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario,
lealtad comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley 941 de la
Ciudad.
Artículo 7º.- Competencia especial. Los
Centros de Mediación Comunitaria tienen competencia especial para entender en la
prevención en materia de violencia familiar y protección de personas, siendo receptoras
de las mencionadas denuncias derivándolas en forma inmediata a los Tribunales de
Justicia que por jurisdicción corresponda.
CAPITULO II
Procedimiento y principios generales
Artículo 8º.- Principios que rigen el
procedimiento. El procedimiento se basa en los principios de celeridad, inmediatez,
oralidad y economía.
Artículo 9º.- Patrocinio letrado opcional. El
patrocinio letrado es opcional. Sin embargo, cuando una de las partes haya ejercido la
opción de ser patrocinada, la otra parte también deberá serlo a fin de estar ambas en
igualdad de condiciones.
Artículo 10º.- Patrocinio gratuito. Los
Centros de Mediación Comunitaria deben poner a disposición de las partes a los letrados
integrantes del cuerpo para que brinden su asesoramiento, evacuación de consultas y
patrocinio.
Artículo 11º.- Patrocinio Privado. Las partes
podrán ser asistidas por un letrado que no integre el cuerpo de mediación, a su libre
elección y a su costo.
Artículo 12°.- Inicio de la Mediación. La
Mediación se inicia con la presentación del reclamo ante la Mesa Receptora del Centro
de Mediación Comunitaria competente en razón del domicilio.
Artículo 13°.- Aceptación del cargo. Dentro
de los dos días de presentado el reclamo se notificara al mediador y se tendrá por
aceptado el cargo en forma automática, y sin posibilidad alguna de renunciar a la carga,
salvo causa justificada.
Artículo 14°.- Obligaciones del mediador.
El mediador dentro de los 2 días de notificado debe hacer saber en forma fehaciente a
las partes el inicio del proceso de mediación y la fecha, hora y lugar de la primera
audiencia, bajo apercibimiento de dar por desistido el proceso en caso de
incomparecencia injustificada de ambas partes.
Artículo 15°.- Plazo máximo de duración de
la etapa mediadora. El proceso en la mediación no dura más de 30 días.
Artículo 16º.- Acuerdo en la Mediación. En
caso de que las partes arriben a un acuerdo, se dejará constancia por escrito del
acuerdo alcanzado que deberá suscribir el mediador, las partes y los letrados
intervinientes, si es que los hubo.
Artículo 17°.- Homologación del Acuerdo.
El acuerdo arribado por las partes será a elección de estas HOMOLOGADO por ante los
Tribunales de Justicia que por jurisdicción corresponda. Los gastos de
HOMOLOGACION serán gratuitos y no generaran gastos de justicia. A estos efectos y
reemplazando el beneficio de litigar sin gastos deberán llevar el sello del Intendente del
Municipio.
Artículo 18º.- Incumplimiento del acuerdo.
Incumplido el acuerdo HOMOLOGADO por cualquiera de las partes, queda habilitada la
etapa judicial, por vía de ejecución de sentencia.
Artículo 19°.- Fracaso de la etapa
mediadora. Si las partes no arribasen a un acuerdo dentro del plazo establecido en
artículo 13° o hicieran abandono manifiesto de la etapa de mediación, el mediador da por
concluido el proceso con suscripción del acta correspondiente.
Artículo 20º.- Prorroga de la etapa de
mediación. El mediador podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo 13° de la
presente por única vez solamente en el caso de que considere que las partes arriben a
un acuerdo.
CAPITULO III
Disposiciones generales
Artículo 21º.- Conclusión del proceso. El
proceso concluye por Homologación del acuerdo conciliatorio o desistimiento.
Artículo 22º.- Cosa juzgada. El acuerdo al
que arriben las partes en el proceso de mediación una vez Homologado, adquiere fuerza
de cosa juzgada.
Artículo 23º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habitualmente uno de los reclamos de los
vecinos es la lentitud y burocratización del servicio de justicia, razón por lo cual en este
proyecto se propone la creación de los Centros de Mediación Comunitaria, con el objeto
de acercar la justicia a la gente para la resolución de conflictos de menor cuantía.
La organización de para pequeños conflictos
responde al principio de dar una respuesta jurisdiccional acorde con la mayor o menor
sencillez del asunto, ello en beneficio del sistema general y del propio litigante. Por eso
se propicia la inclusión, no solo en casos de menor cuantía, sino de otros de prueba
sencilla como los problemas entre vecinos o asuntos de defensa del consumidor.
La mediación, en donde intervienen los
métodos alternativos de resolución de conflictos, se inicia al presentarse el reclamo en la
mesa receptora del Centro de Mediación Comunitaria. Si allí hay acuerdo, este es
homologado y tendrá carácter de sentencia firme.
La sanción de las leyes nacionales nº 24.573
(Ley de Mediación y Conciliación) y nº 24.635 (conciliación obligatoria previa), y los
sistemas de arbitraje para los conflictos derivados de la ley nacional de defensa del
consumidor nº 24.240, resultan antecedentes legislativos contundentes acerca de la
necesidad de disminuir la sobrecarga de trabajo de la administración de justicia a través
del aumento de las conciliaciones, extremo que tiene directo impacto en la disminución
del tiempo de litigio y que incide en los niveles de satisfacción de la comunidad respecto
de la labor desarrollada por el Poder Judicial.-
Que las distintas iniciativas de
implementación de la mediación como método no adversarial de resolución de
conflictos, fueron puestas en práctica por los Superiores Tribunales de Justicia de
diferentes provincias de nuestro país, entre las que pueden señalarse, las de la Provincia
de Jujuy (Acordada del 20/5/96), Córdoba (acuerdo reglamentario nº 407 del 17/2/98),
Chaco (que constituyó en 1998 el Centro de Mediación Judicial de la ciudad de
Resistencia), Salta (Acordada nº 8568 del 19/9/2000), Río Negro (Acordada nº 56/2004),
y Santiago del Estero, alcanzándose resultados satisfactorios. Pero las zonas más
alejadas de las capitales provinciales no gozan de estos mecanismos alternativos, como
así tampoco de Justicia. La distancia y la falta de dinero son los principales motivos por
los cuales los vecinos se sienten fuera del sistema judicial. La Mediación surge así como
un importante paliativo a esta circunstancia, proporcionando a las zonas alejadas a los
distintos radios capitalinos, una respuesta corta e inmediata de solución de conflictos.
Intentamos de este modo saldar una gran deuda para con los argentinos.
Que el análisis de los antecedentes citados
torna aconsejable la promoción de la mediación como sistema alternativo de solución de
controversias, estimándose adecuado implementar experimentalmente un "Programa
Piloto", destinado a poner en funcionamiento dicho instituto en el ámbito de todos los
Municipios que deseen adherirse; procediendo a regular y organizar los aspectos
esenciales requeridos para alcanzar dicho objetivo, entre los cuales se encuentran el de
organizar un registro de mediadores que le permita contar a cada Provincia de abogados
especialmente entrenados en el manejo de las mediación, que aseguren su adecuado
funcionamiento y cuyos resultados incidan positivamente en la prestación del servicio.-
Mediación Comunitaria
La mediación comunitaria es un servicio
gratuito y confidencial que se ofrece a sus vecinos, disponible para las personas y/o
instituciones que se enfrentan en un conflicto de convivencia vecinal y están interesadas
en resolverlo a través del dialogo. A través de un procedimiento voluntario, rápido y poco
estructurado, con la asistencia de un tercero neutral que actúa como mediador y conduce
el proceso de la comunicación, se intenta que los propios interesados puedan lograr
acuerdos mutuamente satisfactorios.
1- ¿En qué consiste el servicio?
Un tercero neutral, el mediador, facilita la
comunicación entre las partes que intervienen en la mediación y las acompaña en la
búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias al conflicto que los vincula. A partir
de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, se logran convenios que
tienen el alcance de acuerdos privados y que resulta favorable para cada una de las
partes.
2- ¿Dónde se brinda el servicio?
Las mediaciones comunitarias se realizarían
en forma gratuita en todos los Centros de Integración Comunitaria de las Municipalidades
que se adhieran al Programa en los días y horarios establecidos de común acuerdo con
las autoridades locales, comenzando los primeros 6 (seis) meses dos o tres días a la
semana, incorporando el segundo semestre la cantidad de días y horarios, según la
demanda y las necesidades de la comunidad.-
3- ¿A quién/es está destinado/s?
El destinatario del servicio de mediación
comunitaria: Es el "vecino".
A efectos del presente procedimiento debe entenderse por "vecino" a toda persona de
existencia física o ideal, que sea parte de un conflicto de convivencia vecinal y que tenga
su domicilio en las distintas municipales y/o comunas de esta provincia o que la
incidencia del conflicto, en tanto sus efectos, tenga lugar dentro de dicha
jurisdicción.
4- ¿Sobre qué temas se puede
consultar?
En el marco de este servicio se entiende por
"conflicto vecinal" al problema que se presente como consecuencia de la interrelación -
por acción u omisión- entre dos personas de existencia física o ideal, en la cual al menos
una de ellas puede definirse como "vecino".
Problemas en el consorcio
Problemas edilicios
Uso indebido de espacios
Conflictos barriales
Conflictos familiares
Por ejemplo, se podrán someter a un proceso
de mediación comunitaria aquellos conflictos que hacen a la convivencia entre vecinos.
Los vecinos podrán resolver en mediación problemas tales como: inadecuado uso de
espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos,
olores desagradables, es decir conflictos que hacen a la convivencia vecinal.
Todos los acuerdos a los que se
llegase, serán homologados por la autoridad judicial que por jurisdicción
corresponda.
5- ¿Cómo acceder al servicio?
El interesado debe asistir al respectivo CIC y
dirigirse a la oficina de Mediación Comunitaria, donde personal especializado lo
asesorará para llevar adelante la mediación o lo derivará -si el caso no puede ser
mediado al organismo que corresponda- para intentar solucionar su problema.
6- ¿Qué costo tiene?
El servicio es totalmente gratuito.
7- ¿Qué otro dato se debe tener en
cuenta?
Los temas que no pueden ser tratados en
Mediación comunitaria son los siguientes:
Temas laborales.
Causas penales y / o contravencionales.
Causas en las que exista denuncia
policial previa o que se haya iniciado una acción judicial con el mismo objeto.
Conflictos vinculados con el derecho de
familia (Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y
patria potestad y todo otro tema referido a menores de edad).
8- ¿Cuanto dura el Programa?
El Programa Piloto de Mediación
Comunitaria tendrá una duración de 18 meses dividido en 6 semestres.
Los primeros 6 meses el Centro de
Mediación Comunitaria funcionara de 2 a tres días a la semana y solo medio día. Esta
primera etapa estará destinada a proporcionar información a la población y captar las
problemáticas de la comunidad. Esto se lograra llegando a la comunidad mediante
charlas informativas en los establecimientos educativos en todos sus niveles, en centros
vecinales, medios de comunicación local, etc...Así también se llevaran a cabo las
primeras experiencias de mediación.
Los segundos 6 meses el Centro
de Mediación Comunitario, una vez terminada la etapa de información, comenzara la
recepción de casos, las primeras entrevistas personales y las audiencias de mediación.
En esta etapa se comenzara a ver los frutos del primer semestre y se podrá hacer un
diagnostico de la cantidad de casos que van a ser sometidos a mediación. Por tales
motivos, se agregaran días y horarios.
Los terceros 6 meses será una etapa
evaluativa del Programa Piloto. A esos fines por cada mediación realizada, los vecinos
que participaron en ellas evaluaran en forma escrita y anónima la experiencia.
Para evaluar el Programa Piloto, las
autoridades tendrán en cuenta la cantidad de población, consultas, casos sometidos a la
mediación, la opinión de los vecinos, la descongestión de la justicia, la disminución de
conflictos, y toda otra circunstancia que resulte relevante.
Si la experiencia arroja resultados positivos,
la Mediación quedara institucionalizada en forma permanente en el respectivo
Municipio.
Los niveles de conflicto en los barrios surgen
a diario por numerosas problemáticas. Las más frecuentes son la falta de respeto y
comprensión.
Con la mediación, dentro del marco del
respeto y el diálogo, buscando el restablecimiento de la comunicación, ya que en
muchos casos la raíz del problema es la falta de diálogo, se logra la resolución favorable
del conflicto.-
De los medios de comunicación, podemos
concluir que las mayores dificultades señaladas, por los vecinos de todas las provincias,
son: lentitud, onerosidad y dificultad de acceso a la justicia, además de la falta de
confiabilidad en el sistema; por cuanto podemos concluir que se impone:
ESTABLECER LA MEDIACION
VECINAL, PROCESO RAPIDO Y CONFIABLE.-
En febrero del 2002, la Mesa de Reforma
Judicial, en el Marco del Dialogo Argentino, redactó el documento, que constata la crisis
de confianza que padece la JUSTICIA, por parte de la ciudadanía y la necesidad de
revertir esta situación.
Para dar adecuada respuesta, consideró
conveniente, aprovechar muchas de las experiencias de las Justicias Provinciales, que
tienden a mejorar el acceso a la justicia y lograr la más fluida vinculación entre la justicia
y la gente.
Con este objetivo, se decidió, la constitución
de una MESA PERMANENTE DE TRABAJO para realizar y supervisar la ejecución de
los proyectos y medidas propuestas.
Se consensuó un documento sobre los 8
PROBLEMAS IDENTIFICADOS: funcionales e institucionales
a) Cuestiones funcionales:
1- Dificultades en el Acceso a la Justicia
2- Congestión y Demoras
jurisdiccionales
3- Deficiencias en el Sistema
administrativo
4- Falta de Capacitación
5- Insuficiente infraestructura
b) Cuestiones institucionales:
6- reformas Institucionales
7- Falta de confianza en la Justicia
8- Independencia Judicial
1°.- En respuesta al primero de los
problemas:
DIFICULTADES EN EL ACCESO A LA
JUSTICIA se propuso:
□ La CREACION DE LA JUSTICIA
INMEDIATA, VECINAL o de MENOR CUANTIA, siendo de ello responsable el PODER
LEGISLATIVO.
□ La diversificación de los MEDIOS
ALTERNATIVOS para la solución de conflictos
□ La coordinación de los Centros de
asistencia jurídica gratuita.
2°.- En respuesta al segundo problema:
CONGESTION Y DEMORAS
JURISDICCIONALES se propuso:
□ La Flexibilización de Estructuras y
Competencias de los Fueros siendo responsable el Poder Legislativo, entre otros.
OBJETIVOS:
* GARANTIZAR el acceso efectivo de
todos los vecinos a un sistema de resolución de controversias mediante la excepción del
reclamo por parte de un asesor jurídico gratuito y Mediación Previa.
*DAR PARTICIPACIÓN A LOS VECINOS EN
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
*ORGANIZAR la Justicia en los Municipios
para que este MAS cerca de la gente.
La sede de cada Centro de Mediación está
en el Municipio, así el vecino, podrá recurrir y efectuar sus reclamos sin mayores
dificultades.
* DESCENTRALIZAR territorialmente los
Tribunales.
*FACILITAR EL ACCESO a quienes
económicamente no pueden. Así el servicio prestado no requiere de pago de tasa de
justicia, ni patrocinio letrado y en caso de ser necesario, éste será siempre gratuito.
*ATENDER LOS RECLAMOS DE MENOR
CUANTIA, que hoy quedan fuera de la órbita judicial
INTEGRACION DEL EQUIPO DE
MEDIACION:
El Equipo de Mediación estará formado por
un Mediador matriculado y habilitado, dos abogados asesores y un psicólogo.
FINANCIAMIENTO:
Este Proyecto tiene un costo mínimo, pues
la estructura edilicia donde se prevé su funcionamiento, serían los CIC u otros edificios a
elección de las autoridades Locales.
El único costo será los honorarios de los
cuatro integrantes del equipo y los elementos de trabajo que son mínimos teniendo en
cuenta el escaso personal necesario y sobre todo la oralidad del proceso.
Por todo lo expuesto solicito a los miembros
de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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ASUNTOS MUNICIPALES |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |