PROYECTO DE TP
Expediente 6028-D-2008
Sumario: CREACION DEL FONDO ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 28/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO ESPECIAL PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo
Especial para el fortalecimiento de la atención primaria de la Salud, el cual
funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El Fondo Especial
creado por el artículo precedente tiene como finalidad:
a) la creación de trescientos (300)
nuevos Centros de Atención Primaria de la Salud en los lugares geográficos que la
autoridad de aplicación determine.
b) la incorporación en los centros que
hace mención el inciso anterior, de los equipamientos necesarios y los servicios de
medicina General, Ginecobstetricia, Pediatría, Medicina interna, Enfermería,
Psicología, Trabajo Social y Odontología
c) la refacción y el equipamiento de
los centros de atención primaria de la salud existentes en todo el territorio de la
República Argentina.
d) la incorporación del
servicio de Odontología, a dos mil quinientos (2500) Centros de Atención Primaria
de la Salud ya existentes al momento de la sanción de la presente ley,
garantizando la incorporación de al menos un servicio odontológico por cada
municipio de todo el país.
ARTÍCULO 3.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Especial para
el fortalecimiento de la atención primaria de la salud, se financiará por los recursos
que anualmente fije el Congreso de la Nación en el Presupuesto General de la
Nación.
En el primer año, la partida
presupuestaria del Fondo, que fije el Congreso de la Nación no podrá ser inferior a
$ 786.900.000 (setecientos ochenta y seis millones, novecientos mil pesos) y en
los años sucesivos se deberá mantener la proporcionalidad de la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Derecho a la salud es un Derecho
humano consagrado constitucionalmente. Es un derecho en sí mismo y, a la vez,
se presenta como condición habilitante para el ejercicio de otros derechos.
El neoliberalismo de la década del
90 con su consecuente reforma de la Constitución Nacional del año 1994 llegó a
reconocer al derecho a la salud desde el punto de vista del 'consumidor' (artículo
42) de bienes y servicios. Tal modificación, dejó indemnes, las reivindicaciones
sobre derechos que el Estado no garantiza, siendo alguno de ellos: el acceso a una
vivienda digna, la protección integral de la familia, al trabajo, percibir
remuneraciones dignas, salario mínimo vital y móvil, y también a participar en las
ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección de las mismas por parte de los trabajadores.
También la legislación de los años 90',
legitimó lo que en política pública fue un proyecto de país: un Estado ausente en
sus múltiples dimensiones para las grandes mayorías y gendarme de los intereses
concentrados de una minoría de la población.
Por otro lado con dicha Reforma, se
integró el bloque de constitucionalidad que incorporó con la misma jerarquía que
nuestra Carta Magna a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
A pesar del artículo 42 de la
Constitución Nacional, que contempla la salud como un servicio, tanto la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 12,
reconoce a la salud como derecho fundamental, con conceptos tales como el
compromiso por "el disfrute del mejor nivel de salud posible".
En la actualidad, en nuestro país, el
Sistema de Salud se compone de tres subsistemas: el Público compuesto por
Hospitales Públicos y Centros de Atención Primaria -CAPS-. El de la seguridad
social conformado por Obras Sociales nacionales y provinciales, y el Privado
compuesto por Consultorio Privados, Clínicas, Mutuales y Empresas de Medicina
Prepaga.
La Cobertura que brindan estos tres
subsistemas por áreas geográficas, según informes del ministerio de Salud de la
Nación del año 2005, es la siguiente:
La segmentación que
el modelo sanitario argentino tiene, permite que haya subsistemas que absorban
niveles diferenciados de gasto, convirtiéndolos en compartimientos estancos donde
una porción mínima de la población, la de mayores ingresos, contribuye a un
Subsistema Privado que recauda mayores recursos. Mientras tanto, el Subsistema
Público que brinda cobertura a la mayoría de las personas, lo hace con un escaso
presupuesto; disipándose así, uno de los conceptos fundacionales del Sistema de
Salud en la Argentina, como es el de la solidaridad.
De acuerdo con otras fuentes
consultadas tales como la encuesta de hogares 2005 (INDEC) aproximadamente,
treinta y nueve por ciento (39%) de población cuenta con algún mecanismo de
seguro social, ya sea obra social sindical, provincial o PAMI. En tanto que el 11,9%
de los individuos posee una cobertura del sistema privado, y 6.61% presenta un
mecanismo de doble afiliación (obra social más prepaga), aproximadamente
cuarenta y tres por ciento (43%) de población no cuenta con seguros formales y
su cobertura se canaliza a través del sistema público: centro de atención primaria
de la salud (CAPS) y hospitales.
No obstante estos mecanismos de
cobertura no se condicen con los patrones de utilización de los servicios de salud
observados, ya que la primera fuente de atención utilizada por los individuos no
necesariamente está relacionada con el mecanismo formal de aseguramiento que
poseen: el 42.45% de los adultos del país que se atiende en el sistema público de
salud son aquellos considerados como población objetivo tradicional que no
cuentan con cobertura formal. Por su parte existe un porcentaje similar (42.17%)
de personas que si bien consultan como primera fuente al sector público, aportan
a algún mecanismo de aseguramiento social. Este valor alcanza al 10% de la
población con prepagas y a 6.61% de población con doble cobertura.
La estructura de atención pública de
la salud en la Argentina es universal, en tanto regula y brinda cobertura teórica a
todos los habitantes. Sin embargo, la provisión de servicios se concentra
principalmente en aquellos que no disponen de cobertura formal (desempleados,
subempleados y trabajadores informales), pertenecientes a los quintiles más
pobres. Las personas carentes de cobertura (sin obra social o prepaga) ingresan al
sistema a través de los centros de atención primaria de la salud (CAPS) y los
hospitales.
Una utilización eficaz de los recursos
disponibles requeriría que los cuidados de baja complejidad se canalizaran en los
CAPS, a fin de aprovechar los hospitales para el tratamiento de mayor dificultad y
gravedad. Los CAPS constituyen la unidad inicial del sistema de salud público en la
medida en que representan la puerta de entrada natural de los usuarios al mismo.
Este diseño histórico resulta de una estrategia de atención primaria, que el
Ministerio de Salud Nacional intenta llevar adelante. A partir de ello, una
considerable cantidad de recursos destinados a cubrir las necesidades de salud de
la población se distribuyen a través de los CAPS. Este es el caso de los programas
Nacionales Remediar, Plan Nacer y Médicos Comunitarios.
La conformación de los CAPS en
términos de infraestructura y de recursos humanos hace que el primer nivel de
atención se presente en forma muy heterogénea para cubrir las necesidades de
atención de la población
Sin embargo, existe un conjunto de
motivos de consulta que abarcan la gran mayoría de las causas que orientan la
demanda de la población a solicitar asistencia en los CAPS, entre ellos: control de
embarazo, control de salud en niños menores al año, patología respiratoria alta y
baja, diarrea, parasitosis intestinal y algunas patologías crónicas como la diabetes,
la hipertensión arterial, etc. Este conjunto de motivos de consulta agrupa la gran
mayoría de las problemáticas de salud de la población que pueden atenderse en el
primer nivel de atención. El resto debe acudir a los hospitales.
Por otra parte, al constituirse en el
primer eslabón de la cadena de atención, la ubicación geográfica de estos centros
adquiere importantes implicancias en el efectivo acceso a la salud, especialmente
para aquellas personas en condiciones de pobreza que no encuentran otra opción
de atención. En consecuencia es esperable que allí donde se concentra mayor
población vulnerable, la presencia de los CAPS debería ser mayor. Las fallas en la
distribución territorial de los centros limitan tanto la provisión de servicios como la
efectividad de los programas focalizados en la protección de la población más
desfavorecida.
La accesibilidad a la asistencia a
través de las Centros de Salud del primer nivel de atención requiere el análisis de
dimensiones diferentes en relación a: la dimensión prestación del servicio, tal como
la franja horaria de atención, el número de profesionales de los equipos de salud,
los servicios que se prestan y el grado de ajuste de las capacidades del CAPS a los
perfiles epidemiológicos de las áreas donde operan, la dimensión geográfica, tal
como la distancia de los centros de salud en relación a la población y la densidad
poblacional de las diferentes jurisdicciones. Así, sería razonable encontrar mayor
densidad relativa entre departamentos urbanos, caracterizados por una mayor
concentración de población, y menor densidad en aquellos departamentos de perfil
rural, con menor población dispersa.
Asimismo, estos dos escenarios
presentan problemas de distinta índole en el acceso a los servicios: mientras que
los CAPS urbanos podrían sufrir pérdidas de eficiencia relacionadas con la
saturación de los servicios, en las zonas rurales el desafío se origina en las
dificultades de acceso geográfico.
Uno de los principales objetivos de la
estrategia de la atención primaria es que el ochenta por ciento (80%) de los
pacientes se atienda en centros de atención primaria barriales y solo el veinte por
ciento (20%) de mayor gravedad sea derivado a hospitales y sanatorios.
Retomando los lineamientos
planteados por Ramón Carrillo en relación a los CAPS se entiende que "El Centro
Sanitario es un conjunto de consultorios polivalentes, con servicio social,
visitadoras sanitarias y bioestadística, para captación de enfermos, reconocimiento
de sanos y tratamientos ambulatorios, en tanto que la Ciudad Hospital funciona
siempre en correlación con un conjunto de Centros Sanitarios." (Ramón Carrillo,
Política Sanitaria Argentina, julio 1948)
Esto marca la importancia de reforzar
el primer nivel de atención con la incorporación de nuevos CAPS, que brinden más
servicios, y aportar presupuestariamente al mejoramiento en cuanto a
infraestructura y equipamiento del resto de los CAPS del país.
A tal fin proponemos la creación de
un Fondo Especial para el fortalecimiento de la atención primaria de la salud, que
tendrá como finalidad la creación nuevos centros de atención primaria de la salud
y la refacción y equipamiento de los cinco mil cuatrocientos noventa y ocho
centros existentes en todo el país, teniendo en cuenta el trabajo de investigación
elaborado por el Área de Salud del Movimiento Barrios de Pie con representación
en 24 provincias de la Argentina:
Otro aspecto importante, que hemos
incluido en el Fondo Especial de Fortalecimiento de la Atención Primaria de la
Salud a través de la incorporación del servicio odontológico en los CAPS, es el de el
tratamiento de las enfermedades periodontales, porque las mismas son una
problemática que se encuentra distribuida universalmente y es de las más
extendidas entre todas las enfermedades que el hombre ha padecido desde
siempre.
Un Comité de expertos de Higiene
Dental de la OMS ha afirmado que "las enfermedades periodontales figuran entre
las más comunes del género humano" y que "no hay en el mundo país ni territorio
que esté libre de ellas (1) .
Según esos estudios, las
periodontopatías tienen el triste honor de ocupar el segundo lugar en los
problemas de salud bucal mundial y son la mayor causa de pérdida de dientes
después de los 35 años, edad a partir de la cual los dientes que se pierden por
dicha afección son más que los que se pierden por caries dental (2) .
La caries y enfermedad periodontal,
son problemas de salud pública por sus efectos: dolor, deterioro funcional,
disminución de calidad de vida, causa de problemas sistémicos como obstrucción
de vías aéreas, corazón, cerebro, propensión a neumonía, problemas
gastrointestinales, piel, sistema inmunológico, síndrome de fatiga crónica,
poniendo en riesgo la vida de personas con válvulas cardíacas previamente
dañadas, o causar nacimientos prematuros. Esta situación se extrema en
poblaciones marcadas por la pobreza y exclusión.
Según la PAHO (Pan American Health
Organization), en un informe del año 2006 algunas de las barreras en relación a la
salud bucal poblacional son: apoyo político escaso y legislación vigente
insuficiente, costos crecientes de atención dental, desigual acceso a los servicios
de atención estomatológica.
Por los motivos expuestos en los
últimos párrafos, nos parece relevante incorporar el servicio odontológico a todos
los CAPS existentes ya que con un servicio odontológico incorporado a estos
centros actuando interdisciplinariamente con el resto del equipo podría no solo
actuar como la puerta de entrada al sistema de salud, sino garantizar un acceso a
la población de este servicio para poder promocionar la salud y prevenir estas
enfermedades.
A lo largo de toda esta
fundamentación, quisimos exponer la importancia que tienen los centros de
atención primaria de la salud, en la vida de nuestra nación, y por esta razón es
que propiciamos la ampliación de la cantidad de los mismos y el mejoramiento de
la calidad en el servicio que brindan ya que contribuiríamos a garantizar el ejercicio
del derecho al acceso a la salud de la población.
Consideramos que asistir al pleno
goce de este derecho por parte de todas las personas que habitan el suelo
argentino, a través de la creación del Fondo Especial para el Fortalecimiento de la
Atención Primaria de la Salud que se financie con recursos del Estado, es una de
las formas para producir una justa redistribución del ingreso por la que tanto
bregamos.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LENZ, MARIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
CALZA, NELIO HIGINIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARCIA MENDEZ (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0581-D-10 |