PROYECTO DE TP
Expediente 6027-D-2011
Sumario: RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 23681 SOBRE DESTINO DE LOS MONTOS AL "FONDO ARGENTINO DEL CARBONO (FAC)".
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 3°
de la ley N° 23.681 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"El producto total del
recargo fijado por el artículo 1º se destinará al Fondo Argentino del Carbono, creado por
Decreto Nro. 1070/2005, sancionado el 01/09/2005 y publicado en el Boletín Oficial del
05/09/2005, con el objeto de incentivar y contribuir a financiar emprendimientos
destinados a la expansión de la capacidad productiva industrial sustentable, a
incrementar la eficiencia energética, a sustituir energías convencionales por energías de
fuentes renovables y a ampliar la oferta energética, en el marco de la producción
sostenible en la Republica Argentina."
ARTÍCULO. 2º - Derogase los artículos 4°,
6° y 8° de la Ley N°23.681.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1989 mediante la ley Nº 23.681
se estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las
tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores
finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la
energía creados por las leyes N°15.336, N°15.574 y N°19.287, y se determinó que las
empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la
facturación que efectuaren a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido
todo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de
percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que
establecerá la Secretaría de Energía.
Asimismo, dicha ley definió que el producto
total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado
de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores
eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que
fueran servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las
tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedio del resto del país.
Es decir, el espíritu de la ley era subsidiar
el servicio de energía eléctrica de Santa Cruz y a su vez invertir en obras para la
conexión, fundamentado ello en que la provincia patagónica no estaba conectada al
Sistema Argentino de Interconexión (SADI), lo que conllevaba que los habitantes
santacruceños pagasen una suma considerablemente mayor por el servicio de luz que el
resto de los ciudadanos argentinos.
Si bien desde ese año han llegado a Santa
Cruz millones de pesos -pesos convertibles a dólares hasta la devaluación de 2001- y los
usuarios locales comenzaron a pagar un precio menor por el servicio, el costo de la
energía eléctrica siguió siendo un gasto importantísimo para el pueblo santacruceño.
Muchas veces, triplicando el cargo que se paga en otras partes del país.
En noviembre del 2005 el Centro de
Educación al Consumidor (CE) -asociación de consumidores- denunció ante la justicia
que 483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su
destino original. Señalaban que se aplicaron a subsidios cuando debían ser utilizados
para obras. También presentaron una demanda penal contra el secretario de Energía
Daniel Cameron.
Asimismo, el CEC informó
que "Según señaló la Secretaría de Energía en su momento (Noviembre del 2005) que
en 15 años recaudaron 367 millones de pesos, de los que giraron a Santa Cruz $ 342
millones, pero ahí surge la primera contradicción, porque luego dicen que utilizaron 32,3
millones promedio por año, y eso da 483 millones de pesos en 15 años".
Por otro lado, el CEC
reclamó a Energía información detallada sobre el tema. No obtuvieron respuesta, por lo
que iniciaron una primera demanda por mora en la información. Así, el 1º de
Noviembre, la Secretaría les giró un informe. Allí aseguran que "se han utilizado un
promedio de $ 32,3 millones por año, pero ahí asignan $ 27,9 millones anuales a
subsidios a la tarifa en Santa Cruz, y ese no era el único objetivo de la ley. Los fondos
con afectación específica fueron utilizados para otros destinos". Esta última información
surge de distintas publicaciones efectuadas por los diarios Clarín y Crítica.-
Adicionalmente, versiones periodísticas han
indicado que, de los $ 4,4 millones de pesos anuales promedio que Energía dice que se
usaron para obras, resultan del desagregado que se trata de centros de distribución,
subestaciones, alumbrado público, líneas de alta tensión y media tensión; lo cual no
tiene que ver directamente con la interconexión. Sólo hay una obra de 15 kilómetros de
líneas de alta tensión que podría estar encuadrado en el objeto de la ley.
Mientras tanto las obras de interconexión
anunciadas en el 2001 que comenzaron en el año 2005 avanzaron y la propia presidenta
Cristina Kirchner estuvo el día 1/05/08 en la localidad de Pico Truncado inaugurando la
conexión de alta tensión de la ciudad de Puerto Madryn, la primera localidad
santacruceña en conectarse a la línea nacional. Lo extraño es que se hizo diecinueve
(19) años después de recibir esos aportes y el Fondo que los acumuló aportó un mínimo
de recursos que no tienen relación con su cuantía y no cumplen con su verdadero
objeto.-
La ley de creación (Nº
23.681) ya advertía que los aportes de todos los usuarios de luz de la Argentina debían
ser invertidos en obras. A su vez, el Dec. Nº 1.378/01 reglamentó dicha ley, y estableció
que el recargo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se "mantendrá vigente
luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que
resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con
el Sistema Argentino de Interconexión (SADI)".
El Plan Federal de Transporte Eléctrico es
una obra nacional de suma importancia. Recientemente se han inaugurado la conexión
Choele Choel-Puerto Madryn, que comprende 400 kilómetros, San Juan-Mendoza (200
kilómetros); Puerto Madryn-Pico Truncado (550 kilómetros) y esta pronto a concluirse
Yacyretá-Gran Buenos Aires (1200 kilómetros), y próximamente se concretaran los
tramos Tucumán-La Rioja (200 kilómetros), Comahue-Cuyo (700 kilómetros) y Pico
Truncado-Río Gallegos (600 kilómetros). Excepto el de Santa Cruz, no hay impuestos
nacionales incluidos en las facturas de electricidad que financien los distintos
tramos.
Para la Provincia de Santa Cruz, la vigencia
de este recargo a todos los consumidores domiciliarios de energía eléctrica del país le
significó un ingreso de más de $ 400 millones. Sin embargo, la tarifa eléctrica de la
provincia patagónica beneficiada siguió estando entre las más caras del país y las obras
para conectarla al Sistema Argentino de Interconexión sólo empezaron a construirse
relativamente hace poco tiempo y con sólo un 3% de aporte provincial-.
La inversión en estas líneas
eléctricas de 500 kilovoltios se estima en $ 3.700 millones. Las ventajas de esta red son
múltiples: "Posibilita el desarrollo, optimiza el despacho generador, repone la capacidad
alternativa de transporte y otorga previsibilidad". Esta obra está comprendida en la Ley
del Marco Regulatorio Eléctrico (Nº 24.065) "que considera al transporte como un
servicio público pero no obliga a los licenciatarios o concesionarios a realizar obras con
sus propios fondos", son meros administradores.
Dicha obra se enmarca en
el Plan Federal de Transporte de Energía Eléctrica, el que se financia por dos vías. Por
un lado, por un Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) -creado por Ley Nº
15.336 y modificado por la Ley Nº 24.065-, que se financia con un cargo sobre cada
operación de compra de energía en el mercado eléctrico mayorista y que se destina a la
realización de obras en el interior del país (FEDEI) y a compensar tarifas (FCT). Y por
otro, por el Fondo Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), conformado por
un cargo adicional a las mismas operaciones y cuya recaudación se destina "a
coparticipar con inversores interesados privados en el pago del canon de ampliaciones
del sistema de transporte que sean dedicadas al abastecimiento de la demanda o a la
interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de servicio",
según explica la página web de la Secretaría de Energía.
Teniendo en cuenta que la
interconexión Puerto Madryn - Pico Truncado se habilitó comercialmente en abril de
2008, lo cual logró el objetivo de la ley que dispone en su artículo 6: "La provincia de
Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil (6‰) hasta la
interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S. I. N.)." Las
actuales obras en curso corresponden a la interconexión de otras localidades de la
provincia como la línea de extra-alta tensión de 500 KV Pico Truncado - Río Turbio - Río
Gallegos - Calafate que, asimismo, se encuentra en construcción pronta a su
terminación.
Habiendo sido creado el Fondo Argentino
de Carbono por Decreto Nro. 1070/2005, sancionado el 01/09/2005 y publicado en el
Boletín Oficial del 05/09/2005, en dependencia de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, con el objetivo de convocar a la presentación de ideas y
proyectos de inversión que tengan un componente de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero o de fijación de carbono y que puedan ser encuadrados en el
marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), establecido en el artículo 12 del
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático.
El objetivo del Fondo Argentino de Carbono
fue el de incentivar financiamiento de emprendimientos destinados a la expansión de la
capacidad productiva industrial sustentable, a incrementar la eficiencia energética, a
sustituir energías convencionales por energías de fuentes renovables y a ampliar la
oferta energética, en el marco de la producción sostenible en la Republica Argentina.
Siendo esos objetivos prioritarios por razones ambientales, económicas y sociales, es
que se propone en este proyecto de ley destinar lo recaudado por el cargo creado en el
año 1989 mediante la ley Nº 23.681 sobre el precio de venta de la electricidad de seis
por mil de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los
consumidores finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes
sobre la energía creados por las leyes N°15.336, N°15.574 y N°19.287, y que se
determinó que las empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el
recargo en la facturación que efectuaren a los consumidores finales, sobre el total
facturado excluido todo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como
agentes de percepción a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la
reglamentación que establecerá la Secretaría de Energía.
La razón fundamental es destinar el monto
recaudado por un cargo que pronto cumplirá el objeto para el que fue creado y a su vez
disponer ese monto a la consecución del objetivo múltiple de incentivar la reducción de
producción de emisiones de carbono y, al mismo tiempo, otorgar beneficios financieros
a la inversión en emprendimientos que vayan en esa dirección.
Por ello, solicito a mis colegas legisladores
apoyar con su voto este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |