PROYECTO DE TP
Expediente 6026-D-2011
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL SOBRE EVALUACION Y ANALISIS DE LA METODOLOGIA DE MEDICION DE PRECIOS AL CONSUMIDOR UTILIZADA POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO (INDEC)": CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Crease en el ámbito del
Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral especial que tendrá por objeto:
a) Evaluar y analizar la metodología de la
medición de los precios al consumidor utilizada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censo (INDEC) en la medición del indicador y de otras cuestiones relacionadas al
accionar del organismo oficial de estadísticas que se consideren relevantes.
b) Proponer modificaciones a dicha
metodología si fuera necesario.
c) Consultar con expertos en la materia
sobre la metodología utilizada en este momento por el Instituto y sobre las nuevas
propuestas de reforma de aquella.
d) Realizar jornadas de debates y
reflexión sobre la metodología utilizada.
e) Hacer comparecer a los directores,
integrantes y ex integrantes del citado organismo con el objeto de recabar
información.
ARTÍCULO 2: La Comisión estará integrada
por cuatro senadores y cuatro diputados designados por los presidentes de ambas
cámaras observando las proporciones en que estén representados en ella los distintos
bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3: Una vez conformada la
Comisión Evaluadora, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un
asistente por bloque, quienes se sumaran a la Comisión en calidad de observadores
informantes, pudiendo participar en las actividades de la misma.
ARTICULO 4: Una vez constituida la
Comisión Bicameral, en su primera reunión deberá designar sus autoridades. El
presidente pertenecerá al partido político de la oposición que posea mayor
representación en ambas cámaras.
ARTÍCULO 5: La comisión confeccionará,
su propio reglamento de funcionamiento para cumplir los objetivos fijados en el
presente proyecto.
ARTÍCULO 6: La Comisión contará con un
término de 90 días prorrogables por un término similar si así lo solicitare al menos una
tercera parte de sus miembros.
ARTICULO 7: Al término de los plazos
fijados en el artículo precedente, la comisión elevará un informe a cada Cámara
legislativa exponiendo el resultado de las diligencias llevadas a cabo como así también
las conclusiones a que arribó.
ARTÍCULO 8: La Comisión contará con el
personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo ejercicio de su
objeto
ARTÍCULO 9: Los gastos que ocasione el
cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto correspondiente al
Congreso de la Nación.
Disposiciones
Transitorias
ARTICULO 10: A partir de la entrada en
vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de trabajadores del
organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de Diciembre de 2006, los cuáles
retomarán las categorías y condiciones en las cuales revistaban, ya sea en la planta
permanente, transitoria u otras modalidades de contratación que existan a la fecha
señalada. En el caso del personal que renunciara, se lo invitará a reintegrarse en las
condiciones que revistaba hasta ese momento. Así mismo se restituirán las rebajas
salariales sufridas por el personal que permaneció en el organismo desde el período de
referencia.
Por única vez, y con carácter reparatorio,
se dispondrá el pase directo a planta permanente a aquellos trabajadores que
revistaban al 31 de Agosto de 2007, en planta transitoria, resolución 48/02 y contratos
por terceras instituciones; en este último caso sin quita salarial, respetándose, en todas
las situaciones, el nivel, grado, antigüedad y funciones desempeñadas hasta la fecha
referida conforme a lo establecido en el Convenio Sectorial SINAPA (Decreto
993/91).
A los trabajadores incluidos en ésta
cláusula transitoria se les reconocerá la estabilidad laboral de forma inmediata.
Del mismo modo, se revisarán las
designaciones del personal realizadas en la categoría A, B y C y de otras funciones de
conducción, a partir del 31 de Diciembre de 2006, así como también las de aquellos
designados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como funciones ejecutivas.
Se cerrarán todas las investigaciones
sumariales realizadas desde el 31 de Diciembre de 2006.
ARTICULO 11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La medición de los precios y sus tasas de
cambio son un tema de central importancia para los asuntos económicos relacionados al
ámbito público y privado. Temas como la medición del crecimiento económico, de la
pobreza, del coeficiente estabilización de referencia (CER) y de, entre otros, la medición
de variables que determinan y/o alteran la dirección de la política monetaria, son todos
tributarios de una correcta medición de la evolución de los precios en una economía
debido a su carácter de insumo principal de la confección de las cuentas nacionales.
Al analizar la construcción y la medición
correcta del Índice de Precios al Consumidor del Gran Buenos Aires (IPC-GBA) y ante las
críticas surgidas de los propios funcionarios de la cartera económica, es preciso
remitirnos a la metodología del indicador en cuestión. Es en aquella metodología donde
se define que el IPC:
...mide la evolución de los precios de un
conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares
residentes en la Ciudad de Buenos Aires y los 24 partidos del Gran Buenos Aires. El
IPCGBA mide cómo evolucionan -en promedio- los precios de esa canasta, pero no
cuánto vale en un momento del tiempo. Cuando el índice sube, refleja una disminución
en el poder de compra del dinero en función de los precios medios de ese conjunto de
bienes y servicios de consumo; cuando baja, refleja un aumento del poder de compra
del dinero en esos mismos términos.
Debido a la importancia de los bienes y
servicios de consumo dentro del total de los bienes y servicios comercializados en el
mercado, el IPC-GBA es frecuentemente utilizado como medida de la inflación. Otros
indicadores que se suelen utilizar con el mismo fin son el Índice de Precios al por Mayor
(IPM), que mide la evolución de los precios en la etapa de las ventas mayoristas o de
fábrica e incluye, además de los bienes de consumo, las materias primas, insumos,
construcciones y maquinarias; el Índice del Costo de la Construcción (ICC); y el de
Precios Implícitos en el Producto Interno Bruto (IPIPIB), que se calcula como cociente
entre el Producto Interno Bruto (PIB) a precios corrientes y el PIB a precios del año
base.
Agregando:
Consideramos que el conocimiento de los
aspectos metodológicos y prácticos vinculados a la construcción de este indicador puede
ayudar a que se lo interprete y utilice adecuadamente. Su diseño metodológico
responde a las recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (R, Turvey y
otros, OIT, 1989), en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales 1993 (Naciones
Unidas, 1996).
En relación a los cambios que ha sufrido el
IPC a través de su historia, desde su origen en 1924 se efectuaron revisiones y
modificaciones, siempre con un riguroso carácter técnico y con sólidos fundamentos
estadísticos, que descuentan el hecho de que las ponderaciones deben ser actualizadas,
a saber:
La evolución que se observa en las
ponderaciones del IPC- GBA ha sido un reflejo de tres hechos: los cambios verificados
en la composición de los gastos de consumo de los hogares resultantes de variaciones
en las cantidades consumidas y en los precios relativos de los bienes y servicios; las
diferentes decisiones en cuanto a la población de referencia más conveniente para el
indicador de precios adoptadas por el organismo responsable de su elaboración y las
actualizaciones de los sistemas clasificatorios como resultado de la aplicación de
recomendaciones internacionales adoptadas por la Organización Internacional del
Trabajo y por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas.
En particular, Conferencias Internacionales
de Estadísticos del Trabajo celebradas en los años 1947, 1962 y 1987 por la OIT y
Manuales del Sistema de Cuentas Nacionales elaborados por las Naciones Unidas.
Sin embargo, es un grueso error estadístico
pensar que el IPC es un índice de Costo de Vida y que por ello debe continuamente
actualizar sus ponderaciones en función de los gastos de los consumidores, señalando la
propia metodología lo siguiente:
Por otra parte, cabe aclarar que el IPC no
es un índice del costo de la vida (ICV), aunque es frecuente que reciba esta
denominación. Un índice del costo de la vida es un concepto teórico que busca reflejar
los cambios en el monto de gastos que un consumidor promedio destina para mantener
constante su nivel de satisfacción, utilidad o nivel de vida, aceptando -entre otras cosas-
que pueda intercambiar permanentemente su consumo entre bienes y servicios que le
brindan la misma satisfacción por unidad de gasto.
El IPC no considera a todos los gastos de
los consumidores que tienen que ver con el mantenimiento de su nivel de vida.
En rigor, desde el punto de vista de un
índice "puro" de precios al consumidor, las variaciones en el costo de la vida que se
comentaron en el párrafo anterior no derivan de variaciones en el nivel general de los
precios sino de cambios en los hábitos de compra de los consumidores. Para analizar en
forma pura la evolución de los precios, las ponderaciones de los bienes y servicios
deben ser las mismas en los períodos cuyos precios se comparan y, a su vez, las
especificaciones de esos bienes y servicios de la canasta deben ser comparables (P. Hill,
1997).
Al realizar la última revisión metodológica
del IPC (Base 1999=100) la seriedad técnica que caracterizaba al Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos no podía tampoco dejar de destacar el significado de los cambios
implementados que arrojan luz sobre cuestiones tratadas con extrema liviandad por
funcionarios legos en la materia:
...la revisión metodológica de IPC-GBA se
orientó hacia el diseño de un indicador adecuado para la medición de las variaciones
mensuales de precios y que al mismo tiempo no pierda congruencia ni representatividad
en el mediano o largo plazo que usualmente media entre los cambios de año base. Para
ello, se ha prestado particular atención a las fórmulas de cálculo de los precios medios y
de los índices elementales y se ha previsto un proceso de actualización periódica de la
lista y ponderación de los agrupamientos mínimos de bienes y servicios de la canasta.
Y en lo que respecta a la confiabilidad
necesaria de un índice de precios, el INDEC señalaba:
La confiabilidad estadística de un índice de
precios depende de la representatividad de la información que se recoge sobre precios,
de la representatividad de las ponderaciones asignadas a los bienes y servicios de la
canasta y de las fórmulas de cálculo. Los dos primeros elementos surgen de encuestas
por muestreo y están por ello afectados tanto por errores muestrales como no
muestrales.
Es en este contexto de total desprecio por
la propia metodología de medición de precios del INDEC, ajustada a altos parámetros
estadísticos de organismos internacionales de seriedad técnica indiscutida es que vemos
necesario y prioritario que el debate político sobre la independencia del organismos
rector de las estadísticas oficiales tenga al Parlamento argentino como protagonista. Es
hora de discutir con seriedad y respeto tanto las críticas acertadas como las
metodologías deplorables que se han venido instaurando desde hace un tiempo a la
fecha en el mencionado organismo.
Es por ello que, basándonos en
antecedentes de creación de comisiones legislativas de estudio y discusión del tema de
las estadísticas de precios de los Estados Unidos como la "Stigler Commission" que data
de 1961, donde se realizó una extensiva evaluación de las estadísticas de precios y un
informe con recomendaciones de mejora a la Oficina de Presupuesto (Budget Bureau) y
la denominada "Boskin Commission" (Comité de Finanzas del Senado de EEUU) de más
reciente data pero con similar objetivo, solicitamos la aprobación de este proyecto de
ley con la esperanza de encausar el debate en términos racionales y de terminar con lo
que ya se ha consolidado como una intervención de facto del Instituto de Estadísticas y
Censos de la República Argentina.
Por último, se agrega una cláusula donde
se trata de lograr justicia con aquel personal de carrera que sufrió ataques y
persecuciones dentro del Instituto, y para ello se trata la reincorporación de todo
personal cesanteado desde la fecha de intervención del INDEC, como así también se
pone a revisión todo aquel personal nombrado desde la fecha de intervención.
Por todo lo expuesto, es que invitamos a
los colegas a acompañar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |