PROYECTO DE TP
Expediente 6025-D-2011
Sumario: FONDO ARGENTINO DE CARBONO (FAC): RATIFICACION DE SU CREACION POR DECRETO 1070/2005.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Ratifíquese la
creación -por Decreto Nro. 1070/2005, sancionado el 01/09/2005 y publicado en el
Boletín Oficial del 05/09/2005- del Fondo Argentino de Carbono (FAC), con el objeto de
facilitar e incentivar el desarrollo de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio
(MDL) en la República Argentina, bajo las modalidades que establezca la
reglamentación.
Art. 2º - Designase como
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y de toda actividad relacionada con el
funcionamiento, operación y administración del Fondo Argentino de Carbono (FAC) a la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que podrá dictar normas
complementarias y aclaratorias.
Art. 3º - Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina ratificó en el año
1994 mediante la Ley Nº24.295 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438, en el año 2001, ratificó el Protocolo
de Kyoto (PK) de esa Convención.
El objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) y de similares instrumentos jurídicos es lograr la estabilización de
las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropogenias peligrosas en el sistema climático, permitiendo que
el desarrollo económico proceda de manera sostenible, en un plazo suficiente para
permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente y aseguren que la producción de
alimentos no se vea amenazada.
El fenómeno del calentamiento global ha sido documentado científicamente como un
problema mundial grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo, y las
acciones dirigidas a mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero tienen el
mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar calor,
independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los
gases.
Tanto la Convención como en el Protocolo de Kyoto reconocen la importancia de
implementar mecanismos flexibles para alcanzar, de una manera costo-efectiva, la
reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el
proceso de crecimiento de los países en desarrollo.
Apuntando a dicho objetivo se define el "Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL)",
en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, que establece como propósito principal
"...ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y
contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en
el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y
reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3º".
Habida cuenta de lo anterior, por medio del Decreto Nº 2213 de fecha 4 de Noviembre
de 2002 la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y
Ambiente fue designada como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.295.
Asimismo, el 16 de febrero de 2005 entró en vigor el Protocolo de Kyoto, tendiente a
promover el desarrollo sostenible y a estabilizar las concentraciones de emisiones
antropogenias de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Sumado a ello, el
comienzo de operaciones del Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea el
día 1 de enero de 2005 y la consolidación del emergente Mercado de Carbono, resulta
necesaria la promoción y difusión del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), a fin
de impulsar el desarrollo de actividades de proyectos y transferencia de tecnologías más
limpias en el país.
Dicho mecanismo debería promover y canalizar los flujos de inversión internacional y
nacional dirigidos a la mitigación del cambio climático a los sectores prioritarios siendo
necesaria la consolidación en el ámbito nacional de una arquitectura institucional y
técnica adecuada para concretar estas acciones.
Con el propósito de aprovechar las
oportunidades derivadas de la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto y de maximizar la
participación en el mercado internacional de carbono, facilitando la promoción y el
desarrollo de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) en la República
Argentina, resulta conveniente la institucionalización por ley del denominado Fondo
Argentino de Carbono (FAC) creado por Decreto Nro. 1070/2005, sancionado el
01/09/2005 y publicado en el Boletín Oficial del 05/09/2005, y dependiente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La institucionalización del Fondo Argentino de Carbono (FAC) por medio de una Ley de
la Nación haría posible promover las inversiones, la incorporación de nuevas tecnologías
y la consecución del desarrollo sostenible.
La idea principal es que la actividad del Fondo Argentino de Carbono (FAC) contribuiría a
crear un volumen de oferta de certificados de reducción de emisiones que facilite las
transacciones y aumente la competitividad de los proyectos de la República Argentina
teniendo un marco institucional más consolidado y con menos incertidumbre.
Por las razones expuestas solicito a los
Sres. legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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