PROYECTO DE TP
Expediente 6024-D-2010
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION - LEY 24441 -: MODIFICACION SOBRE MATRICULACION Y DESEMPEÑO DEL CORREDOR INMOBILIARIO (ARTICULO 77).
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifícase el artículo 77
de la ley 24.441 que quedará redactado de la siguiente manera: "Para la
matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse
domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer. En los casos de corretaje
inmobiliario de viviendas nuevas y/o usadas se podrá recibir comisión del
vendedor hasta un 2 % del valor total de la operación y del comprador hasta un
1 % del valor total de la operación. Para el caso de los alquileres los corredores
inmobiliarios podrán recibir comisión del locador de hasta un 2,1/2 % del monto
total de la operación, y del locatario de hasta un 1,1/2 % del monto total de la
operación."
Artículo 2.- Incorporase como
artículo 77 bis de la ley 24.441 el siguiente: "En la factura y/o recibo que expida
el corredor inmobiliario deberá estar impreso el artículo 77 de la ley 24.441 y
además deberá agregarse lo siguiente: "La presente se emite en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 77 de la ley 24.441".
Artículo 3.- Incorporase como
artículo 77 ter de la ley 24.441 el siguiente: "La comisión que reciban los
corredores inmobiliarios tanto por las operaciones de compraventa como por las
locaciones serán comprensivas de todo tipo de conceptos, no pudiendo
percibirse monto alguno por ningún otro concepto con excepción de los gastos
por publicaciones que se realicen para las operaciones las que serán soportadas
sólo por los vendedores y por los locadores, previa presentación de la
liquidación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 10 Capítulo III de
la Ley 24.240."
Artículo 4.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de conocimiento público la
problemática existente sobre los costos que deben soportar quien hoy realiza
una operación de compra-venta de un inmueble determinado, debido a que no
existen especificaciones de lo que se está cobrando, haciéndose difícil la
determinación real de las comisiones.
Hoy en día esas comisiones no son
fijas, ya que los agentes inmobiliarios cobran según el tipo de cliente y de
inmueble comprendido en la operación, cometiendo constantes abusos debido a
que llegan a cobrar hasta cuatro o cinco veces más de lo estipulado en la
norma.
Un dato importante en relación a la
fijación de estas comisiones son los aumentos que han tenido en estos últimos
años los inmuebles, razón por la cual en algunas operaciones los corredores
inmobiliarios terminan recibiendo hasta un 10 % del valor de la vivienda.
Se ha observado que en distintas
operaciones de compraventa y/o de alquileres los corredores inmobiliarios a los
fines de eludir el estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 77 de la Ley
24.441, que se propone modificar, agregaban en la factura que extendían a los
compradores otros conceptos para diferenciar la comisión de otros gastos tales
como: "asesoramiento inmobiliario", "análisis de mercado", "tasación
inmobiliaria", etc.., ahora bien entendemos que todos estos conceptos son parte
integrante de la comisión y no se deben sumar como actualmente sucede.
También es real que al fijarse tan
sólo un tope para la parte compradora los agentes inmobiliarios cargan un
mayor porcentaje de comisión a la parte vendedora creando una diferencia muy
desigual entre uno y otro. Tan sólo pensemos en la cantidad de familias que
tienen necesidad de cambiar su vivienda y no pueden hacerlo porque entre el
gasto de escrituración y el costo inmobiliario terminan afectando entre un 8 o
10 % del monto recibido o entregado como parte de la operación de
compraventa.
Por eso es de vital importancia fijar
las reglas claras para todos los que intervienen en las operaciones de compra y
venta de bienes inmuebles, con el fin de lograr acuerdos para que las partes no
estén desprotegidos.
Por todo lo expresado es que
vengo a solicitar a los Señores Legisladores me acompañen en el pronto
tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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