PROYECTO DE TP
Expediente 6023-D-2011
Sumario: PRORROGA DE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA (LEY 26563): DEROGACION.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Derógase la ley 26.563, que
prorroga la vigencia del la ley Nº 26.204 y sus similares 26.456 y 26.339.
Art. 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.561 reza en su artículo 1
"Declárase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la
emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la presente ley,
hasta el 31 de diciembre de 2004, con arreglo a las bases que se especifican
seguidamente.
1. Proceder al reordenamiento del sistema
financiero, bancario y del mercado de cambios.
2. Reactivar el funcionamiento de la
economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un
programa de desarrollo de las economías regionales.
3. Crear condiciones para el crecimiento
económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
4. Reglar la reestructuración de las
obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido
en el artículo 2°".
Luego, el limite de fecha establecido, fue
prorrogado por diversas leyes: por art. 1º de la Ley Nº 26.563 B.O. 22/12/2009 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la presente Ley. Vigencia: a
partir del 1º de enero de 2010. Prórrogas anteriores: Ley Nº 26.456 B.O. 16/12/2008;
Ley N° 26.339 B.O. 4/1/2008; Ley N° 26.204 B.O. 20/12/2006; Ley N° 26.077 B.O.
10/1/2006; Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004
Esta última ley 26.563, prorrogó por dos
años la emergencia, y es por ello que venimos a proponer la derogación de ésta, dado
que es contraria al mandato constitucional, ya que en materia de delegación legislativa,
nuestra Carta Magna reza en su artículo 76 "Se prohíbe la delegación legislativa en el
Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia
pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el
Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no
importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas
en consecuencia de la delegación legislativa"
Si bien todas las prórrogas han tenido
plazo fijado para su ejercicio, son innumerables la cantidad de objeciones que han
planteado los abogados constitucionalistas respecto a las bases de la delegación que el
Congreso estableció en dicha ley, "ya que no han podido ser mas amplias y
diversas".
Con la prórroga de la ley (la posibilidad de
que sea prorrogada por séptima vez), lo que estamos otorgando es la posibilidad que el
Ejecutivo siga avasallando poderes propios del Legislativo. Una vez más, concedemos al
Poder Ejecutivo facultades extraordinarias y la suma del poder público, para hacer algo
que no supo hacer cuando la situación internacional le fue extremadamente
favorable.
Según el mismo gobierno, desde el año
2003 que la situación a comenzado a revertirse en materia económica, social,
administrativo, financiera y cambiaria, ni mas ni menos que todas las materias sobre las
que se dictó la emergencia
Por todo lo expuesto, es que venimos a
plantear dicho proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |