PROYECTO DE TP
Expediente 6022-D-2011
Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 75 Y 76, SOBRE CURSO INTRODUCTORIO OBLIGATORIO DE SEIS MESES DE DURACION EN EL MANEJO DE LAS COMPETENCIAS BASICAS DE LA LENGUA, Y APROBACION DEL MISMO POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE".
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el artículo 75 de la
Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 75- La formación docente se
estructura en DOS (2) ciclos y en un curso introductorio de seis meses de duración
centrado en el manejo de las competencias básicas propias de la Lengua:
Un curso introductorio, obligatorio, de seis
meses de duración, centrado en el manejo de las competencias básicas ligadas al
manejo de la lengua oral y escrita, redacción, argumentación, comprensión de textos, y
síntesis de la información.
Una formación básica común, centrada en
los fundamentos de la profesión
docente y el conocimiento y reflexión
de la realidad educativa y,
c) Una formación especializada, para la
enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
La formación docente para el Nivel Inicial y
Primario tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia,
según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la
reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de
estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 76 de la
Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 76.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación
Docente como organismo responsable de:
a) Planificar y ejecutar políticas de
articulación del sistema de formación docente inicial y continua.
b) Impulsar políticas de fortalecimiento de
las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema
educativo.
Aplicar las regulaciones que rigen el
sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de
instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no
resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la
Ley N° 24.521.
Delinear características, contenidos y
requisitos de aprobación del curso introductorio, obligatorio, de seis meses de duración,
centrado en el manejo de las competencias básicas ligadas al manejo de la lengua oral y
escrita, redacción, argumentación, comprensión de textos, y síntesis de la información,
previo a los dos ciclos que constituyen la formación docente inicial
Promover políticas nacionales y
lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.
Coordinar las acciones de seguimiento y
evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.
Desarrollar planes, programas y materiales
para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio
humanísticas y artísticas.
Impulsar y desarrollar acciones de
investigación y un laboratorio de la formación.
Impulsar acciones de cooperación técnica
interinstitucional e internacional.
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los principales problemas de la
educación argentina es la enseñanza de la lecto-escritura comprensiva y, según los
estudiosos del tema, una revisión de los planes de estudios para la formación docente
da cuenta de significativas lagunas en las enseñanzas de concepciones pedagógicas,
metodológicas y didácticas para la primera alfabetización. Esto repercute en la
capacidad de los maestros para enseñar a leer y a escribir.
Pero, estos maestros, han sido primero
alumnos del sistema educativo y han atravesado el nivel inicial (en muchos casos), el
nivel primario y el secundario terminando el mismo con graves deficiencias en el área de
Lengua y Matemática. Los Institutos de Formación Docente, que nos ocupan en este
caso, no logran compensar esas deficiencias en los tres o cuatro años de estudios de la
carrera docente inicial. Es así que nos encontramos con maestros que, una vez
recibidos, y ya ejerciendo la profesión, repiten una y otra vez los errores no corregidos
en ambas ciencias durante esos años.
Creemos que, en la actualidad, el sistema
de formación inicial de los docentes en nuestro país, no garantiza la adquisición de los
conocimientos y las competencias necesarias como para desempeñarse con idoneidad
en la profesión. Por el contrario, cada vez más los estudiantes que ingresan a los
institutos de formación docente, presentan dificultades en el manejo de ciertas
competencias básicas e instrumentales para la adquisición de otros saberes. Estos
problemas, al no ser resueltos antes del ingreso, producen, no sólo altas tasas de
deserción y desgranamiento, sino también disminución de la calidad en la formación (1)
.
Este curso introductorio que proponemos
podría ser construido en base a una definición de las competencias de ingreso
necesarias para cada carrera y a partir de un examen diagnóstico que de cuenta de las
falencias en la formación previa de los ingresantes. No funcionaría como un curso
restrictivo sino como un curso compensatorio y generador de un mejoramiento de las
capacidades de aprendizaje de todos los estudiantes.
No es nuestro interés limitar el acceso de
los estudiantes a la carrera docente, coartando de algún modo su libertad de elegir esta
profesión. No tenemos ese derecho. Sí tenemos, como representantes de la ciudadanía,
la obligación política de asegurar a nuestros habitantes la mejor educación. Estamos
convencidos que nuestra propuesta ayudará a formar a mejores maestros para lograr
ese objetivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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