PROYECTO DE TP
Expediente 6020-D-2015
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACIONES SOBRE TRASPASO DE LA JUSTICIA, DE LA POLICIA, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Fecha: 20/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA
LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY Nº 24.588
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 2º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"La Ciudad ejerce todo el poder no
conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, que sea compatible en
tanto ente autónomo. Sin perjuicio de ello el Estado Nacional es titular de todos
aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarias para el ejercicio de
sus funciones."
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 3º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Continuarán bajo jurisdicción federal
todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires, que sirvan de asiento a
los poderes de la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación
siempre que esté afectado al uso o consumo del sector público nacional."
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 7º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º: El Gobierno nacional
ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus
funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para
asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no
federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio
sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y el Estado nacional, celebrarán dentro de los 180 días corridos de publicada la
presente, los convenios necesarios para la transferencia de las áreas de la Policía
Federal Argentina correspondientes a Superintendencia de Seguridad
Metropolitana y Superintendencia de Bomberos -con excepción de aquellas áreas
o divisiones operativas que ejerzan funciones exclusivas al servicio del Gobierno
Federal.
La Ciudad de Buenos Aires podrá
integrar el Consejo de Seguridad Interior".
Artículo 4º.- Sustituyese el artículo 8º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Artículo 8: La jurisdicción y
competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires
pasará a formar parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
La transferencia incluirá las
correspondientes estructuras funcionales, medios materiales, inmuebles y
personal afectado al cumplimiento de sus funciones, sean las del poder judicial o
las del ministerio público de la nación, actualmente abocadas a resolver aquellas
cuestiones relativas a la justicia ordinaria. Las competencias transferidas serán
acompañadas por los consiguientes recursos según lo dispuestos por el Artículo
75 Inc. 2º de la Constitución Nacional.
Una vez efectuada la transferencia, los
magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos de conformidad con los
mecanismos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las
leyes respectivas de la Ciudad."
Artículo 5º.- Sustituyese el artículo 10º
de la Ley Nº 24.588, el que será reemplazado por el siguiente:
"Transfiérase a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de
Justicia. La transferencia incluirá las correspondientes estructuras funcionales,
partidas presupuestarias, medios materiales, inmuebles y personal afectado al
cumplimiento de sus funciones.
El Gobierno nacional seguirá
ejerciendo dichas funciones hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."
Artículo 6º.- Derógase el artículo 15º de
la Ley 24.588.
Artículo 7º.- Agréguese como artículo
16º bis a la Ley 24588 el siguiente:
"La implementación de las
transferencias dispuestas en esta ley implicará la asunción por parte del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires de la totalidad de las responsabilidades y
obligaciones que el ejercicio jurisdiccionales de los organismos o reparticiones
transferidas suponen. A tales efectos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá
el carácter de sucesora universal de los derechos y obligaciones comprendidos en
la presente ley, salvo las que tuvieran como antecedentes fácticos los procesos
mencionados en la presente o aquellas que se encuentren en curso.
Todo el personal que se desempeñe en
los servicios que se transfieren quedará incorporado a la administración local, de
conformidad con las siguientes bases:
a) identidad o equivalencia en la
función, jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la
transferencia;
b) retribución por todo concepto no
inferior a la que se perciba al momento de la transferencia y equiparación a la
escala salarial jurisdiccional.
c) reconocimiento de la antigüedad en
la carrera profesional y en el cargo.
Todas las transferencias dispuestas en
la presente ley, comprenderán los siguientes bienes muebles e inmuebles que
pertenecen o se encuentran actualmente afectados a los organismos o
reparticiones transferidas:
a) el dominio y todo otro derecho que el
Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquiera
sea el origen de sus derechos, con destino actual o previsto para el cumplimiento
de las funciones mencionadas en los artículos 2,3,4 de la presente ley, mientras
estén destinados a dicho fin;
b) los bienes muebles de todo tipo,
incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular;
c) la disponibilidad de toda
documentación y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles
transferidos que sean de utilidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) los contratos de locación de cosas,
obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin
de mantener la continuidad de los servicios.
En el caso de que el dominio o la
propiedad de los bienes inmuebles o muebles o derechos que se transfieran
provengan de donaciones o de legados con cargo, la jurisdicción receptora
garantizará su cumplimiento y los derechos de quienes resulten beneficiarios de
tales cargos.
Las transferencias de los recursos
respectivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, párrafo 5,
de la Constitución Nacional se realizará de manera proporcional a las funciones
transferidas y al escalonamiento acordado, hasta tanto se sancione la ley de
coparticipación federal.
Los fondos deberán ser cubiertos con
los recursos del Tesoro Nacional."
Artículo 8º.- Agréguese como artículo
16º ter a la Ley 24588 el siguiente:
"Los requisitos específicos de las
transferencias se establecerán mediante convenios a celebrarse entre el Poder
Ejecutivo Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se acordará
toda otra cuestión no prevista en la presente ley. Dichos convenios serán
refrendados según la normativa vigente en la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Los mismos deberán ser suscritos
dentro de los 240 días corridos de publicada la presente, salvo plazo establecido
en contrario.
En caso de no cumplirse el mismo los
funcionarios serán pasibles de reproche penal en instancia judicial por
incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme lo establecido el
artículo 248 del Código Penal de la Nación."
Artículo 9º.- Agréguese como artículo
16º quater a la Ley 24588 el siguiente:
"En lo relativo a lo establecido por el
artículo 8 de la presente ley, las partes conformarán una comisión mixta con
participación de los tres poderes de ambas jurisdicciones para resolver las
situaciones relativas a la tramitan de las causas en curso, colegiación, matrícula y
otras cuestiones relativas al ejercicio de la profesión, posibilitando la participación
consultiva en el proceso de asociaciones reconocidamente representativas de
magistrados y funcionarios judiciales, como así también de los Colegios de
Abogados y organizaciones no gubernamentales que trabajan en el sector de la
justicia.
El traspaso de realizará de manera tal
que el servicio de justicia no se verá interrumpido.
Durante el traspaso, se deberá
resguardar la estabilidad laboral y los derechos previsionales adquiridos por los
Magistrados Judiciales, defensores públicos y fiscales del Ministerio Público de la
Nación que opten por desempeñarse en la justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Se garantizará la inamovilidad e intangibilidad de las
remuneraciones de los jueces transferidos.
Los que hayan sido designados antes
del mencionado traspaso, podrán ser removidos sólo por los procedimientos y
jurados previstos en la Constitución Nacional. Esta faculta no impide que las
autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para
lograr una transferencia racional de la función judicial".
Artículo 10º.- Cláusula transitoria: "La
transferencias de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana no podrá
hacerse de manera desarticulada con las transferencias pertinentes de la justicia
nacional, procurando no obstaculizar el deber de accionar de la primera como
auxiliar de la justicia nacional".
Artículo 11º: "Comuníquese al Poder
Ejecutivo."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A más de 20 años del reconocimiento
formal de la autonomía porteña los intentos por (re)definir su contenido y alcance
ponen en escena las tensiones que esta alteración arrojaría sobre el status quo
intergubernamental en un sistema federal como el argentino. Sin embargo,
creemos que esto no puede seguir postergándose.
A pesar de que desde la reforma
constitucional de 1994, se estableció un régimen de autonomía para la Ciudad de
Buenos Aires otorgándole así un status constitucional especial que incluyó la
facultad de dictar un Estatuto Organizativo, atribuciones propias de legislación y
jurisdicción (Art.129), esto no termina de concretarse. La consagración de este
nuevo sujeto jurídico requiere que demos identidad a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, completando y mejorando lo realizado en 1995, desde una tesis
restringida sobre la autonomía porteña (Passalacqua, 1996), avalando la
Convención porteña que plasmó en la Constitución una entidad mas fortalecida y
autónoma.
Desde 1997 fueron varias las
propuestas presentadas en el Congreso de la Nación para modificar o derogar
determinados artículos que componen la Ley de Garantías. Sin embargo, fue sólo
en agosto de 2007 a través de la ley 26.288 que se modificó únicamente el artículo
7° de la Ley 24.588, de una manera débil, incompleta, casi discursiva.
Reclamamos que los pasos que se den
en este sentido sean integrales, fuertes, inequívocos, que sean consecuentes y
plasmen la idea de que la Ciudad es un ente autónomo, con definiciones y
funciones propias, distintas e independientes al hecho de ser la Ciudad capital de
la nación. No se trata de una cuestión electoral o localista. Por mandato
constitucional, corresponde al Congreso de la Nación dar tratamiento adecuado a
esta cuestión y es interés de la ciudad y de las provincias hacerlo.
Es necesario defender - de manera real
y no meramente reclamativa - la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
garantizada en la Constitución Nacional, y encarar este tipo de reformas desde
una mirada integral de políticas sustanciales como son la seguridad y la
justicia.
Siguiendo este razonamiento es que
presentamos este proyecto de reforma total de la ley 24.588.
En esta iniciativa no solo planteamos la
necesidad de modificar los artículos 7° y 8°, considerando los temas de la Justicia,
la policía y los recursos, según el artículo 75 de la Constitución Nacional, sino que
nos ocupamos de dos componentes más: el Registro de la Propiedad Inmueble y
la Inspección General de Justicia.
Resulta necesario que ambos
organismos se encuentren bajo la competencia local y no nacional como en la
actualidad, toda vez que el primero es el organismo sobre el que gira todo el
sistema de la registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el segundo tiene la facultad de registrar la inscripción de las
sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así
como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo
soliciten, es decir, organiza la registración y fiscalización de actos involucrados
con la sede territorial de su cumplimiento en razón del domicilio.
Es decir, planteamos dotar a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de las competencias que hoy tienen las provincias en
nuestro país, como también la responsabilidad de ir adquiriendo la plena
capacidad presupuestaria para poder hacerlo. Por ello, se aclara que de manera
inicial se hace una importante transferencia de recursos, según lo dispuesto por el
artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional y se establece el límite de esta
situación.
Porque creemos que el presente
proyecto aporta a mejorar la calidad institucional de nuestro país, solicito a los y
las señoras Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |