PROYECTO DE TP
Expediente 6020-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RESTABLECER EN EL SITIO WEB DE CONSULTA PARA EL CIUDADANO SOBRE PRESUPUESTO NACIONAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, LA INDICACION DEL DESTINO GEOGRAFICO DEL GASTO.
Fecha: 28/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse
al Poder Ejecutivo nacional para solicitarle que, por intermedio del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, disponga
restablecer en el sitio Web de "Consulta para el Ciudadano sobre
Presupuesto Nacional" de la Secretaría de Hacienda, la indicación
del destino geográfico del gasto, tal como se venía efectuado hasta
el presente, como medio de mantener y aumentar el nivel de
transparencia de la gestión pública sobre la ejecución
presupuestaria y exponer las cuentas públicas fiscales a la
ciudadanía.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene por objeto lograr que el
Poder Ejecutivo nacional disponga restablecer una información
clave como la del sitio "Consulta para el Ciudadano sobre.
Presupuesto Nacional", de la Secretaría de Hacienda de la Nación, la
cual dejó de identificar el destino geográfico de los gastos, que
permitía hasta ahora analizar el comportamiento del Presupuesto
Nacional, con la amplitud y circunstancias de detalle necesarias, en
su etapa de ejecución.
Sabemos que, por definición, el Presupuesto Nacional es un acto
legislativo complejo que, sobre la base de un plan de gobierno
elevado por el Poder Ejecutivo, dispone la planificación anual de la
actividad financiera del Estado y refleja una política presupuestaria
única para todo el sector público, con incidencia en aspectos de
naturaleza política, económica y social.
Distintas etapas bien diferenciadas integran el proceso
presupuestario, que exige a la función pública una actividad
permanente, con la consecuente exposición ante la ciudadanía.
En primer lugar, la formulación es la etapa de elaboración y
programación en función de las políticas y objetivos contemplados
en el plan de gobierno, donde a través de un complejo sistema
normativo se van formulando anteproyectos por jurisdicciones y
entidades, sobre la base de los "techos" presupuestarios solicitados
por cada jurisdicción o entidad, normas que imponen nuevas
imputaciones presupuestarias en el período, planes estratégicos,
presupuesto preliminar y políticas jurisdiccionales, cuyo resultado
final es el proyecto de ley que debe presentarse antes del día 15 de
septiembre del año anterior al ejercicio a ejecutarse.
Una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados, que debe
actuar siempre como Cámara de origen, comienza la etapa de
aprobación. Si bien la Constitución Nacional solo contempla la
elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, en los últimos tiempos se ha implementado, como una
suerte de costumbre parlamentaria, recibir al Ministro de Economía,
quien efectúa la presentación del presupuesto.
La Constitución Nacional, en su artículo 52 sienta el principio que a
la Cámara de Diputados de la Nación corresponde la competencia de origen en materia presupuestaria. Su fundamento es muy claro,
ya que la ley de Presupuesto determina de qué forma se van a invertir o gastar los recursos del Estado, cuya principal fuente de
financiamiento está determinada por la recaudación tributaria aportada por los ciudadanos en su conjunto. Por esta razón, se
interpreta esta cláusula constitucional, como el reconocimiento al derecho del pueblo de determinar, a través de sus representantes
cómo y en qué se van utilizar los recursos y contribuciones, lo que constituye un principio básico del sistema republicano.
Una vez promulgado y convertido en ley el Presupuesto Nacional, por decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros se
efectúa la distribución de los gastos-por programas y partidas- y de los recursos -por rubros- del Presupuesto, convirtiéndolo en
operativo.
A partir de entonces, el estado de ejecución debe informarse
trimestralmente al Congreso de la Nación y puede conocerse y
consultarse con un alto nivel de desagregado, en la página Web del
Ministerio de Economía de la Nación, con informes que se
actualizan semanalmente.
En tal sentido, una de las más importantes normas vigentes para la
ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional, la Ley
24629, contempla entre las cuestiones más trascendentes, la
obligación de elaborar y acompañar junto con el proyecto de
Presupuesto, un anexo con la clasificación geográfica de los gastos
y, antes del 30 de junio de cada año, un informe sobre los aspectos
más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto del
año siguiente.
Además la Ley 24629 prevé imponer al Poder Ejecutivo, la
obligación de presentar la ejecución trimestral del presupuesto al
Congreso Nacional, dentro de los treinta días de vencido el trimestre
respectivo.
En cuanto al sitio del "Ciudadano" de la Secretaría de Hacienda, su
utilidad resulta indiscutible para sopesar el nivel de transparencia de
la gestión pública y advertir la calidad de exposición de las cuentas
públicas a la ciudadanía.
Dicho sitio Web permite acceder a datos presupuestarios que
conforman cuadros, gráficos y tablas cuya exposición resulta desde
luego más sofisticada y compleja. Pero se trata de obtener una
información completa que permita analizar el comportamiento del
Presupuesto Nacional, tanto para los gastos como para los ingresos
y la comparación con períodos anteriores. Por ello, en ese sitio
abierto al conocimiento público, la distribución geográfica del gasto
resulta una información relevante.
Durante el corriente año las Provincias viene soportando una
creciente asfixia financiera, que agrava una situación reiterada
desde hace años, ya que se enfrentan a un sesgo deficitario de
carácter estructural.
Frente a ello, en la actual coyuntura económica, el reparto de
fondos públicos por el gobierno nacional se torna cada vez menos
transparente y más discrecional.
Resulta inadmisible que una información clave como la del sitio
"Consulta para el Ciudadano sobre Presupuesto Nacional", haya
dejado de identificar recientemente el destino geográfico de los
gastos, que permitía hasta ahora detectar ciertos privilegios
otorgados desde el poder central.
El esquema actual de distribución del gasto público ofrece notables
beneficios al poder central.
La coparticipación primaria de impuestos, entre la Nación y las
Provincias, cuando se restauró la democracia debía alcanzar el
57,66 por ciento a favor de las Provincias. Sin embargo, se ha ido
disminuyendo con los años y por la última ley de Presupuesto, para
el año 2012, apenas un 25 por ciento de la recaudación total de
impuestos nacionales se remiten automáticamente a las
jurisdicciones provinciales. Lo demás son transferencias
discrecionales.
Mientras el poder central se acrecienta, por la concentración de los
recursos financieros y el uso discrecional de los mismos, se debilita
la autonomía política de los gobiernos provinciales.
Además la falta de reglas para las transferencias adicionales de
fondos, ajenas a la coparticipación federal, se hace mediante
decretos y facultades delegadas, que permiten disponer excedentes
de la recaudación sin constar en el Presupuesto y sin control
parlamentario.
Con estos dispositivos se opera de forma discrecional y se
profundiza el unitarismo fiscal, que termina financiando una política
indiscriminada de gasto público y se incumple abiertamente con la coparticipación
federal de impuestos.
Se consolida con ello una suerte de decisionismo fiscal, arbitrario y
discrecional, en cabeza del Poder Ejecutivo que la Constitución Nacional no avala y rechaza expresamente en todas sus cláusulas.
Nuestra Carta Magna adoptó como gobierno la forma representativa, republicana y federal. Puede sostenerse que admite
diversos programas económicos y políticos, con mayor o menor intervención estatal, con mayor o menor delegación de poderes,
siempre dentro de ciertos límites. Pero no puede decirse, ni cabe ningún debate teórico, sobre la adopción del federalismo como
principio de organización y distribución del poder político.
Debemos entender que el federalismo tiene bases económicas y
políticas consustanciales a la democracia.
La forma en que se reparte el poder entre el gobierno federal y las
provincias es de naturaleza política y fiscal, en dos términos que están entrelazados, pues sin autonomía fiscal no hay autonomía
política y viceversa. Por ello, sostengo que con provincias mendicantes solo tendremos un federalismo de fachada.
Quienes hemos considerado siempre la política y el poder como
instrumentos de transformación para enfrentar los desafíos de la
Argentina, que nos permitan materializar una cierta idea de Nación
y de sociedad en la que queremos vivir, debemos ser celosos
custodios de una concepción federal del poder, entre nuestras
convicciones más arraigadas.
Debemos sostener el federalismo como la base principal de una
alternativa progresista en el país y como una de las asignaturas
pendientes que debemos llevar adelante, con la solidaridad y la
cooperación de todos los que aspiramos a vivir en un país con
desarrollo y equidad.
Debemos también reafirmar que una las funciones centrales del
Congreso de la Nación, quizás la más importante en la actual
realidad parlamentaria, es la del control, que ya se considera en
muchos países del mundo, como prevalente y principal, frente a la
propia función legislativa. No debemos resignarla bajo ningún
aspecto, por mínimo que parezca, si realmente queremos ejercer con eficacia la representación popular que nos ha sido otorgada.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |