PROYECTO DE TP
Expediente 6020-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS FUNCIONES DEL "CONSEJO FEDERAL PESQUERO - CFP -" Y LA "SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION - SAGPYA -", EN LO RELACIONADO A LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS NACIONALES PESQUEROS.
Fecha: 04/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que a través de los organismos correspondientes, informe sobre
las funciones del Consejo Federal Pesquero (CFP) y a Secretaria de
Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) en cuanto
a la administración de los recursos nacionales pesqueros .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Constantemente, el sector
pesquero se ha visto perjudicado por el accionar de medidas tendientes a la
entrega de recursos nacionales que garantiza millones de dólares a empresas
pesqueras extranjeras, mixtas y nacionales que dominan el sector.
En muchas
ocasiones se han delegado subsidios a empresas ilegales que explotan nuestros
recursos y se enriquecen. Prontamente, se impulsaría un proyecto de ley donde
se autorizaría al Poder Ejecutivo a que "instaure planes de reconversión y
subsidios para desafectar y desguazar a los buques congeladores o factorías
que no tengan permisos de pesca cuestionados o viciados de nulidad".
El Consejo Federal Pesquero
(CFP) y a Secretaria de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación (SAGPyA) dan por "legales" a todos los buques ilegales haciendo
caso omiso a los informes solicitados al respecto a la UBA.
El 24 de enero del 2001, el CFP
en su ACTA N°/2001, aprueba por unanimidad el proyecto de Convenio de
Asistencia Técnica entre la Facultad de Derecho de la UBA y la SAGPyA
para la elaboración de un proyecto de acto administrativo revocatorio, o en su
defecto, el proyecto de demanda judicial para iniciar la acción de lesividad de
aquellos permisos de pesca que se encuentren en infracción al régimen
jurídico vigente conforme al informe final de auditoria que realizara dicha
Facultad y la medida cautelar que en cada caso corresponda.
Este informe sobre las
ilegalidades de buques que hoy siguen pescando, desapareció luego que lo
entregara la UBA en tiempo y forma en el año 2002 al CFP.
Sin embargo, el
21 de agosto de 2003 la UBA entregaría a Gerardo Nieto, ya subsecretario de
Pesca de la Nación, el desaparecido informe reconstituido, "ya que no consta
en nuestros archivos copia del entregado al CFP". Este informe de la UBA,
era conteste a los dictámenes de la Procuraduría del Tesoro de la Nación
informes de la Auditoria General de la Nación (AGN), del propio Ministerio
de Economía y de los servicios jurídicos de la SAGPyA, y respecto a varios
expedientes en juzgados federales.
La Facultad de Derecho de la
UBA auditó todos los permisos de pesca preexistentes a la Ley Federal de
Pesca N° 24.922 de 1998 y los otorgados con posterioridad a la misma.
Los permisos de pesca son
otorgados por la Subsecretaria de Pesca, dependiente de la SAGPyA. La UBA
analizó todos los expedientes e informes individuales de a Secretaria de cada
permiso desde 1975, listó buque por buque, con toda la información de cada
uno y su número de expediente.
En el informe
constaría que ha partir del tercer mes de trabajo "se suscitaron serias
dificultades, las que oportunamente fueron puestas en conocimiento del
CFP". para auditar los permisos otorgados en el periodo 1991/2000 y aquellos
otorgados en el marco de la ley N° 24.315 que aprueba el acuerdo sobre
relaciones en materia de pesca marítima celebrado con la Comunidad
Económica Europea. El informe de la UBA auditó también los proyectos de
pesca y transferencias de Permisos de Pesca.
Del análisis de los expedientes y
del estudio de los informes individuales surgirían graves irregularidades
cometidas por los funcionarios firmantes de la SAGPyA a favor de las
empresas del sector.
En mayo del
2005, la SAGPyA presentó ante el Juzgado del Dr. Martín Silva Garretón, una
acción declarativa de certeza en contra de la totalidad de la flota pesquera
nacional donde solicitaban a la magistratura que resuelva "si las medidas de
administración que para la especie en emergencia merluza común dicta
periódicamente dicha administración deben aplicarse efectiva e
inmediatamente desde el momento de su adopción".
La presentación, teniendo en
cuenta que el Honorable Congreso de la Nación ha dotado a la SAGPyA de las
herramientas legales necesarias para llevar a cabo su gestión y control de la
política constitucional legalmente encomendada en la Ley Federal de Pesca,
iba acompañada de un detalle pormenorizado del estado de catástrofe al que se
ha arrojado el caladero argentino gracias a la inactividad de la propia
actora.
El Decreto de
Necesidad y Urgencia 188/99 declararía la emergencia pesquera sobre el
recurso "merluza común" habida cuenta que la especie "presenta signos
inequívocos de sobreexplotación lo cual coloca al caladero en peligro de
colapso".
La SAGPyA, en
el escrito presentado, reconocería que pescarían buques ilegales y que
"continúan pescando el recurso declarado en emergencia donde quieren y
cuando quieren".
Esta presentación daría lugar a la
causa penal 7333/05 presentada en el Juzgado Federal N° 9 de Comodoro Py.
Al analizar el
proyecto de ley, en su 1° artículo declara "a emergencia pesquera para la
especie merluza común (Merluccius hubbsi) en los espacios marítimos
regulados por el artículo 4 del Régimen Federal de Pesca, Ley 24 922,
durante el plazo de 2 años". Esto debería ser analizado ya que hace 10 años
que la especie merluza común esta en estado de emergencia y no existe
actualmente nada que haga suponer que la situación de esta especie será
revertida en dos años.
El Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) 189/99 declara "la emergencia pesquera para la
especie merluza común (merluccius hubbsi)" y "la emergencia que se declara
durará mientras se mantengan las causas que la motivan"' Las causas que las
motivan, aún persisten y esta oficialmente documentada, en los informes que
periódicamente realiza la Auditoria General de la Nación.
En su artículo 2°
el DNU establece que "el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas que
sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie. teniendo
en cuenta la preservación del recurso y, subsidiariamente, las consecuencias
sociales que pudieran derivarse" y que "durante la vigencia de esta
emergencia pesquera, quedan suspendidas todas las normas de la Ley 24922
que se opongan a las disposiciones que se dicten en consecuencia".
La Corte Suprema de Justicia de
la Nación habría reconocido la legalidad del DNU 189/99 en el fallo
P.394XXXV "Pesquera Leal SA c/ Estado nacional, SAGPyA, sobre medida
cautelar del 18/10/2000".
La Corte sostuvo
que "el pronunciamiento atacado incursiona en el ejercicio de la política
estatal de preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del
poder de policía que desarrolla la secretaria de estado con competencia
especifica en la materia. Este decreto respecto a la especie en emergencia ha
puesto en la SAGPyA el ejercicio del poder de policía, que le permite al poder
ejecutivo limitar ciertos derechos constitucionales a fin de proteger el interés
publico en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico,
económico o de otra índole como es el caso del peligro de la extinción de una
especie por efecto del esfuerzo pesquero".
El 3er. artículo
del proyecto establecería: "El Consejo Federal Pesquero (CFP) a través del
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) deberá
realizar los estudios que permitan determinar las causales biológicas del
deterioro actual de la especie".
Sin embargo, los estudios no
impedirían la depredación, sino impedirían que aquellos que firman permisos
ilegales avalen la pesca ilegal amparada por los poderes de la Nación, que son
los que tendrían los informes científicos, legales y técnicos y que demuestran
el por qué de un estadio de emergencia.
Año a año el INIDEP aconseja
un máximo de captura permisible de la especie merluza común, que
evidentemente, no se respetaría pues la sobreexplotación continua. En el
último informe de la AGN existiría un historial de la depredación que
mostraría las causas del estado actual del caladero.
Todas estas anomalías estarían
en pleno conocimiento del CFP y de la SAGPyA. No se sabe a ciencia cierta
el por qué de la falta de aplicaciones de medidas en referencia a las
ilegalidades detectadas omitiendo así la desafectación de buques ilegales del
caladero nacional que hoy se pretenderían subsidiar.
El proyecto de ley habilitaría, de
esta manera, a decidir que buques son legales para obtener un subsidio para
desguace.
De este modo se estaría
destruyendo el futuro pesquero de la Argentina. Es menester iniciar acciones
tendientes a impedir el voto a este tipo de leyes que son equivocaciones
jurídicas.
La Argentina debería juzgar a los
funcionarios que emiten resoluciones internas SAGPyA con rango "superior a
leyes" que violan de continuo.
Nadie puede legalmente otorgar
cuotas de captura a buques ilegales, pues la Ley de Procedimientos
Administrativos lo prohíbe.
De esta manera, la decisión
adoptada evitaría la pesca en forma indiscriminada que pone en riesgo el
sostenimiento del recurso a lo largo del tiempo.
Por estos motivos es que
considero necesario dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los
organismos correspondientes, evalúe la factibilidad del caso.
Y por todo lo expuesto
anteriormente solicito a los señores Diputados que se sirvan acompañar el
presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |