PROYECTO DE TP
Expediente 6019-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE PENAS A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el
artículo 256 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 256.- Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, solicitare,
aceptare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o favores o aceptare una
promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a
sus funciones. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del
dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el
artículo 256 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 256 bis - Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial
perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta
solicitare, aceptase o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una
promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un
funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a
sus funciones. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del
dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
Si aquella conducta
estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión,
dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos
sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se
elevará a doce años.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el
artículo 257 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 257. -
Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación
especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que
por sí o por persona interpuesta, solicitare, aceptare o recibiere dinero o cualquier
otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar
u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su
competencia. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del
dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el
artículo 258 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 258. - Será
reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para
ejercer la función pública, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dinero,
dádivas, ventajas o favores en procura de alguna de las conductas reprimidas por
los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el
fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo
párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de tres a nueve años e
inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública. Se le aplicará una
multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere,
solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el
artículo 258 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 258 bis - Será
reprimido con reclusión de dos a seis años e inhabilitación especial perpetua para
ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un
funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional,
tribunales o árbitros internacionales, para su beneficio o de un tercero, sumas de
dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como
dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice,
retarde u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones
públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto
vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Se
le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva
que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el
artículo 259 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 259.- Será
reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial perpetua para
ejercer la función pública, el funcionario público, que por si o por persona
interpuesta, admitiere, solicitare o aceptare dinero o dádivas, que fueran
entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del
cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de seis
meses a dos años. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor
del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el
artículo 260 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 260. - Será
reprimido con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública de
seis meses a seis años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos
que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados.
Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren
destinados, se impondrá además al culpable, se impondrá prisión de un mes a un
año.
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el
artículo 262 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 262. - Será
reprimido con multa del cincuenta al cien por ciento del valor substraído e
inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública, el
funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los
reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra
persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 9.- Modifíquese el
artículo 264 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo264. - Será
reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses e inhabilitación especial
para ejercer la función pública por el mismo plazo, el funcionario público que,
teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o
decretado por autoridad competente. En la misma pena incurrirá el funcionario
público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una
cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el
artículo 265 del Código Penal, el que quedará redactado e la siguiente
manera:
Artículo 265. - Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial para
ejercer la función pública perpetua, el funcionario público que, directamente, por
persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio
propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en
razón de su cargo.
Esta disposición será
aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores,
curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones
cumplidas en el carácter de tales.
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el
artículo 266 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 266. - Será
reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para
ejercer la función pública, el funcionario público que, abusando de su cargo,
solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por
interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase
mayores derechos que los que corresponden.
ARTÍCULO 12.- Modifíquese el
artículo 267 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 267. - Si se
empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento
judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta diez años.
ARTÍCULO 13.- Modifíquese el
artículo 268 (2) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 268 (2) - Será
reprimido con reclusión o prisión de cuatro a doce años, multa del ciento por ciento
del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser
debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento
patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido
con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años
después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo
enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero,
cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido
obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta
para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor
del hecho.
ARTICULO 14. - Incorpórese el
artículo 268 bis en el Código Penal el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 268 bis. El juez
podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares
suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y
disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o
efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes.
Serán decomisados de
modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido
comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren
vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento,
fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción
penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los
bienes.
Los activos que fueren
decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las
víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá
darse a los bienes un destino específico.
Todo reclamo o litigio
sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una
acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado
sólo se podrá reclamar su valor monetario.
ARTÍCULO 15.- Los procesos
judiciales relacionados con los delitos antes descriptos serán llevados adelante
mediante el sistema de juicios por jurados conforme una ley que reglamentará su
ejercicio.
Artículo 16: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como fin último ser
un mecanismo que instrumentado con muchos otros tiendan a evitar la corrupción
en nuestro país.
Somos conscientes que el sólo
aumento de penas no cambiará ciertas conductas ilícitas muy arraigadas en cierta
dirigencia política, sin embargo, también somos muy concientes que la democracia
no puede crecer ni desarrollarse plenamente con la existencia de delitos
relacionados con el ejercicio del poder, es decir, con la corrupción estructural.
La organización internacional
Transparencia Internacional ubica a la Argentina en el puesto 105 en niveles de
corrupción entre 180 países medidos.
Podemos observar como en Argentina,
salvo María Julia Alzogaray, no existen presos por corrupción, en un país que es
considerado de los más corruptos en el mundo.
Es necesario tomar suma conciencia
de que la corrupción mata, y ejemplos de ello, por desgracia, en nuestro país
sobran (inundaciones 2013, tragedia de Once, tragedia de Castellar, etc).
La Argentina es signataria y ha
ratificado por ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción, la
cual establece que:
- "la corrupción socava la legitimidad
de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia,
así como contra el desarrollo integral de los pueblos";
- "que la democracia representativa,
condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por
su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las
funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados
con tal ejercicio"
- "para combatir la corrupción es
responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad y que la
cooperación entre ellos es necesaria para que su acción en este campo sea
efectiva"
A su vez, la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción establece que:
- la gravedad de los problemas y las
amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las
sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la
justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,
- los vínculos entre la corrupción y
otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la
delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero
- los casos de corrupción que
entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una
proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la
estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,
- que se requiere un enfoque amplio
y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción,
- que el enriquecimiento personal
ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las
economías nacionales y el imperio de la ley
Que es necesario erradicar la
corrupción de nuestro país para poder desarrollarnos como nación democrática,
motivo por el cual y desde nuestra función legislativa llevamos adelante todos los
medios posibles para luchar contra la corrupción e impulsamos la presente ley
donde proponemos a.- un aumento significativo de las penas para los delitos a la
administración pública, aumento que lleva aparejado la extensión del plazo de
prescripción de los mismos; b.- la implementación de un sistema de multas para
quienes cometen estos delitos; c.- la implementación, también, de la posibilidad de
los tribunales de embargar preventivamente a los procesados por esta clase de
delitos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
más pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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