PROYECTO DE TP
Expediente 6018-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS PLANES DE VIVIENDA GESTIONADOS POR EL "INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS" PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA ARGENTINA, DESDE EL AÑO 1989 A LA FECHA.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1. 2. Planes de vivienda
gestionados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, para los pueblos
indígenas de la argentina, desde el año 1989 a la fecha.
3. Organismos con los que se
celebraron convenios para la construcción de viviendas para los pueblos
indígenas:
a) Internacionales.
b) Nacionales.
c) Provinciales.
d) Representantes de pueblos
indígenas.
4. En caso de haber celebrado
convenios o realizado planes, detalle:
a) Provincias en que se
realizaron.
b) Pueblos y comunidades indígenas
incluidos.
c) Número de familias incluidas.
d) Cantidad de viviendas
ejecutadas.
e) Número de planes y convenios
vigentes.
5. Qué convenios y planes
tienen proyectado realizar, en qué comunidades, con qué organismos y cuántas
viviendas comprenderían.
6. Qué inconvenientes han
tenido en la celebración, instrumentación y ejecución de planes y convenios.
7. Procedimientos seguidos
para el diseño de cada vivienda y de los conjuntos habitacionales, y si se
adecuaron culturalmente a las identidades de los pueblos.
8. En relación a todos los
puntos anteriores, qué procesos de consulta previa, libre e informada y de
participación de los pueblos indígenas se establecieron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes se
origina en la necesidad de conocer los planes de vivienda diseñados para
personas miembros de pueblos indígenas desde el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, desde su puesta en funcionamiento hasta la fecha.
Desde el año 1985, nuestro país
cuenta con la ley 23.302 que, con modificaciones posteriores, busca dar
respuestas a las problemáticas indígenas. Esta ley establece como autoridad de
aplicación al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Y entre las funciones que le
otorga se encuentra aquella vinculada al diseño de planes de vivienda que
respeten las pautas culturales de los diversos pueblos.
En 1992 se aprueba la ley 24071 que
ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes; este instrumento le reconoce derechos humanos particulares a
las personas miembros de pueblos indígenas y también derechos humanos
colectivos a los pueblos y comunidades; así se les asegura a los miembros de
pueblos indígenas la igualdad reconociendo la diferencia.
Posteriormente, en la reforma
constitucional de 1994, se reconoce la preexistencia étnica de los pueblos y
comunidades indígenas y se incorporan con rango constitucional una multiplicidad
de pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos.
En 2007, la Organización de Naciones
Unidas aprueba la Declaración de Pueblos Indígenas y la Argentina es uno de los
Estados firmantes.
Dentro de este marco normativo
general, nos referiremos a aquellas obligaciones contraídas por el Estado
argentino a fin de garantizar el derecho a la vivienda de las personas indígenas.
Entre las atribuciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se encuentra la
de gestionar la habilitación de planes
especiales para la construcción de
viviendas, para los titulares de las tierras adjudicada por esta ley, con materiales,
técnicas utilizadas por cada comunidad, mano de obra propia, etc. Le permite al
Instituto tramitar diversos planes de fomento de vivienda.
El Artículo 3 del decreto reglamentario
de la Ley 23203 -155/89- plantea que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
tiene como función, en relación con las viviendas: "Elaborar y/o ejecutar en
coordinación con la SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL, con instituciones oficiales de crédito y con los Gobiernos
Provinciales, planes habitacionales de fomento que contemplen el modus vivendi
de la comunidad y que permitan mejorar la situación individual y comunitaria de los
indígenas."
En 2003, se modifica la ley 23.302 por
medio de la ley 25.799 en lo referido a los planes de vivienda, se amplía la
posibilidad del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de gestionar la habilitación
de planes especiales de vivienda, tanto para viviendas urbanas y rurales, ante
organismos nacionales e internacionales que desarrollen planes habitacionales de
fomento.
El Convenio 169 de la OIT, establece
en su Artículo 2 que: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada
y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el
respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a
los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la
población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales,
económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y
cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los
miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas
que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la
comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de
vida.
También consideraremos lo planteado
en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales, sobre nivel de vida adecuado. En este artículo se incluye la
alimentación, el vestido y la vivienda. Siguiendo lo
planteado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en diversos fallos las observaciones generales de los
Comités que aplican los pactos, son las interpretaciones autorizadas de los
mismos, de allí la pertinencia y obligatoriedad de seguir lo planteado por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su observación general
número 4 sobre derecho a la vivienda: "ha determinado que en cualquier contexto
se debe tener en cuenta la adecuación cultural de la vivienda, esto es "La manera
en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las
políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la
identidad cultural y la diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al
desarrollo o la modernización en la esfera de la vivienda deben velar por que no
se sacrifiquen las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren,
entre otros, los servicios tecnológicos modernos".
Teniendo en cuenta este marco
normativo, es que solicitamos al Poder Ejecutivo informe los convenios y planes
de vivienda que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas ha llevado adelante y
tiene previsto realizar. Nos interesa conocer los organismos con los que ha
celebrado convenios, las personas y pueblos que han recibido viviendas desde
1989 en adelante y los procesos de consulta realizados con los integrantes de las
comunidades y pueblos a fin de garantizar sus derechos humanos entre los que se
encuentra la adecuación cultural de las viviendas.
Por todo lo expresado solicito a mis
pares mie acompañen en la aprobación del presente pedido de informes
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |