PROYECTO DE TP
Expediente 6014-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE ASISTENCIA OBLIGATORIA DE LOS CONDUCTORES A UN CURSO TEORICO - PRACTICO BASICO DE PRIMEROS AUXILIOS.
Fecha: 18/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 14º de la
Ley Nacional de Tránsito, 24.449, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14. - REQUISITOS:
a) La autoridad emisora debe requerir del
solicitante:
1. Saber leer y para los conductores
profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el
padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-
práctico de educación para la seguridad vial en una escuela de conducir pública o
privada habilitada cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y
homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Asistencia obligatoria a un curso teórico-
práctico básico sobre primeros auxilios impartidos por profesionales de la salud en
acción conjunta con hospitales y centros de salud públicos, cuya duración y contenidos
serán determinados, auditados y homologados por el Ministerio de Salud de la Nación.
5. Un examen médico psicofísico que
comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y
de aptitud psíquica.
6. Un examen teórico de conocimientos
sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento, legislación y primeros
auxilios.
7. Un examen teórico práctico sobre
detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del
equipamiento e instrumental.
8. Un examen práctico de idoneidad
conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas
con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de
satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica
asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se
requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad
de DOS (2) años.
9. La Agencia Nacional de Seguridad Vial
determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados
en los incisos 4, 5, 6 y 7.
b) La Nación, a través del organismo
nacional competente, exigirá a los conductores de vehículos de transporte de carácter
interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso a) del presente artículo, todo
aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se deberá
requerir al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito informes de infracciones y de
sanciones penales en ocasión del tránsito, más los informes específicos para la categoría
solicitada.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 3º.- Invítase a las provincias a
adherir a la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante los últimos 23 años, 175.050
personas fallecieron a causa de siniestros viales en nuestro país. En 2014, murieron
7.613 personas, arrojando un promedio de 21 decesos por día. Asimismo, cada año se
registran unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de personas sufren algún tipo
de discapacidad. Estas estadísticas convierten a la República Argentina en uno de los
países con índices de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados.
La grave problemática que se advierte a
partir de las cifras mencionadas debe ser abordada desde múltiples perspectivas. Son
diversos los actores implicados y múltiples los esfuerzos que se realizan desde los
distintos sectores para intentar reducir el número de víctimas. Estamos convencidos
que, desde el punto de vista preventivo, una política pública sustentable de seguridad
vial requiere un compromiso cabal y sinérgico entre los gobiernos en sus distintos
niveles; el incentivo al desarrollo de la industria automotriz para la incorporación de
medidas de seguridad activa y pasiva de los vehículos de producción y; la
concientización de los automovilistas quienes mediante campañas de educación vial
profundicen su responsabilidad y su prudencia al conducir. Asimismo, entendemos que
este tipo de políticas públicas debe tener como eje la protección de la vida humana,
utilizando todos aquellos recursos y herramientas necesarias para minimizar el riesgo de
siniestros.
Ahora bien, la eficacia real de una política
pública en materia preventiva no será integral ni definitiva si no se dispone de una serie
de protocolos de acción orientados a salvar vidas frente a la ocurrencia de un siniestro
vial. Ello equivale a afirmar que resulta indispensable que el conjunto de actores
involucrados al momento de producirse un accidente cuenten con la capacitación, la
capacidad de coordinación en la emergencia y los conocimientos necesarios para poder
intervenir, desde su lugar, en auxilio de las víctimas.
Por un lado, se destaca la intervención
estatal a través de los protocolos de actuación a partir de la toma de conocimiento de la
ocurrencia de un siniestro. La existencia de un sistema de emergencia efectivo, de
respuesta rápida, resulta indispensable para salvar vidas.
Sin embargo, entendemos que es
igualmente fundamental hacer foco en la posible participación activa de los propios
accidentados en el contexto de un siniestro vial. En efecto, entendemos que resulta
decisivo poner a consideración el rol que las personas que sufren un accidente pueden
llegar a tener como agentes de asistencia vitales dentro de la puesta en marcha de un
plan de emergencia. El principal dato fáctico que nos motiva a profundizar el análisis
sobre
los protagonistas de un siniestro es que
son aquellas personas que por el simple hecho de haberlo padecido resultan, en
consecuencia, las primeras que pueden encontrarse en contacto directo con la escena
del accidente. Somos conscientes de que la realidad muchas veces resulta irremediable
e incontrastable y, en muchos casos, el impacto puede resultar mortal o dañar
gravemente a las personas siniestradas. Frente a ello, la incidencia derivada de la
proximidad de éstas con el lugar del accidente es nula y sólo resta apelar a la celeridad
y eficiencia del operativo de emergencia.
No obstante ello, las estadísticas indican
que en una amplísima cantidad de casos, no se registran personas heridas de gravedad
o que, al menos, no todas las personas que participan de un accidente quedan
imposibilitadas para poder brindar algún tipo de asistencia.
Al respecto, el Informe sobre Siniestros
2013 del Observatorio Vial dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial indica
que en nuestro país se registran aproximadamente unos 200.000 accidentes de tránsito
por año. De ellos, el 48,1% son calificados como "Siniestros Simples", es decir aquellos
que no tienen lesionados ni fallecidos. Por su parte, el 49,1% de los accidentes tienen
lesionados leves y graves y el 2,8% restante tienen víctimas fatales.
Estas estadísticas demuestran que, a
diferencia de lo que podría conjeturarse a primera vista, en casi la mitad de los
accidentes, los protagonistas resultan ilesos. Asimismo, el 97,2% de los casos no son
fatales. De allí que, en un gran porcentaje de siniestros, al menos uno de los
accidentados podría encontrarse en condiciones de poder brindar algún tipo de
asistencia a los pacientes comprometidos. En tal sentido, consideramos que, siendo tan
importante la cantidad de casos en los que al menos alguno de los siniestrados resulta
ileso, resulta fundamental impulsar la capacitación y la formación en un aspecto
fundamental para lograr poner a salvo la vida de una mayor cantidad de personas: los
primeros auxilios.
El Ministerio de Salud de la Nación define
estas prácticas como "aquellas medidas básicas y fundamentales a seguir para la
atención de una persona con lesiones provocadas por un incidente, ya sea en el hogar o
en la vía pública, hasta que llegue la asistencia del servicio de emergencia, o se realice
el traslado a un lugar de atención adecuado. Estas maniobras pueden ser decisivas para
la supervivencia y evolución de la víctima."
El objetivo principal de recibir
capacitación en primeros auxilios "...es tener conocimiento básico que permita, en la
medida de lo posible, estabilizar al paciente, aliviar el dolor y ansiedad hasta el
momento en que puede ser atendido por personal más capacitado."
Asimismo, especialistas de la Cruz Roja
indican que "auxiliar inmediatamente a una persona que acaba de sufrir un accidente
puede salvarle la vida. De hecho, el 57% de las muertes por accidente se producen en
los instantes siguientes a la colisión, y el 85% de éstas se debe a la obstrucción de las
vías respiratorias y a hemorragias. Muchas de estas personas se podrían haber salvado
si alguno de los testigos presenciales hubiera dispuesto de formación en primeros
auxilios, técnicas sencillas que pueden mantener con vida al accidentado hasta la
llegada de los servicios de urgencia y el traslado del herido al hospital".
Ello refuerza aún más la idea de que
resulta indispensable que cada vez más personas se encuentren capacitadas para
realizar tareas de primeros auxilios. En tal sentido, consideramos que son precisamente
los accidentados los primeros testigos del accidente y, por ende aquellos que pueden
tener la posibilidad de actuar con mayor antelación. Ciñéndonos nuevamente a los datos
estadísticos nacionales, advertimos que del 49,1% de los accidentes en los que se
reportan heridos, alrededor del 65% son heridos leves y el 35% restante son heridos
graves. De allí que en una considerable cantidad de casos, las maniobras de primeros
auxilios pueden contribuir enormemente para contener y estabilizar a los afectados. Por
otra parte, analizando los casos más severos, debemos tener en cuenta que, de las
5.279 muertes por accidentes de tránsito ocurridas durante el año 2014 en nuestro país,
4.060 se produjeron en el lugar del hecho, es decir, el 77%. Este indicador nos permite
afirmar que, más allá de los casos de muerte instantánea, a través de las maniobras de
primeros auxilios, combinados con un sistema de alerta y emergencia médica eficiente,
resultará posible reducir este porcentaje y así salvar más vidas.
Esta es la base sobre la que se estructura
nuestra propuesta. Desde el punto de vista legislativo la Ley Nacional de Tránsito
24.449, tras la reforma introducida en 2008 por la ley 26.363, incorpora el Sistema
Nacional de Licencias de Conducir y prevé un capítulo destinado a precisar sus
características, los requisitos para su obtención, el contenido, las clases, entre otras
prescripciones. Uno de los objetivos principales de dicha modificación fue la unificación
de los criterios de evaluación de aptitudes, conocimientos y capacitación para emitir la
licencia, permitiendo alinear las pautas de otorgamiento y determinar un mínimo de
exigencias para su obtención. En concreto, el artículo 14 inciso a) de dicha norma,
indica que dentro de los requisitos necesarios para obtener una licencia de conducir se
exige:
La asistencia obligatoria a un curso teórico-
práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o
privada habilitada, cuya duración y contenidos
serán determinados, auditados y
homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Un examen médico psicofísico que
comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y
de aptitud psíquica.
Un examen teórico de conocimientos sobre
educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
Un examen teórico práctico sobre
detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del
equipamiento e instrumental.
Las exigencias reseñadas describen una
serie de pautas de vital trascendencia a fin de lograr definir umbrales mínimos de
capacidad psicofísica para poder conducir y la certificación de conocimientos básicos
para lograr un mejor desenvolvimiento de los conductores en el tránsito.
Sin embargo no se prevé exigencia alguna
referida a la instrucción en prácticas de atención inicial a fin de evitar la muerte del
afectado, impedir el agravamiento de las lesiones, evitar más de las ya producidas,
aliviar el dolor, evitar infecciones secundarias y ayudar o facilitar la recuperación del
lesionado. De allí que nuestra propuesta consiste en introducir, con carácter obligatorio,
la formación en primeros auxilios a través de un curso básico. Al respecto consideramos
que el conocimiento sobre la materia constituye una herramienta fundamental como
complemento de ambas caras de la intervención estatal en el marco de la seguridad
vial. Ello es así porque contribuye a perfeccionar el aspecto preventivo ampliando los
conocimientos y la formación de los conductores al capacitarlos para actuar frente a
situaciones límite. Del mismo modo, también cobra relevancia esencial como punto de
partida y actuación inicial frente a la emergencia.
A su vez, proponemos que la autoridad de
aplicación encargada de definir los contenidos del curso, controlar su dictado efectivo y
otorgarle la homologación correspondiente, sea el Ministerio de Salud de la Nación. En
tal sentido, consideramos que es esta repartición la que debe desplegar las tareas de
superintendencia, a fin de establecer con precisión los temas a ser abordados. Además,
una gestión eficiente de la implementación de esta propuesta requerirá sin dudas de
una comunicación interministerial fluida, especialmente entre las reparticiones de los
Ministerios de Seguridad, de Salud y del Interior y Transporte a nivel nacional y un
contacto permanente entre las autoridades centrales y los ministerios y secretarías
correspondientes a nivel provincial y municipal.
Por otra parte, desde nuestra
perspectiva, consideramos que la presente propuesta resultará fructífera y será posible
obtener resultados satisfactorios, en la medida en que su establecimiento en la práctica
y su difusión se estructuren sobre la idea de que la capacitación es
una herramienta sustancial para saber
cómo actuar frente a situaciones límite y no un trámite adicional trivial y burocrático
dentro de las exigencias a cumplir para acceder a la licencia. Para ello será importante
revelar efectivamente las implicancias que acarrea tener o no conocimientos sobre
primeros auxilios. Somos conscientes de las dificultades y obstáculos que muchas veces
se presentan durante la tramitación de las licencias. Por ello debemos propender a que
el ciudadano pueda acceder a los contenidos de la forma más asequible posible. Ello
podría lograrse impulsando los acuerdos necesarios para que las clases teóricas sobre la
materia que nos ocupa puedan ser dictadas en el mismo lugar en el que se tramitan las
licencias, subiendo los contenidos a la web para que estén a disposición permanente de
cualquier persona que desee consultarlos y procurando establecer la transmisión de la
información de la forma más didáctica en el menor tiempo posible.
Asimismo, debemos destacar aquí que
nuestra iniciativa no es la primera que se presenta sobre esta temática ante esta
Honorable Cámara. Al respecto debemos destacar entre otros, el proyecto presentado
por el Diputado Julián Domínguez, expediente. nº 1.404-D-2015, para la promoción de
acciones de difusión y capacitación de técnicas de reanimación cardiopulmonar en los
ámbitos de competencias y funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;
de la Administración Nacional de Aviación Civil; de la Prefectura Naval Argentina,
dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Secretaría de Deporte
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Consideramos que dicha
propuesta recepta a grandes rasgos los lineamientos de nuestra iniciativa respecto de
uno de los aspectos que indudablemente merecen ser atendidos y tenidos en cuenta al
impartirse los cursos sobre primeros auxilios: las técnicas de RCP. En tal sentido,
nosotros hemos optado por ampliar el espectro de conocimiento a los primeros auxilios
básicos en general y limitar su alcance al ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad
Vial. Ello así, en la medida en que consideramos que abordar esta temática en dicho
marco resultaría un primer paso, para luego ampliarlo a las competencias que dependen
de la ANAC y la PNA, en la saludable búsqueda de que una mayor cantidad de personas
acceda a este tipo de capacitación y así contribuir a reducir las preocupantes tasas de
mortalidad en el transporte.
En cuanto a los contenidos básicos a
comprender, entendemos que un curso básico de primeros auxilios debe contener al
menos, directivas para dar apoyo primario frente a hemorragias, quemaduras, shocks,
lesiones musculares y óseas y reanimación cardiopulmonar entre otras.
En este orden de ideas, también debemos
citar a modo de ejemplo, las disposiciones que varios municipios han aprobado respecto
de la incorporación de formación en primeros auxilios
como requisito para obtener la licencia de
conducir. Tal es el caso de la ciudad de Mar del Plata, Mendoza Córdoba, Tandil y
Trelew, entre otras.
A nivel internacional, países como
Alemania, España y Bolivia han dispuesto este tipo de formación obligatoria para los
conductores
A mayor abundamiento, consideramos que
no es posible soslayar que existe una serie de factores subyacentes adicionales que
deben sopesarse y que a la vez, contribuyen a sustentar la necesidad de poner a la
disposición de la población esta herramienta de prevención y asistencia. Uno de estos
elementos a valorar es la constante evolución y perfeccionamiento tecnológico de las
distintas terminales automotrices en relación al desarrollo de sistemas de seguridad
activa y pasiva. A modo de ejemplo, podemos citar la generalización de la
comercialización de vehículos con airbags y sistema de frenos ABS (Sistema de Frenos
Antibloqueo) como dispositivos esenciales de protección. Por otra parte, debemos
destacar especialmente los esfuerzos desplegados por la Agencia Nacional de Seguridad
Vial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria, Asociación de Fabricantes de
Automotores (ADEFA) y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de
Automotores (CIDOA) a fin de celebrar una serie de acuerdos de cumplimiento por
etapas tendientes a mejorar el equipamiento y la seguridad de los automóviles.
Estos convenios se han plasmado en las
siguientes disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial:
a) Disposición 166/10 (Etapa I, firmada en
Octubre de 2009): prevé la implementación gradual hasta el 1° de enero de 2014 donde
el 100% de los vehículos cero kilómetro que se incorporen al parque automotor
argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, deben estar equipados con ABS,
doble airbag y apoya cabezas laterales de serie. Esto fue publicado en el Boletín Oficial
el martes 3 de agosto de 2010.
b) Disposición 494/10 (Etapa II, firmada en
Octubre de 2010): Se acuerda incorporar la implementación de las medidas de
seguridad de apoyacabezas centrales, dispositivo de alerta visual y acústica de
colocación de cinturón de seguridad del conductor y encendido automático de luces. La
implementación se realizará conforme a las fechas, categorías y Reglamentos
Internacionales que les sean de aplicación o de referencia.
c) Disposición 272/11 (Etapa III, firmada
en Agosto de 2011): Tiene el objetivo de implementar en los vehículos 0 km
pertenecientes a la categoría "L" (vehículo automotor con menos de cuatro ruedas), los
ítems y/o aspectos de seguridad de Ensayo de Impacto Frontal y Trasero y el Sistema
de Retención Infantil.
La referencia a dicha normativa denota el
creciente compromiso existente por fortalecer la participación sinérgica de los actores
implicados a nivel estatal y del sector automotriz, con miras a reducir el riesgo de
muerte y la probabilidad de ocurrencia de accidentes de gravedad. Con nuestra
propuesta, se busca integrar en este objetivo al otro protagonista de esta problemática
(el conductor).
La vinculación del automovilista como
componente sustancial dentro del diseño de una política pública sobre seguridad vial,
desde el punto de vista de los primeros auxilios, cobra especial relevancia al relacionar
estos acuerdos con la verificación de la eficiencia de los sistemas de seguridad en los
vehículos. En otras palabras, la realidad demuestra que la sofisticación de los sistemas
de seguridad y su generalización minimiza el riesgo de muerte y reduce la gravedad de
las lesiones y, en muchos casos logra evitarlas por completo. De allí que, en términos de
probabilidad, resulta posible advertir que en la actualidad es mucho más factible que la
cantidad de personas fallecidas de modo instantáneo pueda comenzar a disminuir
paulatinamente. En este contexto, la formación y capacitación en primeros auxilios
cobra una trascendencia decisiva ya que la intervención podría ampliarse y así se
lograría asistir y contener a un número mayor de personas.
En definitiva, debemos afirmar que la
práctica de los primeros auxilios no es una solución definitiva a un accidente de tránsito,
sino que representa el primer paso fundamental para poder derivar a una persona a
recibir asistencia médica. Asimismo, la comunicación con los servicios de emergencia
resulta esencial y primordial y las maniobras de primeros auxilios funcionan como un
complemento de vital importancia para salvaguardar la vida de los afectados.
Nuestra propuesta pretende ser un aporte
adicional que debe ser impulsado de manera universal y unificada a partir de
parámetros concretos a lo largo del territorio nacional, invitando a las provincias a que
paulatinamente procedan a adherir a esta iniciativa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |