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PROYECTO DE TP


Expediente 6014-D-2014
Sumario: AGRAVAMIENTO DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y/O PROPIEDAD CUANDO SE COMETIEREN EN LAS INMEDIACIONES O EN EL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA, CENTROS ASISTENCIALES, LUGARES DE DETENCION, INSTITUCIONES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES O EN SITIOS DONDE SE REALICEN ESPECTACULOS PUBLICOS, O EN OTROS LUGARES A LOS QUE LOS ESCOLARES Y ESTUDIANTES CONCURRAN A REALIZAR ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS O SOCIALES: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY 25087.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DE AGRAVANTES DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y/O PROPIEDAD CUANDO SE COMETIERE EN LAS INMEDIACIONES O EN EL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA, CENTRO ASISTENCIAL, LUGAR DE DETENCIÓN, INSTITUCION DEPORTIVA, CULTURAL O SOCIAL O EN SITIOS DONDE SE REALICEN ESPECTÁCULOS O DIVERSIONES PÚBLICOS O EN OTROS LUGARES A LOS QUE LOS ESCOLARES Y ESTUDIANTES ACUDAN PARA REALIZAR ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS O SOCIALES.-
Artículo 1.- Incorpórese como inciso 13 del Art. 80 del Libro Segundo, Título I, Capítulo I de la Ley 11.179 el siguiente texto:
Inc. 13. Cuando se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales.-
Artículo 2.- Añádase el párrafo Tercero al Art. 84 del Libro Segundo, Título I, Capítulo I de la Ley 11.179 el que quedará redactado de la siguiente manera:
El mínimo de la pena se elevará a Tres años si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales.-
Artículo 3.- Incorpórese como inciso g) del Art. 2 de la Ley 25.087 el siguiente texto:
Inc. g) El hecho fuere cometido en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales.-
Artículo 4.- Modifíquese el Art. 10 de la Ley 25.087 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años, o cuando se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente, los delitos tipificados en el Código Penal no estipulan un agravamiento de pena cuando se realizaren en las inmediaciones de los establecimientos de enseñanza, centros asistenciales, lugares de detención, instituciones deportivas, culturales o sociales o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales. El único caso que lo hace, parcialmente, es el de la Ley Nacional de estupefacientes nro. 23.737. Consideramos que es propicio que el agravante de pena para este tipo de delitos se haga extensivo a otros ámbitos del derecho penal para proteger a ciudadanos que se encuentran en esta franja etaria vulnerable.
En tal sentido, la iniciativa no solo propone condenar con mayor firmeza los delitos en las inmediaciones de los lugares mencionados, sino también considerar el daño cometido contra estos establecimientos como equivalente al daño ejecutado en archivos, registros, bibliotecas, museos, puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público, tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos.
Diversos estudios de psicología explican que, desde la niñez hasta la adolescencia temprana, la mente del ser humano se encuentra en etapa de formación, por ende, es más permeable a los estímulos que impactan en su aprendizaje y determinan su conducta. De modo que en ese lapso de tiempo, la cercanía a un delito que revista violencia, puede significar un daño irreversible en la psiquis.
Consideramos que aquellos que se encuentran en etapa de formación y concurren a instituciones educativas deben ser protegidos con herramientas jurídicas específicas. El principio de legalidad, reclama al legislador formular leyes punitivas con la máxima precisión posible, evitando así las disposiciones legales difusas o indeterminadas. Este principio rector, contiene la exigencia de "lex certa", que referencia a la claridad, certeza y exactitud de las normas criminales y constituyen los cimientos del Derecho penal, axioma del Estado de Derecho.
Mas allá del poder que tiene la contingencia de una sanción para persuadir a los delincuentes de transgredir una norma, creemos que la situación actual de violencia en el país reclama una serie de medidas que desalienten el crimen, máxime, cuando se tratare de delitos que repercutieran específicamente en los ciudadanos de esa franja etaria, en proceso de formación.
En diferentes países se avanzó en considerar agravantes situaciones similares a las expuestas. Chile cuenta con la ley 20.000 de estupefacientes. En el Artìculo 19 inciso F: f) Si el delito se cometió en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o en sitios a los que escolares y estudiantes acuden a realizar actividades educativas, deportivas o sociales. Venezuela, cuenta con la Ley Orgánica de Drogas, Artículo 163, y agrava los delitos que puedan realizarse "En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo". Bolivia, cuenta con la ley 1008. En el artículo 54° reza: "Si el inductor aprovechare su condición de ascendiente o autoridad sobre el inducido o éste fuera menor de edad o incapaz o el delito se cometiera en establecimientos educativos, asistenciales, militares, policiales o penitenciarios o en sus inmediaciones, la pena será de diez a veinte años de presidio y cuatro mil a ocho mil días de multa". Perú, cuenta con la ley 22095. En el artículo 55A 5 estipula un agravante para quien "Realizare el delito en el interior o en los alrededores de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión". Finalmente, los delitos que fueran cometidos en las inmediaciones de establecimientos educativos, han sido tratados de manera diferencial en el sistema jurídico de los Estados Unidos. Si bien el país no cuenta con un código penal, la Crimes Act de 1958, en su sección 60-B castiga a quien, sospechosamente: "Se encuentre vagando en las inmediaciones de una escuela, un centro de servicios para niños, o instalaciones educativas o de cuidado".
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/05/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0849-D-16