PROYECTO DE TP
Expediente 6014-D-2014
Sumario: AGRAVAMIENTO DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y/O PROPIEDAD CUANDO SE COMETIEREN EN LAS INMEDIACIONES O EN EL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA, CENTROS ASISTENCIALES, LUGARES DE DETENCION, INSTITUCIONES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES O EN SITIOS DONDE SE REALICEN ESPECTACULOS PUBLICOS, O EN OTROS LUGARES A LOS QUE LOS ESCOLARES Y ESTUDIANTES CONCURRAN A REALIZAR ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS O SOCIALES: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL Y DE LA LEY 25087.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DE
AGRAVANTES DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y/O
PROPIEDAD CUANDO SE COMETIERE EN LAS INMEDIACIONES O EN EL
INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA, CENTRO ASISTENCIAL,
LUGAR DE DETENCIÓN, INSTITUCION DEPORTIVA, CULTURAL O SOCIAL O
EN SITIOS DONDE SE REALICEN ESPECTÁCULOS O DIVERSIONES PÚBLICOS
O EN OTROS LUGARES A LOS QUE LOS ESCOLARES Y ESTUDIANTES ACUDAN
PARA REALIZAR ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS O SOCIALES.-
Artículo 1.- Incorpórese
como inciso 13 del Art. 80 del Libro Segundo, Título I, Capítulo I de la Ley
11.179 el siguiente texto:
Inc. 13. Cuando se
cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento
de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución
deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos
o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y
estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas
o sociales.-
Artículo 2.- Añádase el
párrafo Tercero al Art. 84 del Libro Segundo, Título I, Capítulo I de la Ley
11.179 el que quedará redactado de la siguiente manera:
El mínimo de la pena
se elevará a Tres años si el hecho hubiese sido ocasionado por la
conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria
de un vehículo automotor en las inmediaciones de un
establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención,
institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen
espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los
escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas,
deportivas o sociales.-
Artículo 3.- Incorpórese
como inciso g) del Art. 2 de la Ley 25.087 el siguiente texto:
Inc. g) El hecho fuere
cometido en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento
de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución
deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos
o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y
estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas
o sociales.-
Artículo 4.- Modifíquese
el Art. 10 de la Ley 25.087 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Será reprimido con multa de mil a
quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de
exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de
seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad
del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años, o cuando se
cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento
de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución
deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos
o diversiones públicos o en otros lugares a los que los escolares y
estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas
o sociales
Artículo 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente, los delitos
tipificados en el Código Penal no estipulan un agravamiento de pena
cuando se realizaren en las inmediaciones de los establecimientos de
enseñanza, centros asistenciales, lugares de detención, instituciones
deportivas, culturales o sociales o en sitios donde se realicen
espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que los
escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas,
deportivas o sociales. El único caso que lo hace, parcialmente, es el de la
Ley Nacional de estupefacientes nro. 23.737. Consideramos que es
propicio que el agravante de pena para este tipo de delitos se haga
extensivo a otros ámbitos del derecho penal para proteger a ciudadanos
que se encuentran en esta franja etaria vulnerable.
En tal sentido, la iniciativa
no solo propone condenar con mayor firmeza los delitos en las
inmediaciones de los lugares mencionados, sino también considerar el
daño cometido contra estos establecimientos como equivalente al daño
ejecutado en archivos, registros, bibliotecas, museos, puentes, caminos,
paseos u otros bienes de uso público, tumbas, signos conmemorativos,
monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en
edificios o lugares públicos.
Diversos estudios de
psicología explican que, desde la niñez hasta la adolescencia temprana,
la mente del ser humano se encuentra en etapa de formación, por ende,
es más permeable a los estímulos que impactan en su aprendizaje y
determinan su conducta. De modo que en ese lapso de tiempo, la
cercanía a un delito que revista violencia, puede significar un daño
irreversible en la psiquis.
Consideramos que aquellos
que se encuentran en etapa de formación y concurren a instituciones
educativas deben ser protegidos con herramientas jurídicas específicas.
El principio de legalidad, reclama al legislador formular leyes punitivas
con la máxima precisión posible, evitando así las disposiciones legales
difusas o indeterminadas. Este principio rector, contiene la exigencia de
"lex certa", que referencia a la claridad, certeza y exactitud de las
normas criminales y constituyen los cimientos del Derecho penal, axioma
del Estado de Derecho.
Mas allá del poder que tiene
la contingencia de una sanción para persuadir a los delincuentes de
transgredir una norma, creemos que la situación actual de violencia en el
país reclama una serie de medidas que desalienten el crimen, máxime,
cuando se tratare de delitos que repercutieran específicamente en los
ciudadanos de esa franja etaria, en proceso de formación.
En
diferentes países se avanzó en considerar agravantes situaciones
similares a las expuestas. Chile cuenta con la ley 20.000 de
estupefacientes. En el Artìculo 19 inciso F: f) Si el delito se cometió en
las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o
en sitios a los que escolares y estudiantes acuden a realizar actividades
educativas, deportivas o sociales. Venezuela, cuenta con la Ley
Orgánica de Drogas, Artículo 163, y agrava los delitos que puedan
realizarse "En el seno del hogar, institutos educacionales o
culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo". Bolivia, cuenta
con la ley 1008. En el artículo 54° reza: "Si el inductor aprovechare su
condición de ascendiente o autoridad sobre el inducido o éste fuera
menor de edad o incapaz o el delito se cometiera en establecimientos
educativos, asistenciales, militares, policiales o penitenciarios o en sus
inmediaciones, la pena será de diez a veinte años de presidio y cuatro
mil a ocho mil días de multa". Perú, cuenta con la ley 22095. En el
artículo 55A 5 estipula un agravante para quien "Realizare el delito en el
interior o en los alrededores de un establecimiento de enseñanza, centro
asistencial de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión".
Finalmente, los delitos que fueran cometidos en las inmediaciones de
establecimientos educativos, han sido tratados de manera diferencial en
el sistema jurídico de los Estados Unidos. Si bien el país no cuenta con
un código penal, la Crimes Act de 1958, en su sección 60-B castiga a
quien, sospechosamente: "Se encuentre vagando en las inmediaciones
de una escuela, un centro de servicios para niños, o instalaciones
educativas o de cuidado".
Por todo lo expresado
anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/05/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0849-D-16 |