PROYECTO DE TP
Expediente 6014-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GIRO DE LOS RECURSOS DEL "FONDO ESPECIAL DEL TABACO - FET -" A VARIAS PROVINCIAS.
Fecha: 28/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación, para que a través de sus organismos correspondientes se sirva informar a
esta Honorable Cámara, sobre el giro de los recursos del Fondo Especial del
Tabaco (FET) a las provincias de Corrientes, Salta, Jujuy, Misiones, Chaco,
Tucumán y Catamarca. Y cuál es la deuda que se mantiene con las Provincias
..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo Especial del Tabaco se creó mediante el dictado de la ley 19800/72. En el
mensaje de dicha ley, el legislador destacó que la producción de tabaco en la
Argentina se encuentra radicada en zonas que requieren la preferente acción del
Estado, pues las unidades productivas son de reducida extensión y con
sobreproducción, de modo tal, que la legislación procura lograr una calidad
uniforme de producción y asegurar la corrección de las deficiencias estructurales
de la industria.
Con tal finalidad se creó el Fondo Especial del Tabaco que asegura al productor la
recepción de un sobreprecio, en base a que éste provea tabaco de alta calidad.
Esto se justificó argumentando que los costos soportados por el productor
tabacalero superan el precio de importación del bien. 80 % para transferencia a las
provincias productoras de tabaco. La ley prevé la celebración de convenios con los
Gobiernos Provinciales para la determinación del uso de los fondos distribuidos y la
fijación de un orden de prioridades. Los recursos provenientes del F.E.T. son
administrados por cada provincia, de conformidad con sus modalidades de
comercialización, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo
rendir cuentas al órgano de aplicación.
20% para financiamiento de proyectos de inversión del sector. El 97% de este
monto debe ser afectado a la compensación de déficit provinciales de recaudación
del F.E.T. y para la atención de los problemas críticos económicos y sociales de las
áreas tabacaleras, originados por el régimen jurídico de tenencia de la tierra con
predominio del minifundio y, fundamentalmente, de minifundio combinado con el
sistema de aparcería. El 3% restante debe ser afectado para la atención de tareas
relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por
diversos medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de
semillas selectas, incremento de la tecnología en todos sus aspectos; difusión de
sus resultados; y otros gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido por la
ley. En la práctica, estas aplicaciones de fondos se materializan mediante
transferencias a las unidades ejecutoras locales, es decir a los organismos
encargados de la administración del FET. en cada una de las provincias
productoras.
El Congreso Nacional convirtió en ley el proyecto que excluye del presupuesto
nacional y da intangibilidad al Fondo Nacional del Tabaco. Así los legisladores
dieron respuesta al pedido de los productores tabacaleros de 7 provincias del norte
argentino, para recibir directamente lo que recauda el FET. La totalidad de la
recaudación será depositada en una cuenta especial a nombre del órgano de
aplicación con afectación específica.
De todos modos vemos que en algunas provincias han realizado reclamos por no
percibir de manera correcta y eficiente estos recursos. Es por ello Sr. Presidente es
que solicitamos la aprobación de presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |