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PROYECTO DE TP


Expediente 6014-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL GIRO DE LOS RECURSOS DEL "FONDO ESPECIAL DEL TABACO - FET -" A VARIAS PROVINCIAS.
Fecha: 28/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través de sus organismos correspondientes se sirva informar a esta Honorable Cámara, sobre el giro de los recursos del Fondo Especial del Tabaco (FET) a las provincias de Corrientes, Salta, Jujuy, Misiones, Chaco, Tucumán y Catamarca. Y cuál es la deuda que se mantiene con las Provincias ..

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo Especial del Tabaco se creó mediante el dictado de la ley 19800/72. En el mensaje de dicha ley, el legislador destacó que la producción de tabaco en la Argentina se encuentra radicada en zonas que requieren la preferente acción del Estado, pues las unidades productivas son de reducida extensión y con sobreproducción, de modo tal, que la legislación procura lograr una calidad uniforme de producción y asegurar la corrección de las deficiencias estructurales de la industria.
Con tal finalidad se creó el Fondo Especial del Tabaco que asegura al productor la recepción de un sobreprecio, en base a que éste provea tabaco de alta calidad. Esto se justificó argumentando que los costos soportados por el productor tabacalero superan el precio de importación del bien. 80 % para transferencia a las provincias productoras de tabaco. La ley prevé la celebración de convenios con los Gobiernos Provinciales para la determinación del uso de los fondos distribuidos y la fijación de un orden de prioridades. Los recursos provenientes del F.E.T. son administrados por cada provincia, de conformidad con sus modalidades de comercialización, por los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir cuentas al órgano de aplicación.
20% para financiamiento de proyectos de inversión del sector. El 97% de este monto debe ser afectado a la compensación de déficit provinciales de recaudación del F.E.T. y para la atención de los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras, originados por el régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio y, fundamentalmente, de minifundio combinado con el sistema de aparcería. El 3% restante debe ser afectado para la atención de tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de semillas selectas, incremento de la tecnología en todos sus aspectos; difusión de sus resultados; y otros gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido por la ley. En la práctica, estas aplicaciones de fondos se materializan mediante transferencias a las unidades ejecutoras locales, es decir a los organismos encargados de la administración del FET. en cada una de las provincias productoras.
El Congreso Nacional convirtió en ley el proyecto que excluye del presupuesto nacional y da intangibilidad al Fondo Nacional del Tabaco. Así los legisladores dieron respuesta al pedido de los productores tabacaleros de 7 provincias del norte argentino, para recibir directamente lo que recauda el FET. La totalidad de la recaudación será depositada en una cuenta especial a nombre del órgano de aplicación con afectación específica.
De todos modos vemos que en algunas provincias han realizado reclamos por no percibir de manera correcta y eficiente estos recursos. Es por ello Sr. Presidente es que solicitamos la aprobación de presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)