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PROYECTO DE TP


Expediente 6013-D-2010
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPC), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y ORGANO ASESOR EN MATERIA ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Título I
Creación
Artículo 1º.- Crease la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) como organismo descentralizado del Congreso, que actuará como órgano asesor en materia económica y presupuestaria. La OPC es una entidad con personería jurídica propia e independencia funcional.
Art. 2º.- La OPC tiene como misión brindar información técnica en la materia necesaria para la discusión informada en lo relativo al presupuesto y los proyectos de ley con impacto económico y/o fiscal, para lo cual contará con el acceso irrestricto y en tiempo real de los sistemas de administración financiera del sector público. Sus opiniones son de carácter técnico y no son vinculantes.
Título II
Funciones
Art. 3º.- La OPC tiene siguientes funciones:
1. Analizar el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional ("proyecto de ley de presupuesto").
2. Analizar los proyectos de ley que tengan impacto económico y/o fiscal.
3. Producir estudios económicos a requerimientos de las comisiones del Congreso.
4. Proveer información para el seguimiento de la ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional.
5. Realizar actividades de capacitación en temas presupuestarios
6. Mantener actualizada el sitio web facilitando el acceso a la información por ellos producida.
Art. 4º.- Instrumentos para el cumplimiento de sus funciones.
La OPC deberá:
1. Con periodicidad anual realizar los siguientes informes:
1.1. El análisis del proyecto de ley de presupuesto y el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo. El plazo de presentación del mismo es de 15 días contados desde la fecha de ingreso del proyecto. El informe debe cubrir, como mínimo, los siguientes puntos básicos:
1.1.1. Proyecciones de las variables macroeconómicas.
1.1.2. Proyecciones de ingresos, en términos globales y por tipo de tributo.
1.1.3. Estimación de los gastos tributarios.
1.1.4. Proyecciones de gastos, distinguiendo como mínimo gastos corrientes y de capital, y finalidad-función, jurisdicción y ubicación geográfica.
1.1.5. Ordenamiento de programas y jurisdicciones por nivel de inflexibilidad del gasto.
1.1.6. Obras públicas anuales y plurianuales, examinando el cumplimiento de la ley 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
1.1.7. Resultado financiero, fuentes de financiamiento y programa financiero.
1.1.8. El análisis sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al actual ejercicio y al precedente:
1.1.8.1. en términos físicos y financieros.
1.1.8.2. observancia y correcta aplicación de las normas contables y las reglas fiscales del sector público.
1.1.8.3. cumplimiento de las reglas fiscales y de los compromisos asumidos entre la Nación y las provincias
1.1.8.4. detalle de las modificaciones que hubiera recibido el Presupuesto vigente
1.2. el análisis de mediano y largo plazo de riesgo fiscal sobre los componentes de las cuentas públicas. Este informe debe ser presentado el 1ro de septiembre de cada año y debe contener como mínimo:
1.2.1. Proyecciones macroeconómicas.
1.2.2. Proyecciones relativas a la evolución de las cuentas públicas, considerando como base el status quo y su comparación con distintos escenarios.
1.2.3. Análisis de riesgos fiscales, considerando toda clase de los pasivos contingentes, incluyendo garantías y avales otorgados, sensibilidad de los ingresos y gastos a distintos tipos de impactos macroeconómicos, y todo factor de realización incierta que pueda afectar a las cuentas públicas.
2. Con periodicidad trimestral realizar los siguientes informes:
2.1. Cambios en las proyecciones macroeconómicas y su impacto sobre la evolución de los componentes del balance fiscal.
2.2. El análisis sobre la ejecución presupuestaria:
2.2.1. en términos físicos y financieros y su comparación con la ejecución teórica.
2.2.2. observancia y correcta aplicación de las normas contables y las reglas fiscales del sector público.
2.2.3. cumplimiento de las reglas fiscales y de los compromisos asumidos entre la Nación y las provincias.
2.2.4. detalle de las modificaciones que hubiera recibido el Presupuesto vigente
2.3. El análisis de la evolución de los activos y pasivos del sector público nacional:
2.3.1. Cambios en el stock de deuda, incluyendo capitalización o efectos de pagos devengados
2.3.2. composición de la deuda por tipo de instrumento, moneda, residencia del tenedor y tipo de acreedor.
2.4. Una reseña de los últimos trabajos publicados en la Argentina y en el exterior sobre temas de interés para las áreas de análisis de la OPC.
3. Con periodicidad mensual, realizar el análisis de la ejecución presupuestaria:
3.1. en términos físicos y financieros y su comparación con la ejecución teórica.
3.2. observancia y correcta aplicación de las normas contables y las reglas fiscales del sector público.
3.3. cumplimiento de las reglas fiscales y de los compromisos asumidos entre la Nación y las provincias.
3.4. detalle de las modificaciones que hubiera recibido el Presupuesto vigente
4. En forma permanente, realizar los siguientes informes:
4.1. Análisis del impacto económico y fiscal de los proyectos de ley que sean tratados en las comisiones de ambas cámaras, con preferencia de la Comisiones de Economía, Finanzas y Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), y de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del Honorable Senado de la Nación (HSN). Estos informes deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
4.1.1. Para los proyectos de ley que generen impacto fiscal, estimaciones de los ingresos y gastos, incluyendo proyecciones plurianuales de los mismos.
4.1.2. Para los proyectos de ley que generen o modifiquen incentivos fiscales, reintegros, devoluciones, desgravaciones, diferimientos, créditos fiscales, reducciones de tasas, exenciones, y todo otro mecanismo de concesiones fiscales, entendidas como una reducción del valor presente de las obligaciones con el fisco respecto del régimen general de la normativa vigente, sean subjetivas o generales, estimaciones del gasto tributario por las metodologías del subsidio otorgado y de los ingresos resignados.
4.1.3. Para los proyectos de ley que generen impacto económico, análisis de las distorsiones en términos estáticos y dinámicos.
4.2. Análisis económico-social sobre regulaciones, tributos, características de la relación fiscal nación-provincias, programa de obras públicas, y categorías programáticas del Presupuesto.
4.3. Evaluación periódica de los estándares contables y presupuestarios del sector público nacional, incluyendo comparaciones con los estándares propuestos por organismos internacionales.
4.4. Realizar seminarios y talleres de análisis presupuestario
4.5. Mantener actualizada el sitio web sobre las actividades que se llevan a cabo y los informes y análisis realizados.
Todos los informes que elabore la OPC tendrán en consideración tanto sus propias estimaciones como las realizadas por el PEN e instituciones especializadas en la materia, y deberá detallar las metodologías y los supuestos empleados.
Asimismo para el caso de los proyectos de ley con impacto económico y/o fiscal deberán proveer un análisis de instrumentos alternativos a los propuestos, como así también estimaciones sobre los efectos que causarían en la relación fiscal con las provincias.
Los informes de los proyectos de ley y aquellos referidos a evaluaciones de programas o políticas públicas deberán presentarse dentro de los 60 días de efectuado el requerimiento. El plazo podrá extenderse a 120 días a solicitud de la OPC, previa emisión de un informe de avance.
Art. 5º.- De la evaluación del trabajo de la OPC y su memoria anual.
Anualmente, la OPC administrará a los legisladores una encuesta que permita analizar cualitativa y cuantitativamente la satisfacción de las actividades de la OPC y emitirá una memoria que deberá contener, como mínimo:
1. el listado de los informes producidos y sus reseñas.
2. información cuantitativa sobre las actividades realizadas.
3. las opiniones y observaciones formuladas por los miembros del Consejo Asesor.
4. las medidas tomadas para cumplir con dichas observaciones, o los motivos del rechazo de las mismas.
5. la estructura organizativa de la OPC y el listado de su personal.
6. los resultados de la encuesta de satisfacción.
Título III
Del acceso a la información
Art. 6º.- A los fines de cumplir con sus funciones, la OPC tendrá interconexión a:
1. El Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), SIDIF-Organismos Descentralizados, SIDIF Local Unificado (SLU),
2. al Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de la Gestión (SISEG),
3. al Sistema de Administración de Bienes del Estado Nacional (SABEN),
4. al Sistema Integrado de Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE),
5. al sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX),
6. al Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO,
7. al Sistema Nacional de Empleo Público,
8. a los sistemas de la Dirección Nacional de Inversión Pública,
9. a los sistemas de la Oficina Nacional de Contrataciones,
10. a los sistemas de la AFIP,
11. a los sistemas del SIPA,
12. y a los sistemas de ANSES.
En todos los casos, el Poder Ejecutivo asegurará el acceso en tiempo real y con el máximo nivel de desagregación existente en las bases de datos mencionadas, compatibles con las disposiciones sobre secreto estadístico de la ley 17.622, de secreto fiscal del artículo 101 de la ley 11.683.
Será nula toda disposición de cualquier tipo del Poder Ejecutivo Nacional y sus dependencias que limite de hecho o de derecho el acceso a la información contemplada en el presente artículo. La reticencia reiterada y deliberada a la entrega de la información contenida en este artículo configurará incumplimiento de los deberes de funcionario público para el funcionario responsable, conforme a los artículos 248 y 249 del Código Penal.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo deberá proveer a la OPC toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en el menor plazo posible.
Asimismo, las comisiones del Congreso remitirán a la OPC toda la información con interés fiscal o económico necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 8º.- Sitio web de la OPC.
La OPC establecerá un sitio web de carácter público que permita el acceso dentro de la misma a los datos y estadísticas que produzca, y a los que provengan de los sistemas enumerados en el artículo 6 de la presente ley, exceptuando aquellos de carácter reservado. El sitio web deberá permitir la exportación de los datos en formatos estándar, no propietarios.
La información presupuestaria deberá publicarse en tiempo real y de forma tal que permita distinguir crédito inicial de vigente, teórico, devengado y pagado, por semana, mes o trimestre con un nivel de desagregación mínimo equivalente al especificado por el artículo 30 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
El sitio web contendrá asimismo todos los análisis e informes elaborados por la OPC, así como los materiales de las presentaciones que realice.
Título IV
De la organización de la OPC
Capítulo I
Estructura funcional
Art. 9º.- La OPC estará a cargo de un Director General y será secundado por cuatro directores de área:
1. de estudios fiscales y tributarios
2. de macroeconomía y finanzas
3. de estudios microeconómicos
4. de estudios sociales
Asimismo contará con dos áreas de apoyo: Informática y Coordinación Administrativa.
Art. 10º.- El Director General tendrá nivel escalafonario equivalente al de Secretario de Cámara, durará cinco años en sus funciones y puede ser designado para cumplir hasta dos períodos.
Art. 11º.- Los directores de área tendrán nivel escalafonario equivalente al de Prosecretario de Cámara, durarán cinco años en sus funciones y pueden ser designados para cumplir hasta dos períodos.
Art. 12º.- Los coordinadores tendrán un nivel escalafonario equivalente al de Director de Cámara, durarán cinco años en sus funciones y pueden ser designados para cumplir hasta dos períodos.
Art. 13º.- Consejo Asesor
La OPC contará con un Consejo Asesor ("CA") conformado por 6 miembros que durarán en el cargo por un período de 2 años, sin posibilidad de volver a ser designado inmediatamente. El CA realizará al menos 2 reuniones al año para analizar la confiabilidad de las proyecciones de la OPC, el nivel de transparencia alcanzado, la calidad de los recursos humanos y de las publicaciones. Asimismo, el CA oficiará de jurado en los concursos para el nombramiento de directores y coordinadores. El CA podrá ser convocado cuando la Comisión Bicameral de Administración de la OPC (CBA-OPC) lo determine necesario, para la realización de concursos.
Capítulo II
Funciones de las autoridades
Art. 14º.- El Director General tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la redacción del reglamento interno, y someterlos a la CBA-OPC para su consideración y aprobación.
2. Entender en la definición de las políticas editoriales y comunicacionales de la OPC.
3. Elaborar y suscribir la memoria anual de la OPC.
4. Entender en la asignación de los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.
5. Entender en las relaciones con Comisiones y autoridades del Congreso.
6. Entender en el establecimiento de las metodologías de trabajo.
7. Entender en la elaboración de convenios de cooperación con organismos internacionales, universidades, organismos no gubernamentales y legislaturas provinciales, y someterlos a la CBA- OPC para su consideración y aprobación.
8. Entender en la identificación de los temas a estudiar y en la realización de los informes.
9. Brindar asistencia a las comisiones mencionadas en el artículo 4 inciso 4.1 de la presente, y derivar las consultas a las direcciones respectivas.
10. Asistir a las reuniones de las comisiones mencionadas en el artículo 4 inciso 4.1 de la presente, y presentar los informes realizados.
11. Entender en la supervisión de la permanente actualización del sitio de internet de la OPC.
12. Entender en la elaboración del proyecto de presupuesto de la OPC y someterlo a la CBA-OPC para su aprobación.
13. Proponer a la CBA-OPC la designación del personal de cada área, de forma conjunta con su Director.
14. Solicitar a las comisiones mencionadas en el artículo 4 inciso 4.1 de la presente, así como a las dependencias del Poder Ejecutivo, la información, documentación y acceso a sistemas que necesite para el cumplimiento de las funciones de la OPC.
Art. 15º.- El Director de estudios fiscales y tributarios tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el análisis en temas fiscales y tributarios.
2. Entender en el análisis de la relación fiscal nación-provincias.
3. Entender en el análisis de los programas del Presupuesto de la Administración Nacional.
4. Entender en el análisis de las normas tributarias y concesiones fiscales.
5. Entender en la elaboración de los informes de los temas de su competencia.
6. Entender en la asignación de los recursos humanos de su Dirección.
7. Proponer al Director General las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la OPC.
8. Acompañar al Director General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones.
9. Coordinar con los restantes directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia de su área.
Art. 16º.- El Director de macroeconomía y finanzas tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la elaboración de proyecciones macroeconómicas y de los agregados de las cuentas públicas.
2. Entender en el análisis macroeconómico y financiero.
3. Entender en la elaboración de los informes de los temas de su competencia.
4. Entender en la asignación de los recursos humanos de su Dirección.
5. Proponer al Director General las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la OPC.
6. Acompañar al Director General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones.
7. Coordinar con los restantes directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia de su área.
Art. 17º.- El Director de estudios microeconómicos tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el análisis del impacto económico de regulaciones y de los programas del Presupuesto.
2. Entender en el análisis microeconómico.
3. Entender en la asignación de los recursos humanos de su Dirección.
4. Proponer al Director General las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la OPC.
5. Acompañar al Director General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones.
6. Coordinar con los restantes directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia de su área.
Art. 18º.- El Director de estudios sociales tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el análisis relativo a los aspectos distributivos, condiciones de vida, laborales y de la formación del capital humano.
2. Entender en la asignación de los recursos humanos de su Dirección.
3. Proponer al Director General las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la OPC.
4. Acompañar al Director General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones mencionadas en el artículo 4 inciso 4.1 de la presente.
5. Coordinar con los restantes directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia de su área.
Art. 19º.- El área de Informática tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el desarrollo y mantenimiento del sitio de internet.
2. Entender en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura informática interna de la OPC.
3. Intervenir en el mantenimiento de las relaciones institucionales en lo que refiera a la interconexión de la OPC con restantes sistemas internos del Congreso y con los sistemas informáticos mencionados en el artículo 6 de la presente ley.
Art. 20º.- El área de Coordinación Administrativa tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la provisión de los servicios de apoyo para la publicación de todos informes emitidos por la OPC.
2. Intervenir en las relaciones institucionales de la OPC con la Secretaría Administrativa del Congreso en lo relativo a lo necesario para el funcionamiento de la OPC.
3. Intervenir en la redacción de los informes de prensa.
4. Intervenir en la administración del contenido del sitio web.
5. Intervenir y coordinar con las direcciones el mantenimiento de las relaciones institucionales.
Art. 21º.- El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la elaboración de evaluaciones de las metodologías y supuestos empleados por los informes de la OPC.
2. Entender en la elaboración de evaluaciones sobre la asignación de los recursos de la OPC.
3. Entender en la elaboración de evaluaciones del rendimiento del personal de la OPC.
4. Entender en la realización de los concursos para el DG y los Directores de Área.
5. Entender en la selección de la terna de candidatos para ocupar la Dirección General o las direcciones de área.
6. Recomendar a la CBA-OPC la remoción de los Directores por mal desempeño en sus funciones.
Capítulo III
Requisitos para los cargos de las autoridades
Artículo 22.- Los requisitos para ser Director General son:
1. Poseer título de doctorado en economía, finanzas públicas, políticas públicas, administración pública o similares en universidades de primer nivel, o en su reemplazo título de posgrado en economía, finanzas públicas, políticas públicas, administración pública o similares en universidades de primer nivel y tener además trabajos en publicaciones de nivel internacional con referato.
2. Poseer al menos 4 años de experiencia laboral en posiciones jerárquicas en materia fiscal o de política económica en el sector público argentino o en organismos internacionales.
Se entenderá a lo largo de esta ley al calificativo "... de primer nivel", para los posgrados en instituciones argentinas, a aquellos con una categoría otorgada por la CONEAU de nivel B o superior. Para los posgrados en instituciones del exterior se tomará en cuenta la clasificación de instituciones que realice Research Papers in Economics (RePEc). Los títulos de posgrado y doctorado a que refieren los artículos de esta ley deben ser de al menos 2 años de duración o tener una carga horaria equivalente.
Art. 23º.- Los requisitos para ser Director del área de estudios fiscales y tributarios son:
1. Poseer título de posgrado en temas de economía, finanzas públicas, administración pública o áreas afines, en universidades de primer nivel.
2. Poseer al menos 6 años de experiencia en un puesto jerárquico en los campos presupuestario, de administración financiera del sector público, contabilidad pública, auditoría o relaciones entre niveles de gobierno, en alguna institución del sector público argentino o en organismos internacionales.
Art. 24º.- Los requisitos para ser Director del área macroeconómica y financiera son:
1. Poseer título de doctorado en economía, econometría, finanzas o similares, en universidades de primer nivel, o en su reemplazo título de posgrado en economía, finanzas o similares en universidades de primer nivel y tener además trabajos en publicaciones de nivel internacional con referato.
2. Poseer al menos 4 años de experiencia laboral en posiciones jerárquicas en materia macroeconómica o financiera en alguna institución del sector público argentino o en organismos internacionales.
Art. 25º.- Los requisitos para ser Director de las áreas de estudios microeconómicos y de estudios sociales son:
1. Poseer título de doctorado en economía, econometría, estudios del desarrollo, políticas públicas o similares en universidades de primer nivel, o en su reemplazo título de posgrado con las mismas características y tener además trabajos en publicaciones de nivel internacional con referato.
2. Poseer al menos 4 años de experiencia laboral como analista senior en temas microeconómicos y de estudios sociales.
Art. 26º.- Los requisitos para ser Coordinador de Área Informática son:
1. Poseer título de grado en informática o análisis de sistemas en universidades de primer nivel.
2. Poseer al menos 2 años de experiencia en puestos jerárquicos similares.
Art. 27º.- Los requisitos para ser Coordinador del Área Administrativa son:
1. Poseer título de grado en contabilidad, administración, administración pública, derecho o ciencias políticas.
2. Poseer al menos 2 años de experiencia en puestos jerárquicos similares.
Art. 28º.- Los requisitos para integrar el Consejo Asesor son los mismos que aquellos que aplican al Director General, y además:
1. Ser titular por concurso de cátedra en universidad de primer nivel que cuente con alguna de los títulos de grado que satisfagan los requerimientos para los nombramientos del Directos General o los Directores de área, o bien,
2. investigador titular del Conicet o bien,
3. integrante de la ANCE o bien,
4. ser ex presidente o miembro del consejo de la AAEP, la ASAP o la ASIP o bien,
5. haber sido Director de la OPC o bien,
6. haber sido miembro del directorio del Banco Central o bien,
7. haber sido titular de la Secretaría de Coordinación, Administración y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o sus subsecretarías, de la Secretaría de Hacienda o sus subsecretarías, de la Secretaría de Finanzas o sus subsecretarías, o de la Secretaría de Programación Económica o sus subsecretarías, o del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Art. 29º.- Los requisitos para integrar los jurados de evaluación de los concursos para el personal de las direcciones son los mismos que para el director del área cuya vacante motive el concurso.
Art. 30º.- Requisitos generales.
Es requisito general para asumir el cargo de DG, Director de Área o integrar el CA no haberse desempeñado, bajo quien sea titular del Poder Ejecutivo Nacional al momento de la designación, como titular de la Secretaría de Coordinación, Administración y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y sus subsecretarías, de la Secretaría de Hacienda y sus subsecretarías, de la Secretaría de Finanzas y sus subsecretarías, de la Secretaría de Programación Económica y sus subsecretarías, y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Es asimismo requisito general para asumir el cargo de DG o de Director de Área ser argentino nativo o por opción.
Capítulo IV
Procedimientos para los nombramientos
Art. 31º.- Procedimientos para el nombramiento del DG y los Directores de Área.
El plazo máximo para el procedimiento de designación del DG y los Directores de Área será de 150 días, y deberá iniciarse en un término de igual duración previo a la finalización de cada mandato. Será obligación de la CBA-OPC llamar a concurso público, y convocar al CA para llevar adelante el mismo, disponiendo para hacerlo de 15 días.
El plazo del llamado a concurso será de al menos 30 días. El llamado a concurso se publicará en el Boletín Oficial, al menos 2 diarios de circulación nacional, se notificará a todas las universidades nacionales y se publicará en los sitios web de la HCDN y del HSN. La modalidad será la de concurso interno y externo de oposición y antecedentes.
El concurso estará exclusivamente a cargo del CA que elaborará, dentro de los 60 días de finalizado el concurso, un dictamen con un listado por estricto orden de mérito. El mismo será elevado a la CBA-OPC, así como una terna con los tres mejores candidatos que surjan de ese orden de mérito. El dictamen del CA, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de modo completo y pormenorizado.
Elevada la terna, se publicará durante dos días en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional el nombre y apellido y los antecedentes curriculares de los candidatos propuestos. Dicha publicación será permanente en el sitio de Internet durante el tiempo que dure el período de impugnaciones a los candidatos. Asimismo, serán públicos los documentos presentados para la evaluación, las versiones taquigráficas de las entrevistas y la oposición de cada candidato, y el dictamen final del CA.
Los integrantes de la CBA-OPC elegirán con el voto de al menos dos tercios de sus miembros a la persona que ocupará el cargo. La elección deberá realizarse un mínimo de 15 días y un máximo de 30 días luego de recibido el dictamen del CA. La CBA-OPC procederá a nombrar al candidato seleccionado en un máximo de 5 días.
Art. 32º.- Procedimientos para el nombramiento de los Coordinadores
El plazo máximo para el procedimiento de designación de los coordinadores será de 75 días, y deberá iniciarse en un término de igual duración previo a la finalización de cada mandato. Será obligación de la CBA-OPC llamar a concurso público, y convocar al CA para llevar adelante el mismo, disponiendo para hacerlo de 15 días.
El plazo del llamado a concurso será de al menos 15 días. El llamado a concurso se publicará en al menos 2 diarios de circulación nacional, se notificará a todas las universidades nacionales y se publicará en los sitios web de la HCDN y del HSN. La modalidad será la de concurso interno y externo de oposición y antecedentes.
El concurso estará exclusivamente a cargo del CA que elaborará, dentro de los 15 días de finalizado el concurso, un dictamen con un listado por estricto orden de mérito. El mismo será elevado a la CBA-OPC, así como una terna con los tres mejores candidatos que surjan de ese orden de mérito. El dictamen del CA, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de modo completo y pormenorizado.
Elevada la terna, se publicará durante dos días en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional el nombre y apellido y los antecedentes curriculares de los candidatos propuestos. Dicha publicación será permanente en el sitio de Internet durante el tiempo que dure el período de impugnaciones a los candidatos. Asimismo, serán públicos los documentos presentados para la evaluación, las versiones taquigráficas de las entrevistas y la oposición de cada candidato, y el dictamen final del CA.
Los integrantes de la CBA-OPC elegirán con el voto de al menos dos tercios de sus miembros a la persona que ocupará el cargo. La elección deberá realizarse un mínimo de 5 días y un máximo de 15 días luego de recibido el dictamen del CA. El Presidente de la CBA-OPC procederá a nombrar al candidato seleccionado en un máximo de 5 días.
Art. 33º.- Procedimientos para el nombramiento del Personal de las Direcciones.
El plazo del llamado a concurso será de al menos 30 días. El llamado a concurso se publicará en al menos 2 diarios de circulación nacional, se notificará a todas las universidades nacionales y se publicará en los sitios web de la HCDN y del HSN.
La modalidad será la de concurso interno y externo de antecedentes. El jurado estará integrado por el DG, director del área cuya vacante haya generado el concurso, y dos miembros ad-honorem nombrados por el Presidente de la CBA-OPC de entre una lista con al menos 6 candidatos propuestos por el DG y el director cuya área ha generado la vacante.
El jurado dispondrá de 30 días para confeccionar un orden de mérito fundamentado en que conste la evaluación de sus títulos, antecedentes académicos y laborales. Por decisión de mayoría, el jurado seleccionará de entre los 3 candidatos mejor posicionados en el orden de mérito a un aspirante, que será recomendado conjuntamente por el DG y el director del área involucrada al Presidente de la CBA-OPC para su nombramiento. El Presidente de la CBA-OPC procederá a nombrar al candidato sugerido en un máximo de 5 días.
Art. 34º.- Procedimientos para el nombramiento de los miembros del CA
Al menos 60 días antes de la finalización del mandato de los miembros del CA, la CBA-OPC seleccionará por mayoría de dos tercios un reemplazante. El Presidente de la CBA-OPC procederá a nombrar a la persona seleccionada.
Art. 35º.- Impugnaciones a los candidatos a las direcciones o las coordinaciones
Las personas incluidas en las ternas sometidas a consideración que establece el artículo anterior para los cargos de director o coordinador deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las entidades y los puestos en que se hayan desempeñado, o las entidades de existencia ideal que hayan integrado como socios, en los últimos OCHO (8) años, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Las organizaciones no gubernamentales cuyas áreas de trabajo abarquen programas de finanzas públicas y administración pública, los colegios y asociaciones profesionales pertenecientes a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las entidades académicas dependientes de las universidades nacionales abocadas a estudios económicos, de finanzas o administración pública, y los bloques parlamentarios podrán, en el plazo de QUINCE (15) días para los directores y 7 días para los coordinadores presentar, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
Capítulo V
Remoción o vacancia
Art. 36º.- Remoción.
En caso de inconducta o mal desempeño, los directores o coordinadores podrán ser removidos de sus cargos mediante el voto de dos tercios de los miembros de la CBA-OPC.
Art. 37º.- Vacancia de la DG o de las Direcciones de Área.
En caso de producirse una vacancia, el Presidente de la CBA-OPC deberá de iniciar de inmediato el procedimiento que corresponda de los descriptos por el Capítulo IV del Título IV de esta ley.
En caso de producirse la vacancia del cargo de DG, el director área de estudios fiscales asume sus funciones hasta la designación de un nuevo DG. En caso de cesar el mandato del último, el subrogante será el director del área macroeconómica y financiera, y sucesivamente el director del área de estudios económicos y tributarios y el director del área de estudios sociales. En caso de quedar vacantes todas las direcciones, el coordinador del área administrativa desempeñará las funciones administrativas básicas necesarias para mantener el funcionamiento de la OPC hasta la designación de un nuevo DG. Le quedan vedadas al director asociado del área administrativa en subrogancia el ejercicio de las funciones de modificación de la normativa interna en general, llevar adelante el proceso para la selección de personal, modificar las políticas editoriales o comunicacionales, firmar convenios, modificar del Presupuesto vigente o concurrir a la Cámara. Las decisiones respecto de la asignación de recursos dentro de cada área y la aplicación de la política editorial constituyen interinamente responsabilidad de los directores de las áreas correspondientes.
En caso de producirse la vacancia de la Dirección de algún Área, el Presidente de la CBA-OPC nombrará como subrogante al director de alguna otra área de hasta que se produzca el nombramiento del reemplazante.
Art. 38º.- Del personal de las direcciones.
El personal de las direcciones no podrá tener más que un 25% de pasantes o empleados sin título de grado en economía. Asimismo, no podrá tener menos que un 35% de la planta con título de posgrado en temas relevantes para las direcciones en que se desempeñaren.
Art. 39º.- La Ley de Presupuesto Anual de la Administración Pública Nacional preverá las partidas necesarias para el funcionamiento de la OPC, mediante la asignación de créditos presupuestarios dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo.
Título V
De la supervisión legislativa de la OPC
Art. 40º.- Comisión Bicameral de Administración de la OPC.
La Comisión Bicameral de Administración de la OPC (CBA-OPC) estará integrada por 12 senadores y 12 diputados, nombrados por resolución de cada una de las Cámaras del Congreso. Los miembros deberán seleccionarse a propuesta de los bloques, manteniendo la proporcionalidad de la representación política de las Cámaras. Asimismo, los legisladores deberán ser miembros de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Finanzas y Economía de la HCND, o de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del HSN, según corresponda.
Una vez conformada la Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, que participará de la Comisión en calidad de observador informante.
La presidencia del CBA-OPC alternará cada 2 años entre un miembro de la HCDN y un miembro del HSN.
Art. 41º.- Funciones CBA- OPC.
La Comisión Bilateral de Administración de la OPC tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la aprobación del reglamento interno de la OPC.
2. Entender en la selección de la persona a ocupar el cargo de DG, y someter su decisión al Presidente de la HCDN y al Presidente del HSN.
3. Entender en la selección y el nombramiento de las personas a ocupar los cargos de Directores de Área y Coordinadores.
4. Entender en la aprobación de los convenios de cooperación elaborados por el DG.
Art. 42º.- Funciones Presidente CBA-OPC.
El presidente de la Comisión Bilateral de Administración de la OPC tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el llamado a concurso para cubrir las vacantes del DG, los Directores de Área y los Coordinadores.
2. Entender en la convocatoria al CA para la realización de los concurso de personal.
3. Entender en el nombramiento del resto del personal de la OPC.
Título VI
Disposiciones transitorias
Art. 43º.- Disposiciones transitorias
1. La estructura orgánica de la OPC, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento son establecidas por vez primera por la CBA-OPC.
2. La puesta en vigencia de la OPC no implicará la restricción, transferencia o afectación de recursos de ningún tipo, sean humanos, financieros o edilicios, de los ya existentes para la labor de asistencia parlamentaria a los legisladores.
3. Plazos.
3.1. Los ítems dentro de los puntos uno a tres del artículo 4, y las estructuras organizativas requeridas para su desarrollo (todas las mencionadas en el capítulo I del título IV, a excepción de los ítems del artículo 9 de los puntos 3 y 4), se implementarán en los primeros 18 meses de vigencia de esta ley. Los ítems dentro del punto cuatro del artículo 4 se implementarán a los 18 meses de vigencia de esta ley, así como las estructuras asociadas (ítems 3 y 4 del artículo 9).
3.2. El de la CBA-OPC emitirá una resolución dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de esta ley estableciendo el reglamento inicial.
3.3. El de la CBA-OPC asumirá las atribuciones del DG para la primera conformación del CA, cuyo proceso deberá iniciar dentro de los 7 días de la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, producirá el llamado a concurso para el puesto de DG dentro de los 7 días de la entrada en vigencia de esta ley.
3.4. El Poder Ejecutivo asegurará dentro de los 30 días de producido el nombramiento del primer DG el acceso a los sistemas requeridos por el artículo 6.
3.5. Instrúyase al Poder Ejecutivo a realizar la apertura presupuestaria requerida dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de esta ley. Los créditos presupuestarios se otorgarán por compensación con las partidas que el Poder Ejecutivo determine del inciso 5, partida principal 1 parcial 9 (transferencias corrientes a empresas privadas), o inciso 5 partida principal 2 parcial 6 (transferencias de capital a empresas privadas).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina tanto la Constitución Nacional como las leyes vigentes de administración financiera otorgan un importante rol al Poder Legislativo durante el proceso presupuestario en las etapas de aprobación y control. El artículo 75 inciso 8 de la constitución Nacional establece como atribuciones del Congreso: "Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión." Sin embargo, en la práctica estas facultades conferidas no se logran desarrollar plenamente, ya que el Congreso no posee capacidad técnica para realizar una evaluación profunda y continua del proceso presupuestario. Esto se debe a la innumerable cantidad de temas que son objeto de análisis en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y a la falta de herramientas para hacer frente a la complejidad del análisis requerido. Por este motivo se propone iniciar un proceso para saldar estas deficiencias mediante la creación de una Oficina de Presupuesto del Congreso, dentro de un programa de fortalecimiento del Congreso. El proyecto propone dotar al Congreso de los recursos humanos, las fuentes de información y la autonomía necesarias para poder asistir a los legisladores en el desempeño de sus funciones.
La historia reciente señala graves deficiencias en las instituciones presupuestarias, algunas de las cuales se han expresado en el diseño institucional mediante la Ley N° 26.124 y han tenido como resultado que a pesar de que desde 1992 los presupuestos se presentan al Congreso en el período determinado, prácticamente no ha habido un solo presupuesto que no sufriera enormes modificaciones (por subejecución, cuando se sobreestimaban las variables en la década de 1990, o por ampliación de los créditos, cuando se las subestimaba desde 2004 en adelante) que lo alejaran significativamente de lo aprobado, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, por el Congreso. En parte, esas deficiencias surgen de la asimetría de información existente entre el Congreso y el Poder Ejecutivo. Una OPC reduciría substancialmente esa asimetría de información y posibilitaría acercar el proceso presupuestario a la gente, por intermedio de sus representantes, incrementar la transparencia y sentar las bases para el desarrollo de mejores políticas públicas.
La existencia de una gran cantidad de datos presupuestarios en el proyecto de ley de presupuesto remitido por el Ejecutivo no implica la existencia de información de calidad para los legisladores. Esto genera un bajo nivel de participación de aquellos legisladores no expertos en temas presupuestarios y una tendencia de los legisladores a focalizarse sobre aspectos particulares del presupuesto, como por ejemplo, los fondos destinados a obras públicas o a subsidios, en especial aquéllos destinados a sus respectivas provincias de origen. Por otro lado, existen numerosos entes en el sector público nacional cuyos presupuestos no son analizados por el Congreso (que trata anualmente el presupuesto de la administración nacional), y sobre lo cual es necesario generar informes de alta calidad y regularidad que permitan la discusión en el Congreso sobre esas actividades del Estado.
Lo que se requiere es un organismo eminentemente técnico que de apoyo a la labor permanente relativa al proceso presupuestario analizando los desarrollos en materia presupuestaria durante el ejercicio y el nivel de verosimilitud y precisión de las estimaciones contenidas en el proyecto de ley de presupuesto. Al no tener ni las herramientas ni los insumos de información para realizar proyecciones económicas, de recaudación, inflación y demás variables, debe tomar las estadísticas presentadas por el Poder Ejecutivo como válidas, sin tener posibilidad de contrastarlas y compararlas con las propias. En este sentido, la información y la capacidad de análisis que posee el Poder Ejecutivo es mayor a la del Poder Legislativo, y esto se ve directamente reflejado en el poder relativo de negociación y de decisión que poseen durante el proceso presupuestario. Cabe señalar que este proceso de desarrollo institucional por el que el órgano de representación popular realiza esfuerzos para fortalecer sus capacidades presupuestarias ante excesos del Poder Ejecutivo ya ha sido recorrido por otros países, en los cuales se han desarrollado instituciones de apoyo técnico en materia presupuestaria para el Congreso a partir de o bien abusos por parte del Poder Ejecutivo en la formulación del presupuesto (como sucedió en los EUA por las acciones de Nixon) o bien por esfuerzos para fortalecer institucionalmente al Congreso luego de experiencias de poder hegemónico (como sucedió en México o Corea del Sur).
La debilidad de las instituciones redunda en una pérdida de relevancia del proceso presupuestario. En los últimos años se ha visto un record de modificaciones y ampliaciones al presupuesto, tanto en cantidad como en valores, que no fueron discutidas por el Congreso. Ellas resultaron de la escasa transparencia y difusión de los programas de gobierno (que permitió grandes modificaciones al programa de gobierno sin que fueran discutidas por los representantes del pueblo que nominalmente lo aprueban y lo controlan al finalizar su ejecución), de proyecciones de recursos y gastos erradas y de proyecciones macroeconómicas directamente inverosímiles que no fueron contrastadas por una oficina de nivel técnico suficiente y autonomía para alertar al Congreso de la necesidad de realizar las correcciones necesarias. En todos los casos se produjeron ampliaciones al presupuesto entre los meses de septiembre y noviembre, por Decreto de Necesidad y Urgencia, de nuevo producto de la información no revelada por el Poder Ejecutivo y la incapacidad del Congreso de hacer un seguimiento adecuado y con carácter oficial de la evolución de las cuentas públicas.
Esta debilidad resulta determinante, ya que en definitiva es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de aprobar las metas de políticas económicas, el plan de acción del gobierno y la asignación de los recursos públicos (aprobación del presupuesto); controlar su ejecución y hacer el seguimiento de las modificaciones presupuestarias (durante la ejecución del presupuesto), y aprobar o rechazar la cuenta de inversión presentada por el Poder Ejecutivo al finalizar el período (evaluación del presupuesto).
Saldar las asimetrías de información descriptas requiere, en lo relativo a las cuestiones presupuestarias, de dos insumos básicos inseparables que constituyen el espíritu de esta norma. Esos insumos sobre los que se basa el diseño institucional de la OPC son los recursos humanos y la garantía del acceso a la información en forma irrestricta y sin intermediarios. Se trata de dos cuestiones relacionadas e inseparables una de la otra.
Esta oficina proveerá a los legisladores del personal técnico necesario para evaluar y controlar el proceso presupuestario, ayudando así a disminuir los riesgos de que se produzcan casos de "contabilidad creativa" y a que se cumpla con las reglas del presupuesto nacional. Asimismo, estimulará la transparencia fiscal, alimentando los debates que se den en el seno del ámbito legislativo. Esto impactará directamente en las capacidades dedicadas al cuidado de los recursos fiscales, y a la utilización y entendimiento del presupuesto nacional como la herramienta básica de política pública. Si bien en la actualidad tanto las comisiones cuentan con personal permanente y los legisladores disponen de asesores, en el primer caso el personal no se encuentra especializado ni abocado a este tipo de tareas de asesoramiento, mientras que los asesores de los legisladores tienen una visión eminentemente sesgada políticamente, carecen de estructura y de acceso a la información. Si bien hay una cierta especialización tanto en legisladores como en asesores respecto de las cuestiones presupuestarias, no se ha logrado un desarrollo interno que garantice la independencia del Congreso respecto del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria.
Respecto del acceso a la información, una de las principales características de este proyecto en relación a otros previamente presentados es que garantiza la independencia de la voluntad del Poder Ejecutivo para proporcionar información al disponer por ley el acceso a los sistemas informáticos de gestión, en tiempo real y con elevado nivel de detalle.
El proyecto de ley establece que la OPC difunda los datos necesarios para el análisis económico y presupuestario para incrementar la transparencia y la democratización del acceso a la información. En lo que hace a la información presupuestaria, se dispone la difusión de la misma en los términos en que actualmente lo hace la Secretaría de Hacienda por intermedio de su "Sitio de Consulta para el Ciudadano" de la ejecución presupuestaria nacional, sito en el URL http://sg.mecon.ar/ejecucion/.
Existen numerosos antecedentes de servicios de asistencia legislativos alrededor del mundo. Los antecedentes más relevantes en materia presupuestaria son los de la Congressional Budget Office de los EUA y la National Assambly's Budget Office de Corea del Sur. Ambas oficinas son modelo entre las casi 30 de su tipo que funcionan en el mundo. En ambos casos se trata de instituciones con planteles de personal altamente profesionalizado y apartidario cuyas funciones son asistir al Congreso en todo lo relacionado al presupuesto.
Asimismo, otros países de América Latina también han creado una oficina de presupuesto en el Poder Legislativo con la finalidad de proporcionar análisis e información técnica en la materia. Venezuela es un caso de ello que, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, ha puesto en funcionamiento la Oficina de Análisis Presupuestario del Congreso; o Bolivia, que cuenta con una oficina técnica del presupuesto. Por su parte, Chile ha creado en el año 2002 una comisión parlamentaria mixta que tiene a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario. México posee desde 1998 un servicio similar, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, con unos 27 empleados. Se destaca además el caso de Brasil, que cuenta con servicios de asistencia específicos de temas presupuestarios de 65 personas (uno para cada cámara, con 45 empleados en la cámara baja), y otros 375 empleados destinados al asesoramiento en temas de políticas sectoriales.
El caso de la NABO de Corea del Sur es un ejemplo importante de un proceso rápido y exitoso de implementación de estos servicios de asesoramiento a los legisladores. El país ha creado una institución en sólo 6 años que, con menos de 100 empleados, ha llegado a producir 100 estudios de envergadura al año, 1.100 respuestas a consultas de legisladores, 600 estimaciones de costos de proyectos de ley, y numerosas actividades de capacitación y desarrollo como seminarios y talleres. A nuestro juicio, el éxito en esa experiencia deriva del gran énfasis puesto en la calidad de los recursos humanos, contando alrededor de un tercio de su planta con títulos de doctorado.
Al margen de la asistencia que provea la OPC a la hora de discutir y sancionar el presupuesto anual sobre bases verosímiles, los modelos de la CBO y de la NABO ofrecen un número considerable de beneficios adicionales para la labor parlamentaria que justifican plenamente los costos. En efecto, la OPC es una herramienta indispensable para la introducción de un proceso de formulación del presupuesto desde arriba hacia abajo (top-down budgeting) que incrementaría considerablemente la participación del Congreso en la definición de los programas de gobierno. Otros ejemplos de funciones adicionales desarrolladas por los antecedentes de la OPC son análisis y evaluación del impacto económico de la legislación y el seguimiento de políticas y programas significativos, entre otros.
Una estimación preliminar de los costos para el desarrollo de las funciones básicas durante el ejercicio 2010 del proyecto los sitúa en alrededor de $ 25 millones, lo cual representa menos del 0,01% del presupuesto de gastos corrientes y de capital para el año 2010. La ampliación de las facultades adicionales detalladas en el proyecto insumiría otros $ 50 millones. Creemos que los servicios que potencialmente proveería la OPC justifican sobradamente los costos tanto de la provisión de los servicios básicos como de las funciones extendidas.
En esta materia existe un consenso de base, y su manifestación más significativa estuvo reflejada en el proyecto de ley del senador Raúl Baglini, el cual fue acompañado por los senadores Oscar Lamberto, Miguel Ángel Pichetto y Carlos Maestro, exp. 1641-S-2003, presentado el 6 de agosto del 2003. Este proyecto tuvo Despacho de Comisión aunque perdió estado parlamentario antes de ser debatido en el recinto. Por esta razón, el diputado Oscar Lamberto lo presentó nuevamente en esta Cámara de Diputados en septiembre del 2004, exp. 5555-D-2004, y luego en 2006, exp. 0912-D- 2006.
Hemos consultado también otros proyectos, que en esencia persiguen el mismo objetivo, con ligeras variantes. Así, en noviembre de 2000 encontramos la primera iniciativa en esta materia, la que correspondió al diputado Carlos Mario Bálter (exp. 7688-D-2000), quien proponía la creación por ley en el ámbito del Poder Legislativo Nacional de la Oficina Central de Estudio, Seguimiento, Control y Corrección de Presupuesto.
En 2002, en el marco de un proyecto de ley más amplio sobre fortalecimiento del Congreso, el senador Mario Jorge Colazo también realizó una propuesta con un tenor similar bajo el exp. 1764-S- 2002. A fines de 2003 el exp. 5947-D-2003 firmado por los diputados María José Lubertino Beltrán, Héctor Teodoro Polino, Eduardo Daniel García, José Alberto Roselli, Jorge Rivas, Rubén Héctor Giustiniani, Fernando Cesar Melillo, María Elena Barbagelata, Marcela Antonia Bordenave, Lilia Puig de Stubrin y José Alberto Vitar propone un proyecto de ley con características similares al proyecto del senador Colazo.
En 2006 también presentaron proyectos referidos a esta materia los diputados Gustavo Fernando Chironi y Alicia Ester Tate (exp. 2062-D-2006), y finalmente, bajo el exp. 1547-D-2006, los diputados Francisco De Narváez, Jorge Emilio Sarghini, Alejandra Beatriz Oviedo, Marina Cassese, Gustavo Enrique Ferri, Cristian Adrián Ritondo, Stella Marys Peso, Claudio Javier Poggi, Carlos Francisco Dellepiane, María Angélica Torrontegui, Luis Bernardo Lusquiños, también ingresaron una iniciativa, la que posteriormente fue presentada como un proyecto con la firma del diputado Francisco De Narváez (exp. 1060- D-2008).
Similarmente se presentaron otros proyectos con la firma de los diputados E. Bullrich, (exp. 3953-D-2009), Galvalisi, Guibergia y Montero (exp. 4427-D-2009) y Pinedo y Triaca (exp. 2287-D-2010), siendo este último el que mayores avances realiza en la redacción del proyecto de ley. Sin embargo, estas iniciativas no contaron con el apoyo suficiente para su sanción definitiva.
Nuestro bloque ha cristalizado los principios rectores de este proyecto tan temprano como en la primera plataforma electoral presentada (año 2003), en donde se plantea la necesidad de la "creación de un cuerpo de asesores permanentes en el Poder Legislativo" de acuerdo con los siguientes principios:
"La falta de transparencia en la designación del personal que se desempeña en el Congreso ha contribuido notablemente al descrédito del Cuerpo. En efecto, el personal legislativo -tanto de la planta transitoria y permanente, como de los contratados- ha sido nombrado más por razones de clientelismo, amiguismo o en retribución de favores, que por razones de idoneidad. Ello repercute negativamente en los resultados de la labor parlamentaria.
"A efectos de jerarquizar el trabajo parlamentario, resulta indispensable contar con un cuerpo de asesores permanentes en cada Cámara del Congreso Nacional. Dichos asesores deben acceder al cargo por concurso público y teniendo eminentemente en cuenta los antecedentes profesionales y académicos de los postulantes. Los concursos deben ser anónimos y transparentes, a fin de garantizar el ingreso por exclusivas razones de mérito a la planta de asesores permanentes."
En la actualidad hay al menos 6 proyectos vigentes con firmas de miembros de los siguientes bloques: PRO, Peronismo Federal, GEN, Coalición Cívica - ARI, Partido Socialista, UCR, Movimiento Popular Neuquino, Frente para la Victoria, Consenso Federal. Consideramos que se ha alcanzado la masa crítica necesaria para dar curso a este proyecto.
El Congreso de la Nación debe contar con una herramienta idónea que le permita desarrollar y analizar la información económico-presupuestaria, logrando así que sus decisiones sean autónomas e independientes.
Una OPC daría al Congreso las herramientas para hacer efectivo el rol que le asigna la Constitución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/10/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/08/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 16/03/2011
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 13/04/2011