PROYECTO DE TP
Expediente 6013-D-2010
Sumario: CREACION DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION (OPC), COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y ORGANO ASESOR EN MATERIA ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE
LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
ARGENTINA
Título I
Creación
Artículo 1º.- Crease la
Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) como organismo descentralizado del
Congreso, que actuará como órgano asesor en materia económica y
presupuestaria. La OPC es una entidad con personería jurídica propia e
independencia funcional.
Art. 2º.- La OPC tiene como
misión brindar información técnica en la materia necesaria para la discusión
informada en lo relativo al presupuesto y los proyectos de ley con impacto
económico y/o fiscal, para lo cual contará con el acceso irrestricto y en tiempo real
de los sistemas de administración financiera del sector público. Sus opiniones son
de carácter técnico y no son vinculantes.
Título II
Funciones
Art. 3º.- La OPC tiene
siguientes funciones:
1. Analizar el Proyecto de Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional ("proyecto de ley de
presupuesto").
2. Analizar los proyectos de ley
que tengan impacto económico y/o fiscal.
3. Producir estudios
económicos a requerimientos de las comisiones del Congreso.
4. Proveer información para el
seguimiento de la ejecución del Presupuesto General de la Administración
Nacional.
5. Realizar actividades de
capacitación en temas presupuestarios
6. Mantener actualizada el sitio
web facilitando el acceso a la información por ellos producida.
Art. 4º.- Instrumentos
para el cumplimiento de sus funciones.
La OPC deberá:
1. Con periodicidad anual
realizar los siguientes informes:
1.1. El análisis del proyecto de
ley de presupuesto y el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo. El plazo de
presentación del mismo es de 15 días contados desde la fecha de ingreso del
proyecto. El informe debe cubrir, como mínimo, los siguientes puntos
básicos:
1.1.1. Proyecciones de las variables
macroeconómicas.
1.1.2. Proyecciones de ingresos, en
términos globales y por tipo de tributo.
1.1.3. Estimación de los gastos
tributarios.
1.1.4. Proyecciones de gastos,
distinguiendo como mínimo gastos corrientes y de capital, y finalidad-función,
jurisdicción y ubicación geográfica.
1.1.5. Ordenamiento de programas
y jurisdicciones por nivel de inflexibilidad del gasto.
1.1.6. Obras públicas anuales y
plurianuales, examinando el cumplimiento de la ley 24.354 del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas.
1.1.7. Resultado financiero,
fuentes de financiamiento y programa financiero.
1.1.8. El análisis sobre la ejecución
presupuestaria correspondiente al actual ejercicio y al precedente:
1.1.8.1. en términos físicos y
financieros.
1.1.8.2. observancia y
correcta aplicación de las normas contables y las reglas fiscales del sector
público.
1.1.8.3. cumplimiento de las
reglas fiscales y de los compromisos asumidos entre la Nación y las
provincias
1.1.8.4. detalle de las
modificaciones que hubiera recibido el Presupuesto vigente
1.2. el análisis de mediano y
largo plazo de riesgo fiscal sobre los componentes de las cuentas públicas. Este
informe debe ser presentado el 1ro de septiembre de cada año y debe contener
como mínimo:
1.2.1. Proyecciones
macroeconómicas.
1.2.2. Proyecciones relativas a la
evolución de las cuentas públicas, considerando como base el status quo y su
comparación con distintos escenarios.
1.2.3. Análisis de riesgos fiscales,
considerando toda clase de los pasivos contingentes, incluyendo garantías y avales
otorgados, sensibilidad de los ingresos y gastos a distintos tipos de impactos
macroeconómicos, y todo factor de realización incierta que pueda afectar a las
cuentas públicas.
2. Con periodicidad trimestral
realizar los siguientes informes:
2.1. Cambios en las proyecciones
macroeconómicas y su impacto sobre la evolución de los componentes del balance
fiscal.
2.2. El análisis sobre la ejecución
presupuestaria:
2.2.1. en términos físicos y
financieros y su comparación con la ejecución teórica.
2.2.2. observancia y correcta
aplicación de las normas contables y las reglas fiscales del sector público.
2.2.3. cumplimiento de las reglas
fiscales y de los compromisos asumidos entre la Nación y las provincias.
2.2.4. detalle de las modificaciones
que hubiera recibido el Presupuesto vigente
2.3. El análisis de la evolución de
los activos y pasivos del sector público nacional:
2.3.1. Cambios en el stock de
deuda, incluyendo capitalización o efectos de pagos devengados
2.3.2. composición de la deuda por
tipo de instrumento, moneda, residencia del tenedor y tipo de acreedor.
2.4. Una reseña de los últimos
trabajos publicados en la Argentina y en el exterior sobre temas de interés para las
áreas de análisis de la OPC.
3. Con periodicidad mensual,
realizar el análisis de la ejecución presupuestaria:
3.1. en términos físicos y
financieros y su comparación con la ejecución teórica.
3.2. observancia y correcta
aplicación de las normas contables y las reglas fiscales del sector público.
3.3. cumplimiento de las reglas
fiscales y de los compromisos asumidos entre la Nación y las provincias.
3.4. detalle de las modificaciones
que hubiera recibido el Presupuesto vigente
4. En forma permanente,
realizar los siguientes informes:
4.1. Análisis del impacto
económico y fiscal de los proyectos de ley que sean tratados en las comisiones de
ambas cámaras, con preferencia de la Comisiones de Economía, Finanzas y
Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
(HCDN), y de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación Federal de Impuestos y
de Economía Nacional e Inversión del Honorable Senado de la Nación (HSN). Estos
informes deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
4.1.1. Para los proyectos de ley
que generen impacto fiscal, estimaciones de los ingresos y gastos, incluyendo
proyecciones plurianuales de los mismos.
4.1.2. Para los proyectos de ley
que generen o modifiquen incentivos fiscales, reintegros, devoluciones,
desgravaciones, diferimientos, créditos fiscales, reducciones de tasas, exenciones,
y todo otro mecanismo de concesiones fiscales, entendidas como una reducción
del valor presente de las obligaciones con el fisco respecto del régimen general de
la normativa vigente, sean subjetivas o generales, estimaciones del gasto tributario
por las metodologías del subsidio otorgado y de los ingresos resignados.
4.1.3. Para los proyectos de ley
que generen impacto económico, análisis de las distorsiones en términos estáticos
y dinámicos.
4.2. Análisis económico-social
sobre regulaciones, tributos, características de la relación fiscal nación-provincias,
programa de obras públicas, y categorías programáticas del Presupuesto.
4.3. Evaluación periódica de los estándares
contables y presupuestarios del sector público nacional, incluyendo comparaciones con los
estándares propuestos por organismos internacionales.
4.4. Realizar seminarios y talleres
de análisis presupuestario
4.5. Mantener actualizada el sitio
web sobre las actividades que se llevan a cabo y los informes y análisis
realizados.
Todos los informes que elabore la
OPC tendrán en consideración tanto sus propias estimaciones como las realizadas
por el PEN e instituciones especializadas en la materia, y deberá detallar las
metodologías y los supuestos empleados.
Asimismo para el caso de los
proyectos de ley con impacto económico y/o fiscal deberán proveer un análisis de
instrumentos alternativos a los propuestos, como así también estimaciones sobre
los efectos que causarían en la relación fiscal con las provincias.
Los informes de los proyectos de ley y
aquellos referidos a evaluaciones de programas o políticas públicas deberán
presentarse dentro de los 60 días de efectuado el requerimiento. El plazo podrá
extenderse a 120 días a solicitud de la OPC, previa emisión de un informe de
avance.
Art. 5º.- De la evaluación
del trabajo de la OPC y su memoria anual.
Anualmente, la OPC administrará a los
legisladores una encuesta que permita analizar cualitativa y cuantitativamente la
satisfacción de las actividades de la OPC y emitirá una memoria que deberá
contener, como mínimo:
1. el listado de los informes
producidos y sus reseñas.
2. información cuantitativa
sobre las actividades realizadas.
3. las opiniones y
observaciones formuladas por los miembros del Consejo Asesor.
4. las medidas tomadas para
cumplir con dichas observaciones, o los motivos del rechazo de las mismas.
5. la estructura organizativa de
la OPC y el listado de su personal.
6. los resultados de la encuesta
de satisfacción.
Título III
Del acceso a la información
Art. 6º.- A los fines de
cumplir con sus funciones, la OPC tendrá interconexión a:
1. El Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF), SIDIF-Organismos Descentralizados, SIDIF Local
Unificado (SLU),
2. al Sistema Integral de
Seguimiento y Evaluación de la Gestión (SISEG),
3. al Sistema de Administración
de Bienes del Estado Nacional (SABEN),
4. al Sistema Integrado de
Gestión y Análisis de Deuda (SIGADE),
5. al sistema de Unidades
Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX),
6. al Sistema de Identificación
y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM)
del SIEMPRO,
7. al Sistema Nacional de
Empleo Público,
8. a los sistemas de la
Dirección Nacional de Inversión Pública,
9. a los sistemas de la Oficina
Nacional de Contrataciones,
10. a los sistemas de la
AFIP,
11. a los sistemas del
SIPA,
12. y a los sistemas de
ANSES.
En todos los casos, el Poder Ejecutivo
asegurará el acceso en tiempo real y con el máximo nivel de desagregación
existente en las bases de datos mencionadas, compatibles con las disposiciones
sobre secreto estadístico de la ley 17.622, de secreto fiscal del artículo 101 de la
ley 11.683.
Será nula toda disposición de
cualquier tipo del Poder Ejecutivo Nacional y sus dependencias que limite de hecho
o de derecho el acceso a la información contemplada en el presente artículo. La
reticencia reiterada y deliberada a la entrega de la información contenida en este
artículo configurará incumplimiento de los deberes de funcionario público para el
funcionario responsable, conforme a los artículos 248 y 249 del Código Penal.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo
deberá proveer a la OPC toda información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, en el menor plazo posible.
Asimismo, las comisiones del
Congreso remitirán a la OPC toda la información con interés fiscal o económico
necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 8º.- Sitio web de la
OPC.
La OPC establecerá un sitio web de
carácter público que permita el acceso dentro de la misma a los datos y
estadísticas que produzca, y a los que provengan de los sistemas enumerados en
el artículo 6 de la presente ley, exceptuando aquellos de carácter reservado. El
sitio web deberá permitir la exportación de los datos en formatos estándar, no
propietarios.
La información presupuestaria deberá
publicarse en tiempo real y de forma tal que permita distinguir crédito inicial de
vigente, teórico, devengado y pagado, por semana, mes o trimestre con un nivel
de desagregación mínimo equivalente al especificado por el artículo 30 de la ley
24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
El sitio web contendrá asimismo todos
los análisis e informes elaborados por la OPC, así como los materiales de las
presentaciones que realice.
Título IV
De la organización de la OPC
Capítulo I
Estructura funcional
Art. 9º.- La OPC estará a
cargo de un Director General y será secundado por cuatro directores de área:
1. de estudios fiscales y
tributarios
2. de macroeconomía y
finanzas
3. de estudios
microeconómicos
4. de estudios sociales
Asimismo contará con dos áreas de
apoyo: Informática y Coordinación Administrativa.
Art. 10º.- El Director General
tendrá nivel escalafonario equivalente al de Secretario de Cámara, durará cinco
años en sus funciones y puede ser designado para cumplir hasta dos períodos.
Art. 11º.- Los directores de
área tendrán nivel escalafonario equivalente al de Prosecretario de Cámara,
durarán cinco años en sus funciones y pueden ser designados para cumplir hasta
dos períodos.
Art. 12º.- Los coordinadores
tendrán un nivel escalafonario equivalente al de Director de Cámara, durarán cinco
años en sus funciones y pueden ser designados para cumplir hasta dos
períodos.
Art. 13º.- Consejo
Asesor
La OPC contará con un Consejo
Asesor ("CA") conformado por 6 miembros que durarán en el cargo por un período
de 2 años, sin posibilidad de volver a ser designado inmediatamente. El CA
realizará al menos 2 reuniones al año para analizar la confiabilidad de las
proyecciones de la OPC, el nivel de transparencia alcanzado, la calidad de los
recursos humanos y de las publicaciones. Asimismo, el CA oficiará de jurado en los
concursos para el nombramiento de directores y coordinadores. El CA podrá ser
convocado cuando la Comisión Bicameral de Administración de la OPC (CBA-OPC)
lo determine necesario, para la realización de concursos.
Capítulo II
Funciones de las autoridades
Art. 14º.- El Director
General tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la redacción del
reglamento interno, y someterlos a la CBA-OPC para su consideración y
aprobación.
2. Entender en la definición de
las políticas editoriales y comunicacionales de la OPC.
3. Elaborar y suscribir la
memoria anual de la OPC.
4. Entender en la asignación de
los recursos humanos de la OPC para el logro de sus objetivos.
5. Entender en las relaciones
con Comisiones y autoridades del Congreso.
6. Entender en el
establecimiento de las metodologías de trabajo.
7. Entender en la elaboración
de convenios de cooperación con organismos internacionales, universidades,
organismos no gubernamentales y legislaturas provinciales, y someterlos a la CBA-
OPC para su consideración y aprobación.
8. Entender en la identificación
de los temas a estudiar y en la realización de los informes.
9. Brindar asistencia a las
comisiones mencionadas en el artículo 4 inciso 4.1 de la presente, y derivar las
consultas a las direcciones respectivas.
10. Asistir a las reuniones de las
comisiones mencionadas en el artículo 4 inciso 4.1 de la presente, y presentar los
informes realizados.
11. Entender en la supervisión
de la permanente actualización del sitio de internet de la OPC.
12. Entender en la elaboración
del proyecto de presupuesto de la OPC y someterlo a la CBA-OPC para su
aprobación.
13. Proponer a la CBA-OPC la
designación del personal de cada área, de forma conjunta con su Director.
14. Solicitar a las comisiones
mencionadas en el artículo 4 inciso 4.1 de la presente, así como a las
dependencias del Poder Ejecutivo, la información, documentación y acceso a
sistemas que necesite para el cumplimiento de las funciones de la OPC.
Art. 15º.- El Director de
estudios fiscales y tributarios tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el análisis en
temas fiscales y tributarios.
2. Entender en el análisis de la
relación fiscal nación-provincias.
3. Entender en el análisis de
los programas del Presupuesto de la Administración Nacional.
4. Entender en el análisis de
las normas tributarias y concesiones fiscales.
5. Entender en la elaboración
de los informes de los temas de su competencia.
6. Entender en la asignación de
los recursos humanos de su Dirección.
7. Proponer al Director General
las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la
OPC.
8. Acompañar al Director
General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones.
9. Coordinar con los restantes
directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia
de su área.
Art. 16º.- El Director de
macroeconomía y finanzas tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la elaboración
de proyecciones macroeconómicas y de los agregados de las cuentas
públicas.
2. Entender en el análisis
macroeconómico y financiero.
3. Entender en la elaboración
de los informes de los temas de su competencia.
4. Entender en la asignación de
los recursos humanos de su Dirección.
5. Proponer al Director General
las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la
OPC.
6. Acompañar al Director
General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones.
7. Coordinar con los restantes
directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia
de su área.
Art. 17º.- El Director de
estudios microeconómicos tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el análisis del
impacto económico de regulaciones y de los programas del Presupuesto.
2. Entender en el análisis
microeconómico.
3. Entender en la asignación de
los recursos humanos de su Dirección.
4. Proponer al Director General
las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la
OPC.
5. Acompañar al Director
General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones.
6. Coordinar con los restantes
directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia
de su área.
Art. 18º.- El Director de
estudios sociales tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el análisis
relativo a los aspectos distributivos, condiciones de vida, laborales y de la
formación del capital humano.
2. Entender en la asignación de
los recursos humanos de su Dirección.
3. Proponer al Director General
las metodologías y supuestos considerados en los informes elaborados por la
OPC.
4. Acompañar al Director
General o reemplazarlo en las reuniones de las comisiones mencionadas en el
artículo 4 inciso 4.1 de la presente.
5. Coordinar con los restantes
directores las actividades de capacitación en lo relativo a los temas de competencia
de su área.
Art. 19º.- El área de
Informática tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el desarrollo y
mantenimiento del sitio de internet.
2. Entender en el desarrollo y
mantenimiento de la infraestructura informática interna de la OPC.
3. Intervenir en el
mantenimiento de las relaciones institucionales en lo que refiera a la interconexión
de la OPC con restantes sistemas internos del Congreso y con los sistemas
informáticos mencionados en el artículo 6 de la presente ley.
Art. 20º.- El área de
Coordinación Administrativa tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la provisión de
los servicios de apoyo para la publicación de todos informes emitidos por la
OPC.
2. Intervenir en las relaciones
institucionales de la OPC con la Secretaría Administrativa del Congreso en lo
relativo a lo necesario para el funcionamiento de la OPC.
3. Intervenir en la redacción de
los informes de prensa.
4. Intervenir en la
administración del contenido del sitio web.
5. Intervenir y coordinar con
las direcciones el mantenimiento de las relaciones institucionales.
Art. 21º.- El Consejo Asesor
tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la elaboración
de evaluaciones de las metodologías y supuestos empleados por los informes de la
OPC.
2. Entender en la elaboración
de evaluaciones sobre la asignación de los recursos de la OPC.
3. Entender en la elaboración
de evaluaciones del rendimiento del personal de la OPC.
4. Entender en la realización de
los concursos para el DG y los Directores de Área.
5. Entender en la selección de
la terna de candidatos para ocupar la Dirección General o las direcciones de
área.
6. Recomendar a la CBA-OPC la
remoción de los Directores por mal desempeño en sus funciones.
Capítulo III
Requisitos para los cargos de las
autoridades
Artículo 22.- Los requisitos
para ser Director General son:
1. Poseer título de doctorado
en economía, finanzas públicas, políticas públicas, administración pública o
similares en universidades de primer nivel, o en su reemplazo título de posgrado
en economía, finanzas públicas, políticas públicas, administración pública o
similares en universidades de primer nivel y tener además trabajos en
publicaciones de nivel internacional con referato.
2. Poseer al menos 4 años de
experiencia laboral en posiciones jerárquicas en materia fiscal o de política
económica en el sector público argentino o en organismos internacionales.
Se entenderá a lo largo de esta ley al
calificativo "... de primer nivel", para los posgrados en instituciones argentinas, a
aquellos con una categoría otorgada por la CONEAU de nivel B o superior. Para los
posgrados en instituciones del exterior se tomará en cuenta la clasificación de
instituciones que realice Research Papers in Economics (RePEc). Los títulos de
posgrado y doctorado a que refieren los artículos de esta ley deben ser de al
menos 2 años de duración o tener una carga horaria equivalente.
Art. 23º.- Los requisitos para
ser Director del área de estudios fiscales y tributarios son:
1. Poseer título de posgrado en
temas de economía, finanzas públicas, administración pública o áreas afines, en
universidades de primer nivel.
2. Poseer al menos 6 años de
experiencia en un puesto jerárquico en los campos presupuestario, de
administración financiera del sector público, contabilidad pública, auditoría o
relaciones entre niveles de gobierno, en alguna institución del sector público
argentino o en organismos internacionales.
Art. 24º.- Los requisitos para
ser Director del área macroeconómica y financiera son:
1. Poseer título de doctorado
en economía, econometría, finanzas o similares, en universidades de primer nivel,
o en su reemplazo título de posgrado en economía, finanzas o similares en
universidades de primer nivel y tener además trabajos en publicaciones de nivel
internacional con referato.
2. Poseer al menos 4 años de
experiencia laboral en posiciones jerárquicas en materia macroeconómica o
financiera en alguna institución del sector público argentino o en organismos
internacionales.
Art. 25º.- Los requisitos para
ser Director de las áreas de estudios microeconómicos y de estudios sociales
son:
1. Poseer título de doctorado
en economía, econometría, estudios del desarrollo, políticas públicas o similares en
universidades de primer nivel, o en su reemplazo título de posgrado con las
mismas características y tener además trabajos en publicaciones de nivel
internacional con referato.
2. Poseer al menos 4 años de
experiencia laboral como analista senior en temas microeconómicos y de estudios
sociales.
Art. 26º.- Los requisitos para
ser Coordinador de Área Informática son:
1. Poseer título de grado en
informática o análisis de sistemas en universidades de primer nivel.
2. Poseer al menos 2 años de
experiencia en puestos jerárquicos similares.
Art. 27º.- Los requisitos para
ser Coordinador del Área Administrativa son:
1. Poseer título de grado en
contabilidad, administración, administración pública, derecho o ciencias
políticas.
2. Poseer al menos 2 años de
experiencia en puestos jerárquicos similares.
Art. 28º.- Los requisitos para
integrar el Consejo Asesor son los mismos que aquellos que aplican al Director
General, y además:
1. Ser titular por concurso de
cátedra en universidad de primer nivel que cuente con alguna de los títulos de
grado que satisfagan los requerimientos para los nombramientos del Directos
General o los Directores de área, o bien,
2. investigador titular del
Conicet o bien,
3. integrante de la ANCE o
bien,
4. ser ex presidente o miembro
del consejo de la AAEP, la ASAP o la ASIP o bien,
5. haber sido Director de la
OPC o bien,
6. haber sido miembro del
directorio del Banco Central o bien,
7. haber sido titular de la
Secretaría de Coordinación, Administración y Evaluación Presupuestaria de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación o sus subsecretarías, de la
Secretaría de Hacienda o sus subsecretarías, de la Secretaría de Finanzas o sus
subsecretarías, o de la Secretaría de Programación Económica o sus
subsecretarías, o del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Art. 29º.- Los requisitos para
integrar los jurados de evaluación de los concursos para el personal de las
direcciones son los mismos que para el director del área cuya vacante motive el
concurso.
Art. 30º.- Requisitos
generales.
Es requisito general para asumir el
cargo de DG, Director de Área o integrar el CA no haberse desempeñado, bajo
quien sea titular del Poder Ejecutivo Nacional al momento de la designación, como
titular de la Secretaría de Coordinación, Administración y Evaluación
Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y sus
subsecretarías, de la Secretaría de Hacienda y sus subsecretarías, de la Secretaría
de Finanzas y sus subsecretarías, de la Secretaría de Programación Económica y
sus subsecretarías, y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Es asimismo requisito general para
asumir el cargo de DG o de Director de Área ser argentino nativo o por
opción.
Capítulo IV
Procedimientos para los
nombramientos
Art. 31º.- Procedimientos
para el nombramiento del DG y los Directores de Área.
El plazo máximo para el
procedimiento de designación del DG y los Directores de Área será de 150 días, y
deberá iniciarse en un término de igual duración previo a la finalización de cada
mandato. Será obligación de la CBA-OPC llamar a concurso público, y convocar al
CA para llevar adelante el mismo, disponiendo para hacerlo de 15 días.
El plazo del llamado a concurso será
de al menos 30 días. El llamado a concurso se publicará en el Boletín Oficial, al
menos 2 diarios de circulación nacional, se notificará a todas las universidades
nacionales y se publicará en los sitios web de la HCDN y del HSN. La modalidad
será la de concurso interno y externo de oposición y antecedentes.
El concurso estará exclusivamente a cargo del
CA que elaborará, dentro de los 60 días de finalizado el concurso, un dictamen con un
listado por estricto orden de mérito. El mismo será elevado a la CBA-OPC, así como una
terna con los tres mejores candidatos que surjan de ese orden de mérito. El dictamen del
CA, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de modo completo y
pormenorizado.
Elevada la terna, se publicará durante dos días
en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional el nombre y apellido y los
antecedentes curriculares de los candidatos propuestos. Dicha publicación será permanente
en el sitio de Internet durante el tiempo que dure el período de impugnaciones a los
candidatos. Asimismo, serán públicos los documentos presentados para la evaluación, las
versiones taquigráficas de las entrevistas y la oposición de cada candidato, y el dictamen
final del CA.
Los integrantes de la CBA-OPC
elegirán con el voto de al menos dos tercios de sus miembros a la persona que
ocupará el cargo. La elección deberá realizarse un mínimo de 15 días y un máximo
de 30 días luego de recibido el dictamen del CA. La CBA-OPC procederá a nombrar
al candidato seleccionado en un máximo de 5 días.
Art. 32º.- Procedimientos
para el nombramiento de los Coordinadores
El plazo máximo para el
procedimiento de designación de los coordinadores será de 75 días, y deberá
iniciarse en un término de igual duración previo a la finalización de cada mandato.
Será obligación de la CBA-OPC llamar a concurso público, y convocar al CA para
llevar adelante el mismo, disponiendo para hacerlo de 15 días.
El plazo del llamado a concurso será
de al menos 15 días. El llamado a concurso se publicará en al menos 2 diarios de
circulación nacional, se notificará a todas las universidades nacionales y se
publicará en los sitios web de la HCDN y del HSN. La modalidad será la de
concurso interno y externo de oposición y antecedentes.
El concurso estará exclusivamente a cargo del
CA que elaborará, dentro de los 15 días de finalizado el concurso, un dictamen con un
listado por estricto orden de mérito. El mismo será elevado a la CBA-OPC, así como una
terna con los tres mejores candidatos que surjan de ese orden de mérito. El dictamen del
CA, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de modo completo y
pormenorizado.
Elevada la terna, se publicará durante dos días
en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional el nombre y apellido y los
antecedentes curriculares de los candidatos propuestos. Dicha publicación será permanente
en el sitio de Internet durante el tiempo que dure el período de impugnaciones a los
candidatos. Asimismo, serán públicos los documentos presentados para la evaluación, las
versiones taquigráficas de las entrevistas y la oposición de cada candidato, y el dictamen
final del CA.
Los integrantes de la CBA-OPC
elegirán con el voto de al menos dos tercios de sus miembros a la persona que
ocupará el cargo. La elección deberá realizarse un mínimo de 5 días y un máximo
de 15 días luego de recibido el dictamen del CA. El Presidente de la CBA-OPC
procederá a nombrar al candidato seleccionado en un máximo de 5 días.
Art. 33º.- Procedimientos
para el nombramiento del Personal de las Direcciones.
El plazo del llamado a concurso será
de al menos 30 días. El llamado a concurso se publicará en al menos 2 diarios de
circulación nacional, se notificará a todas las universidades nacionales y se
publicará en los sitios web de la HCDN y del HSN.
La modalidad será la de concurso
interno y externo de antecedentes. El jurado estará integrado por el DG, director
del área cuya vacante haya generado el concurso, y dos miembros ad-honorem
nombrados por el Presidente de la CBA-OPC de entre una lista con al menos 6
candidatos propuestos por el DG y el director cuya área ha generado la vacante.
El jurado dispondrá de 30 días para
confeccionar un orden de mérito fundamentado en que conste la evaluación de sus
títulos, antecedentes académicos y laborales. Por decisión de mayoría, el jurado
seleccionará de entre los 3 candidatos mejor posicionados en el orden de mérito a
un aspirante, que será recomendado conjuntamente por el DG y el director del
área involucrada al Presidente de la CBA-OPC para su nombramiento. El Presidente
de la CBA-OPC procederá a nombrar al candidato sugerido en un máximo de 5
días.
Art. 34º.- Procedimientos
para el nombramiento de los miembros del CA
Al menos 60 días antes de la
finalización del mandato de los miembros del CA, la CBA-OPC seleccionará por
mayoría de dos tercios un reemplazante. El Presidente de la CBA-OPC procederá a
nombrar a la persona seleccionada.
Art. 35º.- Impugnaciones
a los candidatos a las direcciones o las coordinaciones
Las personas incluidas en las ternas
sometidas a consideración que establece el artículo anterior para los cargos de
director o coordinador deberán presentar una declaración jurada con la nómina de
todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que
integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los
términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función
Pública N° 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en
la que incluirán la nómina de las entidades y los puestos en que se hayan
desempeñado, o las entidades de existencia ideal que hayan integrado como
socios, en los últimos OCHO (8) años, y en general, cualquier tipo de compromiso
que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias,
actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer
grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de
incompatibilidades o conflictos de intereses.
Las organizaciones no
gubernamentales cuyas áreas de trabajo abarquen programas de finanzas públicas
y administración pública, los colegios y asociaciones profesionales pertenecientes a
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, las
entidades académicas dependientes de las universidades nacionales abocadas a
estudios económicos, de finanzas o administración pública, y los bloques
parlamentarios podrán, en el plazo de QUINCE (15) días para los directores y 7
días para los coordinadores presentar, por escrito y de modo fundado y
documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de
interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con
declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los
propuestos.
Capítulo V
Remoción o vacancia
Art. 36º.- Remoción.
En caso de inconducta o mal
desempeño, los directores o coordinadores podrán ser removidos de sus cargos
mediante el voto de dos tercios de los miembros de la CBA-OPC.
Art. 37º.- Vacancia de la
DG o de las Direcciones de Área.
En caso de producirse una vacancia,
el Presidente de la CBA-OPC deberá de iniciar de inmediato el procedimiento que
corresponda de los descriptos por el Capítulo IV del Título IV de esta ley.
En caso de producirse la vacancia del
cargo de DG, el director área de estudios fiscales asume sus funciones hasta la
designación de un nuevo DG. En caso de cesar el mandato del último, el
subrogante será el director del área macroeconómica y financiera, y sucesivamente
el director del área de estudios económicos y tributarios y el director del área de
estudios sociales. En caso de quedar vacantes todas las direcciones, el coordinador
del área administrativa desempeñará las funciones administrativas básicas
necesarias para mantener el funcionamiento de la OPC hasta la designación de un
nuevo DG. Le quedan vedadas al director asociado del área administrativa en
subrogancia el ejercicio de las funciones de modificación de la normativa interna
en general, llevar adelante el proceso para la selección de personal, modificar las
políticas editoriales o comunicacionales, firmar convenios, modificar del
Presupuesto vigente o concurrir a la Cámara. Las decisiones respecto de la
asignación de recursos dentro de cada área y la aplicación de la política editorial
constituyen interinamente responsabilidad de los directores de las áreas
correspondientes.
En caso de producirse la vacancia de
la Dirección de algún Área, el Presidente de la CBA-OPC nombrará como
subrogante al director de alguna otra área de hasta que se produzca el
nombramiento del reemplazante.
Art. 38º.- Del personal de
las direcciones.
El personal de las direcciones no
podrá tener más que un 25% de pasantes o empleados sin título de grado en
economía. Asimismo, no podrá tener menos que un 35% de la planta con título de
posgrado en temas relevantes para las direcciones en que se desempeñaren.
Art. 39º.- La Ley de
Presupuesto Anual de la Administración Pública Nacional preverá las partidas
necesarias para el funcionamiento de la OPC, mediante la asignación de créditos
presupuestarios dentro de la Jurisdicción Poder Legislativo.
Título V
De la supervisión legislativa de la
OPC
Art. 40º.- Comisión
Bicameral de Administración de la OPC.
La Comisión Bicameral de
Administración de la OPC (CBA-OPC) estará integrada por 12 senadores y 12
diputados, nombrados por resolución de cada una de las Cámaras del Congreso.
Los miembros deberán seleccionarse a propuesta de los bloques, manteniendo la
proporcionalidad de la representación política de las Cámaras. Asimismo, los
legisladores deberán ser miembros de las comisiones de Presupuesto y Hacienda,
Finanzas y Economía de la HCND, o de Presupuesto y Hacienda, de Coparticipación
Federal de Impuestos y de Economía Nacional e Inversión del HSN, según
corresponda.
Una vez conformada la Comisión, los bloques
que no integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, que participará de la
Comisión en calidad de observador informante.
La presidencia del CBA-OPC alternará
cada 2 años entre un miembro de la HCDN y un miembro del HSN.
Art. 41º.- Funciones CBA-
OPC.
La Comisión Bilateral de
Administración de la OPC tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la aprobación
del reglamento interno de la OPC.
2. Entender en la selección de
la persona a ocupar el cargo de DG, y someter su decisión al Presidente de la
HCDN y al Presidente del HSN.
3. Entender en la selección y el
nombramiento de las personas a ocupar los cargos de Directores de Área y
Coordinadores.
4. Entender en la aprobación
de los convenios de cooperación elaborados por el DG.
Art. 42º.- Funciones
Presidente CBA-OPC.
El presidente de la Comisión Bilateral
de Administración de la OPC tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en el llamado a
concurso para cubrir las vacantes del DG, los Directores de Área y los
Coordinadores.
2. Entender en la convocatoria
al CA para la realización de los concurso de personal.
3. Entender en el
nombramiento del resto del personal de la OPC.
Título VI
Disposiciones transitorias
Art. 43º.- Disposiciones
transitorias
1. La estructura orgánica de la
OPC, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas
de funcionamiento son establecidas por vez primera por la CBA-OPC.
2. La puesta en vigencia de la
OPC no implicará la restricción, transferencia o afectación de recursos de ningún
tipo, sean humanos, financieros o edilicios, de los ya existentes para la labor de
asistencia parlamentaria a los legisladores.
3. Plazos.
3.1. Los ítems dentro de los
puntos uno a tres del artículo 4, y las estructuras organizativas requeridas para su
desarrollo (todas las mencionadas en el capítulo I del título IV, a excepción de los
ítems del artículo 9 de los puntos 3 y 4), se implementarán en los primeros 18
meses de vigencia de esta ley. Los ítems dentro del punto cuatro del artículo 4 se
implementarán a los 18 meses de vigencia de esta ley, así como las estructuras
asociadas (ítems 3 y 4 del artículo 9).
3.2. El de la CBA-OPC emitirá
una resolución dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de esta ley
estableciendo el reglamento inicial.
3.3. El de la CBA-OPC asumirá
las atribuciones del DG para la primera conformación del CA, cuyo proceso deberá
iniciar dentro de los 7 días de la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo,
producirá el llamado a concurso para el puesto de DG dentro de los 7 días de la
entrada en vigencia de esta ley.
3.4. El Poder Ejecutivo asegurará
dentro de los 30 días de producido el nombramiento del primer DG el acceso a los
sistemas requeridos por el artículo 6.
3.5. Instrúyase al Poder
Ejecutivo a realizar la apertura presupuestaria requerida dentro de los 30 días de la
entrada en vigencia de esta ley. Los créditos presupuestarios se otorgarán por
compensación con las partidas que el Poder Ejecutivo determine del inciso 5,
partida principal 1 parcial 9 (transferencias corrientes a empresas privadas), o
inciso 5 partida principal 2 parcial 6 (transferencias de capital a empresas
privadas).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina tanto
la Constitución Nacional como las leyes vigentes de administración financiera
otorgan un importante rol al Poder Legislativo durante el proceso presupuestario
en las etapas de aprobación y control. El artículo 75 inciso 8 de la constitución
Nacional establece como atribuciones del Congreso: "Fijar anualmente, conforme a
las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional,
en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y
aprobar o desechar la cuenta de inversión." Sin embargo, en la práctica estas
facultades conferidas no se logran desarrollar plenamente, ya que el Congreso no
posee capacidad técnica para realizar una evaluación profunda y continua del
proceso presupuestario. Esto se debe a la innumerable cantidad de temas que son
objeto de análisis en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y a la falta de
herramientas para hacer frente a la complejidad del análisis requerido. Por este
motivo se propone iniciar un proceso para saldar estas deficiencias mediante la
creación de una Oficina de Presupuesto del Congreso, dentro de un programa de
fortalecimiento del Congreso. El proyecto propone dotar al Congreso de los
recursos humanos, las fuentes de información y la autonomía necesarias para
poder asistir a los legisladores en el desempeño de sus funciones.
La historia reciente señala graves
deficiencias en las instituciones presupuestarias, algunas de las cuales se han
expresado en el diseño institucional mediante la Ley N° 26.124 y han tenido como
resultado que a pesar de que desde 1992 los presupuestos se presentan al
Congreso en el período determinado, prácticamente no ha habido un solo
presupuesto que no sufriera enormes modificaciones (por subejecución, cuando se
sobreestimaban las variables en la década de 1990, o por ampliación de los
créditos, cuando se las subestimaba desde 2004 en adelante) que lo alejaran
significativamente de lo aprobado, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, por el Congreso. En parte, esas deficiencias surgen de la
asimetría de información existente entre el Congreso y el Poder Ejecutivo. Una
OPC reduciría substancialmente esa asimetría de información y posibilitaría acercar
el proceso presupuestario a la gente, por intermedio de sus representantes,
incrementar la transparencia y sentar las bases para el desarrollo de mejores
políticas públicas.
La existencia de una gran cantidad
de datos presupuestarios en el proyecto de ley de presupuesto remitido por el
Ejecutivo no implica la existencia de información de calidad para los legisladores.
Esto genera un bajo nivel de participación de aquellos legisladores no expertos en
temas presupuestarios y una tendencia de los legisladores a focalizarse sobre
aspectos particulares del presupuesto, como por ejemplo, los fondos destinados a
obras públicas o a subsidios, en especial aquéllos destinados a sus
respectivas provincias de origen. Por otro lado, existen numerosos entes en el
sector público nacional cuyos presupuestos no son analizados por el Congreso (que
trata anualmente el presupuesto de la administración nacional), y sobre lo cual es
necesario generar informes de alta calidad y regularidad que permitan la discusión
en el Congreso sobre esas actividades del Estado.
Lo que se requiere es un organismo
eminentemente técnico que de apoyo a la labor permanente relativa al proceso
presupuestario analizando los desarrollos en materia presupuestaria durante el
ejercicio y el nivel de verosimilitud y precisión de las estimaciones contenidas en el
proyecto de ley de presupuesto. Al no tener ni las herramientas ni los insumos de
información para realizar proyecciones económicas, de recaudación, inflación y
demás variables, debe tomar las estadísticas presentadas por el Poder Ejecutivo
como válidas, sin tener posibilidad de contrastarlas y compararlas con las propias.
En este sentido, la información y la capacidad de análisis que posee el Poder
Ejecutivo es mayor a la del Poder Legislativo, y esto se ve directamente reflejado
en el poder relativo de negociación y de decisión que poseen durante el proceso
presupuestario. Cabe señalar que este proceso de desarrollo institucional por el
que el órgano de representación popular realiza esfuerzos para fortalecer sus
capacidades presupuestarias ante excesos del Poder Ejecutivo ya ha sido recorrido
por otros países, en los cuales se han desarrollado instituciones de apoyo técnico
en materia presupuestaria para el Congreso a partir de o bien abusos por parte del
Poder Ejecutivo en la formulación del presupuesto (como sucedió en los EUA por
las acciones de Nixon) o bien por esfuerzos para fortalecer institucionalmente al
Congreso luego de experiencias de poder hegemónico (como sucedió en México o
Corea del Sur).
La debilidad de las instituciones
redunda en una pérdida de relevancia del proceso presupuestario. En los últimos
años se ha visto un record de modificaciones y ampliaciones al presupuesto, tanto
en cantidad como en valores, que no fueron discutidas por el Congreso. Ellas
resultaron de la escasa transparencia y difusión de los programas de gobierno (que
permitió grandes modificaciones al programa de gobierno sin que fueran discutidas
por los representantes del pueblo que nominalmente lo aprueban y lo controlan al
finalizar su ejecución), de proyecciones de recursos y gastos erradas y de
proyecciones macroeconómicas directamente inverosímiles que no fueron
contrastadas por una oficina de nivel técnico suficiente y autonomía para alertar al
Congreso de la necesidad de realizar las correcciones necesarias. En todos los
casos se produjeron ampliaciones al presupuesto entre los meses de septiembre y
noviembre, por Decreto de Necesidad y Urgencia, de nuevo producto de la
información no revelada por el Poder Ejecutivo y la incapacidad del Congreso de
hacer un seguimiento adecuado y con carácter oficial de la evolución de las
cuentas públicas.
Esta debilidad resulta determinante,
ya que en definitiva es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de aprobar
las metas de políticas económicas, el plan de acción del gobierno y la asignación
de los recursos públicos (aprobación del presupuesto); controlar su ejecución y
hacer el seguimiento de las modificaciones presupuestarias (durante la ejecución
del presupuesto), y aprobar o rechazar la cuenta de inversión presentada por el
Poder Ejecutivo al finalizar el período (evaluación del presupuesto).
Saldar las asimetrías de información
descriptas requiere, en lo relativo a las cuestiones presupuestarias, de dos insumos
básicos inseparables que constituyen el espíritu de esta norma. Esos insumos
sobre los que se basa el diseño institucional de la OPC son los recursos humanos y
la garantía del acceso a la información en forma irrestricta y sin intermediarios. Se
trata de dos cuestiones relacionadas e inseparables una de la otra.
Esta oficina proveerá a los
legisladores del personal técnico necesario para evaluar y controlar el proceso
presupuestario, ayudando así a disminuir los riesgos de que se produzcan casos de
"contabilidad creativa" y a que se cumpla con las reglas del presupuesto nacional.
Asimismo, estimulará la transparencia fiscal, alimentando los debates que se den
en el seno del ámbito legislativo. Esto impactará directamente en las capacidades
dedicadas al cuidado de los recursos fiscales, y a la utilización y entendimiento del
presupuesto nacional como la herramienta básica de política pública. Si bien en la
actualidad tanto las comisiones cuentan con personal permanente y los
legisladores disponen de asesores, en el primer caso el personal no se encuentra
especializado ni abocado a este tipo de tareas de asesoramiento, mientras que los
asesores de los legisladores tienen una visión eminentemente sesgada
políticamente, carecen de estructura y de acceso a la información. Si bien hay una
cierta especialización tanto en legisladores como en asesores respecto de las
cuestiones presupuestarias, no se ha logrado un desarrollo interno que garantice la
independencia del Congreso respecto del Poder Ejecutivo en materia
presupuestaria.
Respecto del acceso a la información,
una de las principales características de este proyecto en relación a otros
previamente presentados es que garantiza la independencia de la voluntad del
Poder Ejecutivo para proporcionar información al disponer por ley el acceso a los
sistemas informáticos de gestión, en tiempo real y con elevado nivel de
detalle.
El proyecto de ley establece que la
OPC difunda los datos necesarios para el análisis económico y presupuestario para
incrementar la transparencia y la democratización del acceso a la información. En
lo que hace a la información presupuestaria, se dispone la difusión de la misma en
los términos en que actualmente lo hace la Secretaría de Hacienda por intermedio
de su "Sitio de Consulta para el Ciudadano" de la ejecución presupuestaria
nacional, sito en el URL http://sg.mecon.ar/ejecucion/.
Existen numerosos antecedentes de
servicios de asistencia legislativos alrededor del mundo. Los antecedentes más
relevantes en materia presupuestaria son los de la Congressional Budget Office de
los EUA y la National Assambly's Budget Office de Corea del Sur. Ambas oficinas
son modelo entre las casi 30 de su tipo que funcionan en el mundo. En ambos
casos se trata de instituciones con planteles de personal altamente
profesionalizado y apartidario cuyas funciones son asistir al Congreso en todo lo
relacionado al presupuesto.
Asimismo, otros países de América
Latina también han creado una oficina de presupuesto en el Poder Legislativo con
la finalidad de proporcionar análisis e información técnica en la materia. Venezuela
es un caso de ello que, con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, ha
puesto en funcionamiento la Oficina de Análisis Presupuestario del Congreso; o
Bolivia, que cuenta con una oficina técnica del presupuesto. Por su parte, Chile ha
creado en el año 2002 una comisión parlamentaria mixta que tiene a su cargo una
oficina de asesoramiento presupuestario. México posee desde 1998 un servicio
similar, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, con unos 27 empleados. Se
destaca además el caso de Brasil, que cuenta con servicios de asistencia
específicos de temas presupuestarios de 65 personas (uno para cada cámara, con
45 empleados en la cámara baja), y otros 375 empleados destinados al
asesoramiento en temas de políticas sectoriales.
El caso de la NABO de Corea del Sur
es un ejemplo importante de un proceso rápido y exitoso de implementación de
estos servicios de asesoramiento a los legisladores. El país ha creado una
institución en sólo 6 años que, con menos de 100 empleados, ha llegado a
producir 100 estudios de envergadura al año, 1.100 respuestas a consultas de
legisladores, 600 estimaciones de costos de proyectos de ley, y numerosas
actividades de capacitación y desarrollo como seminarios y talleres. A nuestro
juicio, el éxito en esa experiencia deriva del gran énfasis puesto en la calidad de
los recursos humanos, contando alrededor de un tercio de su planta con títulos de
doctorado.
Al margen de la
asistencia que provea la OPC a la hora de discutir y sancionar el presupuesto anual
sobre bases verosímiles, los modelos de la CBO y de la NABO ofrecen un número
considerable de beneficios adicionales para la labor parlamentaria que justifican
plenamente los costos. En efecto, la OPC es una herramienta indispensable para la
introducción de un proceso de formulación del presupuesto desde arriba hacia
abajo (top-down budgeting) que incrementaría considerablemente la participación
del Congreso en la definición de los programas de gobierno. Otros ejemplos de
funciones adicionales desarrolladas por los antecedentes de la OPC son análisis y
evaluación del impacto económico de la legislación y el seguimiento de políticas y
programas significativos, entre otros.
Una estimación preliminar de los
costos para el desarrollo de las funciones básicas durante el ejercicio 2010 del
proyecto los sitúa en alrededor de $ 25 millones, lo cual representa menos del
0,01% del presupuesto de gastos corrientes y de capital para el año 2010. La
ampliación de las facultades adicionales detalladas en el proyecto insumiría otros $
50 millones. Creemos que los servicios que potencialmente proveería la OPC
justifican sobradamente los costos tanto de la provisión de los servicios básicos
como de las funciones extendidas.
En esta materia existe un consenso
de base, y su manifestación más significativa estuvo reflejada en el proyecto de ley
del senador Raúl Baglini, el cual fue acompañado por los senadores Oscar
Lamberto, Miguel Ángel Pichetto y Carlos Maestro, exp. 1641-S-2003, presentado
el 6 de agosto del 2003. Este proyecto tuvo Despacho de Comisión aunque perdió
estado parlamentario antes de ser debatido en el recinto. Por esta razón, el
diputado Oscar Lamberto lo presentó nuevamente en esta Cámara de Diputados
en septiembre del 2004, exp. 5555-D-2004, y luego en 2006, exp. 0912-D-
2006.
Hemos consultado también otros
proyectos, que en esencia persiguen el mismo objetivo, con ligeras variantes. Así,
en noviembre de 2000 encontramos la primera iniciativa en esta materia, la que
correspondió al diputado Carlos Mario Bálter (exp. 7688-D-2000), quien proponía
la creación por ley en el ámbito del Poder Legislativo Nacional de la Oficina Central
de Estudio, Seguimiento, Control y Corrección de Presupuesto.
En 2002, en el marco de un proyecto
de ley más amplio sobre fortalecimiento del Congreso, el senador Mario Jorge
Colazo también realizó una propuesta con un tenor similar bajo el exp. 1764-S-
2002. A fines de 2003 el exp. 5947-D-2003 firmado por los diputados María José
Lubertino Beltrán, Héctor Teodoro Polino, Eduardo Daniel García, José Alberto
Roselli, Jorge Rivas, Rubén Héctor Giustiniani, Fernando Cesar Melillo, María Elena
Barbagelata, Marcela Antonia Bordenave, Lilia Puig de Stubrin y José Alberto Vitar
propone un proyecto de ley con características similares al proyecto del senador
Colazo.
En 2006 también presentaron
proyectos referidos a esta materia los diputados Gustavo Fernando Chironi y Alicia
Ester Tate (exp. 2062-D-2006), y finalmente, bajo el exp. 1547-D-2006, los
diputados Francisco De Narváez, Jorge Emilio Sarghini, Alejandra Beatriz Oviedo,
Marina Cassese, Gustavo Enrique Ferri, Cristian Adrián Ritondo, Stella Marys Peso,
Claudio Javier Poggi, Carlos Francisco Dellepiane, María Angélica Torrontegui, Luis
Bernardo Lusquiños, también ingresaron una iniciativa, la que posteriormente fue
presentada como un proyecto con la firma del diputado Francisco De Narváez
(exp. 1060- D-2008).
Similarmente se presentaron otros
proyectos con la firma de los diputados E. Bullrich, (exp. 3953-D-2009), Galvalisi,
Guibergia y Montero (exp. 4427-D-2009) y Pinedo y Triaca (exp. 2287-D-2010),
siendo este último el que mayores avances realiza en la redacción del proyecto de
ley. Sin embargo, estas iniciativas no contaron con el apoyo suficiente para su
sanción definitiva.
Nuestro bloque ha cristalizado los
principios rectores de este proyecto tan temprano como en la primera plataforma
electoral presentada (año 2003), en donde se plantea la necesidad de la "creación
de un cuerpo de asesores permanentes en el Poder Legislativo" de acuerdo con los
siguientes principios:
"La falta de transparencia en la
designación del personal que se desempeña en el Congreso ha contribuido
notablemente al descrédito del Cuerpo. En efecto, el personal legislativo -tanto de
la planta transitoria y permanente, como de los contratados- ha sido nombrado
más por razones de clientelismo, amiguismo o en retribución de favores, que por
razones de idoneidad. Ello repercute negativamente en los resultados de la labor
parlamentaria.
"A efectos de jerarquizar el trabajo
parlamentario, resulta indispensable contar con un cuerpo de asesores
permanentes en cada Cámara del Congreso Nacional. Dichos asesores deben
acceder al cargo por concurso público y teniendo eminentemente en cuenta los
antecedentes profesionales y académicos de los postulantes. Los concursos deben
ser anónimos y transparentes, a fin de garantizar el ingreso por exclusivas razones
de mérito a la planta de asesores permanentes."
En la actualidad hay al menos 6
proyectos vigentes con firmas de miembros de los siguientes bloques: PRO,
Peronismo Federal, GEN, Coalición Cívica - ARI, Partido Socialista, UCR,
Movimiento Popular Neuquino, Frente para la Victoria, Consenso Federal.
Consideramos que se ha alcanzado la masa crítica necesaria para dar curso a este
proyecto.
El Congreso de la Nación debe contar
con una herramienta idónea que le permita desarrollar y analizar la información
económico-presupuestaria, logrando así que sus decisiones sean autónomas e
independientes.
Una OPC daría al Congreso las
herramientas para hacer efectivo el rol que le asigna la Constitución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO | SALTA | PERONISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/10/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
03/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 |