PROYECTO DE TP
Expediente 6013-D-2009
Sumario: AUTARQUIA JUDICIAL - LEY 23853 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE ADMINISTRACION DE LA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Fecha: 04/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase como
artículo 11 de la ley 23.853 el siguiente texto:
"Artículo 11. La obra social
del Poder Judicial será administrada por un directorio integrado por partes
iguales con representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y de los
Magistrados, por un lado y por representantes de la Asociación Sindical
con personería gremial que agrupe a los empleados del Poder Judicial de la
Nación, por el otro.".-
Art. 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La participación de los
interesados en la administración de los organismos de seguridad social
constituye una exigencia plasmada en el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional.
Al sancionarse la ley 23.853,
denominada de autarquía judicial, la referida exigencia fue contemplada de
manera parcial, al disponer en el artículo 11 que la obra social del Poder
Judicial será administrada por una comisión mixta integrada por partes
iguales por las personas que designe la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y el gremio de la "Unión de Empleados de la Justicia de la
Nación".
La citada norma fue objeto de
observación por el Poder Ejecutivo debido a que no se contemplaba en la
integración del directorio a los Magistrados.
La única observación que
mereciera el proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional en su
oportunidad ha quedado salvada en este nuevo proyecto que expresamente
incluye a los magistrados en la dirección de la Obra Social de la que
también forman parte.
Debe ponerse de manifiesto,
además, que la Obra Social del Poder Judicial que se financia con el aporte
de los magistrados y trabajadores, en la actualidad es la única obra social
del país en la que los afiliados no tienen participación en su dirección.
En consecuencia, corresponde
sustituir el texto del art. 11 de la ley 23.853 a fin de contemplar la inclusión
de la Asociación de Magistrados y Funcionarios.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIUMATO, JULIO JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |