PROYECTO DE TP
Expediente 6012-D-2011
Sumario: EXPRESAR INDIGNACION Y SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO Y GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA ANTE EL ASESINATO POR PARTE DE LAS AUTODENOMINADAS "FARC" DE CUATRO REHENES.
Fecha: 05/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Manifestar indignación como así
también solidaridad con el pueblo y gobierno de la hermana República de
Colombia ante el asesinato por parte de las autodenominadas "FARC" de cuatro
rehenes que tenía secuestrados desde hacía varios años, en un acto
abiertamente violatorio del Derecho Internacional Humanitario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente Proyecto de
Declaración la ejecución por parte de la las autodenominadas "FARC" de cuatro
rehenes a los que tenía secuestrados desde hacía varios años.
En relación a este
luctuoso suceso hay que tener muy presente lo establecido por el Derecho
Internacional Humanitario (DIH), que es aquel que establece las reglas
humanitarias a respetar en caso de conflicto armado "ius in bello" y la
responsabilidad que les cabe a las FARC y a sus integrantes en la violación del
mismo, tal como queda establecido seguidamente..
Por tratarse de un conflicto
armado sin carácter internacional, el de Colombia se encuentra comprendido
por lo dispuesto en:
A. El Artículo 3 "común" de los
cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que establece:
"En caso de
conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio
de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto
tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas
que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de
las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas
fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra
causa, serán en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción
alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la
creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio
análogo.
A este respecto
se prohíben, en cualquier tiempo u lugar, por lo que atañe a las personas arriba
mencionadas:
a) los atentados
contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus
formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de
rehenes;
c) los atentados
contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y
degradantes;
d) las condenas
dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente
constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables para los
pueblos civilizados.
2) Los heridos y
los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo
humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá
ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las
Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos
especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente
Convenio.
La aplicación de
las anteriores disposiciones no surtirán efectos sobre el estatuto jurídico de las
Partes en conflicto."
B. El Protocolo Adicional a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), que
ya en su Preámbulo pone de manifiesto la vigencia de la Cláusula
Martens:
"Recordando
que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana
queda bajo la salvaguarda de los principios de humanidad y de las exigencias la
conciencia pública",
y definiendo también su ámbito de
aplicación material:
"... que se
desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas
armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados, que bajo
la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas
y concertadas y aplicar el presente Protocolo".
Resultando de aplicación en este
caso, entre otros, el Artículo 4 -Garantías fundamentales-.
1. Todas las
personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan
dejado de participar de ellas, están o no privadas de libertad, tienen derecho a
que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas
religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna
distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya
supervivientes.
2. Sin perjuicio
del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán
prohibidos en todo tiempo u lugar con respecto a las personas a que se refiere
el párrafo 1:
a) los atentados
contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en
particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las
mutilaciones o toda forma de pena corporal;
b) Los castigos
colectivos;
c) La toma de
rehenes;
d) Los actos de
terrorismo;
e) Los
atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y
degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado
al pudor;
f) La esclavitud
y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) El
pillaje;
h) Las
amenazas de realizar los actos mencionados;
C. El Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, el que ya en su Preámbulo expresa, entre otras, las
siguientes consideraciones:
"Decididos a
poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la
prevención de nuevos crímenes",
mientras que en su Artículo 1
manifiesta:
"La Corte será
una institución permanente, estará facultada apara ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional
de conformidad con el presente Estatuto",
resultando de aplicación en este
caso, entre otros:
Artículo 8
(Crímenes de guerra)
2. A los efectos
del presente Estatuto se entiende por "crímenes de guerra":
a) Infracciones
graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber,
cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las
disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
i) Matar
intencionalmente;
ii) Someter a
tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
iii) Infligir
deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la
integridad física o la salud;
vi) Privar
deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a
un juicio justo e imparcial;
vii) Someter a
deportación, traslado o confinamiento ilegales;
viii) Tomar
rehenes;
c) En caso de
conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del
artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,
a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no
participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera
de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra
causa:
c) Actos de
violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus
formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;
d) Los ultrajes
contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y
degradantes;
e) La toma de
rehenes;
f) Las
condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa
pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas
las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
Es por lo expuesto, Sr. Presidente,
que solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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