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PROYECTO DE TP


Expediente 6011-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICENCIATARIA GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA DISTRIBUIDORA DE GAS POR REDES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que a través órgano que corresponda, tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara una copia del Acuerdo y/o compromiso firmado los primeros días del mes de junio del 2010 entre el Ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, y los Gobernadores de las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y Salta, para llamado a licitación 2010, ejecución de nuevos ramales de distribución de las obras del Gasoducto del NEA, inicio de obras en el año 2011, y finalización de la obra en torno al año 2014-2015.
En particular:
1) Copia del Acuerdo y/o Compromiso firmado entre el ministro de Planificación Federal y los Gobernadores de las Provincias citadas;
2) Copia del Decreto sancionado por el PEN para llamado a licitación o copia del Proyecto del mismo;
3) Copia del pliego del nuevo llamado a licitación de ejecución de nuevos ramales de distribución;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme declaraciones del Gobernador de Misiones Don Mauricio Cross vertidas en "Misiones On Line" de fecha 04-06-10 con video incluido en:http://www.misionesonline.net/noticias/04/06/2010/en-2011-comenzaria- la-construccion-del-gasoducto-que-llegara-a-misiones, y otros medios periodísticos de la región, se manifiesta la suscripción de un convenio entre autoridades nacionales y gobernadores provinciales de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Salta para construcción de ramales de distribución de gasoducto de aproximación.
Dicho convenio, si bien se tiene conocimiento de su existencia por declaraciones en diferentes medios de comunicación, su contenido no trascendió, no se publicó no fue informado oficialmente al Congreso a cerca del mismo.
Según reza el art. 1 de la Constitución Nacional, la Argentina tiene una forma de gobierno federal, republicana y representativa y es inherente a ello la publicidad de los actos de los funcionarios públicos, lo que constituye una obligación ineludible e impostergable.
Caso contrario se desnaturalizaría lo que constituye la esencia de la representatividad, ya que los representantes solo ejercen el poder del pueblo pero el único titular del mismo es el pueblo y también se desvirtuaría lo que es esencial a una República, que se traduce en el derecho del ciudadano de controlar a los poderes instituidos.
El presente Proyecto de Resolución tiene como objetivo la toma directa de conocimiento de lo actuado por quienes son los depositarios del poder del pueblo, para evaluar el marco de legalidad que el Acuerdo -decreto y licitación- suscripto posee. Precisamente la Ley 25188 "Ley de Ética de la Función Publica" establece claramente en su CAPITULO II: "Deberes y pautas de comportamiento ético" articulo 2, apartados a), e) y h) la obligación inexcusable de todo funcionario publico de publicar sus actos de gobierno o en el desempeño de sus funciones publicas, lo que en el presente caso no se ha observado ni cumplimentado, siendo el contenido del presente proyecto de resolución, el único medio disponible para acceder a esta información.
Por lo expuesto, es que solicitamos a este honorable Cuerpo urgente aprobación del presente pedido.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1355/2010 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 01/10/2010