PROYECTO DE TP
Expediente 6009-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CONSTRUCCION DE LA TURBINA EOLICA DE EJE VERTICAL CARENADA QUE CONSTRUYE LA EMPRESA "PATAGONIA ENERGIA EOLICA", PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 28/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito por la
construcción de la turbina eólica de Eje Vertical Carenada, para producir energía
eléctrica, por parte de la Empresa "Patagonia Energía Eólica".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La empresa Patagonia Energía Eólica
presentó una Turbina Eólica de Eje Vertical Carenada para producir energía
eléctrica. Se llevó a cabo la presentación en la Rural de Palermo, en el marco del
1º Seminario y Exposición de la Argentina
Esta turbina de eje vertical con
carenado perimetral es de origen totalmente nacional y posee características
únicas que superan a las de las tripalas o bipalas que existen en el mercado
mundial.
Algunas de estas ventajas son su alto
rendimiento, su capacidad de funcionar a bajas y altas velocidades de viento y la
sencillez de su construcción, traslado e instalación. Además es no contaminante:
su nivel de ruido no supera los 14 db y tiene nivel 0 de vibraciones por lo que se
puede instalar en centros urbanos sobre edificios, p. ejemplo.
La turbina posee patente registrada
en Argentina y MERCOSUR, por PCT en Chile y TLC en USA, México y Canadá y en
total está protegida por PCT en 172 países.
Sabemos que una vez que puedan
apreciar su funcionamiento estarán interesados en participar más activamente de
este proyecto tan auspicioso que posicionará a la Argentina en la vanguardia de las
energías renovables a nivel mundial. Indudablemente este desarrollo implica un
cambio de paradigma en el ámbito de la energía eólica.
Por las razonas expuestas, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |