PROYECTO DE TP
Expediente 6008-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26816, DE REGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, a los efectos de solicitarle que, de conformidad con lo dispuesto por el
inciso 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional, proceda a la
reglamentación de la Ley 26.816, Régimen Federal de Empleo Protegido para
personas con discapacidad, promulgada el 7 de enero de 2013.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.816 de Régimen Federal
de Empleo Protegido para personas con discapacidad, fue aprobada en el mes
de noviembre del año 2012 y promulgada el 7 de enero de 2013.
Esta norma implicó un avance muy
importante para promover el progreso y fortalecimiento del acceso al mercado
laboral de las personas con capacidades diferentes, posibilitando la obtención,
conservación y progreso a través de un empleo protegido y/o regular ya sea en
el ámbito público y/o privado, tal como figura en el art. 2º de la cita Ley.
Toda actividad laboral especificada
en el art. 4º de la norma es fundamental para adquirir aptitudes, conocimientos
y habilidades respecto al trabajo apuntando a la equiparación de oportunidades
en el mundo del trabajo de las personas con discapacidad.
Observamos con suma
preocupación que la falta de reglamentación afecta los artículos 2º, 6º, 9º,
10º, 11º, 12º, 21º, 22º, 26º, 29º, 30º y 37º, limitando su completa y efectiva
implementación.
A modo de ejemplo podemos
mencionar que no se efectúan determinadas acciones como especificar la
cantidad de personal que deberá formar parte del personal de apoyo y el
equipo interdisciplinario, su especialidad retribución y responsabilidad (art. 9), y
la creación de la Comisión Permanente de Asesoramiento para la administración
técnica y financiera del presente régimen (art.37º).
A 8 meses de su promulgación la
Ley aun no ha sido reglamentada. Es en ese sentido, que a través del presente
proyecto de resolución solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional tenga bien
proceder a la pronta reglamentación de la misma.
Asimismo, en el artículo 39º se
establece que entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente
a la fecha de publicación en el Boletín Oficial y al mismo tiempo derogada, a
partir de dicha fecha, la Ley 24.147 (promulgada en el año 1992), creando en
el ámbito de los Talleres Protegidos de Producción y otros afines (según art.2º
de la Ley 26.816) una situación de desprotección legal hasta tanto se haga
efectiva la reglamentación de la misma.
Por todo lo expuesto con
anterioridad, consideramos que dicha reglamentación constituye un aporte
primordial para la concretar los objetivos de la misma, es por ello que
solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen la sanción
del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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