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PROYECTO DE TP


Expediente 6003-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LAS AMENAZAS Y ACTITUDES VIOLENTAS DEL SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR GUILLERMO MORENO, EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE PAPEL PRENSA.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiar enérgicamente la deplorable actitud puesta de manifiesto por el Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en oportunidad de la Asamblea de Papel Prensa llevada a cabo el día Jueves 12-08-10, y solicitar al Gobierno Nacional disponga la inmediata destitución del cargo del Secretario de Comercio e inhabilite para cualquier otra actividad como funcionario al Sr. Guillermo Moreno.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Dura lex sed lex"; este enunciado latino, originario del Derecho Romano, traducida al castellano significa "ley dura, pero ley" ("Dura es la ley pero es la ley"). Como introducción al tema de referencia en el presente proyecto, también cabe recordar al Historiador romano Tito Livio, que en el año 60 AC, ya sostenía "En un pueblo libre, es más poderoso el imperio de la ley que el de los hombres".
En nuestro país tienen vigencia la Ley de Ética de la Función Pública (Nº 25188) y el Código de Ética de la Función Pública (Nº 24759). En su primer artículo la Ley 25188, prescribe:
"La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos".
El Código de Ética de la Función Pública, establece en algunos de sus artículos que:
"Articulo 2º: b)Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana";
"Articulo 4°- AMBITO DE APLICACION. Este Código rige para los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos".
"Articulo 5°- INTERPRETACION. La Oficina Nacional de Ética Pública es el órgano facultado para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. Los dictámenes e instrucciones escritas emitidos por la Oficina Nacional de Ética Pública son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus destinatarios. El funcionario que ajuste su conducta a tales dictámenes o instrucciones queda exento de responsabilidad ética y de sanción administrativo-disciplinaria, salvo los casos en que hubiera violación evidente de la ley".
"Articulo 8°- PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta".
"Articulo 9°- PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores".
"Articulo 18.- VERACIDAD. El funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad".
"Articulo 25.- IGUALDAD DE TRATO. El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados".
"Articulo 26.- EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones encaminadas a la observancia por sus subordinados. El funcionario público, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros. Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo".
"Articulo 32.- DIGNIDAD Y DECORO. El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección".
"Articulo 33.- HONOR. El funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podrá contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico oficial correspondiente".
"Articulo 34.- TOLERANCIA. El funcionario público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común".
Durante la gestión del Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, distintas situaciones que lo tuvieron como protagonista exclusivo, lo hicieron merecedor de los más diversos adjetivos calificativos reprochando su accionar. Siempre, el gobierno nacional salió a defenderlo porque se argumentaba que Moreno era víctima de intereses "espurios políticos", "chicanas de la oposición", de "los palos en la rueda que se pone al gobierno", etc.
Pero todas las denuncias que supo acumular en su ancha currícula de amores y odios, empalidecen ante el accionar "patoteril", discriminatorio, amenazante e intimidatorio que hizo gala el Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en oportunidad de su imperativa alocución del jueves en la Asamblea de Papel Prensa.
Pruebas evidentes quedaron grabadas y reflejadas en un video de amplia difusión en los medios de prensa de todo el país y el mundo. En la oportunidad, Guillermo Moreno, mientras burdamente repartía cascos y guantes de boxeo en actitud amenazante y burlándose de la Justicia, dijo textualmente:
"Yo voy a hablar todo el tiempo que sea necesario hasta que los accionistas del sector privado reconozcan la necesidad de que el órgano no se modifique. No hay ninguna posibilidad de modificar el único órgano donde el Estado tiene mayoría. Que discutamos hasta ponernos de acuerdo, (pero) acá no se va a votar bajo ningún aspecto. Y vamos a seguir hablando hasta que esto se salde, por la razón o como reza la bandera de nuestro hermano país chileno... No hay ninguna posibilidad de que acá se vote. ¡Soy claro y contundente! Nosotros, empezando por el secretario de Estado Moreno más toda su gente, se banca lo que se tenga que bancar, pero acá no se vota. Clarito y contundente. No la voy a entregar (la palabra)... Todos mis funcionarios varones, a partir de este momento, se bancan lo que tengan que bancarse. Acá no se vota. ¿Está clarito...? Acá no se vota". (http://www.tn.com.ar/politica/el-video-del-escandalo-en-papel- prensa?page=1&autoplay=true).-)
De una simple lectura, se observa que el Secretario de Comercio Guillermo Moreno actuó a contrapelo del espíritu y de todo lo exigido por la Ley de Ética de la Función Pública (Nº 25188) y el Código de Ética de la Función Pública (Nº 24759). En su primer artículo la Ley 25188.
Como última reflexión, cabe también recordar a Cicerón (106 AC-43 AC-Escritor, orador y político romano) quien sostenía que "Para ser libres hay que ser esclavos de la ley".-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)