PROYECTO DE TP
Expediente 6003-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LAS AMENAZAS Y ACTITUDES VIOLENTAS DEL SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR GUILLERMO MORENO, EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE PAPEL PRENSA.
Fecha: 19/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Repudiar enérgicamente la
deplorable actitud puesta de manifiesto por el Secretario de Comercio Guillermo
Moreno, en oportunidad de la Asamblea de Papel Prensa llevada a cabo el día
Jueves 12-08-10, y solicitar al Gobierno Nacional disponga la inmediata
destitución del cargo del Secretario de Comercio e inhabilite para cualquier otra
actividad como funcionario al Sr. Guillermo Moreno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Dura
lex sed lex"; este enunciado latino, originario del Derecho Romano, traducida
al castellano significa "ley dura, pero ley" ("Dura es la ley pero es la
ley"). Como introducción al tema de referencia en el presente proyecto,
también cabe recordar al Historiador romano Tito Livio, que en el año 60 AC,
ya sostenía "En un pueblo libre, es más poderoso el imperio de la ley
que el de los hombres".
En nuestro país tienen vigencia la Ley de Ética de la Función Pública (Nº
25188) y el Código de Ética de la Función Pública (Nº 24759). En su
primer artículo la Ley 25188, prescribe:
"La presente ley de
ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal,
extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados
del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del
Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos".
El Código de Ética de la
Función Pública, establece en algunos de sus artículos que:
"Articulo 2º:
b)Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas
establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y
austeridad republicana";
"Articulo 4°-
AMBITO DE APLICACION. Este Código rige para los funcionarios públicos de
todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y
sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones
de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras
oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes
descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la
formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones
nacionales y los entes de regulación de servicios públicos".
"Articulo 5°-
INTERPRETACION. La Oficina Nacional de Ética Pública es el órgano facultado
para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. Los
dictámenes e instrucciones escritas emitidos por la Oficina Nacional de Ética
Pública son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus
destinatarios. El funcionario que ajuste su conducta a tales dictámenes o
instrucciones queda exento de responsabilidad ética y de sanción
administrativo-disciplinaria, salvo los casos en que hubiera violación evidente de
la ley".
"Articulo 8°-
PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a
exteriorizar una conducta honesta".
"Articulo 9°-
PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las
materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen
administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función
pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar
acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el
patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus
servidores".
"Articulo 18.-
VERACIDAD. El funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en
sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y
subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad".
"Articulo 25.-
IGUALDAD DE TRATO. El funcionario público no debe realizar actos
discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la
Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en
igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando
no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben
considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a
las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados".
"Articulo 26.-
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el
cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones encaminadas
a la observancia por sus subordinados. El funcionario público, mediante el uso
de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni
procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros. Asimismo, con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia
de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas,
que no emane del estricto ejercicio del cargo".
"Articulo 32.-
DIGNIDAD Y DECORO. El funcionario público debe observar una conducta digna
y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y
con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y
corrección".
"Articulo 33.-
HONOR. El funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de
acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas
administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar
a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podrá contar con el patrocinio
gratuito del servicio jurídico oficial correspondiente".
"Articulo 34.-
TOLERANCIA. El funcionario público debe observar, frente a las críticas del
público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente,
pudiera esperarse de un ciudadano común".
Durante la gestión del Secretario
de Comercio, Guillermo Moreno, distintas situaciones que lo tuvieron como
protagonista exclusivo, lo hicieron merecedor de los más diversos adjetivos
calificativos reprochando su accionar. Siempre, el gobierno nacional salió a
defenderlo porque se argumentaba que Moreno era víctima de intereses
"espurios políticos", "chicanas de la oposición", de "los palos en la rueda que se
pone al gobierno", etc.
Pero todas las denuncias que supo
acumular en su ancha currícula de amores y odios, empalidecen ante el
accionar "patoteril", discriminatorio, amenazante e intimidatorio que hizo gala el
Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en oportunidad de su imperativa
alocución del jueves en la Asamblea de Papel Prensa.
Pruebas evidentes quedaron
grabadas y reflejadas en un video de amplia difusión en los medios de prensa
de todo el país y el mundo. En la oportunidad, Guillermo Moreno, mientras
burdamente repartía cascos y guantes de boxeo en actitud amenazante y
burlándose de la Justicia, dijo textualmente:
"Yo voy
a hablar todo el tiempo que sea necesario hasta que los accionistas
del sector privado reconozcan la necesidad de que el órgano no se
modifique. No hay ninguna posibilidad de modificar el único órgano
donde el Estado tiene mayoría. Que discutamos hasta ponernos de
acuerdo, (pero) acá no se va a votar bajo ningún aspecto. Y vamos a
seguir hablando hasta que esto se salde, por la razón o como reza la
bandera de nuestro hermano país chileno... No hay ninguna
posibilidad de que acá se vote. ¡Soy claro y contundente! Nosotros,
empezando por el secretario de Estado Moreno más toda su gente, se
banca lo que se tenga que bancar, pero acá no se vota. Clarito y
contundente. No la voy a entregar (la palabra)... Todos mis
funcionarios varones, a partir de este momento, se bancan lo que
tengan que bancarse. Acá no se vota. ¿Está clarito...? Acá no se vota".
(http://www.tn.com.ar/politica/el-video-del-escandalo-en-papel-
prensa?page=1&autoplay=true).-)
De una simple lectura, se observa
que el Secretario de Comercio Guillermo Moreno actuó a contrapelo del espíritu
y de todo lo exigido por la Ley de Ética de la Función Pública (Nº 25188) y
el Código de Ética de la Función Pública (Nº 24759). En su primer artículo
la Ley 25188.
Como última
reflexión, cabe también recordar a Cicerón (106 AC-43 AC-Escritor, orador y
político romano) quien sostenía que "Para ser libres hay que ser esclavos
de la ley".-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |