PROYECTO DE TP
Expediente 6002-D-2015
Sumario: EDIFICIOS PUBLICOS. COLOCACION DE UNA PLACA IDENTIFICATORIA EN SISTEMA BRAILLE EN EL INGRESO A LOS MISMOS.
Fecha: 18/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Colóquese una placa
identificatoria en Sistema Braille en el ingreso de todos los edificios públicos
conteniendo la siguiente información:
a) Nombre del edificio al cual se
accede
b) Domicilio del edificio
c) Actividades detalladas que en
el mismo se desarrollan
d) Horario de atención al
público.
Artículo 2°. - En cada nivel del edificio
de uso público y en Sistema Braille se constatará la siguiente información:
a) Nómina de las oficinas y
funciones
b) Esquema de circulación para
acceso y salida de las oficinas
c) Indicación de sanitarios
d) Salida de emergencia
Artículo 3º.- Todos los ascensores que
se encuentren en los edificios públicos deberán estar provistos de botones con
Sistema Braille (Ascensores Táctiles)
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de
su promulgación en el Boletín Oficial
Artículo 5°.- Las disposiciones de esta
ley son de orden público y se aplican a todo el territorio nacional.
Artículo 6°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor
Presidente, la presente ley tiene por objeto garantizar la accesibilidad a edificios de
uso público a todas las personas con discapacidad visual.
El presente
proyecto va en el mismo sentido que muchos otros, en la dirección del
derribamiento de barreras para lograr la accesibilidad de las personas no videntes.
La accesibilidad de las personas con discapacidad es un derecho que nosotros los
legisladores debemos salvaguardar dirigiendo nuestras acciones en el
mejoramiento de las posibilidades de desarrollo de las personas que menos
posibilidades tienen.
La Constitución
Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece que corresponde al Congreso
"legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos
por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad".
La iniciativa
intenta que en los lugares públicos, los ciudadanos no videntes, puedan tener un
acceso irrestricto al mismo nivel que las personas videntes, evitando así que las
personas con dificultades visuales disminuías o permanentes, se encuentren
discriminado. Éstas, enfrentan cotidianamente los obstáculos propios de su
discapacidad, así como también, la falta de información y comunicación en todos
los niveles de la vida cotidiana.
En general,
dicha información, está transmitida por medios visuales. Extremo, que refuerza la
dependencia, cercenando la libertad de transitar y a veces, enfrentados la falta de
solidaridad de la ciudadanía.
La ausencia
de una señalización adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad,
constituye uno de los obstáculos más negativos, en el proceso de integración de
estas personas a nuestra sociedad. Cabe recordar que la libertad personal, se
traduce en autonomía e independencia.
En el año
2008 se sancionó la Ley n° 26.378, donde se aprueba la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Allí se
propone "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
Según el artículo 4°
inciso a) de la mencionada Convención, estamos comprometidos, como Estado, a
"adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente
Convención".
En el artículo 9°, al
referirse a la accesibilidad, se detalla expresamente que "a fin de que las personas
con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes
para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la
identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre
otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares
de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo,
incluidos los servicios electrónicos y de emergencia". Y agrega que "los Estados
Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar
y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de
las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar
que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al
público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad
para las personas con discapacidad".
Este proyecto de
ley tiene como finalidad cumplir con lo prescripto por dicha Convención, previendo
la instalación de carteles en sistema braille y ascensores táctiles en edificios
públicos, para evitar que las personas no videntes se enfrenten a diario con la
exclusión y la discriminación. El espíritu del proyecto es favorecer la orientación de
las personas con discapacidad visual evitando uno de los obstáculos más
frecuentes con que se encuentran.
No son las personas con discapacidad
las responsables de su propia situación de exclusión o dependencia, sino las
barreras con las que se encuentran en la interacción social. Estas barreras impiden
su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con todos los
demás. Entendemos por barreras aquellos obstáculos que coartan la autonomía
personal, dificultando o imposibilitando acceder a determinados servicios.
La autonomía
individual es un principio fundamental en la vida de cualquier ciudadano. La
comunicación no sirve solamente para informar y formar sino además permite a
los ciudadanos participar activamente en la sociedad superando prejuicios y
limitaciones. Es necesario, entonces, promover y sancionar normas que
favorezcan la inclusión, la integración y la promoción de sus derechos.
Por ello es
fundamental, entre tantas otras acciones a realizar, disponer al alcance de todas
las personas con discapacidad visual, para su mejor ubicación e identificación en
los diferentes espacios públicos o de uso público, cartelería y señalización en
sistema Braille. Estamos hablando de centros de salud, establecimientos
educativos, bancos, lugares de información turística, instalaciones deportivas,
centros culturales, etc.
El sistema Braille
lleva más de 180 años en funcionamiento. Su puesta en marcha fue una mejora
sin precedentes para las personas con discapacidad visual en el mundo, y este
proyecto nos impulsa a seguir luchando por su integración. El acceso a la
información en sistema Braille debe verse como un derecho de las personas con
discapacidad visual como camino hacia el logro de la autonomía.
Por todo lo
expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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