PROYECTO DE TP
Expediente 6001-D-2009
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 242, SOBRE EL RECURSO DE APELACION.
Fecha: 04/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO
Artículo 1°.- Modifíquese el
artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 242: El recurso de
apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto
de:
1. Las sentencias
definitivas.
2. Las sentencias
interlocutorias.
3. Las providencias simples
que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia
definitiva.
Serán inapelables las sentencias
definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se
dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma a
pesos veinte mil ($20.000).
Anualmente, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, la suma establecida en el
párrafo anterior, fijandola en un monto igual al correspondiente al doble de la
remuneración bruta mensual de un Juez de Primera Instancia del Fuero
Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
A los efectos de determinar la
inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la
fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de
dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un veinte por ciento
(20 %) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de
conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.
Esta disposición no será aplicable a
los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o
en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.
La inapelabilidad por el monto
establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra
las regulaciones de honorarios."
Artículo 2º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 26.536 modificó el
artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estableciendo
como monto mínimo requerido para las apelaciones la suma de pesos veinte mil
($ 20.000). A su vez dispone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
adecuará anualmente, en caso que correspondiere, dicho monto.
Es este punto el que se pretende
modificar con el presente proyecto, ya que la ley realiza una delegación
legislativa en la Corte Suprema de Justicia de la Nación que omite fijar las bases
de delegación establecidas en el artículo 76 de nuestra Constitución
Nacional.
Estimamos práctico delegar la
facultad de actualizar el monto en la CSJN, por ello establecemos en este
proyecto las bases de dicha delegación.
En este sentido, proponemos
que la CSJN adecue, de corresponder, anualmente el monto mínimo requerido
para apelar tomando como parámetros objetivos para su actualización el doble
de la remuneración bruta de un Juez Federal de Primera Instancia con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por las razones expuestas es que
se solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROPUESTA REPUBLICANA |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |