PROYECTO DE TP
Expediente 5999-D-2011
Sumario: SE ESTABLECE LA EXENCION AL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL RESULTADO POR TENENCIA GENERADO POR EL REVALUO DE HACIENDA A TODOS LOS PRODUCTORES QUE TENGAN UBICADOS SUS ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO.
Fecha: 02/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Objeto.
La presente ley establece la exención del
Pago del Impuesto a las Ganancias al resultado por tenencia generado por el Revalúo de
Hacienda a todos los productores que estuvieren ubicados sus establecimientos
agropecuarios en zonas declaradas de emergencia y/o desastre agropecuario.
Artículo 2º.- Definiciones.
A los efectos de la presente ley serán de
aplicación las definiciones establecidas por la Ley Nº 26.509, o la que en el futuro la
reemplace.
Artículo 3º.- Administración Federal
de Ingresos Públicos.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos -AFIP- establecerá los mecanismos que correspondan a efectos de viabilizar la
exención indicada en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocida por esta Cámara de Diputados
la difícil situación por la que atravesaron durante 2010 diferentes municipios del
sudoeste bonaerense. Dirigentes agropecuarios han advertido, en reiteradas
oportunidades, sobre la catástrofe climática por la que se está transitando, además de la
falta de política productiva para el sector, siendo en los pequeños y medianos
productores dónde más impacta. Circunstancias similares se han vivido en otras
regiones del país que fueron afectadas por una situación de emergencia y/o desastre
agropecuario, tanto durante el año 2010 como en otras oportunidades.
En este contexto resulta indispensable y
urgente buscar el apoyo del Estado nacional para que contribuya a revertir los efectos de
la adversidad climática. Es válido recordar que el propio Poder Ejecutivo Nacional
(PEN) reconoció la emergencia climática durante 2010 en vastas regiones del territorio
de nuestro país.
En virtud de lo establecido en la Ley
Nacional Nº 26.509 (B.O. 28/8/09) el Estado Nacional puede conceder la emergencia
agropecuaria a los productores afectados en por lo menos un cincuenta por ciento (50%)
de su producción, y el desastre a aquellos afectados en un ochenta por ciento (80%).
Entre los beneficios se establecen la posibilidad de asistencia financiera, la facultad del
Poder Ejecutivo de disponer medidas impositivas especiales y liberación en las zonas de
desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, entre otras.
Sin embargo, numerosos actores políticos
y económicos han observado que frente a situaciones climatológicas tan extremas como
se vivieron en muchas provincias argentinas, estos beneficios resultan insuficientes para
revertir los efectos de la sequía.
Por otra parte durante 2010, frente a la
disminución en la producción de carne, los precios del animal en pie registraron un
aumento considerable. Este aumento en el valor de la hacienda en pie - tanto en
ganadería de carne como de leche - modifica en forma sustancial los valores de la
hacienda al comienzo y final del ejercicio contable, produciendo una ganancia por
tenencia que no es producto de una utilidad genuina, sino de una utilidad producida por
el aumento del valor del capital.
En tal caso, al calcular el Impuesto a las
Ganancias la alícuota del 35% se aplicaría también sobre el capital y no únicamente
sobre las utilidades, lo cual sería confiscatorio.
Tan solo a modo de ejemplo se adjunta el
cuadro 1 con valores ficticios para ilustrar esta situación. En el mismo se puede apreciar
cómo el Impuesto a las Ganancias -sin el componente de la actualización- incide en el
capital de un productor ganadero/lechero en el 2010, que debe vender parte de su rodeo
para abonar el Impuesto, a pesar de tener la misma existencia inicial y final.
Cuadro 1
Impuesto a las Ganancias sin
actualización
* Ejemplo: 50 animales x 200
Kg./animal x 4 $/Kg. = $ 40.000.
** Ejemplo: 50 animales x 200
Kg./animal x 10 $/kg. = $ 100.000.
Para afrontar el pago de esta ganancia por
tenencia en este ejemplo, el productor deberá vender un 21% del rodeo. La situación se
ilustra en el Cuadro 2 adjunto.
Cuadro 2
Descapitalización por pago de
ganancias por tenencia
En virtud de lo expuesto, y de no
adoptarse una regla para el revalúo impositivo de la hacienda (machos), estará en
peligro el stock ganadero, ya que el productor deberá vender otra parte de su ganado
para pagar una ganancia que no existe.
En el pasado se han enfrentado situaciones
similares, que fueron resueltas mediante la sanción de diferentes normas, como en el
año 1972 a través de la Ley 19.742 de actualizaciones contables o en el año 1974 con la
sanción de las leyes 20.051 y 20.465 que determinaron la Resolución de la DGI Nº
1584/74.
Más recientemente, en el año 1984 la Ley
23.079 estableció una valuación de la existencia ganadera mediante el método
denominado "costo estimativo", quedando el sector agropecuario sujeto a un régimen de
revalúo y pago especial del Impuesto a las Ganancias. Específicamente el artículo 10 de
esa norma estableció: "No están sujetas al revalúo de la presente ley las existencias de
hacienda de establecimientos localizados en zonas declaradas o que se declaren, hasta la
fecha de vencimiento de este impuesto, por autoridad nacional competente, en estado de
emergencia agropecuaria o de desastre...".
A su vez, debe destacarse que la
eximición del pago de Impuesto a las Ganancias al revalúo de hacienda de los
productores que durante 2010 se hayan encontrado en zonas de emergencia y/o desastre
agropecuario es factible económicamente en un contexto de fuerte superávit fiscal. En
efecto, hacia fines del mes de enero el ministro de Economía, Amado Boudou, anunció
que las cuentas del Estado Nacional cerraron 2010 con un superávit de $ 25.082,2
millones, un 45,2% más que lo obtenido durante 2009, merced a los mayores ingresos
provenientes por impuestos, ligados al crecimiento del conjunto de la economía.
Además del superávit fiscal, Boudou informó que el resultado cuasi-fiscal cerró 2010
con una ganancia de $ 3.055 millones contra un déficit de 7.138,8 millones en 2009, lo
cual representó una mejora superior a los 10.100 millones.
Finalmente, destacamos que existen
antecedentes de solicitud de diversos organismos rurales para que se revise en forma
urgente una Ley de "revalúo de hacienda", ante la obligación de tener que vender parte
del stock para pagar una ganancia que "no existe". Estos pedidos han contado con el
apoyo institucional de diversos municipios del sudoeste bonaerense que durante 2010
estuvieron afectados por situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, tales
como el Municipio de Puán, el de Villarino y el de Patagones, los cuales se sumaron a
este pedido con notas dirigidas a la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández
de Kirchner, al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Sr. Julián
Domínguez, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Sr. Daniel Scioli, entre
otras.
En virtud de ello resulta urgente que el
Poder Ejecutivo Nacional arbitre, a través de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, los medios y disposiciones administrativas necesarios para eximir del pago de
Impuesto a las Ganancias al revalúo de hacienda de los productores que durante 2010 se
hayan encontrado en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario.
En virtud de las consideraciones que aquí
expusimos, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |