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PROYECTO DE TP


Expediente 5999-D-2011
Sumario: SE ESTABLECE LA EXENCION AL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS AL RESULTADO POR TENENCIA GENERADO POR EL REVALUO DE HACIENDA A TODOS LOS PRODUCTORES QUE TENGAN UBICADOS SUS ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS EN ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO.
Fecha: 02/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto.
La presente ley establece la exención del Pago del Impuesto a las Ganancias al resultado por tenencia generado por el Revalúo de Hacienda a todos los productores que estuvieren ubicados sus establecimientos agropecuarios en zonas declaradas de emergencia y/o desastre agropecuario.
Artículo 2º.- Definiciones.
A los efectos de la presente ley serán de aplicación las definiciones establecidas por la Ley Nº 26.509, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- Administración Federal de Ingresos Públicos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- establecerá los mecanismos que correspondan a efectos de viabilizar la exención indicada en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es conocida por esta Cámara de Diputados la difícil situación por la que atravesaron durante 2010 diferentes municipios del sudoeste bonaerense. Dirigentes agropecuarios han advertido, en reiteradas oportunidades, sobre la catástrofe climática por la que se está transitando, además de la falta de política productiva para el sector, siendo en los pequeños y medianos productores dónde más impacta. Circunstancias similares se han vivido en otras regiones del país que fueron afectadas por una situación de emergencia y/o desastre agropecuario, tanto durante el año 2010 como en otras oportunidades.
En este contexto resulta indispensable y urgente buscar el apoyo del Estado nacional para que contribuya a revertir los efectos de la adversidad climática. Es válido recordar que el propio Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reconoció la emergencia climática durante 2010 en vastas regiones del territorio de nuestro país.
En virtud de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.509 (B.O. 28/8/09) el Estado Nacional puede conceder la emergencia agropecuaria a los productores afectados en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de su producción, y el desastre a aquellos afectados en un ochenta por ciento (80%). Entre los beneficios se establecen la posibilidad de asistencia financiera, la facultad del Poder Ejecutivo de disponer medidas impositivas especiales y liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, entre otras.
Sin embargo, numerosos actores políticos y económicos han observado que frente a situaciones climatológicas tan extremas como se vivieron en muchas provincias argentinas, estos beneficios resultan insuficientes para revertir los efectos de la sequía.
Por otra parte durante 2010, frente a la disminución en la producción de carne, los precios del animal en pie registraron un aumento considerable. Este aumento en el valor de la hacienda en pie - tanto en ganadería de carne como de leche - modifica en forma sustancial los valores de la hacienda al comienzo y final del ejercicio contable, produciendo una ganancia por tenencia que no es producto de una utilidad genuina, sino de una utilidad producida por el aumento del valor del capital.
En tal caso, al calcular el Impuesto a las Ganancias la alícuota del 35% se aplicaría también sobre el capital y no únicamente sobre las utilidades, lo cual sería confiscatorio.
Tan solo a modo de ejemplo se adjunta el cuadro 1 con valores ficticios para ilustrar esta situación. En el mismo se puede apreciar cómo el Impuesto a las Ganancias -sin el componente de la actualización- incide en el capital de un productor ganadero/lechero en el 2010, que debe vender parte de su rodeo para abonar el Impuesto, a pesar de tener la misma existencia inicial y final.
Cuadro 1
Impuesto a las Ganancias sin actualización
Tabla descriptiva
* Ejemplo: 50 animales x 200 Kg./animal x 4 $/Kg. = $ 40.000.
** Ejemplo: 50 animales x 200 Kg./animal x 10 $/kg. = $ 100.000.
Para afrontar el pago de esta ganancia por tenencia en este ejemplo, el productor deberá vender un 21% del rodeo. La situación se ilustra en el Cuadro 2 adjunto.
Cuadro 2
Descapitalización por pago de ganancias por tenencia
Tabla descriptiva
En virtud de lo expuesto, y de no adoptarse una regla para el revalúo impositivo de la hacienda (machos), estará en peligro el stock ganadero, ya que el productor deberá vender otra parte de su ganado para pagar una ganancia que no existe.
En el pasado se han enfrentado situaciones similares, que fueron resueltas mediante la sanción de diferentes normas, como en el año 1972 a través de la Ley 19.742 de actualizaciones contables o en el año 1974 con la sanción de las leyes 20.051 y 20.465 que determinaron la Resolución de la DGI Nº 1584/74.
Más recientemente, en el año 1984 la Ley 23.079 estableció una valuación de la existencia ganadera mediante el método denominado "costo estimativo", quedando el sector agropecuario sujeto a un régimen de revalúo y pago especial del Impuesto a las Ganancias. Específicamente el artículo 10 de esa norma estableció: "No están sujetas al revalúo de la presente ley las existencias de hacienda de establecimientos localizados en zonas declaradas o que se declaren, hasta la fecha de vencimiento de este impuesto, por autoridad nacional competente, en estado de emergencia agropecuaria o de desastre...".
A su vez, debe destacarse que la eximición del pago de Impuesto a las Ganancias al revalúo de hacienda de los productores que durante 2010 se hayan encontrado en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario es factible económicamente en un contexto de fuerte superávit fiscal. En efecto, hacia fines del mes de enero el ministro de Economía, Amado Boudou, anunció que las cuentas del Estado Nacional cerraron 2010 con un superávit de $ 25.082,2 millones, un 45,2% más que lo obtenido durante 2009, merced a los mayores ingresos provenientes por impuestos, ligados al crecimiento del conjunto de la economía. Además del superávit fiscal, Boudou informó que el resultado cuasi-fiscal cerró 2010 con una ganancia de $ 3.055 millones contra un déficit de 7.138,8 millones en 2009, lo cual representó una mejora superior a los 10.100 millones.
Finalmente, destacamos que existen antecedentes de solicitud de diversos organismos rurales para que se revise en forma urgente una Ley de "revalúo de hacienda", ante la obligación de tener que vender parte del stock para pagar una ganancia que "no existe". Estos pedidos han contado con el apoyo institucional de diversos municipios del sudoeste bonaerense que durante 2010 estuvieron afectados por situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, tales como el Municipio de Puán, el de Villarino y el de Patagones, los cuales se sumaron a este pedido con notas dirigidas a la Sra. Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Sr. Julián Domínguez, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Sr. Daniel Scioli, entre otras.
En virtud de ello resulta urgente que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los medios y disposiciones administrativas necesarios para eximir del pago de Impuesto a las Ganancias al revalúo de hacienda de los productores que durante 2010 se hayan encontrado en zonas de emergencia y/o desastre agropecuario.
En virtud de las consideraciones que aquí expusimos, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA