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PROYECTO DE TP


Expediente 5997-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS (LEY 25764): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCORPORANDO AL PROGRAMA LOS TESTIGOS E IMPUTADOS QUE INTERVENGAN EN UNA INVESTIGACION JUDICIAL DE COMPETENCIA FEDERAL.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la ley N° 25.764 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1º - Créase el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos previstos por los artículos 142 bis, 170, 256 al 268 (3) del Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y 25.241.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2003, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25.764, que crea el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, cuyo objetivo es establecer procesos y acciones, destinados a la protección y seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, y que hubieran colaborado en investigaciones judiciales relativas en el marco de determinados delitos , los previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal de la Nación y por las Leyes 23.737 y 25.241 o sea secuestros, narcotráfico y terrorismo.
.La ley 24.759 aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, que en su artículo 3ro apartado 8vo contempla la necesidad de establecer "...sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno..."
En consecuencia, creemos adecuado y oportuno que, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, se modifique el artículo 1° de la ya citada ley 25.764, incluyendo, entre los acreedores al programa de protección allí establecido, a los testigos o imputados vinculados con investigaciones judiciales relativas a los delitos previstos por los artículos 142 bis, 170, 256 al 268 (3), del Código Penal de la Nación y artículos VI, VIII, IX y XI de la ya mentada Convención Interamericana contra la Corrupción.
Este proyecto pretende así dotar al Poder Judicial de las herramientas necesarias para poder avanzar con aquellas causas judiciales que persigan el castigo de ese tipo de delitos y ampliar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción (ver Artículo II de la Convención precitada).
Por lo expuesto y las razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto, solicitamos su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0694-D-15