PROYECTO DE TP
Expediente 5997-D-2013
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCION A TESTIGOS E IMPUTADOS (LEY 25764): MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCORPORANDO AL PROGRAMA LOS TESTIGOS E IMPUTADOS QUE INTERVENGAN EN UNA INVESTIGACION JUDICIAL DE COMPETENCIA FEDERAL.
Fecha: 27/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la ley N° 25.764 que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1º - Créase el
Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, destinado a
la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y
testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o
integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y
eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a
los delitos previstos por los artículos 142 bis, 170, 256 al 268 (3) del
Código Penal de la Nación y los previstos por las Leyes 23.737 y
25.241.
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2003, el
Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 25.764, que crea el
Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, cuyo objetivo
es establecer procesos y acciones, destinados a la protección y
seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación
de peligro para su vida o integridad física, y que hubieran colaborado
en investigaciones judiciales relativas en el marco de determinados
delitos , los previstos por los artículos 142 bis y 170 del Código Penal
de la Nación y por las Leyes 23.737 y 25.241 o sea secuestros,
narcotráfico y terrorismo.
.La ley 24.759 aprobó la
Convención Interamericana contra la Corrupción firmada en la tercera
sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, que en
su artículo 3ro apartado 8vo contempla la necesidad de establecer
"...sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos
particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo
la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno..."
En consecuencia, creemos
adecuado y oportuno que, en cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por nuestro país, se modifique el artículo 1°
de la ya citada ley 25.764, incluyendo, entre los acreedores al
programa de protección allí establecido, a los testigos o imputados
vinculados con investigaciones judiciales relativas a los delitos previstos
por los artículos 142 bis, 170, 256 al 268 (3), del Código Penal de la
Nación y artículos VI, VIII, IX y XI de la ya mentada Convención
Interamericana contra la Corrupción.
Este proyecto pretende así
dotar al Poder Judicial de las herramientas necesarias para poder
avanzar con aquellas causas judiciales que persigan el castigo de ese
tipo de delitos y ampliar los mecanismos necesarios para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción (ver Artículo II de la
Convención precitada).
Por lo expuesto y las
razones que se expresarán en oportunidad de discutirse el proyecto,
solicitamos su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0694-D-15 |