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PROYECTO DE TP


Expediente 5997-D-2011
Sumario: ACADEMIA DE FOLKLORE DE LA REPUBLICA ARGENTINA. SE DENOMINA "ACADEMIA NACIONAL DE FOLKLORE DE LA REPUBLICA ARGENTINA" Y SE LA INCLUYE DENTRO DEL REGIMEN DEL DECRETO 4362/55.
Fecha: 02/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Declárase comprendida en el régimen del Decreto Ley N° 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, a la Academia del Folklore de la República Argentina, la que debe pasar a denominarse Academia Nacional del Folklore de la República Argentina.
Artículo 2: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Nación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Academia del Folklore de la República Argentina fue constituida el 19 de septiembre del 2007, por un amplio y representativo grupo de investigadores y artistas de todas las regiones de nuestro país, con el fin de intensificar el estudio y ejercicio del Folklore, propender al progreso y difundir todas sus artes, ciencias, diversidades, riquezas y disciplinas: música, tradiciones, investigación, literatura, artesanías, antropología, teatro, cine, narrativa, poesía, artes plásticas, gastronomía, mitos, leyendas, danza, historia, etc.. El 22 de diciembre de 2008 la Academia fue reconocida como Persona Jurídica por la Inspección General de Justicia de La Nación.
Quienes integran la Academia en el país y en el exterior muestra a las claras que se trata de una iniciativa ampliamente compartida por las personalidades más representativas del Folklore argentino.
A pesar del poco tiempo transcurrido desde su constitución, la Academia ya ha concretado varios proyectos de gran trascendencia como fue el Primer Congreso Nacional de Folklore, realizado en agosto de 2010, precedido por cuatro Congresos Regionales preparatorios, cada uno de ellos celebrado en distintas provincias de las regiones folklóricas; Los encuentros Regionales de Arte Folklórico en las zonas del Litoral, Noroeste, Cuyo, Patagonia, y Pampa Húmeda, junto con la Secretaría de Cultura de La Nación y con el auspicio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC); El Festival Nacional de Folklore de Cosquín; Los diálogos de Folklore, que son entrevistas a referentes históricos de la creación popular, que fueron grabados en audio y video para su conservación y divulgación en las generaciones futuras.
También la Academia ha organizado dos certámenes Nacionales de canciones de Raíz Folklórica, Programas de radio, y actualmente está en curso la edición de las conclusiones del Primer Congreso Nacional del Folklore, y la preparación del Segundo Congreso.
Asimismo, la Academia generó la idea y orientación que permitieron crear las Academias de Folklore de Salta, Cuyo, Formosa, Santiago del Estero y Tucumán; y asesora a investigadores y artistas para crear próximamente las Academias de Chaco, Córdoba y Corrientes. Estas Academias tienen la finalidad de profundizar el estudio y difusión de todas las artes y disciplinas folklóricas de sus respectivas provincias y regiones.
El Primer Congreso Nacional de Folklore - declarado "De interés cultural" por la Honorable Cámara de Diputados y la de Senadores de La Nación, y por la Secretaría de Cultura de La Nación - se realizó en agosto de 2010 en la Ciudad de Potrero de Funes, en la Provincia de San Luis, y contó con la participación de más de ciento ochenta delegados de todo el país, así como de la República Oriental del Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú y Chile. Se está trabajando en la organización del Segundo Congreso Nacional de Folklore, que se realizará (sin lugar definido) del 26 (Día Mundial del Folklore) al 29 de agosto del 2012.
Se encuentra en estudio la preparación de un Censo y Encuesta Nacional de Folklore (el primero y único de carácter general y nacional se realizó en 1921), con el fin de relevar en el Siglo XXI, la vitalidad presencia de las formas folklóricas del saber popular.
La creación del la Academia del Folklore vino a suplir, felizmente, una importante omisión en el estudio y desarrollo integral y sistematizado de un tema fundamental para la esencia e identidad de la cultura nacional y fomentar así el estudio exhaustivo, promoción y progreso de nuestras ricas y muy variada cultura folklórica.
Por todo lo expuesto es que debe incluirse a la Academia del Folklore de la República Argentina en el régimen de Academias Nacionales establecido por el Decreto Ley N° 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, a fin de apoyar su actividad y reconocer la finalidad para la que ha sido creada, ya que cumple sobradamente con el objeto que la mencionada ley estable en su artículo primero.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
WAYAR, WALTER RAUL SALTA FRENTE PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1013-D-13