PROYECTO DE TP
Expediente 5997-D-2011
Sumario: ACADEMIA DE FOLKLORE DE LA REPUBLICA ARGENTINA. SE DENOMINA "ACADEMIA NACIONAL DE FOLKLORE DE LA REPUBLICA ARGENTINA" Y SE LA INCLUYE DENTRO DEL REGIMEN DEL DECRETO 4362/55.
Fecha: 02/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Declárase comprendida en
el régimen del Decreto Ley N° 4362/55, ratificado por la Ley N° 14.467, a la
Academia del Folklore de la República Argentina, la que debe pasar a denominarse
Academia Nacional del Folklore de la República Argentina.
Artículo 2: La presente Ley entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Nación.
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Academia del Folklore de la
República Argentina fue constituida el 19 de septiembre del 2007, por un amplio y
representativo grupo de investigadores y artistas de todas las regiones de nuestro
país, con el fin de intensificar el estudio y ejercicio del Folklore, propender al
progreso y difundir todas sus artes, ciencias, diversidades, riquezas y disciplinas:
música, tradiciones, investigación, literatura, artesanías, antropología, teatro, cine,
narrativa, poesía, artes plásticas, gastronomía, mitos, leyendas, danza, historia,
etc.. El 22 de diciembre de 2008 la Academia fue reconocida como Persona
Jurídica por la Inspección General de Justicia de La Nación.
Quienes integran la Academia en el
país y en el exterior muestra a las claras que se trata de una iniciativa
ampliamente compartida por las personalidades más representativas del Folklore
argentino.
A pesar del poco tiempo
transcurrido desde su constitución, la Academia ya ha concretado varios proyectos
de gran trascendencia como fue el Primer Congreso Nacional de Folklore, realizado
en agosto de 2010, precedido por cuatro Congresos Regionales preparatorios, cada
uno de ellos celebrado en distintas provincias de las regiones folklóricas; Los
encuentros Regionales de Arte Folklórico en las zonas del Litoral, Noroeste, Cuyo,
Patagonia, y Pampa Húmeda, junto con la Secretaría de Cultura de La Nación y
con el auspicio de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC); El
Festival Nacional de Folklore de Cosquín; Los diálogos de Folklore, que son
entrevistas a referentes históricos de la creación popular, que fueron grabados en
audio y video para su conservación y divulgación en las generaciones futuras.
También la Academia ha organizado
dos certámenes Nacionales de canciones de Raíz Folklórica, Programas de radio, y
actualmente está en curso la edición de las conclusiones del Primer Congreso
Nacional del Folklore, y la preparación del Segundo Congreso.
Asimismo, la Academia generó la
idea y orientación que permitieron crear las Academias de Folklore de Salta, Cuyo,
Formosa, Santiago del Estero y Tucumán; y asesora a investigadores y artistas
para crear próximamente las Academias de Chaco, Córdoba y Corrientes. Estas
Academias tienen la finalidad de profundizar el estudio y difusión de todas las artes
y disciplinas folklóricas de sus respectivas provincias y regiones.
El Primer Congreso Nacional de
Folklore - declarado "De interés cultural" por la Honorable Cámara de Diputados y
la de Senadores de La Nación, y por la Secretaría de Cultura de La Nación - se
realizó en agosto de 2010 en la Ciudad de Potrero de Funes, en la Provincia de San
Luis, y contó con la participación de más de ciento ochenta delegados de todo el
país, así como de la República Oriental del Uruguay, Brasil, Paraguay, Perú y Chile.
Se está trabajando en la organización del Segundo Congreso Nacional de Folklore,
que se realizará (sin lugar definido) del 26 (Día Mundial del Folklore) al 29 de
agosto del 2012.
Se encuentra en estudio la
preparación de un Censo y Encuesta Nacional de Folklore (el primero y único de
carácter general y nacional se realizó en 1921), con el fin de relevar en el Siglo
XXI, la vitalidad presencia de las formas folklóricas del saber popular.
La creación del la Academia del
Folklore vino a suplir, felizmente, una importante omisión en el estudio y desarrollo
integral y sistematizado de un tema fundamental para la esencia e identidad de la
cultura nacional y fomentar así el estudio exhaustivo, promoción y progreso de
nuestras ricas y muy variada cultura folklórica.
Por todo lo expuesto es que debe
incluirse a la Academia del Folklore de la República Argentina en el régimen de
Academias Nacionales establecido por el Decreto Ley N° 4362/55, ratificado por la
Ley N° 14.467, a fin de apoyar su actividad y reconocer la finalidad para la que ha
sido creada, ya que cumple sobradamente con el objeto que la mencionada ley
estable en su artículo primero.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1013-D-13 |