PROYECTO DE TP
Expediente 5995-D-2010
Sumario: LEY 24557 DE RIESGOS DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE COMITE CONSULTIVO.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo
40 de la ley Nº 24.557 por el siguiente:
"Art. 40º - Comité Consultivo
Permanente.
1. Créase el Comité Consultivo
Permanente de la presente ley. El mismo estará conformado:
a) Por representantes de los
trabajadores, según el siguiente esquema :
1 (un) representante que representará
a las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca; 1
(un) representante que representará a las provincias de Formosa, Chaco,
Corrientes y Misiones; 1(un) representante que representará a las provincias de
Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos; 1 (un) representante que representará a las
provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza; 1 (un) representante que
representará a las provincias de La Pampa; Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas; Y 1 (un) representante que representará
a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Por representantes del sector
empleador. Estos serán de 1 (Un) representante por cada grupo de provincias
citado en el inciso anterior ; y
c) Por 1(un) representante del
gobierno nacional por cada grupo de provincias según el inciso "a" del presente
articulo.
El presente Comité será presidido por
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la forma de elección de los representantes a los que aluden los
incisos "a" y "b" del presente artículo, garantizando un proceso democrático de
elección de los mismos, dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la
presente ley.
En el caso de los representantes del
inciso "c", estos serán designados por el Superintendente de Riesgo del Trabajo.
Los representantes seleccionados o
electos, según sea el caso, durarán 3 (Tres) años en sus funciones.
El Comité aprobará por consenso su
reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos
del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo.
2. Este Comité tendrá funciones
consultivas en las siguientes materias:
a) Reglamentación de esta ley;
b) Anualmente, elaborará, actualizará
y/o revisará, según sea el caso, un listado de enfermedades profesionales, previo
dictamen de la Comisión Médica Central. El listado de enfermedades
profesionales deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la
enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las condiciones medio
ambientales de trabajo
c) Tablas de evaluación de incapacidad
laborales;
d) Determinación del alcance de las
prestaciones en especie;
e) Acciones de prevención de los
riesgos del trabajo;
f) Indicadores determinantes de la
solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse;
g) Definición del cronograma de etapas
de las prestaciones dinerarias;
h) Determinación de las pautas y
contenidos del plan de mejoramiento.
3. En las materias indicadas, la
autoridad de aplicación deberá consultar al comité con carácter previo a la
adopción de las medidas correspondientes.
Los dictámenes del comité en relación
con los incisos b), c) d) y f) del punto anterior, tendrán carácter vinculante.
En caso de no alcanzar unanimidad, la
materia en consulta será sometida al arbitraje del Presidente del Comité
Consultivo Permanente de la LRT previsto en el inciso 1, quien laudara entre las
propuestas elevadas por los sectores representados. "
ARTÍCULO 2º - Deróguese toda
disposición contraria a la presente ley.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de reforma a la
Ley Nº 24.557 (L.R.T.) tiene por fin ampliar (y hacer más justa) la cobertura de las
enfermedades profesionales mediante la modificación del artículo 40 de la citada
ley.
La economía argentina no se
caracteriza por tener un alto grado de automatización en los procesos productivos
de las empresas, por dicha razón es natural pensar en que la mano de obra y la
intervención de la persona en el proceso es de significativa importancia y
relevancia.
En este marco, se pretende proteger la
salud de la persona tanto para resguardar su derecho a la vida (en sentido amplio)
como para la protección de ese recurso tan relevante en la economía.
El proyecto plantea, básicamente,
abandonar la visión actual y rígida (Art. 6 LRT) sobre las enfermedades
profesionales cubiertas y pasar a contemplar de manera más especifica las
diversas actividades de las economías regionales y diferenciación geográfica de
las mismas.
Entendemos que los factores de
riesgos no son uniformes en todo el país, es por esta razón que se plantea la
posibilidad de que cada región o provincia cuente con representantes que
manifiesten sus prioridades y necesidades ante la delicadísima cuestión de los
riesgos laborales.
Para citar sólo algunos ejemplos de
esta situación, encontramos en la región norte del país casos de Dengue, Chagas
mazza, entre otros que, habitualmente, son afecciones generadas en ocasión del
trabajo y estas enfermedades no son contempladas en la normativa vigente,
generando un gran perjuicio a los empleados y las empresas.
Por último, debemos mencionar que, si
bien es cierto que a mayor cobertura, mayor será el costo del seguro, la realidad
es que, en términos relativos, el costo de la ART es despreciable dentro del costo
total de la mano de obra. Por dicha razón, creemos que el proyecto no traerá más
que un cambio hacia mayor justicia, sin afectar de manera sustancial a la
economía en su conjunto.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
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