PROYECTO DE TP
Expediente 5994-D-2010
Sumario: FACULTADES DELEGADAS; PRORROGAR LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 11683, DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS A PARTIR DEL 24 DE AGOSTO DE 2010.
Fecha: 18/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Prorrógase la facultad delegada en el Poder Ejecutivo Nacional en el
artículo 113 de la Ley de Procedimientos Tributario Nº 11.683 y sus
modificatorias, el cual se regirá por las bases en él establecidas.
Artículo 2º.- La
delegación prorrogada por la presente ley tendrá una vigencia de cinco
(5) años, a contar desde el 24 de agosto de 2010.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El próximo 24 de agosto caducarán
aquellas facultades delegadas por el Congreso de la Nación durante más de 150
años, que no sean prorrogadas expresamente, estableciéndoles bases y
plazos.
Para arribar a este resultado, hemos
recorrido un lago camino que comenzó con el vencimiento del plazo de cinco años
establecido en la citada cláusula constitucional en el año 1999, lo cual dio lugar a
la sanción de la Ley Nº 25.148 del año 1999, por la cual se ratificó -para respetar
la denominación constitucional- en el Poder Ejecutivo, por el plazo de tres años y
con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo, la totalidad
de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o
situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma
constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento.
Asimismo en esa oportunidad se aprobó la totalidad de la legislación delegada,
dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma
constitucional de 1994, dándole de esta forma rango legal a un número
indeterminado de actos administrativos (decretos, resoluciones, disposiciones, etc.)
dictados por distintas dependencias y organismos del Poder Ejecutivo. En efecto,
en esa oportunidad (y luego en otras) se prorrogó por tres años la facultad del
Poder Ejecutivo para utilizar ese número indeterminado de facultades delegadas
por el poder legislativo, al tiempo que se aprobó -para atrás- la totalidad de
normas que el Poder administrador había dictado en función de esas facultades
delegadas.
Esta fórmula de ratificar la legislación
delegante y aprobar la legislación delegada dictada al amparo de la primera, fue
reiterada mediante las leyes Nros. 25.645, 25.918 y 26.135 dictadas en los años
2002, 2004 y 2006, respectivamente.
Después de
todas estas prórrogas indiscriminadas, con fecha 20 de agosto de 2009, se
sancionó la Ley Nº 26.519, por la cual se prorrogó por el plazo de un año "...la
totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de
administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la
reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su
cumplimiento..." pero conjuntamente, se conformó "una comisión bicameral
especial, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, elegidos por las
Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la
pluralidad de la representación política de cada Cámara" , para analizar cuáles eran
las delegaciones existentes desde 1853 hasta 1994, que venían prorrogándose en
masa. En efecto, luego del dictado de esta ley -y pese a la fuerte negativa de los
bloques de la oposición a votarla, exigiendo en la mayoría de los casos la
caducidad de la totalidad de las facultades delegadas, sin conocer cuáles eran y a
qué consecuencias nos enfrentábamos- por primera vez se logró el objetivo de
analizar las leyes que contenían facultades delegadas, a través de la comisión
bicameral formada, y con asesoramiento de importantes juristas.
Sin embargo, al momento de la
sanción de la ley citada en último término, no se aprobó como en las ocasiones
anteriores la totalidad de la normativa delegada dictada por el Poder Ejecutivo
desde el 16 de agosto de 2006 -fecha de la sanción de la Ley de prorroga de
facultades Nº 26.135 - hasta esa fecha. En efecto, mediante la Ley Nº 26.122 del
20 de julio de 2006, este Congreso había creado -luego de importantes demoras-,
la Comisión Bicameral Permanente de control de los Decretos: (a) de necesidad y
urgencia; (b) de delegación legislativa; y (c) de promulgación parcial de leyes. Esa
ley regula el funcionamiento de la comisión bicameral a la que se refieren los
artículos 99 inc. 3 y 100 inc. 12 de la Constitución Nacional, y entre sus funciones
tiene la obligación de revisar y expedirse sobre los decretos delegados dictados por
el Poder Ejecutivo Nacional. Es importante destacar que, hasta el 2006, esos
decretos del PEN se aprobaron sin control parlamentario porque no existía la
bicameral. A partir de su puesta en funcionamiento es tarea de esta comisión
revisar y expedirse sobre cada decreto delegado y luego remitir el dictamen a
ambas cámaras para su aprobación o rechazo. De este modo, ya no es posible una
aprobación masiva de decretos porque la propia Constitución -y la ley 26.122-
exigen su tratamiento, y por lo tanto su aprobación o rechazo, uno por uno.
Prosiguiendo con el
análisis de la Ley Nº 26.519, a la Comisión Bicameral creada por dicha norma, se
le encomendó que analizara todas las leyes que contuvieran delegaciones -
sancionadas entre 1853 y 1994- y que"...no más allá del 30 de junio de 2010...",
presentara "...un informe final conteniendo conclusiones idóneas..." que se debía
poner a disposición de todos los bloques, pudiendo solicitar tanto la colaboración
de juristas especialistas en la materia, así como informes a distintos organismos
del Poder Ejecutivo -Secretaría Legal y Técnica y Procuración del Tesoro de la
Nación fundamentalmente- como de este Congreso de la Nación -Dirección de
Información Parlamentaria de este Congreso de la Nación-.
Este trabajo fue realizado en tiempo y
forma, contando con la colaboración de importantes doctrinarios en la materia
como ser los Dres. Alfonso Santiago (h), Alberto García Lema, Enrique Paixao, Luís
Lozano y Bernardo Licht, quienes proviniendo de distintas historias profesionales y
espacios políticos, abordaron con fuerte compromiso la labor que les fuera
encomendada, presentando sus conclusiones a través de diversos informes en los
cuales se analiza la problemática de las facultades delegantes y delegadas, no ya
desde una posición meramente doctrinaria, sino con la idea de entregar a la
Comisión y por intermedio de ella al Parlamento Argentino en su conjunto, una
herramienta útil que sirviera para consolidar el proceso de institucionalización
previsto por la Ley Nº 26.519, y que a la vez contemplara la correcta
administración del Estado.
Es así, que el día 30 de junio de 2010,
se entregaron los informes correspondientes a los presidentes de las Honorables
Cámaras de Senadores y de Diputados, en los cuales se señalan las delegaciones
vigentes, así como las derogadas y aquéllas de objeto cumplido, detallándose en
cada caso, el artículo en el cual se encontraba la delegación. Esto último resulta
esencial, ya que se debe tener presente que lo que caducan son las delegaciones
realizadas antes del año 1994, y no los cuerpos normativos en los cuales aquéllas
se encuentran insertas.
En este punto, también consideramos
relevante destacar que siempre que este Congreso de la Nación delegó una
facultad en el Poder Ejecutivo a lo largo de la historia, lo hizo autorizándolo a
dictar cierta normativa de carácter legislativo, pero sin perder el propio
Congreso, en ningún caso, la atribución de ejercer dichas facultades en
forma concurrente. No existió impedimento, ni legal ni político, para que en
cualquier momento este Congreso hiciera uso de las atribuciones delegadas al
Poder Ejecutivo, o condicionara su utilización. Un criterio contrario a lo
precedentemente expuesto, implicaría tener que dictar una ley para "recuperar"
esas facultades, lo que conllevaría que a través de un veto presidencial el Poder
Ejecutivo podría negarle a este Parlamento hacer uso de facultades que le son
propias por mandato constitucional. Es pacífica la doctrina que sostiene que
al realizar una delegación, el Parlamento sigue manteniendo la facultad y
puede ejercerla cuando lo disponga. El Poder Ejecutivo, en tanto, si la
utiliza, debe enviar el decreto delegado a control de la Bicameral
Permanente y luego el dictamen de aprobación o rechazo debe ser
tratado en ambas cámaras.
De conformidad con lo hasta aquí
expuesto, y en virtud del trabajo realizado en el marco de la Comisión, hoy
debemos asumir la tarea de evaluar y definir qué normas delegantes creemos que
deben quedar en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, para una mejor
administración del Estado y proceder a prorrogar la delegación, adecuando los
textos al actual artículo 76 constitucional. De este modo dejamos en claro que las
prórrogas a las delegaciones que se proponen, son decisiones efectuadas con la
convicción de la necesidad de la delegación puntual y lejos ya de las prórrogas
indiscriminadas que se hicieron anteriormente.
Entendemos, y así lo marca nuestra
historia y nuestro trabajo parlamentario, que el ejercicio de gran parte de sus
atribuciones constitucionales por parte de este Congreso Nacional, constituye un
avance fundamental en el proceso de institucionalización de la República que con
avances y retrocesos venimos realizando desde el año 1983. Sin embargo, existen
atribuciones que por sus características particulares deben continuar -con el
debido control de la Comisión Bicameral Permanente de Tramite Legislativo
instaurada a partir de la ley 26.122 y de los plenarios de este Parlamento- siendo
ejercidas por el Poder Ejecutivo Nacional en beneficio de una correcta gestión del
Estado.
Es por ello que propiciamos la
prórroga de las facultades con las que cuenta el Poder Ejecutivo Nacional para
disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para
determinadas zonas o radios, la exención total o parcial de multas, accesorios por
mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas
con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y
fiscalización están a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, limitando estos casos únicamente a aquellos casos en los cuales los
contribuyentes o responsables se presenten a regularizar espontáneamente su
situación tributaria, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando
en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención y siempre que
dicha presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada o en el marco
de una observación de parte de la repartición fiscalizadora o una denuncia.
Debe tenerse presente que la
implementación de planes como el autorizado previamente constituye una
herramienta válida de gestión, habiendo sido históricamente utilizada para
incentivar la presentación espontánea de deudores tributarios, permitiendo, tanto
atender al principio de generalidad en materia tributaria, como auxiliar a aquellas
personas físicas o jurídicas que debido a las cíclicas crisis económicas que atravesó
nuestro país, en determinado momento, se vieron obligadas a dejar de pagar sus
obligaciones tributarias sin tener como objetivo evadir o convertirse en morosos
consuetudinarios.
A mayor abundamiento, debe tenerse
presente que esta herramienta también resulta sumamente provechosa para
aquellos casos de inundaciones, sequías, terremotos u otros desastres naturales,
permitiendo al Poder Ejecutivo Nacional condonar total o parcialmente multas
accesorios por mora e intereses punitorios para aquellas zonas o radios
afectados.
Asimismo, el Estado debe tender a
que todos paguemos los tributos que nos corresponde, de manera que todos
podamos pagar menos y el Estado cuente con los recursos necesarios para
disminuir, la enorme brecha entre ricos y pobres existente en nuestro país como
consecuencia de las erróneas políticas económicas aplicadas durante décadas.
En virtud de lo expuesto, entendemos
que la facultad de establecer quitas de multas, intereses punitorios o cualquier otra
sanción constituyen elementos de política económica que deben ser ejercidas por
el Poder Ejecutivo.
En otro orden de ideas, nos parece
importante tratar -aunque su problemática exceda a las normas que se propicia
delegar por el presente proyecto-, la vigencia de las normas delegadas, en caso de
que caduque la normativa delegante. En efecto, aquellas normas delegadas
dictadas desde el 23 de agosto del año 2006, conforme establece la ley
26.122, deben ser tratadas una a una por la Comisión Bicameral
Permanente y luego por ambas cámaras para su rechazo o aprobación,
pero hasta que ello no suceda, las normas delegadas dictadas por el
Poder Ejecutivo, por imperio legal, se mantienen vigentes.
En este sentido,
consideramos que como parte de él, debemos proteger al Estado en su
conjunto, dejando establecido con claridad qué normativa caduca y cuál
continúa vigente, evitando mensajes esquizofrénicos que puedan
promover una litigiosidad dañina para los intereses de la sociedad en su
conjunto. Está claro que si no hay ninguna prórroga caducan las
facultades que podía ejercer el Poder Ejecutivo por delegación del
Congreso, esto es, las llamadas normas delegantes. Pero las normas
dictadas por el PEN durante el tiempo que estuvo vigente la delegación
mantienen su validez y vigencia por imperio de la ley 26.122.
Corresponde reiterar
que, como lo expresáramos previamente, la citada Ley regula "...el trámite y los
alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el
Poder Ejecutivo: a) De necesidad y urgencia; b) Por delegación legislativa; c) De
promulgación parcial de leyes." previendo que "La Comisión Bicameral Permanente
debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento."
El criterio
expresado precedentemente, según el cual las normas delegadas no
pierden validez por la caducidad del plazo de la norma delegante en el
marco de las cuales fueron dictadas, ha sido expresamente ratificado por
los juristas convocados para asesorar a la Comisión Bicameral creada
por la Ley Nº 26.519 quienes han manifestado en el informe que les
fuera encomendado que: "A fin de despejar cualquier duda que pudiera
abrigarse al respecto, conviene dejar sentado un principio de lógica
jurídica uniformemente aceptado en el derecho comparado y en nuestro
país hasta la reforma constitucional de 1994, que no innovó a ese
respecto: las normas emitidas en ejercicio de facultades legislativas
delegadas no pierden su vigor por la derogación de las leyes delegantes
a cuyo amparo nacieron. (1) Ello obedece a la circunstancia de que,
vigente la norma delegante al tiempo de sanción de la delegada, la
validez del acto que dio origen a esta última debe juzgarse por las
normas aplicables al tiempo en que fue celebrado y, en ese entonces, la
norma delegante regía. La posterior derogación de la norma delegante
no tiene efecto más que sobre ella misma, no sobre otras normas a cuyo
nacimiento dio lugar de modo irrevocable. Dicho de otro modo, la norma
delegada no nace subordinada a la condición resolutoria de que la
delegante subsista sino que la vigencia de una y otro son
independientes; tanto puede perderla la delegante como la delegada sin
que ello impacte en su correlativa." (2)
Finalmente, respecto a
las características que conviene que posean las bases con las que debe contar la
delegación, entendemos al igual que el Dr. Alfonso Santiago (h) - uno de los
principales doctrinarios en la materia y asesor de la Comisión Bicameral creada por
la Ley Nº 26.519- que: "...la experiencia legislativa, tanto argentina como
comparada, demuestra que el concepto de 'bases de la delegación' tiende a ser
cada vez más amplio y genérico." (3) No obstante lo cual, opinamos que "[l]a ley
delegante deberá consignar siempre las bases, criterios, objetivos, fines, sentidos o
metas que debe seguir el órgano delegado." (4)
En cuanto al margen
de desempeño que se le puede dejar al Poder Ejecutivo, juzgamos, siguiendo al
citado autor y a la jurisprudencia norteamericana, que la ley delegante puede
"...acudir a conceptos amplios que dejen un gran margen de actuación al Poder
Ejecutivo" así como que si bien "las bases de la delegación pueden ser amplias
pero no completamente indefinidas, de modo que siempre señalen un marco
dentro del cual debe desarrollarse la actividad del sujeto delegado, sin que sea
admisible que éste pueda 'vagar a voluntad entre todas las alternativas posibles'.
Los controles legislativos y judiciales deberán luego juzgar si hubo o no excesos
por parte del órgano delegado" (5)
En virtud de lo hasta aquí
manifestado, entendemos conveniente para los intereses del conjunto de la
sociedad, la prorroga de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en la Ley de
Procedimientos Tributarios, de acuerdo a las bases y plazos establecidos en el
proyecto que se acompaña.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |