PROYECTO DE TP
Expediente 5993-D-2008
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DESALOJO DE 90 FAMILIAS QUE OCUPAN UN PREDIO UBICADO EN VILLA LUGANO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su enérgico repudio al inminente
desalojo, iniciado por el O.N.A.B.E. (Organismo Nacional de Administración de
Bienes del Estado), de las 90 familias que se encuentran residiendo en el predio
ubicado en las calles Santander entre Av. Argentina y Lisandro de la Torre, Villa
Lugano, Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, declara su compromiso en
la búsqueda de una solución habitacional definitiva para las mencionadas
familias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 29 de junio de 2007, cerca de 90
familias se establecieron en el predio ubicado en las calles Santander entre Av.
Argentina y Lisandro de la Torre, Villa Lugano, Ciudad de Buenos Aires. En busca
de una solución habitacional definitiva, dichas familias construyeron con esfuerzo y
por sus propios medios, las casas de material que habitan y realizaron las
conexiones de gas, agua, luz y de redes cloacales. Hoy se enfrentan al inminente
desalojo, impulsado por el mismo Estado Nacional, a través del ONABE, a
realizarse el día miércoles 29 de octubre del corriente año.
El juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Nº 3, Secretaría Nº 6 ha dictado una medida cautelar que ordena el
desalojo de las familias en el marco de la causa penal "NN s/usurpación-
denunciante: Nicolino Antonio; Club Albariño", Expediente Nº 11021/07, donde el
ONABE, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, es querellante ya que es el
administrador del predio.
La vivienda constituye
un medio insoslayable para alcanzar condiciones dignas en la calidad de vida de
las personas. En Argentina la vivienda es un derecho de todos los ciudadanos, sin
distinción alguna. La Ciudad de Buenos Aires cuenta con el "derecho a una
vivienda digna y a un hábitat adecuado" reconocido legalmente en el Art. 31 de su
propia Constitución. A su vez, el derecho a la vivienda digna fue consagrado por el
Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de
derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. En
este sentido, el Art. 25 de la Declaración Universal establece que "toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad". El Art. 11 del PIDESC refiere que "los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional
fundada en el libre consentimiento". En igual sentido, el Art. 27 de la Convención
sobre los Derechos del Niño establece que "los Estados Partes reconocen el
derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social (...). Los Estados Partes, de acuerdo con las
condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas
apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a
dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia
material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda".
Esta consagración de la vivienda como
un derecho se inscribe en un escenario internacional (el del derecho internacional
de los derechos humanos) que despoja a la vivienda de su calidad de simple
demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes
públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato
vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados.
El derecho a la vivienda no surge de
bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario cuenta con
un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como
del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son
las obligaciones de los poderes políticos, en el marco de una gestión
responsable.
La positivización del derecho en el
marco constitucional referido constituye una variable determinante para hacer
inteligible el contenido del mismo. De este conjunto de normas, así como del
desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, surge, con algún
grado de certeza, el contenido del derecho a la vivienda. Es decir, las normas
permiten aclarar de qué hablamos cuando hacemos referencia a la vivienda como
derecho fundamental. De esta forma, se tornan explícitas las obligaciones del
Estado en materia de política habitacional, así como cobran claridad los extremos
que definen el déficit habitacional desde una perspectiva que rescata a la vivienda
como un derecho.
En síntesis, en Argentina el acceso a la
vivienda es considerado como un derecho exigible frente a los poderes públicos.
La consagración de la vivienda como un derecho para los ciudadanos importa la
asunción de obligaciones por parte de los poderes institucionales.
Motorizado por los negocios que se
encuentran detrás de los predios desalojados, el avance desmedido sin
coordinación entre Nación y Ciudad, sin la conformación de una alternativa de
vivienda genera que estas personas se encuentren automáticamente en situación
de calle, víctimas de la falta de políticas publicas económicas y sociales que
resuelvan el problema.
En tanto no exista una política que
garantice el acceso a un vivienda digna tal como lo establece nuestra Constitución
y los tratados internacionales a los cuales adhiere, y que por lo tanto los desalojos
sean una regresión de la situación en que viven estas familias, despojándolas de
lo que han logrado alcanzar, en la mayoría de los casos sin asistencia del Estado
o coartadas por el mismo, resulta violento que la única solución al respecto sea la
situación de calle. Por esta razón es que repudiamos la medida impulsada por el
ONABE y solicitamos la intervención del Estado para garantizar el derecho de los
habitantes a una vivienda digna.
Es por lo expuesto, que solicito a mis
pares la pronta aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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Comisión |
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