PROYECTO DE TP
Expediente 5992-D-2011
Sumario: PERSONAS CON DISCAPACIDAD, REGIMEN TENDIENTE A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y LA PRODUCCION DE APARATOS ORTOPEDICOS CON EL OBJETO DE ASEGURAR SU ACCESIBILIDAD.
Fecha: 02/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene
por objeto impulsar la investigación y desarrollo científico y tecnológico y la
producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos con el fin
de asegurar el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.-
Artículo 2º.- Alcances. A los efectos de esta
ley y en el marco de lo establecido sobre órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros
aparatos ortopédicos, quedan comprendidas las siguientes acciones:
a) Incentivar su investigación e
innovaciones;
b) Apoyar su desarrollo científico y
tecnológico;
c) Estimular y fortalecer su
producción nacional y el desarrollo sustentable de las cadenas productivas mediante
la interacción entre el sector público, el sector privado, instituciones académicas y
científicas y organizaciones no gubernamentales;
d) Promover el acceso a las mismas
en todos los subsistemas de salud.
TITULO II
Autoridad de aplicación
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Industria
que debe actuar en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 4º.- Coordinación. La aplicación de
la presente ley debe ser coordinada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
- INTI -, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Industria, con los
organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas
por esta ley y con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
TITULO III
Investigación, desarrollo científico y
tecnológico y producción
Artículo 5º.- Régimen. Instituyese por la
presente ley un régimen de investigación, desarrollo científico y tecnológico y producción
de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con
discapacidad
Artículo 6º.- Objetivos. El régimen
establecido por la presente ley tiene como objetivos:
a) Promover y fortalecer la investigación,
innovaciones y desarrollo científico y tecnológico de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u
otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad
b) Definir prioridades en líneas estratégicas de
producción, a partir de la identificación de los perfiles de la población en situación de
discapacidad del territorio nacional;
c) Estimular la producción de insumos, bienes
de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes destinados
al desarrollo de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos;
d) Promover la docencia, formación y
capacitación de recursos humanos, mediante convenios con instituciones académicas y
científicas y Escuelas de Formación Técnico y Profesional;
e) Promover la provisión de órtesis, prótesis,
ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad
Artículo 7º.- Asistencia a MIPyMES. La
Autoridad de Aplicación establecerá un plan de asistencia técnico-financiero en el marco de
la ley Nº 25.300 para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen
actividades en el país vinculadas a la investigación, desarrollo científico y tecnológico y la
producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos.
Artículo 8º.- Sistema de Información.
Créase , en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, un sistema de información destinado a
la recolección y difusión de información comercial, técnica y legal que se juzgue de interés
para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a la investigación, desarrollo
científico y tecnológico y producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos.
Artículo 9º.- Acuerdos. La Autoridad de
Aplicación debe celebrar acuerdos para el cumplimiento de los objetivos del régimen
establecido por la presente ley con las siguientes entidades:
a) instituciones públicas;
b) organizaciones no gubernamentales;
c) instituciones académicas y científicas;
d) empresas vinculadas a la investigación y
desarrollo científico y tecnológico y producción;
e) asociaciones, cámaras o entidades similares
de MIPyMEs vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y
producción.
TÍTULO IV
Programa de producción pública y de
pasantías de capacitación técnica
Artículo 10º.- Programa de Producción
Pública. Crease el programa de producción pública de órtesis, prótesis, ayudas
técnicas u otros aparatos ortopédicos para personas con discapacidad sin recursos y
de pasantías de capacitación técnica.
Artículo 11º.- Acciones. El programa
comprende las siguientes acciones:
a) Impulsar y ejecutar la
creación, remodelación o adecuación de talleres de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u
otros aparatos ortopédicos en los establecimientos de los sistemas de salud públicos
nacional, provincial y municipal;
b) Brindar capacitación,
asistencia y seguimiento técnico a través de Escuelas de Formación Técnico y
Profesional, Escuelas de Educación Especial y contextos de privación de libertad.
Artículo 12º.- Convenios de asistencia y
financiamiento. A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Autoridad de
Aplicación queda facultada para suscribir convenios de asistencia y financiamiento
con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13°.- Financiamiento. Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que
al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para
el Ministerio de Industria de la Nación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación.
Artículo 14°.- Coordinación. La
Autoridad de Aplicación debe promover acuerdos con otros ministerios nacionales y con
las autoridades competentes de las jurisdicciones, para establecer criterios y prioridades en
la asignación de los recursos presupuestarios y coordinar la ejecución de lo previsto en la
presente ley a efectos de desarrollar las siguientes acciones:
a) Delinear y desarrollar las bases
operativas;
b) Establecer los lineamientos tendientes a
asegurar el acceso y la calidad de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos en todos los subsistemas de salud;
c) Establecer mecanismos de consulta con las
asociaciones, cámaras o entidades que nucleen a micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPyMEs) de producción, comercialización y distribución de órtesis, prótesis, ayudas
técnicas u otros aparatos ortopédicos tendientes a mejorar las condiciones comerciales para
su adquisición y acceso en favor de los usuarios;
d) Promover mecanismos de preferencias en
las adquisiciones a realizar de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos
por parte del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires provenientes de la producción pública;
Artículo 15º.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde
su promulgación.
Artículo 16º.- Adhesión. Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuestión del acceso a las órtesis,
prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos por parte de las personas
con discapacidad se ha convertido en un problema importante a la hora de cumplir
con la tan ansiada integración de las personas con discapacidad a la sociedad.
Procurar su integración y mejorar su calidad de vida en el marco de una activa
política de inclusión social constituye una obligación ineludible que debe asumir la
sociedad entera en su conjunto de acuerdo a los principios fundamentales de la
Constitución Nacional,la Convención Internacional de los Derechos de las Personas
con Discapacidad, la legislación y los documentos y demás convenciones
internacionales en la materia de derechos humanos.
En este marco, el Estado asume un
rol fundamental y es en este sentido que el proyecto de ley que se presenta se enlaza
con esta proposición intentando continuar por la senda de los avances que se han
realizado en materia de discapacidad en nuestro país en los últimos tiempos: desde la
creación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas creada por Decreto Nº 1101/87; la consolidación de una estructura con
mayor especialización, que se ocupa de la formulación y desarrollo de políticas en
materia de discapacidad de manera articulada con las políticas nacionales; la política
de incentivo y estímulo que se viene dando a la participación de las asociaciones de y
para personas con discapacidad; la implementación del Sistema Único de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, que garantiza la universalidad de la
atención de las mismas; la consolidación de un marco legal que sirve de soporte a una
auténtica equiparación de oportunidades y a la eliminación de obstáculos a la
integración plena; y en especial, el grado de mayor conciencia social respecto de la
importancia de garantizar el ejercicio de derechos y obligaciones de las personas con
discapacidad.
Integralidad, sustentabilidad y
operatividad deben ser los principios que guíen una política pública a fin de obtener el
resultado esperado. En el tema que nos aboca es imperioso contemplarlos y en
especial, cuando la complejidad del caso involucra aspectos de desarrollo productivo y
económico, de alianza de sectores sociales vinculados a la integración de las personas
con discapacidad y en especial cuestiones relacionados con el acceso a ciertos
elementos que mejoran la calidad de vida. En este sentido, el presente proyecto de ley
tiene por objetivo último establecer los lineamientos básicos para el desarrollo de una
política integral que contemple los ejes de la investigación y desarrollo científico y
tecnológico y la producción de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos de modo de contribuir a su acceso por parte de las personas con
discapacidad.
Elementos tales como órtesis,
prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos se han convertido en
dispositivos preponderantes para la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad, en especial al calor de los avances que se han realizado en el plano
industrial como de investigación.
Es importante resaltar
que según estadísticas de la Organización Mundial de la Salud hay en el mundo cerca
de un 10% de personas con discapacidad permanente, es decir unas 700 millones de
personas y un 15% son personas con alguna discapacidad transitoria. En Argentina y
según datos de la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad- realizada
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre noviembre de 2002 y
abril de 2003 en una muestra de alrededor de 67.000 hogares urbanos de todo el país,
indica que el 7,1% de la población Argentina tiene alguna discapacidad, es decir,
2.200.000 personas, dato que actualmente debiera actualizarse. Es importante
destacar que si bien el 7,1% de la población padece algún tipo de discapacidad, el
20,6% de los hogares -uno de cada cinco hogares de la Argentina- alberga al menos
una persona con discapacidad.
Por otra parte, para graficar la
importancia del acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos, de este trabajo surge a su vez que "las discapacidades más frecuentes son
en primer lugar, las motoras (39,5%), luego las discapacidades visuales (22,0%),
auditivas (18,0%) y mentales (15,1%.)". Asimismo, y en un grado de mayor exactitud
se señala para cada tipo de discapacidad determinados subtipos manifestando
también cuáles elementos son los más necesitados a la hora de la mejora de la calidad
de vida de las personas con discapacidad:
" En las discapacidades
motoras, el 61,6% corresponde a miembros inferiores, 30,0% a miembros inferiores y
superiores y 8,4% a miembros superiores (situaciones de este tipo de discapacidad son
la falta o parálisis o atrofia de uno o dos pies o las piernas, uno o dos brazos o las
manos, dificultad permanente para levantarse, acostarse, mantenerse de pie o
sentado; dificultad permanente para agarrar objetos con una o dos manos; dificultad
permanente para caminar o subir escaleras; necesidad o utilización en forma
permanente de silla de ruedas, andador, muletas, bastones canadienses, férulas,
prótesis, etc.); el 92,9% de las discapacidades visuales son dificultades para ver y el
7,1% cegueras (45.235.); el 86,6% de las discapacidades auditivas son dificultades para
oír y el 13,4% restante, sorderas (69.753.); el 63,2% de las discapacidades mentales son
retrasos mentales (275.863) y el 36,8%, problemas mentales (160.444.)".
Con esto queremos señalar la
importancia que adquiere para algunos tipos de discapacidad elementos tales como órtesis,
prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos y en especial la cuestión de su acceso,
tema que debe ser abordado con una mirada amplia e integral. Esta mirada debe darse por
la propia complejidad del caso que incluye diferentes variables tales como el escaso
incentivo para la producción privada de estos elementos, la consecuente insuficiente
producción nacional y la mayor dependencia del abastecimiento internacional que hace que
muchas de estas personas no puedan acceder a estos elementos fundamentales para la
mejora de su calidad de vida.
Por otra parte, las dificultades para una mayor
producción y diversificación se encuentran en la importante inversión que deben realizar las
empresas dedicadas a la fabricación de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos
ortopédicos para abastecer a un mercado que resulta poco atractivo en términos rentables.
Ante ello la propuesta de la iniciativa
legislativa que se presenta incluye una alianza entre el sector público y privado de modo de
potenciar los recursos y la capacidad productiva del país a fin de generar las condiciones
para revertir la actual situación.
Por un lado, el proyecto busca generar las
condiciones propicias para que la iniciativa privada prospere a partir de un fuerte impulso
dado por el Estado Nacional partiendo de la definición de prioridades en líneas estratégicas
de producción (Artículo 7º, plan de asistencia técnico-financiero para las MIPyMEs;
Artículo 8º, sistema de información); incentivando la investigación y el desarrollo científico
y tecnológico; y promoviendo la docencia, formación y capacitación de recursos humanos,
entre otras acciones.
Por otro lado, el Estado debe generar las
condiciones para el acceso a órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos
por parte de personas con discapacidad sin recursos. Para ello, el proyecto de ley tiene
previsto la creación de un programa de producción pública y de pasantías de capacitación
técnica. La iniciativa cuenta con el antecedente de la labor desarrollada por el Centro de
Tecnologías para la Salud y la Discapacidad del INTI y una serie de 17 propuestas de
interés municipal elaboradas y llevadas a cabo a lo largo del país por esta institución.
Siguiendo esta experiencia el
proyecto contempla la necesidad de dos acciones desarrolladas por el Estado que pueden
generar asimismo polos de desarrollo local alrededor de la producción de órtesis, prótesis,
ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos En primer término, se debe impulsar y ejecutar
la creación, remodelación o adecuación de talleres en los establecimientos de los sistemas
de salud públicos nacional, provincial y municipal a fin de generar una creciente
producción pública que genere las condiciones para un mejor acceso por parte de las
personas con discapacidad sin recursos. Y en segundo término, aprovechar la formación de
recursos humanos desde una temprana edad a fin de estimular la salida al campo laboral.
Para ello, la iniciativa contempla brindar capacitación, asistencia y seguimiento técnico a
través de Escuelas de Formación Técnico y Profesional, Escuelas de Educación Especial y
contextos de privación de libertad.
En síntesis, el proyecto tiene como objetivo
desarrollar una política pública de carácter integral que incorpore a todos los actores
sociales vinculados a la temática de modo de establecer una alianza sustentable que incluya
instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y
científicas, empresas vinculadas a la investigación y desarrollo científico y tecnológico y
producción y asociaciones, cámaras o entidades similares de MIPyMEs vinculadas a la
investigación y desarrollo científico y tecnológico y producción.
Porque es responsabilidad colectiva de la
sociedad generar las condiciones básicas para una plena inclusión de las personas con
discapacidad y la presente iniciativa contempla los lineamientos básicos para una política
integral, sustentable y operativa a fin de asegurar su acceso a elementos fundamentales
como órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, es que solicito el
acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |