PROYECTO DE TP
Expediente 5992-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS TENDIENTES A MEJORAR LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL EXPORTADORA DE LA REGION PATAGONICA DE NUESTRO TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 04/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo arbitrar las
medidas necesarias tendientes a resolver y mejorar la actividad industrial exportadora de
la región Patagónica de nuestro territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Región Patagónica ha sido objeto de
acciones públicas expresas desde su efectiva incorporación al territorio soberano de la
Nación. Sin embargo, y a pesar de los avances en la economía y demografía regional, las
características de la zona mantienen componentes de desigualdad y desequilibrio
respecto del "país central".
Por otra parte, las formas de desarrollo y las
acciones estatales (aún con sus vaivenes y contradicciones) dieron lugar a una estructura
productiva regional con un importante sesgo exportador. Esta característica debe ser
consolidada y, para ello, parece razonable alentar la actividad industrial, componente
esencial de esa impronta exportadora. Esta ha generado en la zona una oferta de servicios
concurrentes, lo que facilita la incorporación de nuevos actores al proceso
exportador.
El establecimiento de medidas específicas de
aliento a las inversiones productivas en la Región contribuye a afianzar y consolidar las
actividades industriales ya radicadas, a través de su modernización y/o expansión y lograr
la radicación de nuevas instalaciones fabriles ligadas o relacionadas con las actividades
económicas existentes, con el fin de maximizar el valor agregado con el que salgan de la
Región.
Por la relativa escasez de factores,
especialmente mano de obra, las inversiones realizadas en Patagonia tendieron
naturalmente a las actividades de mayor productividad. Por otra parte, los sobre costos
iniciales en la economía regional dieron lugar a un piso mínimo de salarios bastante
superior a los vigentes en las zonas del país ocupadas originalmente.
Resulta conveniente reestablecer medidas de
acción específicas de modo de mantener la continuidad de una estrategia de sostén de los
establecimientos exportadores.
Siendo la Región Patagónica una zona de
especial situación ambiental y que algunas actividades que allí se llevan a cabo consisten
en la explotación de recursos naturales renovables, deben tomarse los recaudos para que
esta explotación cumpla con las "buenas prácticas" que la hagan sustentable.
Es objetivo prioritario de la política económica
nacional establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el
aumento del empleo, y para alcanzar este objetivo resulta necesario instrumentar
medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos laborales y de producción en
determinadas actividades y zonas geográficas que imponen niveles salariales
marcadamente elevados con relación al resto.
Siendo el mantenimiento del empleo y la
generación de nuevos puestos de trabajo uno de los objetivos básicos del presente
régimen, se ha previsto que las empresas que se incorporen al mismo a través de su
inscripción en el RUPEX, asuman compromisos explícitos de al respecto.
La creación de un Registro especial parece un
mecanismo apto para la administración de las medidas específicas de apoyo así como su
control.
Una propuesta de acciones tendientes al
mejoramiento, podría ser la siguiente:
"Crear un el Registro
de Unidades Productivas Exportadoras (RUPEX) radicadas o a radicarse en las
Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz integrantes de la Región
Patagónica."
"Podrán inscribirse en
el RUPEX las empresas titulares de unidades (o establecimientos) dedicados a las
actividades detalladas en un Anexo producido para el caso, cuya producción esté
destinada total o parcialmente a ser exportada."
"Las empresas
inscriptas, por la producción de las Unidades Productivas registradas, deben contar
con beneficios y condiciones otorgados mediante un acto administrativo que
ordenará la inscripción, garantizará los beneficios y fijará las condiciones, tales
como:
1. Por un plazo de
diez años, contados desde (fecha a establecer), no podrán incrementarse los
derechos de exportación ni disminuirse los reintegros de impuestos, vigentes al
momento de la inscripción en el RUPEX, aplicables a las exportaciones alcanzadas
por el presente sistema. Los reintegros no formarán parte del monto imponible del
Impuesto a las Ganancias.
2. Las inversiones
que se realicen en el marco del presente régimen, gozarán de los beneficios de la
Ley 26360 y/o la que la sustituya o complemente y sus normas reglamentarias y
complementarias. En el caso de los beneficios en el IVA sobre inversiones, la forma
de instrumentación será con el mecanismo descripto en el inciso 3) de este
artículo, o sea a través de una cuenta corriente computarizada donde se
preimputarán los montos de impuesto previstos para cubrir las inversiones.
3. Por las
exportaciones que se realicen, de acuerdo a los programas de exportación
previamente presentados por las empresas interesadas, éstas tendrán acceso a un
mecanismo especial de pago y recuperación de los créditos fiscales de IVA, en un
todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley 23.349 (T.O. 1997)
y el Título VII, artículo 43 de la misma Ley.
Al sólo efecto de
cuantificar el monto máximo a acreditar en la cuenta corriente computarizada, las
empresas deberían presentar anualmente, con tres meses de anticipación como
mínimo, los planes de producción y exportación de, al menos, los siguientes doce
(12) meses que incluya los montos de IVA correspondientes a la totalidad de
insumos, materias primas, suministros y servicios, por las exportaciones
programadas.
Este plan de
exportaciones debería contener el detalle de productos con sus posiciones
arancelarias correspondientes, los volúmenes físicos y valores totales, un detalle de
la tipificación de los bienes a exportar de modo tal que permita determinar los
créditos fiscales por IVA susceptibles de ser recuperados conforme al mecanismo
establecido el artículo 43 de la Ley del impuesto.
La Autoridad de
Aplicación comunicaría a la AFIP los montos determinados para cada empresa a
efectos de que este Organismo proceda a establecer, en cada caso, una cuenta
corriente computarizada, la cual operará de forma similar a la establecida por el
Decreto nº 2054/92 y sus normas reglamentarias.
Las empresas
inscriptas en el RUPEX utilizarían la cuenta corriente computarizada exclusivamente
para el pago a sus proveedores o, en su caso, a la Administración Nacional de
Aduanas, de los montos de IVA por las compras de bienes, servicios y locaciones
que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la
consecución de las mismas.
Las empresas
usuarias de estas cuentas corrientes computarizadas, al sólo efecto del control
sobre los montos utilizados de la cuenta corriente computarizada, estarían
obligadas a presentar y tramitar, en los términos de las normas reglamentarias y
de procedimiento del artículo 43 y complementarios de la Ley
23349 (TO 1997) y
de las que especialmente se dicten a efectos de agilizar y facilitar el mecanismo
establecido por el presente, las solicitudes de recupero por los montos abonados
en concepto de IVA a través de la cuenta corriente computarizada, del mismo
modo que si lo hubieran hecho por otro medio de pago. Los montos determinados
por esta tramitación no darán lugar al cobro de lo que se hubiera pagado a través
de la cuenta corriente computarizada, solamente de lo efectivamente
abonado.
Tal como se
establece en el punto 2, un mecanismo similar de utilización de cuenta corriente
computarizada estaría disponible para aquellas empresas que soliciten los
beneficios del IVA que afecte las inversiones.
4. Las empresas
inscriptas en este Registro (RUPEX), por las ventas que realicen en el mercado
interno, gozarían de la liberación del impuesto al valor agregado, conforme al
mecanismo establecido en los decretos nº 2332/83 y 2333/83, utilizando la
metodología de utilización de beneficios fijada en el Decreto nº 2054/92 y sus
normas reglamentarias y complementarias.
La liberación del
IVA procedería desde la fecha de inscripción en este registro (RUPEX) y por un
plazo de diez años, conforme a los siguientes porcentajes:
Provincias de Río
Negro y Neuquén. 45 %
Provincia de
Chubut, Departamentos de
........
50%
Provincia de
Chubut, Departamentos de
........
55%
Provincia de Santa
Cruz, Departamentos de
.......
60%
Provincia de Santa
Cruz, Departamentos de
.......
65%
5. Las empresas
inscriptas en el RUPEX, a partir de la fecha de su inscripción, localizadas en las
Provincias de Chubut y Santa Cruz, podrán computar el 10 % (por ciento) de los
salarios, incluida las correspondientes cargas sociales, efectivamente abonados en
la región al personal allí domiciliado, como pago a cuenta de impuestos y derechos
sobre el comercio exterior. A tal efecto, la AFIP podrá dictar las normas de
procedimiento que faciliten la administración, la utilización y el control de este
mecanismo. Sin perjuicio de ello, las empresas alcanzadas podrán hacer uso de
este sistema desde el momento en que formalicen su inscripción en el
Registro.
"Los empleadores
radicados en la Región Patagónica, inscriptos en el RUPEX, ingresarían sus
contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo
Nacional de Empleo, Régimen de Asignaciones Familiares y Régimen Nacional de
Obras Sociales y al Seguro Nacional de Salud, computando una base máxima
imponible per cápita igual a la rige para los aportes."
"La Autoridad de
Aplicación del presente sistema y sede del Registro que por él se crea sería, la
Secretaría de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa dependiente del
Ministerio de Industria
y Turismo. Esta dependencia debería, dentro de los sesenta (60) días corridos de
la fecha de sanción del presente, dictar las normas reglamentarias y de
procedimiento que correspondan, de modo tal que las empresas interesadas
puedan iniciar sus trámites de inscripción.
Los reglamentos que
se dicten deberían contemplar el establecimiento de términos administrativos de
cumplimiento estricto para las dependencias oficiales, pudiendo prever
mecanismos de aprobación e inscripción automáticos ante la mora
administrativa."
"Las empresas
interesadas en acceder a los beneficios detallados en el Punto 2 del deberían
presentar, conforme los procedimientos que establezca la reglamentación, el plan
de inversiones a realizar, el cumplimiento del cual sería requisito para la
continuidad de la utilización de los beneficios."
"Los resultados
impositivos en el Impuesto a las Ganancias que pudieren resultar de la aplicación
de los términos del presente aporte documental se consideran incluidos en los
alcances de la Ley 21.608 y lo establecido en el inc i de la Ley 23.658."
"En todos los casos,
las empresas inscriptas en el RUPEX deberían comprometerse a un programa de
incorporación y/o mantenimiento de un número mínimo de personal en relación de
dependencia y/o de ocupación derivada bajo su responsabilidad. La
reglamentación debería prever las formas de determinar estos mínimos de
personal, los que no podrían, salvo circunstancias excepcionales, ser inferiores al
sesenta por ciento (60%) de la nómina promedio de los tres años anteriores a la
fecha de solicitud de inscripción.
En los casos e que las
actividades que se desarrollen impliquen procesos que puedan afectar recursos
naturales y/o el medio ambiente y requieran medidas especiales de control y
"buenas prácticas" específicas de operación, las empresas deberán comprometerse
a su estricta observación. Su incumplimiento sería considerado de la misma
manera que el de las obligaciones específicas de este aporte.
Sólo en los casos de
productos de abastecimiento crítico, podría pactarse con las empresas el
mantenimiento de programas mínimos de producción.
"El incumplimiento por
parte de las empresas de las obligaciones en el mantenimiento de los mínimos de
personal detallados en el presente daría lugar a la suspensión del uso de los
beneficios del régimen hasta su regularización."
Este es un aporte detallado, de lo que podría
ser una solución a problemas que desde hace años se vienen dando en la región, respecto
a cientos de productores industriales de la Patagonia.
Por todo lo expuesto, solicito a todos mis
compañeros que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUIZ, RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |