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PROYECTO DE TP


Expediente 5988-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26331, DE BOSQUES NATIVOS, EN LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que correspondan informe sobre la aplicación de la Ley N° 26.331 - Ley de Bosques Nativos - en la Provincia de Salta, en especial el siguiente detalle:
1. Implementación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos previsto en el artículo 13 de la ley;
2. Monto anual remitido desde la instrumentación del Fondo, detallando los proyectos llevados a cabo en el mismo y las auditorías y controles que desde su ámbito se llevaron a cabo en la Provincia;
3. Datos existentes en su poder sobre la categorización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos - OTBN - implementada por la Provincia;
4. Análisis e impacto de los criterios dispares que las provincias han establecido respecto del OTBN, destacando el dispuesto en Salta en relación al de sus provincias limítrofes;
5. Listado de infractores remitidos por la Provincia de conformidad con el Registro Nacional de Infractores;
6. Denuncias que se hayan recibido, Sumarios y Procedimientos llevados a cabo en relación a las recategorizaciones dispuestas por la Provincia que modifiquen su OTBN;
7. Actuaciones sobre la realización de audiencias públicas en los procesos de recategorización del OTBN, detallando en especial sobre la participación de las comunidades originarias afectadas;
8. Información que resulte relevante al objeto del presente pedido de informes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informes recepta una cantidad de denuncias que se vienen llevando a cabo en la Provincia de Salta, en las que se hace pública una posible infracción a la ley 26.331, conocida como la Ley de Bosques.
Organizaciones ambientalistas como la Fundación Ambientes y Recursos Naturales, Greenpeace y la Fundación Vida Silvestre, vienen alertando sobre las recategorizaciones selectivas que se estarían llevando a cabo modificando el criterio que la propia provincia ha establecido en su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos - OTBN -, permitiendo de este modo la tala indiscriminada de bosques nativos.
Recordemos que la Ley de Bosques Nativos establece tres categorías de conservación para zonificar los bosques: en las categorías I (rojo) y II (amarillo), que corresponden a zonas de conservación alta y media respectivamente, mientras que la zona III (verde) remite a un bajo valor de conservación.
Las denuncias mencionadas nos remiten a varios casos, pero destacamos una sobre un campo de unas 6.500 hectáreas, cercano a la localidad de Embarcación, en el norte de nuestra provincia, donde se estaría desmontando esa superficie, cuando el predio ya había sido previamente categorizado en la zona amarilla. Para llevar a cabo los desmontes, se necesita modificar la inclusión de los predios en la zona, procedimiento que requiere de requisitos específicos determinados por la legislación vigente, entre los que destacamos la celebración de audiencias públicas con participación de la ciudadanía, en especial las comunidades originarias afectadas.
Sin embargo debemos destacar que se ha denunciado que no se ha respetado la legislación vigente. Nos referimos en este caso a la ley 26.331, pero alertamos que la ley General del Ambiente - Ley N° 25.675 - consagra en esta nueva categoría de los derechos que la humanidad viene incorporando desde unos años, diversos principios que hacen a su aplicación efectiva, como el principio de no regresividad y el de progresividad, por los que una categoría establecida en protección del ambiente no puede ser retrotraída.
Creemos que si el gobierno provincial ha modificado una zona incluida en una categoría considerada previamente como protegida, en la que no se podrían haber realizado desmontes de bosques, esta circunstancia no podría concretarse sin que las consecuencias afecten los objetivos que la Ley de Bosques y la legislación ambiental disponen y en definitiva el ecosistema y los pueblos que la habitan.
Traer a colación los objetivos de la ley de bosques justifica el requerimiento de informes al Poder Ejecutivo, en el sentido de considerar imprescindible la integración de la normativa nacional y la local para que lo que se determina legislativamente tenga aplicación coherente y efectiva. En este sentido destacamos que la Ley 26.331 promueve la conservación de los bosques nativos mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo, y para llevar a cabo este objetivo, implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Párrafo aparte merecen los criterios dispares que las provincias han establecido para la categorización en el OTBN, por lo que creemos que estas diferencias contribuyen también a desvirtuar los objetivos de la legislación ambiental, que debe estar integrada con criterios estandarizados en todas las jurisdicciones.
Un informe realizado sobre el tema en el año 2013 por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, destacó que "No obstante, pese a que la mayoría de las provincias sancionaron una ley provincial de OTBN, la falta de un protocolo de trabajo estandarizado y consensuado, junto con el bajo nivel de acuerdo en las zonificaciones provinciales, habría conducido a una desarticulación a nivel regional, agudizada frente a la interpretación dispar de los criterios de sustentabilidad ambiental y las diversas modalidades de aplicación de la ley" y agregó: "en el noroeste argentino, la mayoría de las provincias (Jujuy, Salta y Tucumán, a excepción de Santiago del Estero) contemplaron los 10 criterios de sustentabilidad ambiental previstas por la Ley. En la región noreste y de Cuyo únicamente los informes de Corrientes y Mendoza consideraron todos estos criterios. Mientras que la región Patagónica, en ningún caso se evidenció el empleo de todos los criterios. En referencia a la metodología empleada para la valoración de los criterios, las provincias que han hecho explícitos los métodos utilizados sólo han sido Corrientes, Mendoza, Tucumán y San Juan".
Resulta evidente que los cambios abruptos de categorías entre provincias, incluso las que comparte ecorregiones, no tiene fundamento alguno y que, desde el ámbito de coordinación nacional, en este caso la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -SAyDS - se deberían adoptar las acciones necesarias para promover la aplicación efectiva de los objetivos y obligaciones establecidas por las leyes 26.331 y 25.675.
Señor Presidente, los derechos a la conservación del ambiente, llamados derechos de tercera generación por su inclusión en épocas recientes en las legislaciones de los países (en nuestro país se estableció por la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en el artículo 41), implican un compromiso que debe involucrar a todas las autoridades del país, sin que se puedan alegar cuestiones jurisdiccionales para vulnerarlo. En este sentido, la Nación ha establecido los criterios mínimos de protección ambiental para los bosques nativos y los principios generales del ambiente en la legislación mencionada; para el caso de la ley de bosques se ha establecido el giro de fondos mediante el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.
En definitiva, no caben dudas sobre las obligaciones concurrentes que las autoridades competentes tienen, por lo que resulta fundamental contar con los datos obrantes en el nivel nacional a los que podemos acceder desde nuestro rol, a fin de concretar las acciones conducentes al cumplimiento del mandato constitucional y de su legislación reglamentaria, que establece el derecho los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, así como también tienen el deber de preservarlo.
Es por esta preservación que la legislación ha generado los límites al desmonte de bosques nativos y que, en los casos objeto de este pedido de informes, se estaría vulnerando, por lo que solicitamos la información necesaria, requiriendo al efecto el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996