PROYECTO DE TP
Expediente 5988-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26331, DE BOSQUES NATIVOS, EN LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que a
través de los organismos que correspondan informe sobre la aplicación de la Ley
N° 26.331 - Ley de Bosques Nativos - en la Provincia de Salta, en especial el
siguiente detalle:
1. Implementación del Fondo
Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos previsto
en el artículo 13 de la ley;
2. Monto anual remitido desde
la instrumentación del Fondo, detallando los proyectos llevados a cabo en el
mismo y las auditorías y controles que desde su ámbito se llevaron a cabo en la
Provincia;
3. Datos existentes en su poder
sobre la categorización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos - OTBN -
implementada por la Provincia;
4. Análisis e impacto de los
criterios dispares que las provincias han establecido respecto del OTBN,
destacando el dispuesto en Salta en relación al de sus provincias limítrofes;
5. Listado de infractores
remitidos por la Provincia de conformidad con el Registro Nacional de
Infractores;
6. Denuncias que se hayan
recibido, Sumarios y Procedimientos llevados a cabo en relación a las
recategorizaciones dispuestas por la Provincia que modifiquen su OTBN;
7.
Actuaciones sobre la realización de audiencias públicas en los procesos de
recategorización del OTBN, detallando en especial sobre la participación de las
comunidades originarias afectadas;
8. Información que
resulte relevante al objeto del presente pedido de informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes recepta una
cantidad de denuncias que se vienen llevando a cabo en la Provincia de Salta, en las que se
hace pública una posible infracción a la ley 26.331, conocida como la Ley de Bosques.
Organizaciones ambientalistas como la
Fundación Ambientes y Recursos Naturales, Greenpeace y la Fundación Vida Silvestre,
vienen alertando sobre las recategorizaciones selectivas que se estarían llevando a cabo
modificando el criterio que la propia provincia ha establecido en su Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos - OTBN -, permitiendo de este modo la tala indiscriminada
de bosques nativos.
Recordemos que la Ley de Bosques
Nativos establece tres categorías de conservación para zonificar los bosques: en las
categorías I (rojo) y II (amarillo), que corresponden a zonas de conservación alta y media
respectivamente, mientras que la zona III (verde) remite a un bajo valor de
conservación.
Las denuncias mencionadas nos remiten
a varios casos, pero destacamos una sobre un campo de unas 6.500 hectáreas, cercano a la
localidad de Embarcación, en el norte de nuestra provincia, donde se estaría desmontando
esa superficie, cuando el predio ya había sido previamente categorizado en la zona amarilla.
Para llevar a cabo los desmontes, se necesita modificar la inclusión de los predios en la
zona, procedimiento que requiere de requisitos específicos determinados por la legislación
vigente, entre los que destacamos la celebración de audiencias públicas con participación
de la ciudadanía, en especial las comunidades originarias afectadas.
Sin embargo debemos destacar que se
ha denunciado que no se ha respetado la legislación vigente. Nos referimos en este caso a la
ley 26.331, pero alertamos que la ley General del Ambiente - Ley N° 25.675 - consagra en
esta nueva categoría de los derechos que la humanidad viene incorporando desde unos
años, diversos principios que hacen a su aplicación efectiva, como el principio de no
regresividad y el de progresividad, por los que una categoría establecida en protección del
ambiente no puede ser retrotraída.
Creemos que si el gobierno provincial
ha modificado una zona incluida en una categoría considerada previamente como protegida,
en la que no se podrían haber realizado desmontes de bosques, esta circunstancia no podría
concretarse sin que las consecuencias afecten los objetivos que la Ley de Bosques y la
legislación ambiental disponen y en definitiva el ecosistema y los pueblos que la
habitan.
Traer a colación los objetivos de la ley
de bosques justifica el requerimiento de informes al Poder Ejecutivo, en el sentido de
considerar imprescindible la integración de la normativa nacional y la local para que lo que
se determina legislativamente tenga aplicación coherente y efectiva. En este sentido
destacamos que la Ley 26.331 promueve la conservación de los bosques nativos mediante
el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la
frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo, y para llevar a cabo este
objetivo, implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la
superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el
tiempo.
Párrafo aparte merecen los criterios
dispares que las provincias han establecido para la categorización en el OTBN, por lo que
creemos que estas diferencias contribuyen también a desvirtuar los objetivos de la
legislación ambiental, que debe estar integrada con criterios estandarizados en todas las
jurisdicciones.
Un informe realizado sobre el tema en
el año 2013 por la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires, destacó que
"No obstante, pese a que la mayoría de las provincias sancionaron una ley provincial de
OTBN, la falta de un protocolo de trabajo estandarizado y consensuado, junto con el bajo
nivel de acuerdo en las zonificaciones provinciales, habría conducido a una desarticulación
a nivel regional, agudizada frente a la interpretación dispar de los criterios de
sustentabilidad ambiental y las diversas modalidades de aplicación de la ley" y agregó: "en
el noroeste argentino, la mayoría de las provincias (Jujuy, Salta y Tucumán, a excepción de
Santiago del Estero) contemplaron los 10 criterios de sustentabilidad ambiental previstas
por la Ley. En la región noreste y de Cuyo únicamente los informes de Corrientes y
Mendoza consideraron todos estos criterios. Mientras que la región Patagónica, en ningún
caso se evidenció el empleo de todos los criterios. En referencia a la metodología empleada
para la valoración de los criterios, las provincias que han hecho explícitos los métodos
utilizados sólo han sido Corrientes, Mendoza, Tucumán y San Juan".
Resulta evidente que los cambios
abruptos de categorías entre provincias, incluso las que comparte ecorregiones, no tiene
fundamento alguno y que, desde el ámbito de coordinación nacional, en este caso la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -SAyDS - se deberían
adoptar las acciones necesarias para promover la aplicación efectiva de los objetivos y
obligaciones establecidas por las leyes 26.331 y 25.675.
Señor Presidente, los derechos a la
conservación del ambiente, llamados derechos de tercera generación por su inclusión en
épocas recientes en las legislaciones de los países (en nuestro país se estableció por la
reforma de la Constitución Nacional de 1994 en el artículo 41), implican un compromiso
que debe involucrar a todas las autoridades del país, sin que se puedan alegar cuestiones
jurisdiccionales para vulnerarlo. En este sentido, la Nación ha establecido los criterios
mínimos de protección ambiental para los bosques nativos y los principios generales del
ambiente en la legislación mencionada; para el caso de la ley de bosques se ha establecido
el giro de fondos mediante el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de
los Bosques Nativos.
En definitiva, no caben dudas sobre las
obligaciones concurrentes que las autoridades competentes tienen, por lo que resulta
fundamental contar con los datos obrantes en el nivel nacional a los que podemos acceder
desde nuestro rol, a fin de concretar las acciones conducentes al cumplimiento del mandato
constitucional y de su legislación reglamentaria, que establece el derecho los habitantes a
gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, así como también tienen el deber de preservarlo.
Es por esta preservación que la legislación ha
generado los límites al desmonte de bosques nativos y que, en los casos objeto de este
pedido de informes, se estaría vulnerando, por lo que solicitamos la información necesaria,
requiriendo al efecto el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |