PROYECTO DE TP
Expediente 5987-D-2014
Sumario: LEY ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y/O CAMARAS FRIGORIFICAS.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY ESPECIAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y/O
CAMARAS FRIGORIFICAS
CAPÍTULO I
De la jornada laboral
Artículo 1°: Se declara insalubre, en todo
el territorio de la República Argentina, las tareas desarrolladas en la industria del
hielo, en frigoríficos y túneles de pre-enfriamiento, en ámbitos cuya temperatura sea
inferior a cero grado centígrado (0° C)
Artículo 2°: Se establece la duración
máxima de la jornada del trabajo, en las áreas comprendidas en el Artículo 1° de la
presente ley, de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales.
Artículo 3°: Las disposiciones de esta ley
serán aplicables en todas las industrias del hielo, frigoríficos y/o cámaras frigoríficas
que desempeñen su actividad en el territorio nacional.
Artículo 4º: El salario será el equivalente
a la actual jornada laboral de ocho (8) horas diarias y 48 o 44 horas semanales.
Artículo 5º: Descanso entre jornadas: todo
trabajador gozará de un descanso no menor a 12 horas entre la finalización de su
jornada de trabajo y el inicio de la siguiente.
2. Descanso hebdomadario: el empleador
deberá proceder de forma tal que al personal le corresponda un descanso semanal no
inferior a las 42 horas, coincidiendo 35 horas del total de ese descanso, con el
descanso hebdomadario (a partir de las 13 horas de sábado y hasta las 24 horas del
domingo), al menos una vez cada dos descansos.
3. Descanso durante la jornada: el/a
trabajador/a gozará diariamente de un descanso de 30 minutos al promediar la
jornada.
4. Descanso compensatorio: el/a
trabajador/a que preste servicios en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un
incremento del 100%, sin perjuicio del franco compensatorio que le corresponde
gozar por ello.
Artículo 6º: hacer
extensivo al presente régimen los términos del Artículo 9 de la Ley 26.428: "En
caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la
apreciación de la prueba en los casos concretos, prevalecerá la más favorable al
trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija a cada una de
las instituciones del derecho del trabajo.
CAPÍTULO II
Del régimen de jubilaciones
Artículo 7°: todos los trabajadores
incluidos en el Artículo 1°, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo
acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin
distinción de sexo.
Artículo 8°: para acceder a este
beneficio los trabajadores deberán acreditar VEINTICINCO (25) años de aportes
computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los
cuales, al menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) deben haber sido prestados,
sea de manera sucesiva o alternada, bajo las condiciones establecidas en el
Articulo 1° de la presente ley.
Artículo 9°: a los efectos del cómputo
de aportes, será considerado como año de servicios con aportes, toda fracción
mayor a TRES (3) meses continuos o alternados, con jornada laboral de SEIS (6)
horas.
Artículo 10°: fíjase una contribución
patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a
cargo de los empleadores, calculada sobre la remuneración bruta, deducidas las
asignaciones familiares y/o indemnizaciones, de los trabajadores comprendidos en
el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de CINCO PUNTOS
PORCENTUALES (5%) desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 11°: La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 12°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es innegable el daño psicofísico, tanto
en vías respiratorias, como en la piel, el sistema óseo y muscular que padecen los
trabajadores que ejercen en cámaras frigoríficas y de pre-enfriamiento. Toleran
temperaturas bajo cero, variables entre - 3° y - 10°C, con salidas esporádicas
fuera de las cámaras, soportando amplitudes térmicas de más de 40°C. En época
estival llegan a tolerar temperaturas de ambiente exterior de hasta 38°C, lo que
se encuentra agravado por la indumentaria.
La actividad que desarrollan estos
trabajadores incide en forma gravosa en el organismo. El enfriamiento de los
tejidos corporales disminuye el rendimiento físico y mental. Por tanto, se necesita
un mayor esfuerzo para completar una tarea. El frío puede ser un factor
desencadenante de diversas afecciones y puede agravar los síntomas de
padecimientos crónicos. Acarrea enfermedades de los órganos respiratorios,
inflamaciones reumáticas de los músculos y nervios, fuerte predisposición a las
infecciones de las mucosas, congelaciones, hipotermia, lesiones vasculares
capilares. Y la combinación del frío y la humedad tienen una acción mucho más
dañosa. Asimismo, es causa de un acelerado envejecimiento del trabajador.
Estas afecciones a la salud del obrero
dejan secuelas de carácter permanentes y con las que cargará toda la vida,
afectando no solo su vida laboral al no poder desarrollarse de igual modo en
ningún empleo, como así también su vida social cotidiana.
La insalubridad de los trabajos en
cámaras frías o de pre-enfriamiento se encuentra científicamente probada. Existe
como antecedente contundente el estudio médico reflejado en el Decreto 6969/46
realizado por la División de Medicina del Trabajo dependiente de la Secretaría de
Trabajo y Previsión. En este se concluye que:
a) El trabajo constante
y prolongado en ambientes de temperaturas a bajo 0°C, incide frecuentemente en
el organismo, siendo factor determinante de alteraciones de la salud. b) Los
estados reumatismales, procesos inflamatorios en particular del árbol respiratorio
(resfríos, bronquitis, broncotraquitis, estados congestivos pulmonales, etc), así
como de senos frontales y maxilares, y procesos neuríticos, son los más
frecuentemente atacados. c) Estos procesos producidos por las condiciones
especificados en el punto a) si bien no debemos considerarlas como enfermedades
profesionales sí debemos considerarlas como enfermedades del trabajo. d) La
oftalmía amoniacal producida por la acción directa y continuada de vapores
amoniacales sobre el globo ocular está considerada como enfermedad
profesional.
Junto con las pruebas fehacientes de
la insalubridad del trabajo en el frío, existe una importante cantidad de
antecedentes legales y normativas reglamentarias que establecen el otorgamiento
de las 6 horas de trabajo diarias (36 horas semanales) y la jubilación anticipada
para los trabajadores que ejercen en cámaras frías y de pre-enfriamiento.
Entre ellos tenemos el
Decreto 6969/46, que declara el trabajo en cámaras frías en temperatura inferior a
los 0° C como insalubre y establece la jornada laboral reducida para sus
trabajadores prohibiendo la reducción salarial, amparándose en el Artículo 2 de la
Ley 11544/29. El Decreto 4257/68 establece, de acuerdo al Artículo 1, que
"Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones y 52
de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a
continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios". Inciso b) "el
personal que se desempeña habitualmente en cámaras frías, en tareas declaradas
insalubres por la autoridad nacional competente". Una Resolución de la
Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro, la 820/99, declara insalubre
el trabajo desarrollado en cámaras frigoríficas y túneles de pre-enfriamiento y
establece las 6 horas de trabajo diarias y las 36 horas semanales. Por último, la
Resolución 942/10 de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social República Argentina, homologa un acuerdo celebrado entre el
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de
la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la empresa Bajo
Cero S.A., mediante el cual se establece la jornada reducida de trabajo por
insalubridad según lo previsto en el Decreto 6969/46.
A pesar de existir abundantes
antecedentes que certifican la insalubridad del trabajo en frío, y reflejan el derecho
conquistado de sus trabajadores a una jornada de trabajo reducida y a una
jubilación anticipada, ese derecho es violado por las patronales en la aplastante
mayoría de las plantas frigoríficas y de pre enfriamiento donde operan estos
trabajadores.
El abuso patronal cuenta con las
complicidades de los Estados provinciales y nacional y los respectivos Ministerios o
Secretarias de Trabajo y Previsión. Estos, funcionan en los hechos como agentes
de los intereses patronales, permitiendo el atropello sistemático a las condiciones
de trabajo y de vida de los obreros del frío.
La llamada "década ganada" del
actual gobierno ha sido para los trabajadores del frío una "década perdida".
Trabajadores especializados y calificados han tenido en los últimos diez años una
caída estrepitosa del poder adquisitivo de sus salarios, el que se ha visto
fuertemente golpeado por una inflación que fue siempre por encima de los
porcentajes cerrados en los acuerdos paritarios. La caída del salario ha
incrementado la explotación de los trabajadores del frío por parte de los
capitalistas. Y en relación inversamente proporcional al incremento de las horas de
trabajo extraordinarias realizadas, dirigidas a recomponer el salario, se ha
deteriorado la salud de los trabajadores.
La reducción de la jornada laboral y
de la edad jubilatoria apunta, en primer lugar, a la defensa física, material,
psíquica y moral de los propios trabajadores del frío. Pero no se limita solo a eso,
también aporta a la defensa de los intereses del conjunto de la clase obrera de
nuestro país. Sucede que la implementación de estas medidas, significarían un
paso adelante en la dirección de repartir las horas de trabajo disponibles entre
todos los trabajadores activos y pasivos -única medida de emergencia eficiente
capaz de revertir los altos y crónicos índices de desocupación y sub ocupación de
la actualidad, los que funcionan como un factor de presión a la baja del valor de la
fuerza de trabajo.
En conclusión, las reivindicaciones
obreras plasmadas en este proyecto son parte integral de un pliego y un programa
de salida de los trabajadores a la crisis capitalista.
Información sobre legislación
mencionada en los fundamentos
Decreto 6969/46
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-
64999/63368/texact.htm
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-
174999/171743/norma.htm
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |