PROYECTO DE TP
Expediente 5985-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA VIGENCIA DE LA LEY 8166 DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, QUE AVALA LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION AJENA E INCREMENTA EL PELIGRO DE LA TRATA DE PERSONAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su más enérgico repudio a la
vigencia de la ley n° 8.166 de la provincia de La Rioja, que avala la explotación de la
prostitución ajena e incrementa el peligro de la trata de personas, contrariando las leyes
nacionales n° 12.331, 23.798, 23.592, 26.364, la Convención de las Naciones Unidas
para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En La Rioja, los prostíbulos están
amparados por la ley provincial n° 8.166, sancionada el 7 de junio de 2007 y
velozmente promulgada por el gobernador Luis Beder Herrera. Es la única provincia
que protege a este nivel la explotación sexual en locales habilitados.
No sólo viola la ley nacional n°
12.331, que prohíbe las "casas de tolerancia" en el territorio argentino, sino que además
está en franca contradicción con la "Convención de las Naciones Unidas para la
Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena" de 1949
y la "Convención Interamericana de Belem Do Pará para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer" de 1994. También va en contra de la ley
nacional n° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas, la ley nacional de SIDA nº 23.798 y la ley nacional nº 23.592 sobre Actos
Discriminatorios según señaló el propio INADI.
Pero lo verdaderamente paradójico y
perverso es que fue impulsada, supuestamente, para "combatir" la trata de mujeres para
explotación sexual, después de que una testigo declarara haber visto en un prostíbulo
riojano a la tucumana María de los Ángeles "Marita" Verón, meses después de su
desaparición en abril de 2002 en Tucumán, a manos de una mafia de tratantes y
proxenetas.
El mismo fiscal Marcelo Colombo,
titular de la Unidad Fiscal Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas de la
Procuración (UFASE), pidió al juez federal Daniel Rubén Herrera Piedrabuena que
declare la inconstitucionalidad de este mamarracho legal, decisión política que nunca
prosperó.
La situación en La
Rioja es insólita. La ley 8.166 reglamenta el funcionamiento de lo que define en su
artículo 2 inciso c) como, "whiskerías o establecimientos de características similares:
locales en los que se ofrece servicio de bar o de mesas, con expendio de bebidas para
su consumo dentro del local y ofrecimiento expreso o tácito de compañía de personas
para los clientes que asisten al local, tengan o no espectáculos de baile, música, etc.".
"Whiskerías, cabarets, golden u otros de características similares", estipula la ley para
referirse a los locales en cuestión, eufemismos para nombrar finalmente a los
prostíbulos. Si no, cómo se explica que las personas que allí "desempeñen tareas" deban
gestionar un "carnet sanitario que expedirá la autoridad competente del Ministerio de
Salud Pública", tal como establece el artículo 3. Ese carnet sanitario debe acreditar que
"se encuentra en buen estado de salud y que no padece ninguna infección y/o
enfermedad de transmisión sexual", dice el artículo 6. Dicho documento debe ser
renovado cada mes, y será otorgado una vez que se "hayan practicado los exámenes
médicos pertinentes y que no se haya detectado alguna de las infecciones y/o
enfermedades descriptas en el artículo 2", entre ellas, "sífilis, secreciones masculinas y
femeninas genitales gonocóccidas y no gonocóccidas, herpes genital, papilomatosis
venéreo, molusco contagioso, chancro blando, linfogranuloma venéreo, hepatitis B,
síndrome de inmunodeficiencia adquirida y toda otra existente o que apareciere y cuya
transmisión se realice a través de la vía sexual". Las "coperas" a las que se detecte
alguna de estas dolencias quedan "escrachadas" en una base de datos en el Ministerio de
Salud Pública. Los burdeles habilitados por los municipios en La Rioja deben
inscribirse en un registro de ese ministerio, en la Policía de la procincia y en la
Secretaría de Trabajo.
El espíritu democrático y
humanitario que debe guiar este recinto exige necesariamente un pronunciamiento de
nuestra parte sobre esta nefasta ley provincial, no hacerlo, implicaría cierta complicidad.
Es por estos motivos que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PATRICIA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES) |