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PROYECTO DE TP


Expediente 5985-D-2008
Sumario: CODIGO DE MINERIA: MODIFICACION DEL ARTICULO 262 (INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL), SE AGREGA AL TITULO XIII EL CAPITULO VII "CIERRE DE LAS ACTIVIDADES MINERAS": ARTICULOS 268 BIS AL 268 NONIES.
Fecha: 23/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 262 del Código de Minería.
Art. 262. - El informe de Impacto Ambiental debe incluir:
a) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia.
b) La descripción del proyecto minero.
c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural.
d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere.
e) Métodos utilizados.
f) Plan de cierre del proyecto minero.
Artículo 2: Agréguese como capítulo complementario del Título XIII, Sección Segunda del Código de Minería lo siguiente:
VII Cierre de las Actividades Mineras
Artículo 268 bis: El concesionario u operador minero debe cerrar y rehabilitar el área de sus actividades mineras dentro y fuera del perímetro de su concesión en las siguientes situaciones:
1. Conclusión parcial o total de sus actividades mineras en conformidad a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental descrito en el artículo 1º de la presente.
2. Abandono por más de tres (3) años de sus operaciones y/o actividades mineras.
Artículo 268 ter: El cierre y rehabilitación del área de actividades mineras debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del artículo 262 del Código de Minería, el cual deberá comprender:
1. Objetivos del cierre y rehabilitación del área
2. Programa de cierre de operaciones y rehabilitación del área
3. Acciones de post- cierre, en lo que respecta a estabilidad de la estructura de la acumulación de residuos, y el monitoreo de los flujos de los drenajes, presas y rellenos.
Artículo 268 cuater: El plan de cierre presentado deberá realizarse durante la vida útil de la operación minera, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Impacto Ambiental.
Artículo 268 quinquies: El concesionario minero deberá presentar ante las autoridades competentes, el Plan de Cierre de Minas junto con el informe de impacto ambiental, el cual deberá ser actualizado bianualmente.
Artículo 268 sexies: Finalizadas las tareas del plan de cierre y rehabilitación del área, y transcurrido el plazo de tres años en que las emisiones y descargas se mantengan en los límites permitidos en la ley general del ambiente, el titular de la concesión presentará a la Autoridad Minera Competente, la siguiente documentación:
1. Las acciones de cierre, rehabilitación y post-cierre.
2. Evaluación de las acciones de cierre, rehabilitación, post-cierre y el estado actual del área de las operaciones mineras.
Dichas presentaciones deberán contar con el dictamen favorable previo de un auditor independiente inscripto en la Secretaría de Minería de la Nación.
Artículo 268 septies: Una vez aprobadas por parte de la autoridad competente en materia ambiental, se darán por concluidas las actividades de cierre.
Artículo 268 octies: En caso de comprobarse irregularidades en el dictamen de auditoría independiente mencionado en el artículo 268 sexies de la presente, la autoridad ambiental competente iniciará las acciones legales y administrativas correspondientes a los efectos de cumplimentar con el plan de cierre de mina, elaborado en el informe de impacto ambiental.
Artículo 268 nonies: Las disposiciones establecidas en el presente capítulo serán de aplicación a las actividades hidrocarburíferas.
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley establece un marco jurídico para el cierre de las faenas mineras en la República Argentina. Esta actividad, representa un factor esencial para la planificación y la recuperación de pasivos ambientales mineros, una vez finalizada la explotación de la concesión. El artículo 41 de la Constitución Nacional es muy claro, le otorga a las autoridades la facultad de proveer la protección del derecho ambiental, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
En este sentido cabe destacar que la legislación actual no cuenta con un esquema de cierre de minas que le obligue al concesionario a recuperar el área de concesión, una vez finalizada o abandonada la explotación. Incluso, las modificaciones introducidas por la ley 24.585, de protección ambiental para la actividad minera, tampoco alcanzaron un abordaje profundo al respecto. Esta reforma parcial del código de minería, únicamente modernizó algunos aspectos ambientales del viejo Código, dejando temas como el cierre de minas sin un abordaje profundo.
El Código de Minería vigente, sancionado en el año 1886, continúa aplicándose, con algunas modificaciones, tal como se lo sancionó en aquel año. Fueron pocos los cambios introducidos hasta el día de hoy. Por ello, especialistas en derecho minero, como el Dr. Edmundo Catalano, expresan que este Código ya era antiguo en la época en que fue aprobado, tanto en su enfoque del sector, como en la aplicabilidad, al punto tal que en que en el año 1889, es decir, a escasos dos años de su puesta en vigencia, ya había sido objetada por el sector minero de aquel entonces.
En los últimos años la actividad minera en Argentina ingresó en un proceso de expansión notable, con numerosos e importantes proyectos en exploración y explotación. La tendencia del sector reflejó la creación de nuevas fuentes de empleo que durante el 2007 superó los 40.000 puestos de trabajo directo y más de 192.000 indirectos, lo que representa un crecimiento promedio con respecto al 2003 de 120%.
La construcción de grandes proyectos como Veladero (primer mega proyecto del siglo de características internacionales en el país) representan el inicio de un ciclo importante para la actividad, como es la puesta en marcha de siete nuevos proyectos de envergadura internacional.
Este escenario hace prever que para los próximos ocho años, se realizarán inversiones por más de 38.500 millones de pesos en el sector, que serán destinados al desarrollo de 18 grandes proyectos mineros en producción, de acuerdo a datos publicados por la Secretaría de Minería de la Nación.
El impacto que tendrá el crecimiento de la minería en el país, deberá contener controles regulatorios claros, fundamentalmente en lo referido a los aspectos medioambientales. Este tema ha sido una cuestión muy sensible en la sociedad, y particularmente en las localidades donde se asientan las concesiones otorgadas. Numerosos reclamos por parte de organizaciones sociales han puesto a la minería en jaque en los últimos años, debido a los innumerables reclamos tanto sociales como judiciales, que en algunos casos impidieron el normal desarrollo de los proyectos.
La conformación de una política ambiental minera, protectora de los derechos ambientales de la sociedad y al mismo tiempo viabilizadora del desarrollo de la explotación de los proyectos, constituyen la mejor herramienta de desarrollo sustentable para una actividad como esta. Una legislación antigua y desactualizada, como la que rige en la actualidad, no ejercerá los controles adecuados en las concesiones otorgadas. Por ello, la Nación y las Provincias deben generar instrumentos legales que protejan tanto al medio ambiente donde se desarrollan las concesiones así como la explotación sustentable de los recursos naturales.
En este sentido, la sanción de leyes como la que estamos presentando, no representan una obstaculización de la actividad minera, sino todo lo contrario es un mecanismo para lograr un compromiso de los concesionarios en reparar las áreas dañadas y dotar a la sociedad de herramientas legales que defiendan el derecho a un ambiente limpio tal como lo expresa nuestra Carta Magna.
Los planes de cierre de minas tienen una amplia experiencia en el ámbito internacional, principalmente en aquellos países donde la actividad minera está más desarrollada. Uno de los casos más importantes en la región, es el de Perú, que en el año 2003 sancionó la ley 28.090, la cual determinó el plan de cierre de minas para aquél país. En el mismo sentido, Bolivia al publicar el Decreto Supremo 24.782 también estableció el reglamento ambiental para las actividades mineras dentro del cual determina los procedimientos de cierre de mina. Ambos países poseen una legislación moderna en el sector minero, adecuada al nuevo esquema de explotación.
No dejan de ser reconocidas otras experiencias de sistemas federales de gobierno, tales como las de Canadá y Estados Unidos, donde el Gobierno Federal, y los respectivos estados provinciales articulan sus respectivas legislaciones sobre el cierre de las actividades mineras, sin que ello afecte el derecho que tienen los estados provinciales de control y la jurisdicción sobre las concesiones mineras.
Es importante dejar esclarecido que el espíritu de esta ley no es avanzar sobre lo que constitucionalmente le corresponde a las provincias, que es el control y la jurisdicción ambiental en sus respectivos territorios; sino lo que busca es precisamente brindar un marco jurídico general, es decir dictar los presupuestos mínimos determinados en el artículo 41 de la C.N., sobre la cuestión del cierre de minas, para que luego los estados provinciales implementen sus propias normas, siguiendo el mismo espíritu que describe el Código de Minería.
Realizando un breve repaso sobre el contenido del proyecto, resalta como primera cuestión en el artículo 1º la modificación de la presentación del informe de impacto ambiental, donde se introduce el cierre de las actividades mineras.
La legislación comparada del sector demuestra que la mejor manera de establecer un cierre de las actividades se encuentra en la instancia de preparación del informe de impacto ambiental, ya que allí se podrá planificar correctamente, para luego efectuar los controles correspondientes por parte de la autoridad competente en la materia. De la misma forma, el plan de cierre requiere de una revisión periódica, cuyo objetivo es lograr actualizaciones sobre cualquier pasivo ambiental que surja durante el período de explotación.
En la segunda parte del proyecto se añade una sección al Código que describe el procedimiento de cierre de las actividades mineras, entre las cuales se destacan el cierre progresivo de la mina una vez finalizadas las tareas de explotación. Este tipo de proceso se debe a que los costos de un cierre completo en el final de la concesión son mayores que si se inician de manera paulatina; de la misma forma, si existiese un pasivo ambiental que aumenta con el tiempo, la mejor solución es realizar el plan de cierre, con cierres parciales de los yacimientos.
Como corolario de esta argumentación debe concluirse que la República Argentina es un país que recientemente ha comenzado a desarrollar la minería de gran escala. Hace diez años la mayor parte de las explotaciones mineras provenían de proyectos de mediana o pequeña escala. El comienzo de esta nueva experiencia en la explotación de grandes proyectos, ha llevado a repensar las regulaciones de control ambiental actualmente vigentes en el sector. Por ello, la sanción de una ley como estas, son el inicio de un nuevo ciclo donde resulta necesario encarar reformas profundas en la legislación minera argentina.
Por los motivos expuestos solicito a los señores legisladores la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRIETO, HUGO NELSON NEUQUEN DE LA CONCERTACION
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1017-D-10 (TP 15)